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	<title>Fátima Monasterio Mercado Archives - Debates Indígenas</title>
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	<description>Revista digital que se propone abordar las luchas, conquistas y problemáticas de los pueblos indígenas</description>
	<lastBuildDate>Tue, 21 Apr 2026 18:34:03 +0000</lastBuildDate>
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	<title>Fátima Monasterio Mercado Archives - Debates Indígenas</title>
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		<title>Regresión de derechos en Bolivia: una ofensiva contra la tierra campesina</title>
		<link>https://debatesindigenas.org/2026/04/01/regresion-de-derechos-en-bolivia-una-ofensiva-contra-la-tierra-campesina/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Fátima Monasterio Mercado]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 01 Apr 2026 00:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Territorio]]></category>
		<category><![CDATA[Bolivia]]></category>
		<category><![CDATA[territorio]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El 26 de marzo, la Asamblea Plurinacional sancionó el proyecto de ley N° 157 que autoriza la conversión de la pequeña propiedad agraria en propiedad mediana, y lo remitió al Órgano Ejecutivo para su promulgación. Se trata de una norma abiertamente inconstitucional, en la medida en que transgrede y desnaturaliza una de las categorías agrarias que la Constitución protege de manera expresa. De este modo, la ley que se ha aprobado es una modificación que pone en cuestión las garantías estructurales del régimen agrario boliviano y afecta directamente la base material que sostiene la vida campesina.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p>El proyecto, aún pendiente de promulgación, permite que predios clasificados como pequeña propiedad puedan transformarse en medianos mediante una simple solicitud del titular, en plazos breves y sin control de la Función Económica Social (FES). En el debate público, esta iniciativa ha sido presentada como una vía para facilitar el acceso al crédito rural y dinamizar la economía agraria. Pero esa explicación resulta insuficiente si no se comprende que la pequeña propiedad en Bolivia no es una forma cualquiera de propiedad privada, es una categoría constitucionalmente protegida, cuya razón de ser no es la acumulación de capital, sino la subsistencia y reproducción de la unidad familiar campesina.</p>



<p>La aprobación de esta ley se produce en un contexto político marcado por el avance de fuerzas conservadoras que, desde espacios de poder estatal, buscan reorientar el modelo agrario en favor de intereses agroindustriales y empresariales. No es un dato menor que el proyecto haya sido impulsado por actores como Branko Marinkovic, figura representativa del empresariado cruceño y promotor histórico de la flexibilización del régimen de propiedad de la tierra. En ese escenario, la norma forma parte de una ofensiva más amplia orientada a remover los límites que el ordenamiento agrario boliviano ha impuesto a la mercantilización de la tierra.</p>



<p>Las reacciones no se han hecho esperar. Diversas organizaciones campesinas e indígenas han declarado el estado de emergencia y han anunciado movilizaciones en defensa de la tierra, activando una memoria de lucha que reconoce en esta medida una amenaza directa a conquistas históricas. La pequeña propiedad no es sólo una figura jurídica: es una garantía construida para sostener la vida y evitar el despojo. Debilitarla implica desmontar el carácter garantista del régimen agrario vigente. Por eso, no se trata de un hecho aislado: es el primer paso de una estrategia más amplia que, desde los mismos sectores de poder, apunta también a la propiedad comunitaria y a los territorios indígena originario campesinos.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img fetchpriority="high" decoding="async" width="1024" height="768" src="https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/04/Bolivia-Abril-2026-1-1024x768.jpeg" alt="" class="wp-image-17885" srcset="https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/04/Bolivia-Abril-2026-1-1024x768.jpeg 1024w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/04/Bolivia-Abril-2026-1-300x225.jpeg 300w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/04/Bolivia-Abril-2026-1-768x576.jpeg 768w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/04/Bolivia-Abril-2026-1-1536x1152.jpeg 1536w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/04/Bolivia-Abril-2026-1.jpeg 1600w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /><figcaption class="wp-element-caption"><em>La pequeña propiedad es una garantía constitucional creada para sostener la vida y evitar el despojo. <strong>Foto: </strong>Fundación Solón</em></figcaption></figure>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>La pequeña propiedad en el régimen agrario boliviano</strong></h3>



<p>En el régimen agrario boliviano, la pequeña propiedad es una forma de propiedad agraria individual cuya razón de ser es la subsistencia y reproducción de la unidad familiar campesina. La Ley del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) la define como la fuente de recursos de subsistencia del titular y su familia, y el artículo 394 de la Constitución Política del Estado la protege como indivisible, patrimonio familiar inembargable y exenta del pago de impuestos. Esta configuración expresa una decisión política clara: excluir a la pequeña propiedad de la lógica del mercado. No se trata de un bien concebido para circular, ser hipotecado o responder a dinámicas de acumulación, sino de una base material destinada a sostener la vida campesina y protegerla frente a procesos de endeudamiento, pérdida y reconcentración de la tierra.</p>



<p>La pequeña propiedad en Bolivia no es una concesión al pequeño propietario individual, sino una institución agraria de protección social nacida al calor de las luchas por la Reforma Agraria de 1953 para desmontar el latifundio y asegurar la vida de los hombres y mujeres del campo. Su constitucionalización en 1967 reafirma esta lógica al establecer un régimen orientado a impedir que la parcela campesina vuelva a entrar con facilidad en circuitos de embargo, pérdida y reconcentración. La Constitución de 2009 retoma esa protección dentro de un nuevo orden plurinacional y la reubica dentro de un régimen agrario en coexistencia con otras formas colectivas de propiedad.</p>



