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	<title>CIDH Archives - Debates Indígenas</title>
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	<description>Revista digital que se propone abordar las luchas, conquistas y problemáticas de los pueblos indígenas</description>
	<lastBuildDate>Wed, 07 Oct 2026 04:43:53 +0000</lastBuildDate>
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	<title>CIDH Archives - Debates Indígenas</title>
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	<item>
		<title>La autonomía indígena en el sistema interamericano: a cinco años del informe de la CIDH sobre libre determinación</title>
		<link>https://debatesindigenas.org/2026/10/01/la-autonomia-indigena-en-el-sistema-interamericano-a-cinco-anos-del-informe-de-la-cidh-sobre-libre-determinacion/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Riyad Insanally]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 01 Oct 2026 00:55:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Autonomía]]></category>
		<category><![CDATA[Sistema Interamericano]]></category>
		<category><![CDATA[Autonomía indígena]]></category>
		<category><![CDATA[CIDH]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El sistema interamericano reconoce la autonomía de los Pueblos Indígenas y Tribales como un derecho preexistente. De este modo, no debe ser entendido ni como una concesión ni como una cuestión otorgada. El fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos a favor de la autonomía del pueblo U'wa de Colombia es la expresión más reciente del derecho de los Pueblos Indígenas a autogobernarse, a definir sus propias instituciones y a decidir sobre sus asuntos internos.</p>
<p>The post <a href="https://debatesindigenas.org/2026/10/01/la-autonomia-indigena-en-el-sistema-interamericano-a-cinco-anos-del-informe-de-la-cidh-sobre-libre-determinacion/">La autonomía indígena en el sistema interamericano: a cinco años del informe de la CIDH sobre libre determinación</a> appeared first on <a href="https://debatesindigenas.org">Debates Indígenas</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>El 4 de julio de 2024, la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado colombiano en el <a href="https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_530_esp.pdf" target="_blank" rel="noreferrer noopener">caso del Pueblo Indígena U&#8217;wa y sus miembros</a>, por no haber garantizado la consulta previa, libre e informada frente a decenas de proyectos extractivos superpuestos a su territorio ancestral. Dictada tres décadas después de que el pueblo U&#8217;wa hiciera pública su resistencia frente a la exploración petrolera en su territorio, la sentencia reafirmó estándares centrales sobre la libre determinación indígena: la relación indisoluble entre el territorio, la identidad cultural y la capacidad de un pueblo de decidir su propio destino.</p>



<p>Ese pronunciamiento no aparece de la nada. Confirma y aplica estándares que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) había sistematizado cinco años antes, cuando el 28 de diciembre de 2021 aprobó su informe temático <a href="https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/LibreDeterminacionES.pdf" target="_blank" rel="noreferrer noopener"><em>“Derecho a la libre determinación de los Pueblos Indígenas y Tribales”</em></a>. Allí, la Comisión identificó a la autonomía, es decir, al derecho de los pueblos a autogobernarse, a definir sus propias instituciones y a decidir sobre sus asuntos internos, como uno de los elementos constitutivos de la libre determinación, junto con la autoidentificación, la identidad cultural, la propiedad colectiva, los derechos políticos y de participación, y la consulta y el consentimiento previo, libre e informado.</p>



<p>A cinco años de ese informe, y con un caso reciente que vuelve a poner el tema en la agenda regional, vale la pena revisar qué ha dicho específicamente el sistema interamericano sobre el derecho a la autonomía y al autogobierno de los Pueblos Indígenas y Tribales, en sus distintas dimensiones. Ese es el propósito de este artículo: recorrer los estándares desarrollados por la Comisión y por la Corte, mostrando que el caso U&#8217;wa no es un hecho aislado, sino la expresión más reciente de una línea de trabajo institucional sostenida durante más de dos décadas, a través de informes temáticos y de casos de la CIDH, y de una jurisprudencia interamericana en constante desarrollo.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img fetchpriority="high" decoding="async" width="1024" height="684" src="https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/09/CIDH-Octubre-2026-2-1024x684.jpg" alt="" class="wp-image-19542" srcset="https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/09/CIDH-Octubre-2026-2-1024x684.jpg 1024w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/09/CIDH-Octubre-2026-2-300x200.jpg 300w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/09/CIDH-Octubre-2026-2-768x513.jpg 768w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/09/CIDH-Octubre-2026-2-1536x1026.jpg 1536w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/09/CIDH-Octubre-2026-2-2048x1368.jpg 2048w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /><figcaption class="wp-element-caption"><em>Visita in loco de la CIDH a La Guajira colombiana. <strong>Foto: </strong>CIDH</em></figcaption></figure>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>La autonomía, núcleo de la libre determinación</strong></h3>



<p>La libre determinación de los Pueblos Indígenas y Tribales no se agota en el reconocimiento de la propiedad colectiva de sus tierras. Según ha señalado la CIDH, ese derecho conlleva también la facultad de autogobernar los territorios a través de las propias autoridades, en ejercicio del derecho a la autonomía o al autogobierno reconocido expresamente en el artículo XXI de la <a href="https://www.oas.org/es/sadye/documentos/res-2888-16-es.pdf" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas</a> (DADPI) y en el artículo 4 de la <a href="https://www.un.org/esa/socdev/unpfii/documents/DRIPS_es.pdf" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas</a> (UNDRIP). La Comisión advierte que el ejercicio de la <a href="https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/LibreDeterminacionES.pdf" target="_blank" rel="noreferrer noopener">gobernanza territorial</a> es una de las expresiones más relevantes de la libre determinación indígena y tribal, porque supone el reconocimiento de sistemas de gobierno propio que asumen el control, el manejo y la administración del territorio ancestral.</p>



<p>Ese control no se limita a un título de propiedad. La CIDH subraya que un componente esencial de la autonomía indígena y tribal es el <a href="https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/LibreDeterminacionES.pdf" target="_blank" rel="noreferrer noopener">control efectivo </a>de los territorios ancestrales y de los recursos naturales que allí se encuentran, en tanto son la base material de la existencia de estos pueblos como sujetos colectivos, y no una mercancía: son “la base de su subsistencia económica” y también “fuente de su identidad cultural y bienestar espiritual”. Sin embargo, la Comisión constata con preocupación que, a la fecha, muy escasos Estados de la región han establecido <a href="https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/LibreDeterminacionES.pdf" target="_blank" rel="noreferrer noopener">mecanismos</a> legales o administrativos que garanticen la autonomía de los Pueblos Indígenas y Tribales sobre sus recursos naturales y medios de subsistencia. Por el contrario, señala que los ordenamientos internos, en general, impiden que estos pueblos sean titulares de derechos sobre los recursos naturales de su propio hábitat.</p>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p class="destacado pc-only">Ya en 2001, en el caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua, la Corte Interamericana había reconocido la estrecha relación entre el territorio y la subsistencia de los Pueblos Indígenas como colectivos organizados.</p>
</blockquote>



<p class="destacado cel-only">Ya en 2001, la Corte Interamericana había reconocido la estrecha relación entre el territorio y la subsistencia de los Pueblos Indígenas como colectivos organizados.</p>



<p>A esa dificultad se suma la <a href="https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/LibreDeterminacionES.pdf" target="_blank" rel="noreferrer noopener">fragmentación territorial</a>. La Comisión ha identificado que la titulación por comunidades aisladas, en lugar de por pueblos o territorios integrales, puede excluir áreas fundamentales para la vida de los pueblos y dificultar seriamente el ejercicio de las autonomías. A esto se añade la fragmentación provocada por las propias fronteras estatales, que en el caso de los pueblos transfronterizos y binacionales (como ocurre en el corredor amazónico entre Colombia, Ecuador y Perú) limita el ejercicio de derechos vinculados a una territorialidad histórica de movilidad que no reconoce límites nacionales.</p>



<p>Este entendimiento de la autonomía como control territorial no es nuevo en el sistema interamericano. Ya en 2001, en el caso de la <a href="https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/Seriec_79_esp.pdf" target="_blank" rel="noreferrer noopener"><em>Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua</em></a>, la Corte Interamericana había reconocido la estrecha relación entre el territorio y la subsistencia de los Pueblos Indígenas como colectivos organizados. De este modo, sentó las bases sobre las cuales la Comisión recolectaría, dos décadas más tarde, un desarrollo específico sobre la autonomía y el autogobierno.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" width="1024" height="685" src="https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/09/CIDH-Octubre-2026-3-1024x685.jpg" alt="" class="wp-image-19543" srcset="https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/09/CIDH-Octubre-2026-3-1024x685.jpg 1024w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/09/CIDH-Octubre-2026-3-300x201.jpg 300w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/09/CIDH-Octubre-2026-3-768x514.jpg 768w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/09/CIDH-Octubre-2026-3-1536x1028.jpg 1536w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/09/CIDH-Octubre-2026-3-2048x1371.jpg 2048w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /><figcaption class="wp-element-caption"><em>Visita in loco de la CIDH en Guatemala. <strong>Foto: </strong>CIDH</em></figcaption></figure>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Autogobierno hacia adentro, participación hacia afuera</strong></h3>



<p>La CIDH entiende que el derecho a la autonomía o autogobierno tiene una <a href="https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/LibreDeterminacionES.pdf" target="_blank" rel="noreferrer noopener">dimensión dual</a>. Por un lado, supone que los Pueblos Indígenas y Tribales cuenten con un gobierno autónomo; por otro, implica su derecho a participar en las estructuras sociales y políticas más amplias en las que se insertan, incluido el propio Estado.</p>



<p>La <a href="https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/LibreDeterminacionES.pdf" target="_blank" rel="noreferrer noopener">dimensión interna </a>implica el reconocimiento y mantenimiento de las propias instituciones de decisión, lo que incluye la libre elección de sus autoridades tradicionales, sin injerencias externas; mientras que el Estado tiene el deber general de no interferir en el funcionamiento de esas instituciones. La Comisión es explícita en un punto: cuando un ordenamiento exige que una autoridad estatal certifique la elección de una autoridad indígena, esa certificación constituye un registro meramente declarativo de la voluntad del pueblo, expresada en su respectiva asamblea territorial o comunitaria, y de ningún modo puede reemplazar, sustituir o superponerse a la decisión tomada en el ámbito colectivo.</p>



<p>La Comisión ha documentado que el incumplimiento de este estándar tiene consecuencias concretas: tanto la acción como la omisión estatal que promueve la creación de gobiernos “paralelos” a los legítimamente elegidos por los pueblos constituyen violaciones al derecho al autogobierno. Esto socava seriamente su <a href="https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/LibreDeterminacionES.pdf" target="_blank" rel="noreferrer noopener">autodeterminación</a>, debilita las estructuras tradicionales y puede derivar en episodios de conflictividad social al interior de las propias comunidades.</p>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p class="destacado pc-only">En un punto especialmente relevante, la Comisión rechaza de manera expresa que se enmarque al consentimiento como un “derecho a veto”: considera que esa mirada simplifica el asunto y desconoce la libre determinación de los Pueblos Indígenas y Tribales.</p>
</blockquote>



<p class="destacado cel-only">La Comisión rechaza de manera expresa que se enmarque al consentimiento como un “derecho a veto”: esa mirada desconoce la libre determinación.</p>
</blockquote>



<p>En su <a href="https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/LibreDeterminacionES.pdf" target="_blank" rel="noreferrer noopener">dimensión externa</a>, el derecho a la participación política supone que los Pueblos Indígenas y Tribales, a través de sus propias autoridades e instituciones, sean parte de los procesos de toma de decisiones estatales que puedan afectar sus derechos. La Comisión aclara que esta participación debe ser efectiva, no meramente formal: no basta con asignar la interlocución a una autoridad de gobierno local o regional que no necesariamente conoce las prioridades y problemáticas del pueblo en cuestión. En ese sentido, la CIDH también ha observado con preocupación que los mecanismos de cuotas de participación política no siempre garantizan una representación real y que, en ciertos contextos, los procesos de cooptación partidista han derivado en una pérdida de autonomía política de los Pueblos Indígenas.</p>



<p>Estrechamente ligado a esta dimensión externa, el derecho a la <a href="https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/LibreDeterminacionES.pdf" target="_blank" rel="noreferrer noopener">consulta y al consentimiento previo, libre e informado</a> constituye, para la CIDH, una manifestación directa de la libre determinación, y no un simple procedimiento administrativo: es la premisa fundamental que permite a los pueblos definir cómo desean ejercer la titularidad de sus derechos. En un punto especialmente relevante, la Comisión rechaza de manera expresa que se enmarque al consentimiento como un “derecho a veto”: considera que esa mirada simplifica el asunto y desconoce la libre determinación de los Pueblos Indígenas y Tribales, al asumir erróneamente que el proceso de toma de decisiones del Estado tiene la capacidad de imponer de manera forzosa una actividad determinada.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" width="1024" height="576" src="https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/09/CIDH-Octubre-2026-4-1024x576.jpg" alt="" class="wp-image-19545" srcset="https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/09/CIDH-Octubre-2026-4-1024x576.jpg 1024w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/09/CIDH-Octubre-2026-4-300x169.jpg 300w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/09/CIDH-Octubre-2026-4-768x432.jpg 768w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/09/CIDH-Octubre-2026-4-1536x864.jpg 1536w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/09/CIDH-Octubre-2026-4-2048x1153.jpg 2048w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /><figcaption class="wp-element-caption"><em>Reunión con autoridades ancestrales en Totonicapán. En idioma náhuatl, totonicapán significa “arriba en el agua caliente”. <strong>Foto: </strong>CIDH</em></figcaption></figure>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Dos décadas de estándares interamericanos</strong></h3>



<p>Estos desarrollos de la Comisión se apoyan en (y alimentan) una jurisprudencia de la Corte Interamericana construida a lo largo de más de 20 años. En el caso del <a href="https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/Seriec_172_esp.pdf" target="_blank" rel="noreferrer noopener"><em>Pueblo Saramaka Vs. Surinam</em></a>, de 2007, la Corte estableció que cuando se trate de planes de desarrollo o de inversión a gran escala que tendrían un mayor impacto en el territorio indígena o tribal, el Estado no solo tiene la obligación de consultar, sino también de obtener el consentimiento previo, libre e informado del pueblo, según sus propias costumbres y tradiciones. Cinco años después, en el caso del <a href="about:blank" target="_blank" rel="noreferrer noopener"><em>Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador</em></a>, la Corte profundizó la relación entre el territorio, la identidad cultural y la capacidad de un pueblo de desarrollar y llevar adelante sus propios planes de vida.</p>



<p>En 2020, en el caso de las <a href="https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_400_esp.pdf" target="_blank" rel="noreferrer noopener"><em>Comunidades Indígenas Miembros de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) Vs. Argentina</em></a>, la Corte dio un paso más: vinculó, de manera extensa, los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (el derecho a un medio ambiente sano, a la alimentación adecuada, al agua y a la identidad cultural) con la autonomía y el goce efectivo del territorio colectivo, reconociendo la interdependencia entre estos derechos. Ese desarrollo es el que la CIDH <a href="https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/LibreDeterminacionES.pdf" target="_blank" rel="noreferrer noopener">sistematiza</a> en su informe de diciembre de 2021, cuando dedica un apartado específico a la dimensión interna y externa de la autonomía, vinculada a los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales. El <a href="https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_530_esp.pdf" target="_blank" rel="noreferrer noopener">caso U&#8217;wa</a>, con el que se abre este artículo, se inscribe en esa misma línea, y la confirma en un contexto muy actual: el de los proyectos extractivos superpuestos a territorios ancestrales, una de las situaciones que la propia CIDH identifica como <a href="https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/LibreDeterminacionES.pdf" target="_blank" rel="noreferrer noopener">recurrentes</a> en la región.</p>



<p>Todo este desarrollo de la Comisión y de la Corte se sostiene sobre <a href="https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/LibreDeterminacionES.pdf" target="_blank" rel="noreferrer noopener">cuatro enfoques</a> que la CIDH aplica de manera transversal al derecho a la libre determinación, y que dan marco también a la autonomía. El primero es el carácter reparador: la libre determinación se entiende como una respuesta correctiva frente a las injusticias históricas de despojo, colonización y negación de derechos que han sufrido estos pueblos. El segundo es la interculturalidad, que exige transitar de la asimilación a una convivencia basada en el respeto por las distintas cosmovisiones, con una distribución real del poder de decisión sobre las propias prioridades de desarrollo. El tercero es la transversalidad: para la Comisión, la libre determinación debe marcar la pauta de cómo el Estado garantiza el resto de los derechos de estos pueblos y no tratarse como un capítulo aislado. El cuarto y último combina una mirada de género y una intergeneracional: la CIDH ha destacado la participación de las mujeres indígenas en los espacios de autogobierno y liderazgo comunitario, y la solidaridad intergeneracional como garantía de que las formas propias de organización se sostengan en el tiempo.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="692" src="https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2020/10/CIDH-Octubre-2026-1-1024x692.jpeg" alt="" class="wp-image-19558" srcset="https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2020/10/CIDH-Octubre-2026-1-1024x692.jpeg 1024w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2020/10/CIDH-Octubre-2026-1-300x203.jpeg 300w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2020/10/CIDH-Octubre-2026-1-768x519.jpeg 768w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2020/10/CIDH-Octubre-2026-1-1536x1038.jpeg 1536w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2020/10/CIDH-Octubre-2026-1-2048x1384.jpeg 2048w" sizes="auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /><figcaption class="wp-element-caption"><em>Audiencia por la extracción de combustibles fósiles. <strong>Foto: </strong>CIDH</em></figcaption></figure>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Una distancia por cerrar</strong></h3>



<p>A cinco años del informe de la CIDH, el estándar interamericano sobre la autonomía de los Pueblos Indígenas y Tribales está claramente establecido: no se trata de una concesión discrecional de los Estados, sino de un derecho <a href="https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/LibreDeterminacionES.pdf" target="_blank" rel="noreferrer noopener">preexistente</a> que, como recuerda la propia Comisión, “no debe ser entendido como una concesión o una cuestión otorgada”. Lo que persiste, en cambio, es la distancia entre ese estándar y su implementación efectiva: la Comisión constata que <a href="https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/LibreDeterminacionES.pdf" target="_blank" rel="noreferrer noopener">muy pocos Estados</a> de la región cuentan hoy con mecanismos legales o administrativos que garanticen la autonomía indígena sobre sus territorios y recursos naturales.</p>



<p>Cerrar esa distancia exige que los Estados adecúen sus marcos normativos e institucionales a los estándares desarrollados por el sistema interamericano, en lugar de tratar el reconocimiento de la autonomía indígena como una excepción o una concesión. En esa tarea, tanto la CIDH (a través de sus informes temáticos y de casos, y de su monitoreo permanente) como la Corte Interamericana (a través de una jurisprudencia en desarrollo constante, de la que el caso U&#8217;wa es apenas una expresión reciente) continúan ofreciendo el marco de referencia para que los Pueblos Indígenas y Tribales de las Américas puedan ejercer, en los hechos, su derecho al autogobierno.</p>



<p><strong>Agradezco el valioso apoyo de Mishkila Rojas, especialista en la Relatoría de los Derechos de los Pueblos Indígenas de la CIDH, en la preparación de este artículo.</strong></p>
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			</item>
		<item>
		<title>Oro, territorios y derechos: minería ilegal en la Amazonía y el Escudo Guayanés</title>
		<link>https://debatesindigenas.org/2026/09/01/oro-territorios-y-derechos-mineria-ilegal-en-la-amazonia-y-el-escudo-guayanes/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Javier Palummo Lantes]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 01 Sep 2026 00:45:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Extractivismo]]></category>
		<category><![CDATA[Sistema Interamericano]]></category>
		<category><![CDATA[CIDH]]></category>
		<category><![CDATA[Minería Ilegal de Oro]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://debatesindigenas.org/?p=19214</guid>