<p>El sujeto de esta forma de propiedad es el campesino, que no se concibe como propietario aislado, sino como parte de una organización política colectiva. La pequeña propiedad es la base material sobre la cual se estructura el campesinado organizado, que se expresa en instancias como la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB) y la Confederación Sindical de Comunidades Interculturales Originarias de Bolivia (CSCIOB). En ese marco, la tierra no es únicamente un medio de producción, sino un elemento que articula organización, representación política, control territorial y defensa de derechos. Por eso, su protección no resguarda sólo un bien individual, sino un entramado social construido históricamente por el movimiento campesino.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" width="1024" height="576" src="https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/04/Bolivia-Abril-2026-2-1024x576.jpg" alt="" class="wp-image-17886" srcset="https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/04/Bolivia-Abril-2026-2-1024x576.jpg 1024w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/04/Bolivia-Abril-2026-2-300x169.jpg 300w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/04/Bolivia-Abril-2026-2-768x432.jpg 768w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/04/Bolivia-Abril-2026-2-1536x863.jpg 1536w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/04/Bolivia-Abril-2026-2-2048x1151.jpg 2048w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /><figcaption class="wp-element-caption"><em>Lentamente, se va construyendo la unidad entre las organizaciones campesinas y las organizaciones indígenas para rechazar la ley. <strong>Foto: </strong>Fundación Solón</em></figcaption></figure>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Una conversión que elimina la protección constitucional</strong></h3>



<p>El artículo 394 de la Constitución Política establece de manera expresa: “La pequeña propiedad es inembargable, constituye patrimonio familiar y no está sujeta al pago de impuestos”. Esto significa que la pequeña propiedad está protegida para evitar que los y las campesinas pierdan su base material de vida por deudas o por presiones del mercado. Además, debe recordarse que su fuente originaria es la dotación, es decir, la entrega gratuita de tierra por parte del Estado para garantizar condiciones de vida digna. No se trata de un bien adquirido en el mercado para fines especulativos, sino de un espacio asignado para sostener la vida campesina.</p>



<p>La pretendida Ley 157, al permitir la conversión de la pequeña propiedad en mediana, es abiertamente inconstitucional porque elimina en los hechos esta protección. El predio deja de ser inembargable y pasa a ser susceptible de ser utilizado como garantía financiera. En ese escenario, si el campesino no puede cumplir con sus obligaciones, puede perder su propiedad. Esto no es un efecto colateral, es el resultado directo del modelo que se pretende imponer: abrir la puerta para que la tierra campesina ingrese al circuito financiero y quede expuesta a su apropiación por actores con mayor poder económico. Así, la ley reinstala condiciones para la concentración y reconfiguración del latifundio, en abierta contradicción con el artículo 398 de la Constitución.</p>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p class="destacado pc-only">La ley le abre las puertas a un modelo de desarrollo que exige la propiedad como garantía y, en caso de incumplimiento, habilita su pérdida. Lejos de promover el desarrollo rural, se está forzando la mercantilización del espacio de vida campesino.</p>
</blockquote>



<p class="destacado cel-only">La ley le abre las puertas a un modelo de desarrollo que exige la propiedad como garantía y, en caso de incumplimiento, habilita su pérdida.</p>
</blockquote>



<p>Más grave aún, el texto aprobado establece un periodo de gracia de diez años sin verificación del cumplimiento de la Función Económica Social. Este elemento es central en el régimen agrario boliviano, porque la FES legitima la propiedad en función de su uso y aprovechamiento. Al suspender su verificación durante una década, la ley desactiva uno de los principales mecanismos de control y habilita que predios convertidos permanezcan sin uso productivo o se orienten a fines ajenos a su función social, consolidando una lógica de acumulación que la Constitución buscó limitar.</p>



<p>El principal fundamento de la medida es que la conversión les permitirá al campesinado acceder al crédito y, en consecuencia, mejorar la producción. Sin embargo, en la realidad, le abre las puertas a un modelo financiero que exige la propiedad como garantía y, en caso de incumplimiento, habilita su pérdida. Como se observa, lejos de promover el desarrollo rural, se está forzando la mercantilización del espacio de vida campesino y se debilita deliberadamente un régimen agrario construido especialmente para protegerlo.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" width="1024" height="682" src="https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/04/Bolivia-Abril-2026-3-1024x682.jpeg" alt="" class="wp-image-17887" srcset="https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/04/Bolivia-Abril-2026-3-1024x682.jpeg 1024w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/04/Bolivia-Abril-2026-3-300x200.jpeg 300w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/04/Bolivia-Abril-2026-3-768x512.jpeg 768w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/04/Bolivia-Abril-2026-3.jpeg 1280w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /><figcaption class="wp-element-caption"><em>La ley es un primer paso dentro de una estrategia más amplia: avanzar sobre la propiedad comunitaria y a los territorios indígena. <strong>Foto: </strong>Betzabé Saca / CENDA Bolivia</em></figcaption></figure>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Un proceso legislativo irregular y sin participación social</strong></h3>