					<description><![CDATA[<p>La Relatoría Especial sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (REDESCA) de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) trabaja en un informe sobre los impactos de la minería ilegal del oro, la vulneración de derechos, los Pueblos Indígenas y la gobernanza territorial. La contaminación por mercurio, los vínculos con otras economías ilegales, la trazabilidad del oro y la cooperación transfronteriza aparecen como temas clave. El proceso busca recuperar los conocimientos y perspectivas de las comunidades afectadas, y fortalecer su capacidad de participación.</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Ríos contaminados por mercurio, bosques transformados para abrir frentes de extracción y comunidades que ven deteriorarse los territorios de los que dependen para su vida material, cultural y espiritual: la expansión de la minería ilegal de oro se ha convertido en uno de los desafíos socioambientales más complejos de la Amazonía y el Escudo Guayanés. Sus impactos trascienden ampliamente la extracción del mineral y alcanzan el agua, la salud, la alimentación, los bosques, la seguridad y las formas de gobernanza territorial. Para los Pueblos Indígenas, estas dinámicas también pueden comprometer sus derechos territoriales, sus formas de vida, la libre determinación y sus sistemas de gobierno propio.</p>



<p>El elevado precio internacional del oro ha reforzado los incentivos económicos para la expansión de estas actividades. Según el Programa de Monitoreo de la Amazonía Andina (MAAP), en 2025 la región amazónica perdió más de 736.000 hectáreas de bosque primario, y una parte significativa de las zonas afectadas por minería se encuentra dentro de áreas protegidas y territorios indígenas. Frente a esta realidad, la Relatoría Especial sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (REDESCA) de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) trabaja en la elaboración de un informe regional que analizará la relación entre la minería ilegal de oro, la vulneración de derechos, los territorios y la gobernanza en distintos países de la Amazonía y el Escudo Guayanés.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="683" src="https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2020/09/CIDH-Sept-2026-4-1024x683.jpeg" alt="" class="wp-image-19223" srcset="https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2020/09/CIDH-Sept-2026-4-1024x683.jpeg 1024w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2020/09/CIDH-Sept-2026-4-300x200.jpeg 300w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2020/09/CIDH-Sept-2026-4-768x512.jpeg 768w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2020/09/CIDH-Sept-2026-4.jpeg 1200w" sizes="auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /><figcaption class="wp-element-caption"><em>El diálogo regional Territorios en Disputa realizado en Tena, Ecuador, contó con la participación de REDESCA. <strong>Foto: </strong>Lanceros Digitales</em></figcaption></figure>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>De las alertas al análisis regional</strong></h3>



<p>La decisión de elaborar este informe se inscribe en un proceso de monitoreo y documentación que la Comisión Interamericana y su Relatoría Especial vienen desarrollando desde hace varios años frente a una preocupación creciente en la región, que la REDESCA identificó como un ámbito prioritario de atención en su Plan de Trabajo 2024-2026. En 2019, en su informe sobre <a href="https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/Panamazonia2019.pdf" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Pueblos Indígenas y tribales de la Panamazonía</a>, la CIDH advirtió sobre la exposición a altos niveles de mercurio y sus efectos en el agua, la biodiversidad y la salud. En 2021, la <a href="https://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=%2Fes%2Fcidh%2Fprensa%2Fcomunicados%2F2022%2F045.asp" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Resolución 3/21 sobre Emergencia Climática</a> señaló la degradación ambiental como una de las grandes amenazas para los derechos humanos en la región.&nbsp;</p>



<p>En abril de 2024, durante una visita <em>in loco</em> a Colombia, la Comisión y su Relatoría Especial identificaron la minería ilegal como una causa de contaminación hídrica, desplazamiento forzado y financiamiento de estructuras criminales. En octubre de ese mismo año, <a href="https://www.oas.org/es/cidh/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/2024/257.asp" target="_blank" rel="noreferrer noopener">la CIDH y la REDESCA alertaron sobre la situación del pueblo Yanomami en el Arco Minero del Orinoco</a>, atravesada por desplazamientos, contaminación por mercurio y la presencia de grupos armados. En marzo de 2025, la REDESCA instó a fortalecer la cooperación internacional, la trazabilidad del oro y el control del comercio de insumos como el mercurio. En marzo de 2026, emitió una nueva alerta sobre los impactos de la actividad minera ilegal en el derecho humano al agua. Esta problemática también ha sido documentada de manera recurrente en los informes anuales de la Relatoría sobre diferentes países de la región.</p>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p class="destacado pc-only">La REDESCA presta especial atención a los impactos diferenciados sobre los Pueblos Indígenas, las comunidades afrodescendientes y tribales, las mujeres, niñas, niños y adolescentes, y las personas defensoras de los derechos humanos y del ambiente.</p>
</blockquote>



<p class="destacado cel-only">La REDESCA presta especial atención al impacto sobre Pueblos Indígenas, comunidades afrodescendientes y tribales, mujeres, niñas, niños y adolescentes.</p>
</blockquote>



<p>El objetivo del informe es analizar, desde una perspectiva de derechos humanos y, en particular, de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales, los impactos de la minería ilegal de oro, así como las dinámicas territoriales, transfronterizas y de gobernanza que acompañan su expansión. La REDESCA presta especial atención a los impactos diferenciados sobre los Pueblos Indígenas (incluidos aquellos en aislamiento voluntario y contacto inicial), las comunidades afrodescendientes y tribales, las mujeres, niñas, niños y adolescentes, y las personas defensoras de los derechos humanos y del ambiente.</p>



<p>Sin anticipar las conclusiones del informe, actualmente en elaboración, la información recopilada permite identificar dimensiones particularmente relevantes para el análisis: la contaminación por mercurio y, otros impactos sobre la salud y la alimentación; la deforestación y degradación de ecosistemas; la pérdida de control territorial; la expansión de economías ilícitas y actores armados; las debilidades de la respuesta institucional; y las dificultades para asegurar la trazabilidad y la debida diligencia a lo largo de la cadena de suministro del oro.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="684" src="https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2020/09/CIDH-Sept-2026-2-1024x684.jpg" alt="" class="wp-image-19218" srcset="https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2020/09/CIDH-Sept-2026-2-1024x684.jpg 1024w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2020/09/CIDH-Sept-2026-2-300x200.jpg 300w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2020/09/CIDH-Sept-2026-2-768x513.jpg 768w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2020/09/CIDH-Sept-2026-2-1536x1025.jpg 1536w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2020/09/CIDH-Sept-2026-2.jpg 2048w" sizes="auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /><figcaption class="wp-element-caption"><em>Visita in loco a Colombia, en Buenaventura, durante abril de 2024. <strong>Foto: </strong>CIDH</em></figcaption></figure>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Un proceso construido a partir del diálogo y la consulta</strong></h3>



<p>El proceso de elaboración ha combinado distintos mecanismos de diálogo, consulta y recopilación de información. Como parte de este trabajo, la CIDH convocó una audiencia regional de oficio en el marco del 195.º Período de Sesiones, celebrado en Ciudad de Guatemala, con participación de organizaciones de la sociedad civil, representantes de comunidades y Pueblos Indígenas. Posteriormente, la REDESCA remitió solicitudes de información a los Estados y abrió una convocatoria para recibir contribuciones de organizaciones, comunidades afectadas y personas expertas.</p>



<p>Entre el 15 y el 19 de junio de 2026, la REDESCA realizó una visita de trabajo a Brasil, donde sostuvo reuniones en Brasilia y Boa Vista, Roraima, con autoridades y organizaciones de la sociedad civil. En ese marco, participó en la 8.ª Asamblea General de la Asociación Hutukara Yanomami, junto con liderazgos indígenas. En julio, la Relatoría llevó a cabo una consulta híbrida con personas expertas en Bogotá y participó en el Encuentro Regional sobre Minería, Gobernanza Territorial y Derechos Indígenas en la Amazonía, realizado en Tena, Ecuador. El encuentro fue organizado por PAKKIRU, FOIN Ecuador y el Instituto Quichua de Biotecnología Sacha Supay, con el apoyo de IWGIA. Allí dialogó con lideresas y líderes indígenas de Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador y Perú.</p>



<p>Estos espacios han permitido incorporar no solo información sobre las afectaciones, sino también las experiencias, conocimientos y respuestas desarrolladas por los propios Pueblos Indígenas. En distintos territorios, las comunidades, organizaciones y autoridades indígenas han impulsado mecanismos de monitoreo y protección territorial, herramientas de cartografía y documentación ambiental, sistemas de alerta y estrategias de interlocución con las autoridades. Incorporar esos conocimientos y experiencias resulta fundamental para comprender las dinámicas territoriales de la minería ilegal y para diseñar respuestas que reconozcan la autonomía, la participación efectiva y las prioridades definidas por los propios pueblos.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="683" src="https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2020/09/CIDH-Sept-2026-3-1024x683.jpg" alt="" class="wp-image-19219" srcset="https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2020/09/CIDH-Sept-2026-3-1024x683.jpg 1024w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2020/09/CIDH-Sept-2026-3-300x200.jpg 300w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2020/09/CIDH-Sept-2026-3-768x512.jpg 768w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2020/09/CIDH-Sept-2026-3-1536x1024.jpg 1536w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2020/09/CIDH-Sept-2026-3.jpg 2048w" sizes="auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /><figcaption class="wp-element-caption"><em>Audiencia regional de oficio sobre los impactos de la minería ilegal en los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales en el marco del 195.° Período de Sesiones en la Ciudad de Guatemala. <strong>Foto:</strong> <a href="https://www.flickr.com/photos/cidh/55151982010/in/album-72177720332466915" target="_blank" rel="noreferrer noopener">CIDH</a>&nbsp;</em></figcaption></figure>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>DESCA, territorio y continuidad de la vida comunitaria</strong></h3>



<p>Los impactos de la minería ilegal de oro no se limitan a la contaminación o a la pérdida de cobertura forestal. En los territorios indígenas, la deforestación, la alteración de los cursos de agua y la degradación de los ecosistemas pueden afectar las relaciones territoriales que sostienen la alimentación, la salud, los medios de vida, las prácticas culturales y espirituales y, en términos más amplios, las condiciones necesarias para la continuidad de la vida comunitaria. Desde una perspectiva interamericana de derechos humanos, la protección de los bosques se encuentra así estrechamente vinculada con la protección de los territorios, los DESCA, la identidad cultural y la libre determinación de los Pueblos Indígenas.</p>



<p>Entre las principales preocupaciones que surgen de la información relevada se encuentra la contaminación por mercurio. Una vez liberado al ambiente, el mercurio puede transformarse en metilmercurio, acumularse en peces y otros organismos acuáticos y, a través de ellos, ingresar en la cadena alimentaria de los habitantes de la Amazonía. De este modo, la contaminación de los ríos compromete también el derecho a la alimentación al afectar la dieta de numerosas comunidades indígenas y ribereñas, y al poner en riesgo prácticas alimentarias tradicionales.</p>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p class="destacado pc-only">Cuencas y territorios de Perú, Colombia, Brasil, Ecuador, Venezuela y otros países dan cuenta de la relación entre expansión minera, pérdida de bosque, degradación de fuentes de agua y presión sobre áreas protegidas y territorios indígenas.</p>
</blockquote>



<p class="destacado cel-only">Territorios de Perú, Colombia, Brasil, Ecuador y Venezuela dan cuenta de la relación entre expansión minera, pérdida de bosque y degradación de fuentes de agua.</p>
</blockquote>



<p>La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha advertido sobre los graves daños neurológicos asociados a la exposición al metilmercurio y sobre los riesgos particularmente elevados para niñas, niños y mujeres gestantes. Estudios citados en la información examinada por la REDESCA han detectado niveles elevados de mercurio en comunidades indígenas de <a href="https://www.fiotec.fiocruz.br/pt/noticias/outros/yanomamis-de-nove-aldeias-assediadas-pelo-garimpo-estao-contaminados-por-mercurio" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Brasil</a> y <a href="https://cincia.org/estudio-confirma-alta-exposicion-a-mercurio-en-comunidades-indigenas-y-riberenas-de-loreto/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Perú</a>. A ello se suman otras afectaciones a la salud: <a href="https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/41537954/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">la transformación del territorio asociadas a la minería pueden favorecer condiciones para la proliferación de vectores de enfermedades como la malaria</a>.</p>



<p>La deforestación y fragmentación de hábitats constituye otra dimensión central de las problemáticas que atraviesa la Amazonía. Cuencas y territorios de Perú, Colombia, Brasil, Ecuador, Venezuela y otros países dan cuenta de la relación entre expansión minera, pérdida de bosque, degradación de fuentes de agua y presión sobre áreas protegidas y territorios indígenas. Estas dinámicas se agravan cuando convergen con otras economías ilícitas y con actores que disputan el control territorial.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="768" src="https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2020/09/CIDH-Sept-2026-4-1-1024x768.jpeg" alt="" class="wp-image-19228" srcset="https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2020/09/CIDH-Sept-2026-4-1-1024x768.jpeg 1024w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2020/09/CIDH-Sept-2026-4-1-300x225.jpeg 300w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2020/09/CIDH-Sept-2026-4-1-768x576.jpeg 768w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2020/09/CIDH-Sept-2026-4-1.jpeg 1280w" sizes="auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /><figcaption class="wp-element-caption"><em>La asambleísta ecuatoriana Mariana Yumbay en Territorios en Disputa. Durante el diálogo, representantes de los Pueblos Indígenas acercaron experiencias y propuestas sobre derechos humanos y actividades extractivas a la REDESCA. <strong>Foto.</strong> IWGIA</em></figcaption></figure>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Minería ilegal, economías ilícitas y gobernanza territorial</strong></h3>



<p>La minería ilegal de oro no opera de manera aislada. En diferentes regiones de la Amazonía, <a href="https://amazonwatch.org/news/2026/0420-amazon-under-siege" target="_blank" rel="noreferrer noopener">la actividad se articula con redes de narcotráfico, tala ilegal, contrabando, tráfico de insumos y otras economías ilícitas</a>. Esta convergencia puede traducirse en el control territorial por parte de grupos armados, amenazas a comunidades y autoridades indígenas, restricciones a la movilidad y, el debilitamiento de las capacidades estatales de prevención, fiscalización y protección.</p>



<p>El oro presenta características que facilitan su incorporación a circuitos comerciales aparentemente legales: tiene un alto valor por peso, puede ser fundido y mezclado con producción de origen lícito y circular mediante documentación irregular o a través de jurisdicciones con controles insuficientes. Por ello, la respuesta no puede limitarse al lugar de extracción. Requiere mecanismos efectivos de trazabilidad, cooperación transfronteriza y coordinación entre autoridades ambientales, aduaneras, financieras y judiciales. Asimismo, precisa de responsabilidades claras para los actores empresariales que participan en la cadena de suministro.</p>



<p><a href="https://voragine.co/historias/reportaje/acorralado-por-mineros-y-narcos-el-unico-pueblo-no-contactado-identificado-en-colombia-podria-extinguirse/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Los riesgos son especialmente graves para los Pueblos Indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial</a>, ya que cualquier interferencia externa puede tener consecuencias irreversibles. Las afectaciones también alcanzan de manera diferenciada a mujeres, niñas, niños y adolescentes, comunidades afrodescendientes y tribales, y personas defensoras de derechos humanos y del ambiente. En contextos adversos,  estas personas enfrentan amenazas, hostigamiento y violencia.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="683" src="https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2020/09/CIDH-Sept-2026-5-1024x683.jpg" alt="" class="wp-image-19231" srcset="https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2020/09/CIDH-Sept-2026-5-1024x683.jpg 1024w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2020/09/CIDH-Sept-2026-5-300x200.jpg 300w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2020/09/CIDH-Sept-2026-5-768x512.jpg 768w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2020/09/CIDH-Sept-2026-5-1536x1024.jpg 1536w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2020/09/CIDH-Sept-2026-5.jpg 2048w" sizes="auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /><figcaption class="wp-element-caption"><em>Pueblos Indígenas y la sociedad civil denunciaron ante la CIDH los impactos de la minería ilegal de oro sobre los derechos humanos y los territorios. Audiencia regional en el marco del 195° Período de Sesiones. <strong>Foto: </strong><a href="https://www.flickr.com/photos/cidh/55151767193/in/album-72177720332466915">CIDH</a></em></figcaption></figure>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Un informe pensado como herramienta</strong></h3>



<p>El desafío no termina con documentar el avance de la minería ilegal ni con identificar sus impactos. La cuestión central es cómo traducir los estándares de derechos humanos en respuestas capaces de proteger efectivamente los territorios, prevenir nuevas afectaciones y fortalecer la capacidad de los pueblos para participar en las decisiones que inciden sobre sus formas de vida.</p>



<p>El informe regional que prepara la REDESCA busca contribuir a ese objetivo mediante la sistematización de estándares y la formulación de recomendaciones para Estados, empresas y otros actores relevantes. Al mismo tiempo, su elaboración procura incorporar las experiencias, conocimientos y perspectivas de los Pueblos Indígenas y comunidades afectadas, no solo como fuentes de información, sino como actores indispensables para comprender el territorio y construir respuestas adecuadas.</p>



<p>Frente a una economía ilícita que atraviesa fronteras, cadenas comerciales y territorios, las respuestas también deberán ser coordinadas, preventivas y transfronterizas. El propósito es que los hallazgos y estándares del informe puedan convertirse en herramientas útiles para el diálogo, la promoción de derechos y la adopción de medidas que coloquen en el centro la protección de los derechos humanos, los bosques y el derecho de los pueblos a decidir sobre el presente y el futuro de sus territorios.</p>



<p><strong>Las opiniones expresadas en este artículo son de carácter personal y no representan necesariamente la posición de la REDESCA, de la CIDH ni de la Organización de los Estados Americanos (OEA).</strong></p>



<p></p>
<p>The post <a href="https://debatesindigenas.org/2026/09/01/oro-territorios-y-derechos-mineria-ilegal-en-la-amazonia-y-el-escudo-guayanes/">Oro, territorios y derechos: minería ilegal en la Amazonía y el Escudo Guayanés</a> appeared first on <a href="https://debatesindigenas.org">Debates Indígenas</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Desplazamiento forzado de Pueblos Indígenas: el rol del Sistema Interamericano de Derechos Humanos</title>
		<link>https://debatesindigenas.org/2025/08/01/derechos-humanos-y-desplazamiento-forzado-de-pueblos-indigenas-estandares-interamericanos-y-el-rol-del-sistema-interamericano-frente-a-los-desafios-actuales/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Andrea Pochak]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 01 Aug 2025 04:15:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sistema Interamericano]]></category>
		<category><![CDATA[CIDH]]></category>
		<category><![CDATA[Desplazamiento forzado]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://debatesindigenas.org/?p=15788</guid>

					<description><![CDATA[<p>Este artículo es una versión acotada de la ponencia titulada “Derechos humanos y desplazamiento forzado de Pueblos Indígenas: estándares interamericanos y el rol de la CIDH frente a los desafíos actuales”, impartida en el Seminario Internacional sobre Desplazamiento Forzoso de Comunidades Indígenas en América Latina, que tuvo lugar en Cartagena de Indias, Colombia, en mayo de 2025. </p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Este artículo busca responder a la pregunta sobre cuál debe ser el rol del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) frente al fenómeno de desplazamiento forzado de Pueblos Indígenas en la región. Para este fin, se analizan, en un primer momento, las causas que la CIDH ha determinado como generadoras de los movimientos forzosos de comunidades con vínculos ancestrales a sus territorios, específicamente, la violencia y el racismo estructural. Luego, el artículo presenta los principales aportes que el SIDH ha realizado a este tema; y finalmente, se comparte una breve reflexión acerca del papel que el Sistema Interamericano puede desempeñar para cumplir con su función de coadyuvar con los Estados en la prevención y respuesta frente a esta violación a los derechos humanos.&nbsp;</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="681" src="https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2025/07/CIDH-Agosto-2025-1-1024x681.jpg" alt="" class="wp-image-15807" srcset="https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2025/07/CIDH-Agosto-2025-1-1024x681.jpg 1024w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2025/07/CIDH-Agosto-2025-1-300x200.jpg 300w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2025/07/CIDH-Agosto-2025-1-768x511.jpg 768w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2025/07/CIDH-Agosto-2025-1-1536x1022.jpg 1536w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2025/07/CIDH-Agosto-2025-1.jpg 2000w" sizes="auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /><figcaption class="wp-element-caption"><em>La Comisionada Andrea Pochak en las Sesiones Internas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos durante el 190° Período de Sesiones. <strong>Foto: </strong><a href="https://www.flickr.com/photos/cidh/albums/72177720318954309/">CIDH</a></em></figcaption></figure>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Las causas del desplazamiento: racismo</strong> <strong>estructural</strong> <strong>y</strong> <strong>amenaza</strong> <strong>a</strong> <strong>la</strong> <strong>libre determinación</strong></h3>