<p>El tratamiento legislativo del Proyecto de Ley 157 presentó irregularidades sustantivas que comprometen su validez. El proyecto fue aprobado inicialmente en la Cámara de Diputados durante la anterior gestión, pero al pasar al Senado fue modificado por la comisión presidida por Branko Marinkovic, introduciendo cambios relevantes en su contenido. Pese a ello, la versión modificada no fue devuelta a un proceso de debate detallado, sino que fue aprobada directamente en el pleno, logrando su sanción. Esto implica que el texto actualmente aprobado no ha sido objeto de una deliberación suficiente y adecuada, pese a que altera elementos centrales del régimen agrario.</p>



<p>El problema no es sólo cómo se aprobó, sino qué se aprobó. El texto original ya planteaba la conversión de la pequeña propiedad hacia categorías sometidas al mercado. Por su parte, el Senado eliminó la referencia a la propiedad empresarial, pero no corrigió el problema de fondo. Por el contrario, simplificó el procedimiento de conversión, redujo controles y estableció un plazo expedito de diez días para su tramitación. En términos prácticos, se ha facilitado y acelerado el mecanismo que permite que una propiedad protegida constitucionalmente pierda esa protección. No se trata de una corrección, sino de un rediseño orientado a hacer más rápida y efectiva la transformación del régimen de la pequeña propiedad.</p>



<p>A ello se suma una omisión aún más grave: la ausencia de consulta y participación de las organizaciones campesinas e indígenas en un tema que afecta directamente a sus tierras. No se trata de un asunto técnico: se está legislando sobre la base material de la vida campesina sin haber escuchado a quienes dependen de ella para vivir. La solicitud de reconsideración legislativa presentada el 31 de marzo por la diputada Patricia Helen Patiño advertía estas irregularidades, pero no alcanzó los dos tercios necesarios. De este modo, se terminó consolidando la aprobación de una norma sin debate suficiente y sin participación de quienes serán directamente afectados.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="682" src="https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/04/Bolivia-Abril-2026-4-1024x682.jpeg" alt="" class="wp-image-17893" srcset="https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/04/Bolivia-Abril-2026-4-1024x682.jpeg 1024w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/04/Bolivia-Abril-2026-4-300x200.jpeg 300w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/04/Bolivia-Abril-2026-4-768x512.jpeg 768w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/04/Bolivia-Abril-2026-4-1536x1023.jpeg 1536w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/04/Bolivia-Abril-2026-4.jpeg 1600w" sizes="auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /><figcaption class="wp-element-caption"><em>Al modificar la pequeña propiedad se abre la posibilidad de que la tierra vuelva a concentrarse en pocas manos. <strong>Foto: </strong>Betzabé Saca / CENDA Bolivia</em></figcaption></figure>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>La tierra y el territorio no se negocian</strong></h3>



<p>La aprobación de la Ley 157 ha activado una respuesta inmediata del movimiento campesino e indígena en todo el país. Diversas organizaciones se han declarado en estado de emergencia y han emitido pronunciamientos rechazando una norma que es inconstitucional y que es funcional a los intereses de los agroindustriales, los grandes terratenientes y la banca privada. En consecuencia, han anunciado movilizaciones y la presentación de recursos de inconstitucionalidad en caso de promulgación, marcando el inicio de una confrontación abierta frente a una ley que afecta directamente la base material de su existencia.</p>



<p>Este rechazo se sostiene en una comprensión clara de lo que está en juego. La pequeña propiedad no es sólo una categoría jurídica: es una conquista histórica. Su protección constitucional no fue una concesión, sino el resultado de luchas destinadas a asegurar una base material propia para las familias campesinas. Por eso, modificar su régimen implica alterar condiciones fundamentales de acceso y control sobre la tierra, y abrir la posibilidad de que vuelva a concentrarse en manos de los grupos de poder.</p>



<p>En ese escenario, la Ley 157 no aparece como un hecho aislado, sino como el inicio de una ofensiva más amplia. Debilitar la pequeña propiedad implica abrir una puerta que luego puede extenderse hacia otras formas de tenencia, en particular hacia la propiedad comunitaria y los territorios indígena originario campesinos. Lo que está en disputa no es únicamente una categoría de propiedad, sino el carácter garantista del régimen agrario boliviano. La movilización que hoy se anuncia es, en ese sentido, una defensa anticipada frente a un proceso que busca reconfigurar la tierra como objeto de mercado y no como base de la vida.</p>



<p></p>
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			</item>
		<item>
		<title>Un freno contra la minería ilegal en Bolivia</title>
		<link>https://debatesindigenas.org/2024/03/01/un-freno-contra-la-mineria-ilegal-en-bolivia/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Fátima Monasterio Mercado]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 01 Mar 2024 05:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Extractivismo]]></category>
		<category><![CDATA[Bolivia]]></category>
		<category><![CDATA[minería]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La minería del oro vive un auge en las riberas de los ríos que surcan territorios indígenas y parques nacionales de la Amazonía boliviana. Frente a la contaminación por mercurio, los pueblos indígenas del norte de La Paz ganaron una acción judicial de orden constitucional que le pone un freno a las actividades mineras ilegales. El fallo permite discutir el modo en que se viene aplicando la consulta y consentimiento libre, previo e informado, y reflexionar sobre el uso colectivo de los bienes comunes. De cara al futuro, esta resolución histórica fortalece la elaboración de protocolos autónomos y, la posición de los territorios que han decidido  declararse libres de minería.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p>Aglutinados en la Central de Pueblos Indígenas de La Paz (CPILAP), los tacanas, mosetenes, tsimanes, uchupiamonas, lecos y araonas que habitan el Norte amazónico luchan contra el avance de la minería aurífera ilegal en la región. En consecuencia, presentaron una Acción Popular y lograron una Resolución Constitucional favorable que ha allanado el camino para la defensa de los territorios, la vida y el agua, así como para la resignificación de su derecho a la libre determinación.</p>



<p>Uno de los aspectos centrales de esta conquista legal ha sido volver a poner sobre la mesa el alcance y la finalidad del derecho indígena a la consulta y consentimiento libre, previo e informado (CLPI). Ya no como un mero procedimiento funcional al modelo de desarrollo imperante, amañado por los actores extractivistas y la complicidad estatal. Más bien como una herramienta política que les permita a los pueblos deliberar libremente sobre su futuro común y hacer respetar sus propias visiones de desarrollo.</p>



<p>En este momento, la CPILAP busca sortear la arremetida del sector cooperativista minero y enfrenta la falta de voluntad de las instancias del Gobierno Central para dar cumplimiento a la Resolución Constitucional. Al mismo tiempo, y más importante aún, vive un proceso de profunda reflexión sobre el uso, manejo, gestión y control territorial que no se limita a las decisiones que pueda tomar una sola comunidad o territorio, sino a lo que quiere el colectivo más amplio que está interrelacionado a través de los ríos.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="768" src="https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2024/03/Imagen-de-WhatsApp-2024-03-01-a-las-15.01.43_57fa6116-1024x768.jpg" alt="" class="wp-image-11050" srcset="https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2024/03/Imagen-de-WhatsApp-2024-03-01-a-las-15.01.43_57fa6116-1024x768.jpg 1024w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2024/03/Imagen-de-WhatsApp-2024-03-01-a-las-15.01.43_57fa6116-300x225.jpg 300w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2024/03/Imagen-de-WhatsApp-2024-03-01-a-las-15.01.43_57fa6116-768x576.jpg 768w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2024/03/Imagen-de-WhatsApp-2024-03-01-a-las-15.01.43_57fa6116-1536x1152.jpg 1536w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2024/03/Imagen-de-WhatsApp-2024-03-01-a-las-15.01.43_57fa6116.jpg 2048w" sizes="auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /><figcaption class="wp-element-caption">Actividad minera entre Guanay y Teoponte, al norte de La Paz. <strong>Foto:</strong> José Carlos Solón</figcaption></figure>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>La contaminación por mercurio en la Amazonía boliviana</strong></h3>



<p>En 2023, un estudio científico elaborado por la Central de Pueblos Indígenas de La Paz (CPILAP) junto a la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA) reveló que <a href="https://www.lostiempos.com/actualidad/economia/20230614/estudio-75-indigenas-norte-bolivia-tiene-niveles-altos-mercurio" target="_blank" rel="noreferrer noopener">el 75 por ciento de los indígenas del norte amazónico están intoxicados con altos niveles de mercurio</a>. En los casos más extremos, hay personas que superan las 10 partes por millón de mercurio, es decir, nueve veces más del nivel permitido por la Organización Mundial de la Salud (OMS). Este nivel de exposición afecta el desarrollo neurológico, produce temblores, pérdida de memoria, disfunciones motoras, cefaleas y es peligroso para el desarrollo intrauterino.</p>



<p>A contramano de las críticas de la minería sobre la ausencia de datos científicos, el estudio recogió muestras de cabello de 302 personas de 36 comunidades de diversos territorios indígenas. Los resultados revelaron que los pueblos con los niveles más altos de mercurio son los que viven en la parte baja de la cuenca del río Beni: los Ese Ejja y los Tsimanes. Si bien estos pueblos no realizan actividades mineras, entran en contacto con la sustancia a través del consumo de pescado, su principal fuente de proteínas diaria. Esto significa que la actividad minera en la parte alta de los ríos impacta en los pueblos de las zonas bajas.</p>



<blockquote class="wp-block-quote destacado pc-only is-style-default is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p></p>
<cite>Un estudio científico elaborado por la Central de Pueblos Indígenas de La Paz (CPILAP) junto a la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA) reveló que el 75 por ciento de los indígenas del norte amazónico están intoxicados con altos niveles de mercurio.</cite></blockquote>



<blockquote class="wp-block-quote destacado cel-only is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p></p>
<cite>Un estudio científico reveló que el 75 por ciento de los indígenas del norte amazónico están intoxicados con altos niveles de mercurio.</cite></blockquote>



<p>La publicación de estos datos ha originado una discusión seria al interior de los espacios de toma de decisión de la CPILAP, cuyas organizaciones territoriales ya venían sintiendo los efectos de la actividad minera legal e ilegal en la contaminación de sus fuentes de agua, la salud de sus poblaciones y el aumento de la conflictividad social. A su vez, ha puesto en tensión dos visiones contradictorias sobre el uso colectivo de los bienes comunes de la región: mientras algunas comunidades se dedican a la actividad minera, existen territorios que se declaran&nbsp; libres de minería.&nbsp;</p>