<p>De manera consistente <a href="https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/desplazamientointerno.pdf" target="_blank" rel="noreferrer noopener">la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha advertido que las violaciones actuales a los derechos de los Pueblos Indígenas son consecuencia de profundas desigualdades históricas</a> a partir de siglos de colonización, exterminio, asimilación forzada y racismo estructural. Es bajo ese marco conceptual que debe entenderse que el fenómeno del desplazamiento forzoso de comunidades fuera de sus territorios ancestrales constituye una grave violación a los derechos humanos.</p>



<p>Las comunidades se ven obligadas a desplazarse dada la gravedad de violencia que experimentan producto de conflictos armados, del actuar del crimen organizado y del narcotráfico. Pero además, cada vez con más frecuencia, <a href="https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/2024/resolucion_cambio_climatico.pdf" target="_blank" rel="noreferrer noopener">el desplazamiento se presenta como resultado tangible del calentamiento global</a> y de la <a href="https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/guatemala2017-es.pdf">expansión de proyectos de infraestructura y de actividades extractivas a gran escala</a>. Como consecuencia inevitable, esos desplazamientos provocan que <a href="https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/panamazonia2019.pdf" target="_blank" rel="noreferrer noopener">los pueblos pierdan su cultura e identidad, y hasta pueden conducir a la desintegración misma de la comunidad</a>.&nbsp;</p>



<p>Los pueblos transfronterizos que se ven forzados a desplazarse más allá de sus territorios ancestrales, con frecuencia, quedan en una mayor situación de vulnerabilidad; ya que ninguno de los Estados involucrados suele contar con instituciones de protección adecuadas frente a los desafíos arriba mencionados.</p>



<p>La CIDH ha documentado numerosos ejemplos de desplazamientos masivos y desalojos forzosos de Pueblos Indígenas en contextos de pobreza, violencia y criminalización. Estas situaciones reflejan estructuras históricas de opresión aún vigentes, que dificultan el acceso a la justicia y el retorno seguro.&nbsp;</p>



<p>Las causas y las consecuencias del desplazamiento forzado han sido extensivamente analizadas por el SIDH a través de sus distintos mecanismos: entre ellos, en informes de la CIDH y sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH); en resoluciones de medidas cautelares de la CIDH y medidas provisionales de la Corte IDH; en audiencias públicas; y en visitas de trabajo y<em> </em>visitas<em> in loco</em>.&nbsp;</p>



<figure class="wp-block-image size-full"><img loading="lazy" decoding="async" width="799" height="450" src="https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2025/08/CIDH-Agosto-2025-3B.jpg" alt="" class="wp-image-15833" srcset="https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2025/08/CIDH-Agosto-2025-3B.jpg 799w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2025/08/CIDH-Agosto-2025-3B-300x169.jpg 300w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2025/08/CIDH-Agosto-2025-3B-768x433.jpg 768w" sizes="auto, (max-width: 799px) 100vw, 799px" /><figcaption class="wp-element-caption"><em>Sololá, Visita in loco a Guatemala, 2024. <strong>Foto: </strong><a href="https://live.staticflickr.com/65535/53879530292_f20ebfddd7_c.jpg" target="_blank" rel="noreferrer noopener">CIDH</a></em></figcaption></figure>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Los estándares del Sistema Interamericano frente al desplazamiento forzado</strong></h3>



<p>El derecho a la libre determinación, que antecede al Estado y sustenta la identidad de los Pueblos Indígenas, se expresa, entre otras formas, <a href="https://www.cidh.org/annualrep/84.85eng/Brazil7615.htm" target="_blank" rel="noreferrer noopener">en la propiedad colectiva de tierras, territorios y recursos naturales</a>. El SIDH ha sostenido que este derecho se deriva del artículo 21 de la CADH, al reafirmar el derecho de los pueblos a la titulación, delimitación y demarcación de sus tierras tradicionales<sup data-fn="88ec026c-75e8-4d25-b193-4144423c5f72" class="fn"><a href="#88ec026c-75e8-4d25-b193-4144423c5f72" id="88ec026c-75e8-4d25-b193-4144423c5f72-link">1</a></sup>. Al mismo tiempo, se ha resaltado que <a href="https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/desplazamientointerno.pdf" target="_blank" rel="noreferrer noopener">la falta de seguridad jurídica en la tenencia agrava las violaciones de derechos, y facilita desalojos forzosos</a> cuando las tierras son disputadas o convertidas en áreas protegidas.</p>



<p>La situación de vulnerabilidad se acrecienta por la especial relación que tienen los pueblos con las tierras de las cuales han sido desplazados; en estos casos <a href="https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_270_esp.pdf" target="_blank" rel="noreferrer noopener">la protección del derecho a la propiedad colectiva y el uso y goce de su territorio son necesarios para garantizar su supervivencia</a>. La Corte IDH incluso reconoció en su jurisprudencia el <a href="https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_250_esp.pdf" target="_blank" rel="noreferrer noopener">significado especial que tiene la convivencia familiar en el contexto de las familias indígenas</a>.</p>



<p>También la Corte ha destacado el derecho de las personas desplazadas a regresar libremente a su lugar de origen en condiciones de seguridad; y la obligación de <a href="https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/corte/12.573fondoesp.doc" target="_blank" rel="noreferrer noopener">los Estados de garantizar que el regreso de esas personas sea voluntario</a>.</p>



<figure class="wp-block-image size-full"><img loading="lazy" decoding="async" width="799" height="534" src="https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2025/08/CIDH-Agosto-2025-Final.jpg" alt="" class="wp-image-15838" srcset="https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2025/08/CIDH-Agosto-2025-Final.jpg 799w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2025/08/CIDH-Agosto-2025-Final-300x201.jpg 300w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2025/08/CIDH-Agosto-2025-Final-768x513.jpg 768w" sizes="auto, (max-width: 799px) 100vw, 799px" /><figcaption class="wp-element-caption"><em>Fonseca, Visita in loco a Colombia, 2024. <strong>Foto:</strong> <a href="https://live.staticflickr.com/65535/53758561335_17271066d3_c.jpg" target="_blank" rel="noreferrer noopener">CIDH</a></em></figcaption></figure>



<p>Para el SIDH, <a href="https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/LibreDeterminacionES.pdf" target="_blank" rel="noreferrer noopener">el derecho a la libre determinación no solamente supone el reconocimiento de la propiedad colectiva, sino que además implica el derecho de autogobernar sus territorios a través de sus propias autoridades</a>. Cuando el desplazamiento forzado rompe con las autoridades indígenas se interrumpe el ejercicio de un proyecto específico de los pueblos y afecta al corazón mismo de la libre determinación.&nbsp;</p>



<p>A su vez, los derechos a la consulta y al consentimiento previos, libres e informados procuran garantizar que los Pueblos Indígenas participen en decisiones que puedan afectarles. La consulta busca alcanzar el consentimiento mediante un diálogo genuino y respetuoso<sup data-fn="484adac3-1b8c-402a-b7e2-a5751a26d2c3" class="fn"><a href="#484adac3-1b8c-402a-b7e2-a5751a26d2c3" id="484adac3-1b8c-402a-b7e2-a5751a26d2c3-link">2</a></sup>. <a href="https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/LibreDeterminacionES.pdf" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Muchas comunidades han desarrollado sus propios protocolos para ejercer estos derechos</a>. <a href="https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/EmpresasDDHH.pdf">En el contexto de actividades empresariales, el reconocimiento de los estándares interamericanos es clave</a>, y los Estados tienen la obligación de asegurar procesos participativos e inclusivos.</p>



<p>Como se puede advertir, el Sistema Interamericano de Derechos Humanos brinda un marco jurídico sólido para proteger a los Pueblos Indígenas frente al desplazamiento forzado, con base en un principio central: la libre determinación. <a href="https://www.ohchr.org/es/press-releases/2025/05/guatemala-un-human-rights-committee-adopts-landmark-decision" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Este derecho garantiza su permanencia, participación y autonomía en los territorios ancestrales, en tanto su vulneración pone en riesgo la existencia colectiva</a>.</p>



<p>Los estándares y recomendaciones de la CIDH son claros: el desplazamiento forzado debe prevenirse y atenderse con urgencia. Para ello, no basta con el mero compromiso formal de los Estados; se requieren medidas concretas y efectivas, para las cuales los Estados pueden contar con la asistencia técnica y los Pueblos Indígenas con el acompañamiento estratégico de la Comisión Interamericana.</p>



<figure class="wp-block-image size-full"><img loading="lazy" decoding="async" width="799" height="533" src="https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2025/08/CIDH-Agosto-2025-4-B.jpg" alt="" class="wp-image-15834" srcset="https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2025/08/CIDH-Agosto-2025-4-B.jpg 799w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2025/08/CIDH-Agosto-2025-4-B-300x200.jpg 300w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2025/08/CIDH-Agosto-2025-4-B-768x512.jpg 768w" sizes="auto, (max-width: 799px) 100vw, 799px" /><figcaption class="wp-element-caption"><em>Visita in loco a Bogotá, Colombia, 2024. <strong>Foto:</strong> <a href="https://live.staticflickr.com/65535/53760728658_0ac582790c_c.jpg" target="_blank" rel="noreferrer noopener">CIDH</a></em></figcaption></figure>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>El papel que la CIDH puede desempeñar para fortalecer la protección de los derechos humanos en este contexto</strong></h3>



<p>El desplazamiento forzado de Pueblos Indígenas exige políticas públicas interculturales, participación efectiva y reparaciones transformadoras. Los Estados de la región aún tienen una deuda histórica con estos pueblos, agravada por una desigualdad estructural que demanda medidas especiales de protección y prevención.&nbsp;</p>



<p>Es evidente que la implementación efectiva de las medidas necesarias para prevenir y reparar los desplazamientos forzados de los Pueblos Indígenas requiere de una voluntad política sostenida y el compromiso real de garantizar que los Pueblos Indígenas participen activamente en las decisiones que los afectan. Para ello, el Sistema Interamericano no debe verse sólo como un marco legal, sino como una herramienta viva al servicio de los pueblos en su lucha por resistencia, protección y reparación, y que puede coadyuvar con los Estados con este objetivo. La Comisión Interamericana dispone de una serie de herramientas que pueden contribuir con los Pueblos Indígenas en la defensa de sus derechos y con los Estados en el impulso, diseño e implementación de políticas públicas en la materia.&nbsp;</p>



<p>Así, por ejemplo, la CIDH elabora informes anuales e informes temáticos con diagnósticos y recomendaciones. En tal sentido, en los últimos años ha publicado una <a href="https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/industriasextractivas2016.pdf" target="_blank" rel="noreferrer noopener">serie de informes</a> relacionados con el fenómeno del desplazamiento forzoso y con la <a href="https://www.oas.org/es/cidh/indigenas/docs/pdf/tierras-ancestrales.esp.pdf">situación de los derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales</a>. </p>



<p>A su vez, la CIDH realiza un monitoreo permanente sobre diferentes situaciones de derechos humanos, mediante la solicitud de información a los Estados, la convocatoria a audiencias públicas, las reuniones de trabajo, las visitas de trabajo o las visitas <em>in loco</em><sup data-fn="46ca0950-c7bd-49cf-bc7f-c306fcb91232" class="fn"><a href="#46ca0950-c7bd-49cf-bc7f-c306fcb91232" id="46ca0950-c7bd-49cf-bc7f-c306fcb91232-link">3</a></sup>. También se publican comunicados de prensa o pronunciamientos públicos que buscan dar visibilidad a situaciones particulares de preocupación<sup data-fn="5828c03d-8b37-4ddf-a799-f4ff6de042ff" class="fn"><a href="#5828c03d-8b37-4ddf-a799-f4ff6de042ff" id="5828c03d-8b37-4ddf-a799-f4ff6de042ff-link">4</a></sup>.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="768" src="https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2025/08/WhatsApp-Image-2025-08-01-at-10.17.23-1024x768.jpeg" alt="" class="wp-image-15836" srcset="https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2025/08/WhatsApp-Image-2025-08-01-at-10.17.23-1024x768.jpeg 1024w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2025/08/WhatsApp-Image-2025-08-01-at-10.17.23-300x225.jpeg 300w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2025/08/WhatsApp-Image-2025-08-01-at-10.17.23-768x576.jpeg 768w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2025/08/WhatsApp-Image-2025-08-01-at-10.17.23-1536x1152.jpeg 1536w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2025/08/WhatsApp-Image-2025-08-01-at-10.17.23.jpeg 1600w" sizes="auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /><figcaption class="wp-element-caption"><em>Seminario regional sobre desplazamiento forzado en Cartagenas de Indias, Colombia. <strong>Foto:</strong> CIDH</em></figcaption></figure>



<p>Por otra parte, la CIDH mantiene diálogos diplomáticos con los Estados y puede brindar cooperación técnica especializada a diferentes autoridades públicas cuando así lo requieran.</p>



<p>Finalmente, la CIDH dispone de un mecanismo robusto de peticiones, casos y solicitudes de medidas cautelares<sup data-fn="308bceb5-93ca-4bfd-b505-f72a49a0aec3" class="fn"><a href="#308bceb5-93ca-4bfd-b505-f72a49a0aec3" id="308bceb5-93ca-4bfd-b505-f72a49a0aec3-link">5</a></sup>. Además de resolver situaciones particulares, estos trámites internacionales pueden contener reparaciones de no repetición que permiten impulsar reformas institucionales para prevenir futuras situaciones de desplazamiento y robustecer la vigencia de los derechos de los Pueblos Indígenas.</p>



<p>Es indudable que persisten enormes desafíos para que los Estados sean más eficaces en prevenir los desplazamientos forzados y para dar respuestas a las necesidades de protección de derechos durante y después de la situación de desplazamiento. <a href="https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/desplazamientointerno.pdf" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Los Estados están llamados a redoblar sus esfuerzos en esta materia, especialmente, generando datos desagregados, reconociendo la especial relación territorial de los Pueblos Indígenas y adoptando medidas específicas</a>, incluyendo la consulta previa y el respeto a sus sistemas normativos, para prevenir y reparar el desplazamiento forzado. Para alcanzar ese cometido, los Pueblos Indígenas y los Estados cuentan con el acompañamiento activo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.</p>



<p></p>


<ol class="wp-block-footnotes"><li id="88ec026c-75e8-4d25-b193-4144423c5f72">Corte IDH, Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 31 de agosto de 2001, Serie C No. 79, párr. 148; Caso Comunidades Indígenas Miembros de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) Vs. Argentina, Interpretación de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 24 de noviembre de 2020, Serie C No. 420, ps. 92-98.<br> <a href="#88ec026c-75e8-4d25-b193-4144423c5f72-link" aria-label="Saltar a la referencia de la nota al pie 1"><img src="https://s.w.org/images/core/emoji/17.0.2/72x72/21a9.png" alt="↩" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" />︎</a></li><li id="484adac3-1b8c-402a-b7e2-a5751a26d2c3">Corte IDH, Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador, Fondo y Reparaciones, Sentencia de 27 de junio de 2012, Serie C No. 245; Caso del Pueblo Saramaka Vs. Surinam, Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 12 de agosto de 2008, Serie C No. 185. <a href="#484adac3-1b8c-402a-b7e2-a5751a26d2c3-link" aria-label="Saltar a la referencia de la nota al pie 2"><img src="https://s.w.org/images/core/emoji/17.0.2/72x72/21a9.png" alt="↩" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" />︎</a></li><li id="46ca0950-c7bd-49cf-bc7f-c306fcb91232">Por ejemplo, en 2024 la CIDH llevó a cabo visitas <em>in loco</em> a Colombia y Guatemala. En Colombia, hay más de 8 millones de personas víctimas de desplazamiento forzado interno como consecuencia del conflicto armado; los Pueblos Indígenas y afrodescendientes son los más afectados por esta situación. <a href="#46ca0950-c7bd-49cf-bc7f-c306fcb91232-link" aria-label="Saltar a la referencia de la nota al pie 3"><img src="https://s.w.org/images/core/emoji/17.0.2/72x72/21a9.png" alt="↩" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" />︎</a></li><li id="5828c03d-8b37-4ddf-a799-f4ff6de042ff">En 2024, la CIDH alertó sobre desalojos violentos en Guatemala sin notificación ni acceso a recursos judiciales, que provocaron desplazamientos forzados. En Colombia, ya en 2021, expresó su preocupación por el aumento de desplazamientos internos y llamó al Estado a adoptar medidas integrales para abordar sus causas. <a href="#5828c03d-8b37-4ddf-a799-f4ff6de042ff-link" aria-label="Saltar a la referencia de la nota al pie 4"><img src="https://s.w.org/images/core/emoji/17.0.2/72x72/21a9.png" alt="↩" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" />︎</a></li><li id="308bceb5-93ca-4bfd-b505-f72a49a0aec3">En el <a href="https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/2018/3-18MC860-17-GU.pdf" target="_blank" rel="noreferrer noopener">caso de la Comunidad Chaab’il Ch’och’ de Guatemala</a>, la CIDH advirtió que la dispersión de las familias podría dañar la cohesión social, afectar su identidad cultural y provocar la fragmentación comunitaria, llegando incluso a poner en riesgo su identidad étnica. <a href="#308bceb5-93ca-4bfd-b505-f72a49a0aec3-link" aria-label="Saltar a la referencia de la nota al pie 5"><img src="https://s.w.org/images/core/emoji/17.0.2/72x72/21a9.png" alt="↩" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" />︎</a></li></ol><p>The post <a href="https://debatesindigenas.org/2025/08/01/derechos-humanos-y-desplazamiento-forzado-de-pueblos-indigenas-estandares-interamericanos-y-el-rol-del-sistema-interamericano-frente-a-los-desafios-actuales/">Desplazamiento forzado de Pueblos Indígenas: el rol del Sistema Interamericano de Derechos Humanos</a> appeared first on <a href="https://debatesindigenas.org">Debates Indígenas</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Esmeralda Arosemena de Troitiño: “Es crucial utilizar las herramientas disponibles para asegurar que los Estados cumplan con sus compromisos internacionales”</title>
		<link>https://debatesindigenas.org/2023/12/01/esmeralda-arosemena-de-troitino-es-crucial-utilizar-las-herramientas-disponibles-para-asegurar-que-los-estados-cumplan-con-sus-compromisos-internacionales/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Debates Indígenas]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 01 Dec 2023 05:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sistema Interamericano]]></category>
		<category><![CDATA[CIDH]]></category>
		<category><![CDATA[Relatoría para Pueblos Indígenas]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://staging.debatesindigenas.org/2023/12/01/esmeralda-arosemena-de-troitino-es-crucial-utilizar-las-herramientas-disponibles-para-asegurar-que-los-estados-cumplan-con-sus-compromisos-internacionales/</guid>