<p>Los seis pueblos que representa la Central de Pueblos Indígenas de La Paz cuentan (en su mayoría) con espacios de vida ya consolidados jurídicamente. En algunos casos, incluso poseen una doble calidad de protección, pues están sobrepuestos a Áreas Protegidas como el Parque Nacional Madidi y la Reserva Pilón Lajas. Sin embargo, esto no es suficiente y&nbsp; enfrentan una disputa por el uso de sus territorios con actores privados, públicos e, incluso, indígenas.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="768" src="https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2024/03/Foto-1-1024x768.jpeg" alt="" class="wp-image-11051" srcset="https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2024/03/Foto-1-1024x768.jpeg 1024w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2024/03/Foto-1-300x225.jpeg 300w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2024/03/Foto-1-768x576.jpeg 768w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2024/03/Foto-1.jpeg 1280w" sizes="auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /><figcaption class="wp-element-caption">Toma de muestras de cabello en una comunidad. <strong>Foto:</strong> CPILAP</figcaption></figure>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Una acción popular en defensa de la vida</strong></h3>



<p>A partir de los resultados del estudio, los dirigentes de la CPILAP presentaron una Acción Popular por la vulneración de sus derechos a la libre determinación, a la consulta y consentimiento libre, previo e informado, al medio ambiente sano, a la salud y a la integridad de los territorios indígenas del norte de La Paz. La organización señaló como responsable a la actividad minera ilegal en los ríos Beni, Madre de Dios y sus afluentes (los ríos Kaka, Alto Beni, Tuichi y Quiquibey).</p>



<p>La Acción Popular es una acción de defensa reconocida en la Constitución Política del Estado que procede ante cualquier acto u omisión de autoridades o personas, que violen o amenacen con violar derechos colectivos. Principalmente, se relaciona con el patrimonio, el espacio, la seguridad, la salubridad pública y el medio ambiente. Según los demandantes, las autoridades habían incumplido su deber de controlar la actividad minera aurífera ilegal que utiliza sustancias tóxicas como el mercurio. Además, no habían tomado medidas efectivas para proteger los derechos indígenas.</p>



<blockquote class="wp-block-quote destacado pc-only is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p></p>
<cite>Se trató de una resolución histórica para todos los pueblos indígenas de Bolivia, pues sienta un precedente fundamental para la exigencia de garantías en el ejercicio de derechos colectivos que son precondición para la vida y la existencia de los territorios.</cite></blockquote>



<blockquote class="wp-block-quote destacado cel-only is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p></p>
<cite>Se trató de una resolución histórica para todos los pueblos indígenas de Bolivia, pues sienta un precedente fundamental para la exigencia de garantías.</cite></blockquote>



<p>El 8 de septiembre de 2023, el juzgado público de Rurrenabaque, constituido en Tribunal de Garantías Constitucionales, concedió la tutela solicitada por la CPILAP y a través de la <a href="https://funsolon.files.wordpress.com/2024/02/6.-resolucion-del-juez.pdf" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Resolución N° 05/2023</a> dispuso la suspensión de todas las actividades mineras ilegales y de aquellas que no cuenten con licencia ambiental en los ríos Beni, Madre de Dios y sus afluentes. A su vez, estableció la prohibición de otorgar nuevos derechos mineros en sus cuencas hasta que se realicen controles eficaces sobre los pasivos ambientales y se ejecuten programas para rehabilitar las aguas. A este freno judicial del avance aurífero ilegal se sumaron otras medidas para que el Estado repare los derechos indígenas a la salud, a la participación y a la gestión integral de los territorios.</p>



<p>Esta decisión es histórica. No sólo para los pueblos del Norte Amazónico, sino para todos los pueblos indígenas de Bolivia, pues sienta un precedente fundamental frente a la minería que arrasa los ríos, áreas protegidas y territorios. De este modo, la Resolución Constitucional se convierte en una herramienta para la exigencia de garantías en el ejercicio de los derechos colectivos y pone de manifiesto la obligación estatal de realizar un control efectivo con el objetivo de evitar la proliferación de las actividades mineras ilegales en el país.&nbsp;</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="706" src="https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2024/03/Foto-3-1024x706.jpeg" alt="" class="wp-image-11047" srcset="https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2024/03/Foto-3-1024x706.jpeg 1024w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2024/03/Foto-3-300x207.jpeg 300w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2024/03/Foto-3-768x529.jpeg 768w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2024/03/Foto-3.jpeg 1500w" sizes="auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /><figcaption class="wp-element-caption">Dirigentes de la CPILAP frente al Tribunal Departamental del Beni. <strong>Foto:</strong> <a href="https://fundacionsolon.org/2023/09/21/fallo-historico-contra-la-mineria-ilegal-y-el-mercurio/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Daniela Vidal</a></figcaption></figure>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>La resignificación del derecho a la consulta y el consentimiento</strong></h3>



<p>En Bolivia, la consulta en materia minera está regulada por la <a href="https://mineria.gob.bo/juridica/20140528-13-6-11.pdf" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Ley N° 535 de 2014</a>. El procedimiento alcanza solamente a las nuevas solicitudes de explotación (no así a casos de exploración) y contempla un máximo de tres reuniones financiadas por el potencial operador minero. La última palabra la tiene el Ministerio de Minería, en caso de que los sujetos &#8220;consultados&#8221; no expresen su acuerdo. El financiamiento no es un dato menor porque quien pone la plata, pone las reglas y, de este modo, el Estado omite su deber de garantizar un proceso simétrico e imparcial.&nbsp;</p>



<p>Es importante aclarar que, <a href="https://mineria.gob.bo/juridica/20140528-13-6-11.pdf" target="_blank" rel="noreferrer noopener">según la Ley 535/2014</a>, el operador minero solo debe “consultar” a las comunidades en las cuales se ubicaría su cuadrícula de trabajo y no a todas aquellas que resultarían afectadas por su actividad (como las que se encuentran río abajo). A su vez, no está obligado a informar sobre el impacto socioambiental que ocasionará, ni a proponer medidas de mitigación. Paralelamente, la legislación excluye de la obligación de realizar la consulta a aquellos actores productivos con <em>derechos mineros preconstituidos</em> (<a href="https://www.lostiempos.com/actualidad/pais/20231119/marcelino-quispe-mineria-derechos-preconstituidos-areas-protegidas-se" target="_blank" rel="noreferrer noopener">una figura jurídica cuyo alcance es incierto</a>), quienes sólo deben adecuarse al nuevo régimen minero.</p>



<blockquote class="wp-block-quote destacado pc-only is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
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<cite>El Tribunal recordó el fallo de la Corte IDH sobre el Pueblo Saramaka vs. Surinam: una consulta es un proceso activo, que contempla la comunicación constante, y no puede realizarse solo cuando surja la necesidad de obtener la aprobación de la comunidad.</cite></blockquote>



<blockquote class="wp-block-quote destacado cel-only is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p></p>
<cite>Una consulta activa contempla la comunicación constante y no puede realizarse solo cuando surja la necesidad de obtener la aprobación de la comunidad.<br></cite></blockquote>



<p>Frente a este contexto, el Tribunal de Garantías destacó que la consulta y el consentimiento libre, previo e informado es un deber estatal y un principio de gobierno. Esto implica un tipo de relacionamiento entre el Estado y los pueblos indígenas, como mecanismo de ejercicio de la democracia directa y participativa: <a href="https://funsolon.files.wordpress.com/2024/02/6.-resolucion-del-juez.pdf" target="_blank" rel="noreferrer noopener">“La consulta debe ser de buena fe, legítima, libre, apropiada a las circunstancias, suficientemente informada y concertada, con la finalidad de llegar a un acuerdo, o en su caso, obtener el consentimiento respecto de las cuestiones consultadas”</a>.</p>



<p>Además de mencionar el Convenio 169 de la OIT (ratificado mediante Ley 1257/ 1991) y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (ratificada por Ley 3760/2007), el Tribunal recordó el fallo de la Corte Interamericana de Derecho Humanos sobre el <a href="https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_185_esp.pdf" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Caso del Pueblo Saramaka vs. Surinam</a>: una consulta es un proceso activo, que contempla la comunicación constante entre las partes, y no puede realizarse únicamente cuando surja la necesidad de obtener la aprobación de la comunidad. De este modo, resalta que la CLPI es un diálogo democrático permanente donde el Estado debe intervenir para garantizar que no se vulneren los derechos fundamentales de los pueblos.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="745" height="1024" src="https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2024/03/Foto-4-745x1024.jpg" alt="" class="wp-image-11048" srcset="https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2024/03/Foto-4-745x1024.jpg 745w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2024/03/Foto-4-218x300.jpg 218w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2024/03/Foto-4-768x1056.jpg 768w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2024/03/Foto-4-1117x1536.jpg 1117w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2024/03/Foto-4-1489x2048.jpg 1489w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2024/03/Foto-4-scaled.jpg 1862w" sizes="auto, (max-width: 745px) 100vw, 745px" /><figcaption class="wp-element-caption">Los pueblos indígenas son los que pagan el precio de la minería aurífera. <strong>Infografía:</strong> CPILAP</figcaption></figure>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Una oportunidad para resignificar la consulta</strong></h3>



<p>Además de poner un freno a la minería ilegal, esta Resolución Constitucional abre la posibilidad de discutir y repensar el modo en que se viene aplicando el derecho a la consulta y el consentimiento libre, previo e informado en Bolivia. En este sentido, el Tribunal de Garantías le ordena a la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM) que debe “desarrollar verdaderos procesos de consulta previa”, de acuerdo a estándares internacionales. La decisión judicial sostiene que este proceso debe alcanzar también a los casos de adecuación por derechos preconstituidos.</p>



<p>El Tribunal señala que la Ley N° 535/2014 tiene “categorías sospechosas en desconocimiento del derecho a la consulta previa&#8221;, un derecho que adquirió rango constitucional en 2009, pero que ya formaba parte de la norma convencional desde 1991, con la ratificación del Convenio 169 de la OIT y, por lo tanto, ya contaba con un cumplimiento obligatorio para el Estado. De este modo, la autoridad judicial sostiene que, si bien la ley minera establece un procedimiento para efectuar la consulta, este no puede desconocer los estándares referidos pues tienen &#8220;aplicación de manera preferente porque gozan de primacía frente a cualquier otra disposición normativa”.</p>



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<cite>El proceso de consulta es un diálogo democrático permanente donde el Estado debe intervenir para garantizar que no se vulneren los derechos fundamentales de los pueblos.</cite></blockquote>



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<cite>El proceso de consulta es un diálogo democrático permanente donde el Estado debe intervenir para garantizar que no se vulneren los derechos fundamentales.</cite></blockquote>