					<description><![CDATA[<p>Tras ocho años en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Esmeralda Arosemena de Troitiño se retira el 31 de diciembre de 2023. La abogada panameña especializada en derechos humanos fue electa en 2016, ocupó la Presidencia en 2019 y la Vicepresidencia entre 2022 y 2023. Además, es Relatora para Pueblos Indígenas, Niñas, Niños y Adolescentes, así como Relatora para México, Guatemala, Nicaragua y Venezuela.</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Debates Indígenas: ¿Cuál es su apreciación sobre la situación de los derechos humanos en el continente?</strong></p>
<p><strong>Esmeralda Arosemena de Troitiño:</strong> Me gustaría comenzar destacando los avances logrados durante estos ocho años de trabajo. Creo que hemos alcanzado posicionar en la Comisión temas prioritarios relacionados con la situación de los sectores más vulnerables de la sociedad. A partir del trabajo de la CIDH, la jurisprudencia establecida por la Corte Interamericana y, el desarrollo de la Convención Americana de Derechos Humanos junto a sus estándares, considero que hemos fortalecido el Sistema Interamericano. Es crucial utilizar las herramientas disponibles para asegurar que los Estados cumplan con sus compromisos internacionales.</p>
<p><strong>DI: ¿Y en el ámbito de los pueblos indígenas?</strong></p>
<p><strong>EAT:</strong> A pesar de las limitaciones, estimo que hemos avanzado en una clara identificación del derecho a la propiedad de sus territorios desde su propia cosmovisión. Aunque sigue siendo un tema complejo, se ha logrado poner en debate esta obligación entre los Estados. La Declaración Americana, junto con otros instrumentos internacionales, nos proporciona una sólida plataforma para la protección, garantías y promoción del respeto a los pueblos indígenas. Sin embargo, siempre existe el riesgo de retrocesos en los avances logrados y hay que estar alertas.</p>
<p><strong>DI: A pesar del marco normativo favorable para los derechos indígenas, ¿considera que ha habido una regresión de estos derechos?</strong></p>
<p><strong>EAT:</strong> Yo diría que sí. Dentro del mandato de la CIDH, la Relatoría enfrenta el gran reto de lograr el reconocimiento y el respeto efectivo de las decisiones autónomas de los pueblos indígenas. Aunque esto es reconocido en los discursos políticos, incluso en las normativas internas, la transformación de estos reconocimientos es una clara negación de los derechos de los pueblos indígenas. Al buscar hacer realidad sus derechos, los pueblos indígenas se enfrentan a una situación de negación, donde otros intereses prevalecen. En el fondo, los Estados tienden a desvincular el desarrollo de los derechos indígenas. Actualmente, presenciamos una lucha frontal entre los pueblos indígenas y los Estados, con casos de criminalización, hostigamiento y muertes de líderes y lideresas indígenas. Para la Comisión es un gran desafío impulsar el diálogo y realizar un monitoreo junto a los Estados para el cumplimiento de las normas de los instrumentos jurídicos, de los que son responsables de su efectiva vigencia y cumplimiento.</p>
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<div class="col-md-12 mt-4 mb-2"><img decoding="async" class="img-fluid" src="https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2023/12/261-foto2.jpg" alt="Imagen" /></p>
<p class="epigrafe text-muted"><em>Esmeralda Arosemena de Troitiño en la cárcel de máxima seguridad de Zacatecoluca (El Salvador) para verificar la situación de las personas privadas de libertad. <strong>Foto:</strong> <a href="https://twitter.com/CIDH/status/1201943853378494464" target="blank" rel="noopener">CIDH</a></em></p>
</div>
</div>
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<p class="epigrafe text-muted">
</div>
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<p><strong>DI: ¿Cuál es el estado del cumplimiento de la consulta previa libre e informada?</strong></p>
<p><strong>EAT:</strong> La problemática de la consulta y el consentimiento previo, libre e informado es fundamental, y varios Estados tienen concepciones totalmente desprendidas sobre el significado y contenido de este derecho. En consecuencia, la conexión de los pueblos indígenas con sus territorios se ve limitada frente a los intereses de grupos de poder y la explotación de recursos.</p>
<p><strong>DI: ¿Cómo es el vínculo entre los Estados y los pueblos indígenas?</strong></p>
<p><strong>EAT:</strong> Más que ignorar los derechos indígenas, los Estados optan por no respetarlos. Por eso la CIDH impulsa diálogos abiertos, sinceros y respetuosos entre los Estados y los pueblos indígenas. Un problema usual es que, dentro de algunos Estados, existen sectores que lanzan afirmaciones falsas, como el supuesto deseo de independencia de los indígenas que afectaría la soberanía estatal. Esto es absurdo y requiere un diálogo abierto y respetuoso. Es fundamental que los Estados cumplan sus compromisos y, la Comisión cuenta con herramientas como las medidas cautelares, las peticiones y los casos para apoyarles. La identificación de prioridades y el desarrollo de criterios de priorización son clave en este sentido. En síntesis, la Comisión busca llevar adelante una agenda positiva con los Estados, identificando con firmeza las respuestas que deben dar en cumplimiento de sus propias normas y obligaciones internacionales. Los gobiernos deben apoyarse en las fortalezas de sus colectivos humanos.</p>
<p><strong>DI: ¿Y respecto a los grupos de poder que están por fuera del Estado?</strong></p>
<p><strong>EAT:</strong> La influencia de grupos de poder, como la macrocriminalidad, que en ocasiones supera el poder de los mismos Estados, no hace más que complicar la situación. La militarización de los territorios indígenas, la falta de respuestas de la Justicia ante actos de violencia contra líderes y lideresas indígenas y la necesidad de fortalecimiento de las instituciones democráticas y la sociedad civil son retos importantes.</p>
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<div class="col-md-12 mt-4 mb-2"><img decoding="async" class="img-fluid" src="https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2023/12/261-foto3.jpg" alt="Imagen" /></p>
<p class="epigrafe text-muted"><em>Esmeralda Arosemena de Troitiño durante el Seminario Regional Derecho a la Autonomía y Justicia Indígena en Santa Cruz de la Sierra (Bolivia). <strong>Foto:</strong> IWGIA</em></p>
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<p class="epigrafe text-muted">
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<p><strong>DI: A pocas semanas de concluir su mandato, ¿cómo ve el futuro de la Comisión?</strong></p>
<p><strong>EAT:</strong> Es importante que la Comisión mantenga el sentido de cohesión institucional y respeto a la institucionalidad de la CIDH. Los miembros forman parte de un colectivo con estándares adoptados y una misión clara establecida por la Carta de la Organización de Estados Americanos (OEA). La observancia, defensa, impulso y promoción de derechos humanos deben ser el sentido fundamental para la Comisión y sus integrantes. El desarrollo de informes temáticos es una línea que debe fortalecerse, ya que estos documentos son valiosos para que los Estados comprendan las líneas para desarrollar derechos específicos. Los informes, como el de <a href="https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/LibreDeterminacionES.pdf" target="blank" rel="noopener">Derecho a la Libre Determinación</a> y el reciente sobre <a href="https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/2023/NorteCentroamerica_DESCA_ES.pdf" target="blank" rel="noopener">Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales de Pueblos Indígenas y Afrodescendientes</a>, deben utilizarse en los diálogos con los Estados para maximizar su impacto.</p>
<p><strong>DI: ¿Qué desafíos enfrentará la Relatoría?</strong></p>
<p><strong>EAT:</strong> Estos ocho años han enriquecido mi vida en términos del concepto de humanidad, la defensa y promoción de los derechos humanos. El desafío es que los pueblos indígenas sean considerados con absoluta dignidad e integridad de sus derechos, con un enfoque particular en la no discriminación por ninguna causa. El foco debe estar en los sectores más vulnerables, asegurando el respeto a su dignidad y evitando la exclusión, para que se preserve el sentido pleno de la humanidad.</p>
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		<title>Antonia Urrejola: “Denunciar las violaciones que  cometen los Estados causa tensiones”</title>
		<link>https://debatesindigenas.org/2020/12/01/nuestro-trabajo-es-denunciar-las-violaciones-a-los-derechos-humanos-que-cometen-los-estados-y-obviamente-eso-causa-tensiones/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Alejandro Parellada]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 01 Dec 2020 00:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sistema Interamericano]]></category>
		<category><![CDATA[CIDH]]></category>
		<category><![CDATA[derechos territoriales]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La Vicepresidenta de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Antonia Urrejola,    señala que siempre hubo conflictos entre la Comisión y los Estados por las recomendaciones, pero    que en la actualidad se han vuelto más públicos. Urrejola, quien además es Relatora Especial para los Pueblos Indígenas, sostiene que la fortaleza de la CIDH está en sus pronunciamientos, pero las    acusaciones públicas de los Estados de una supuesta falta de imparcialidad o injerencia en asuntos    internos los debilitan. Más allá de la frustración ante la falta de cumplimiento por parte de los    Estados, Urrejola afirma que las sentencias van gestando una especie de “conciencia interamericana” sobre los derechos humanos.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Debates Indígenas: ¿Cómo interpretas el constante cuestionamiento de los Estados a los organismos multilaterales como el Sistema Interamericano?</strong></p>
<p><strong>Antonia Urrejola</strong>: Efectivamente, estamos viviendo un tiempo en el que se discute más que nunca, cómo los organismos internacionales vienen a decirle a los Estados qué es lo que tienen que hacer. Ese debate siempre ha existido, pero ahora ha tomado más fuerza. Más allá de las inclinaciones políticas de los gobiernos, hay una tendencia a cuestionar a los organismos de derechos humanos en particular, planteando un discurso de soberanía nacional y de no injerencia interna. El tema es especialmente complicado en países muy polarizados. Cuando la CIDH denuncia una vulneración a derechos humanos en un país determinado, esa denuncia es contra el Estado, que tiene la obligación de prevenir, investigar y sancionar tales violaciones. Lamentablemente en los actuales contextos de polarización que vemos en varios países de la región, muchas veces nuestros pronunciamientos, aun cuando son de conformidad a nuestro mandato e independiente del gobierno de turno, se utilizan en el debate interno, según las coyunturas políticas del momento. Por otra parte, hay que recordar que los organismos multilaterales, como la OEA o la ONU, están conformados por los Estados y, por lo tanto, no son organismos supranacionales, sino intergubernamentales. La OEA, no es más que lo que sus Estados quieren que sea. Son ellos quienes definen la política y las prioridades de la organización. Ahora bien, es preciso indicar que la Comisión, si bien es parte de la OEA, es un órgano autónomo. Los siete comisionados y comisionadas que la conformamos fuimos elegidos por la Asamblea de la OEA, pero tenemos plena autonomía y no respondemos a ningún Estado: nuestras decisiones dan cuenta de esa autonomía.</p>