<p>En relación a los <em>derechos mineros preconstituidos</em>, todavía es necesario que se establezca con claridad el alcance de los mismos ya que existe un vacío legal que está siendo utilizado por el sector minero para legalizar sus actividades al interior de áreas protegidas y territorios ancestrales. De cualquier forma, la Resolución Judicial interpreta que la condición de <em>preconstituido</em> no debería ser un argumento para que el actor minero se desvincule de la obligación de realizar una consulta adecuada ya que, al ser un derecho constitucional, debe garantizarse aunque sea de forma tardía. De lo contrario, se mantendría un estado de cosas inconstitucional indefinidamente.</p>



<p>En la práctica, los procesos de consulta adolecen de falta de credibilidad. Incluso existen territorios al interior de la CPILAP que, al no querer actividades auríferas, rechazan ser consultados pues consideran que se trata de procedimientos manipulados que privilegian los intereses de la minería. En el fondo, lo que se cuestiona es que no existen garantías para que las decisiones colectivas sean respetadas por el Estado. Por eso mismo, la interpretación constitucional expresada en la Resolución 05/2023 abre el terreno para disputar el alcance jurídico y el sentido político de la consulta, cuyo principio central es la libre determinación.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Los próximos pasos</strong></h3>



<p>Si bien la resolución constitucional en contra de la minería aurífera ilegal dibuja un escenario más favorable para las luchas territoriales indígenas, la CPILAP aún debe enfrentar tres escenarios conflictivos: un andamiaje institucional que privilegia los intereses de la minería a los derechos colectivos y de la naturaleza; un fuerte sector cooperativista minero con capacidad de movilización nacional que constantemente obtiene prerrogativas del Gobierno; y el incremento de la actividad minera dentro de las propias organizaciones.</p>



<p>En consecuencia, <a href="https://elpais.com/internacional/2023-12-16/la-prorroga-indefinida-del-mandato-del-tribunal-constitucional-abre-una-crisis-politica-en-bolivia.html" target="_blank" rel="noreferrer noopener">en el marco de una profunda crisis judicial en Bolivia</a>, aún resta lograr el cumplimiento de la Resolución Judicial N° 05/2023 a casi seis meses de haberse pronunciado. A pesar de que este tipo de decisiones constitucionales son de ejecución inmediata y obligatoria, las autoridades responsables de cumplir las disposiciones del Tribunal se resisten a tomar acciones efectivas. Por su parte, la CPILAP ha señalado que la Acción Popular obtenida es irrenunciable e innegociable.</p>



<blockquote class="wp-block-quote destacado pc-only is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p></p>
<cite>Los protocolos deberán respetar a aquellos territorios que han decidido declararse libres de minería y que no desean someterse a ningún proceso de consulta pues ya han deliberado su rechazo a esta actividad.</cite></blockquote>



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<cite>Los protocolos deberán respetar a aquellos territorios que han decidido declararse libres de minería y que no desean someterse a ningún proceso de consulta.</cite></blockquote>



<p>Paralelamente, este proceso de judicialización ha iniciado una discusión de mayor trascendencia: <a href="https://debatesindigenas.org/?s=protocolos" target="_blank" rel="noreferrer noopener">la elaboración de protocolos autónomos de consulta y consentimiento libre, previo e informado que partan de la definición colectiva de procedimientos y formas propias de cada pueblo que conforma la CPILAP</a>. Los protocolos deberán reflejar un consenso respecto al límite de las actividades mineras en los territorios de las cuencas altas de los ríos, a la vez que deberán respetar a aquellos territorios que han decidido declararse libres de minería y que no desean someterse a ningún proceso de consulta pues ya han deliberado su rechazo a esta actividad.</p>



<p>Estas discusiones tendrán que reconocer las tensiones existentes alrededor del uso de los bienes comunes territoriales, en un contexto regional amenazado no sólo por la minería del oro, sino también por grandes proyectos públicos como el monocultivo de la caña para obtener azúcar y de palma africana para producir biocombustibles. Por esta razón, se trata de un debate fundamental que indaga en la posibilidad que tiene el derecho a la consulta y consentimiento libre, previo e informado para configurarse como una verdadera herramienta que encamine a los pueblos indígenas hacia su libre determinación.</p>
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		<title>Remedios del Monte: indígenas amazónicos de Bolivia lanzan un recetario de medicinas ancestrales</title>
		<link>https://debatesindigenas.org/2020/05/11/remedios-del-monte-indigenas-amazonicos-de-bolivia-lanzan-un-recetario-de-medicinas-ancestrales/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Fátima Monasterio Mercado]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 11 May 2020 00:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Autonomía]]></category>
		<category><![CDATA[Bolivia]]></category>
		<category><![CDATA[Medicina Ancestral]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://staging.debatesindigenas.org/2020/05/11/remedios-del-monte-indigenas-amazonicos-de-bolivia-lanzan-un-recetario-de-medicinas-ancestrales/</guid>

					<description><![CDATA[<p>El vademecum indígena recopila 38 medicinas tradicionales para levantar las defensas, curar la tos y los resfríos. A través de las medicinas tradicionales buscan evitar ir a una posta de salud en la Ciudad de San Ignacio de Moxos, donde ya hay dos contagios y decenas de casos sospechosos.</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Ante una nueva pandemia que aún no encuentra una vacuna, el monte y la selva son protectores de los pueblos indígenas amazónicos. Sin servicios de salud, alejados de los hospitales y ante la falta de atención del gobierno, han decidido aislarse en el territorio y recurrir a prácticas de cuidado colectivo que aseguren su sobrevivencia.</p>
<p>Bajo esta premisa, el Territorio Indígena Multiétnico (TIM) ubicado en la Amazonía Sur del Estado Plurinacional de Bolivia lanzó el recetario <a href="../remedios-del-monte.pdf" target="blank" rel="noopener">“Remedios del Monte: saberes ancestrales para el cuidado colectivo territorial”</a>. El vademecum indígena recopila 38 medicinas tradicionales para levantar defensas, curar la tos y resfríos, frenar la diarrea, bajar la fiebre, morigerar el dolor de oído o corporal, y mitigar el asma y la pulmonía.</p>
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<div class="col-md-12 mb-4"><img decoding="async" class="img-fluid" src="https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2023/11/65661fdf4d7bc_45-foto1.jpg" alt="Imagen" /></p>
<p class="epigrafe text-muted"><em>El Presidente del Territorio Indígena Multiétnico (TIM), Don Bernardo Muiba Yuco, el día de la titulación del territorio señala que el cuidado debe ser colectivo para evitar salir del territorio.</em></p>
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<p>Los indígenas aclaran continuamente que de ningún modo se intenta señalar que esta sea una estrategia para curar el Covid-19. Por el contrario, estos son remedios ancestrales para curarse con la naturaleza y evitar tener que ir a una posta de salud en la Ciudad de San Ignacio de Moxos, la ciudad más cercana donde ya hay dos contagios y decenas de casos sospechosos. Así, el uso de la medicina tradicional se convierte en una práctica política de cuidado común que permita aliviar las enfermedades de la época.</p>
<blockquote><p><em>“Para vivir siempre hemos tenido que luchar. Tenemos que organizarnos y cuidarnos entre todos y todas porque es la única forma para mantenernos con vida. Debemos resguardar el territorio y quedarnos en nuestras comunidades.”</em></p></blockquote>
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<p class="destacado2 cel-only">“Para vivir siempre hemos tenido que luchar. Tenemos que organizarnos y cuidarnos entre todos y todas porque es la única forma para mantenernos con vida. Debemos resguardar el territorio y quedarnos en nuestras comunidades.”</p>
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<p>“No es la primera vez que nos vemos amenazados. Nuestros antepasados también enfrentaron epidemias y permanentemente hemos tenido que resistir al avasallamiento y explotación de nuestros territorios mientras los gobiernos nos olvidan a nuestra suerte -señala el Presidente del Territorio Indígena Multiétnico (TIM), Don Bernardo Muiba Yuco-. Para vivir siempre hemos tenido que luchar. Hoy nuevamente tenemos que organizarnos y cuidarnos entre todos y todas porque es la única forma que conocemos para mantenernos con vida. Debemos resguardar el territorio y quedarnos en nuestras comunidades. Sabemos que además de este virus enfrentamos otras necesidades. Por eso el cuidado debe ser colectivo: trabajemos el chaco, intercambiemos nuestros productos y aseguremos que nadie se quede sin comer; si hay una persona enferma ayudémosla, hay muchos males que sabemos curar con los conocimientos tradicionales y así evitar vernos obligados a salir del territorio”.</p>
<p><a href="../remedios-del-monte.pdf" target="blank" rel="noopener">Remedios del Monte</a> fue pensado como un cuidado colectivo que recoge la historia oral y la práctica de narrar las memorias de los antiguos. El recetario retoma el amplio conocimiento de los indígenas amazónicos sobre las plantas, animales y otros seres que habitan el monte, los ríos, las serranías y las pampas. El vademecum indígena advierte que los remedios deben usarse siempre en consulta de las personas conocedoras y reconoce los límites de la medicina tradicional en tanto existen enfermedades que deben ser tratadas por médicos profesionales.</p>
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<div class="col-md-12 mb-4"><img decoding="async" class="img-fluid" src="https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2023/11/65661fe0b8f57_45-foto2.jpg" alt="Imagen" /></p>
<p class="epigrafe text-muted"><em>Paulina Noza es una de las autoras de “Remedios del Monte” junto a la abogada especializada en derecho indígena Fátima Monasterio Mercado. La Presidenta de la Organización de Mujeres del TIM resalta que hay que alimentarse bien, fortalecer el cuerpo y evitar que el virus entre al territorio. <strong>Foto:</strong> Fátima Monasterio Mercado</em></p>
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<p class="espec-p">La Presidenta de la Organización de Mujeres del TIM, Paulina Noza, explica: “Para tener salud lo primero es comer bien y hacer chaco para que no falte la comida. También hay que estar fuerte y preparar el cuerpo con los remedios que conocemos. Si hay necesidad, si faltan víveres o hay una persona enferma podemos organizarnos y cuidarnos entre todos para que el virus no entre a nuestro territorio”.</p>
<p class="espec-p">De esta forma, acogiéndose a la sabiduría de los antiguos y a una larga memoria de resistencia, los pueblos de Bosque de Chimanes nutren sus estrategias de defensa de la vida y aclaran que seguirán exigiendo al Estado el cumplimiento de sus derechos.</p>
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