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<div class="col-md-12"><img decoding="async" class="img-fluid" src="https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2023/11/65664d86b65db_79-foto1.jpg" alt="Imagen" /></p>
<p class="epigrafe text-muted"><em>Urrejola con mujeres de la Nación Qhara Qhara. <strong>Foto</strong>: CIDH</em></p>
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<p><strong>DI: ¿Cuál es la principal fortaleza del trabajo de la Comisión?</strong></p>
<p><strong>AU</strong>: Nuestra fortaleza está en la labor de monitoreo permanente a la situación de derechos humanos en el continente, en visibilizar ante la comunidad internacional situaciones graves de vulneración de derechos y muy especialmente en nuestras recomendaciones y pronunciamientos a los Estados para avanzar en la prevención de las violaciones a los derechos humanos o, de ocurrir, en su investigación y sanción a los responsables. Pero la fortaleza de nuestras recomendaciones depende mucho de la voluntad política de los Estados en cumplirlas. Lo mismo sucede respecto de las sentencias de la Corte Interamericana o de las recomendaciones de la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas. Insisto, más allá de la fuerza de nuestros pronunciamientos, la implementación depende de la voluntad política de los Estados a los que estos pronunciamientos conciernen. Pero como estamos en un contexto en el que varios Estados cuestionan los organismos multilaterales, entonces se diluye la voluntad política. Parte importante de nuestro mandato es monitorear la situación de derechos humanos y denunciar las violaciones a los derechos humanos que cometen los Estados y obviamente siempre eso causa tensiones. Antes los Estados resolvían estas tensiones de manera privada y diplomática. Actualmente, en la medida que se cuestionan los organismos multilaterales, estas tensiones y cuestionamientos en muchos casos se hacen públicos y eso no ayuda a resolver las situaciones de derechos humanos, sino que muchas veces genera más tensión aún.</p>
<p><strong>DI: El costo político de los Estados en desconocer a la Comisión no parece muy alto&#8230;</strong></p>
<p><strong>AU</strong>: Me parece que antes los gobernantes sentían que había un costo político, una suerte de perjuicio moral, si se enfrentaban públicamente con la Comisión. Hoy en día no es tan así y en muchos casos, ese costo no es significativo. Las críticas a las decisiones o informes de la CIDH o la Corte, cuestionando nuestro mandato u objetividad por parte de algunos Estados, a veces de los propios presidentes de la República, nos da una señal de que en muchos casos no es un costo cuestionar el Sistema Interamericano ni la labor de defensa de los derechos humanos en general que realizan los organismos de protección. Al contrario, a veces esos cuestionamientos &#8211; que estamos interviniendo en asuntos internos o que estamos politizados y sesgados- se hacen por razones de política interna, y ello no sólo debilita la labor de los organismos de derechos humanos, insisto, sino la propia defensa de los derechos humanos como tal. Eso es lo que preocupa.</p>
<p><strong>DI: ¿Cómo reaccionan las víctimas a la lentitud o la falta de eficacia del sistema?</strong></p>
<p><strong>AU</strong>: Muchas organizaciones de derechos humanos se sienten frustradas de que no podamos hacer nada más que denunciar, una y otra vez, sobre las mismas violaciones de derechos humanos. Y nos piden que hagamos algo más. La Corte, por su parte, emite sentencias determinando las responsabilidades a las violaciones de los derechos humanos, estableciendo recomendaciones a los Estados y haciendo un seguimiento al cumplimiento de los fallos. Pero tampoco puede obligar a los Estados a cumplir las sentencias. La fortaleza del SIDH está en sus pronunciamientos y sentencias. Los Estados, en virtud de su propia soberanía, se someten al sistema y en virtud del principio de buena fe, deben cumplir con las recomendaciones. Y cuando hay graves violaciones a los derechos humanos, la gente, con toda razón, piensa que el sistema es insuficiente.</p>
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<div class="col-md-12"><img decoding="async" class="img-fluid" src="https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2023/11/65664d8862afd_79-foto6.jpg" alt="Imagen" /></p>
<p class="epigrafe text-muted"><em>Urrejola durante el período de sesiones 168 de la CIDH en Santo Domingo, 2018. <strong>Foto</strong>: CIDH</em></p>
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<p><strong>DI: ¿Cuál es su mirada sobre la eficiencia del sistema de derechos humanos?</strong></p>
<p><strong>AU</strong>: En mi opinión, tanto el sistema de las Naciones Unidas como el Sistema Interamericano siguen siendo efectivos y cumplen un papel fundamental. En primer lugar, al visibilizar los casos de violaciones de derechos humanos. Pues tiene un efecto, no solo ante la comunidad internacional, sino también a nivel interno. Y, sobre todo, creo que es una manera de acompañar a las víctimas. En repetidas ocasiones, las víctimas nos han manifestado el interés de que su voz sea escuchada hacia afuera y la importancia de sentirse acompañadas. Al final del día, también es una medida de protección. A pesar de las debilidades del sistema es importante que un organismo internacional señale públicamente la violación de un derecho humano. O que se dicten medidas cautelares para una persona o un colectivo determinado, pues de alguna manera hay una suerte de inhibición por parte de los Estados o de los agentes paraestatales. Considero que sigue siendo muy importante en la región en el contexto en que estamos. Por otra parte, a través de las recomendaciones y sentencias de los órganos del sistema, se van estableciendo estándares y principios de derechos humanos que van permeando las esferas de los órganos públicos y las políticas públicas, aunque no se vea el efecto inmediato.</p>
<p><strong>DI: ¿Y cuál es la eficacia en los países con gobiernos autoritarios que no quieren cumplir los fallos?</strong></p>
<p><strong>AU</strong>: En los países autoritarios, donde no hay división de poderes y reina la impunidad, la Comisión cumple el papel de documentar la violación de los derechos humanos. Junto al acompañamiento de las víctimas, esta documentación es muy importante para cuando se logren iniciar los procesos, como en lo que se refiere a la justicia transicional, donde las violaciones de los derechos humanos pueden ser investigadas y sancionadas. Entonces, este rol de visibilizar, aunque no sea de manera inmediata, cumple un papel fundamental.</p>
<p><strong>DI: ¿Cómo trabaja la Comisión en los países donde usted es Relatora, como Colombia, Ecuador y Nicaragua?</strong></p>
<p><strong>AU</strong>: La Comisión ve con preocupación cómo se ha agudizado la violencia en Colombia. Luego de un corto período de tranquilidad tras los Acuerdos de Paz, se han reagrupado los diferentes grupos armados. En un encuentro de mujeres indígenas que tuvimos en Medellín, nos manifestaron que, tras el Acuerdo de Paz, no se eliminaron los grupos armados, sino que cambiaron los actores. Una dirigente nos dijo que habían logrado convivir con las FARC, pues si bien tenían serios conflictos con ellos, ya sabían quién era quién y por dónde no ir. Había una suerte de pacto de convivencia. Pero con el Acuerdo de Paz, aparecieron grupos armados nuevos, desconocidos, presionando sobre sus territorios. Se trata de disidentes de las FARC, paramilitares y grupos ligados al narcotráfico, y con ellos ha recrudecido la violencia. Para los pueblos indígenas, el mapa de actores cambió totalmente y, por lo tanto, también los métodos de defensa. Más allá de lo que piensen las organizaciones indígenas, creo que el Estado tampoco ha terminado de comprender bien el mapa de los nuevos actores. Es muy complejo lo que sucede en Colombia, y muy trágico después de las esperanzas que generó la firma del Acuerdo de Paz. A pesar de que hemos tenido diferencias con el actual Gobierno, tengo que reconocer que desde la CIDH logramos tener un diálogo y avanzar en la implementación de medidas cautelares, acuerdos de solución amistosa. Lo mismo con Ecuador. Al final del día, ambos Estados nos suministran información y sus distintas autoridades participan en las reuniones de trabajo y en las audiencias. Es posible dialogar, más allá de las diferencias y tensiones que lógicamente existen en algunas situaciones.</p>
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<div class="col-md-12"><img decoding="async" class="img-fluid" src="https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2023/11/65664d8a10a86_79-foto2.jpg" alt="Imagen" /></p>
<p class="epigrafe text-muted"><em>En 2019, Urrejola encabezó una visita a la sede de la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (Conaie) para recibir testimonios sobre la vulneración de los derechos humanos. <strong>Foto</strong>: CIDH</em></p>
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<p><strong>DI: ¿Y en el caso de Nicaragua?</strong></p>
<p><strong>AU</strong>: Lamentablemente no tenemos diálogo con el Estado nicaragüense. Mantenemos el mecanismo de seguimiento, aunque no tenemos ninguna incidencia real en el Estado. Pero para las organizaciones, el trabajo de la Comisión sigue siendo fundamental para visibilizar las violaciones de derechos humanos pues, de alguna manera, el mundo se olvidó de Nicaragua. El Estado no se hace presente en las reuniones de trabajo o en las audiencias públicas de la CIDH: durante mi período de tres años de Relatora para Nicaragua, participaron en una sola reunión para discutir la consulta previa con el pueblo Miskito de la Costa Atlántica. Y últimamente tampoco responde a nuestros pedidos de información. Me parece lamentable que nos acusen de tener una posición sesgada. Al final de cuentas, si el Estado se niega a darnos su propia visión de los hechos, después no pueden acusarnos de no ser imparciales sino nos proporcionan información.</p>
<p><strong>DI: Como Relatora para pueblos indígenas, ¿ha visto algún cambio significativo en el uso del Sistema Interamericano por parte de las organizaciones indígenas?</strong></p>
<p><strong>AU</strong>: El tema indígena siempre estuvo presente en la Comisión. De hecho, la Relatoría viene trabajando desde los 90 y, tenemos varios informes temáticos y casos que han llegado a la Corte. Creo que el Sistema Interamericano ha hecho un gran aporte en materia de derechos indígenas. Lo que sí ha cambiado tiene que ver con la evolución de las propias organizaciones indígenas, lo cual se observa en la representación indígena ante la Comisión. Las organizaciones han ido conociendo mucho más el sistema. Y ha sido muy importante para los Comisionados y Comisionadas y para los funcionarios de la Comisión tener contacto directo con los representantes indígenas. Una de nuestras prioridades ha sido la de capacitar directamente a las organizaciones indígenas sobre el Sistema Interamericano para que ellas mismas recurran. Sin desvalorizar el papel de las instituciones de apoyo al movimiento indígena, ha sido importante para nosotros tener contacto directo con las comunidades y organizaciones indígenas.</p>
<p><strong>DI: ¿El Covid-19 dificultó esta interacción?</strong></p>
<p><strong>AU</strong>: Paradójicamente, en este tiempo de pandemia y brecha digital, gracias al Zoom he tenido aún más contacto con los representantes de los territorios indígenas. Antes, por una cuestión de tiempo, durante mis visitas a los países no nos movíamos mucho de las grandes ciudades, salvo para las visitas in loco. Tanto para las organizaciones como para la Comisión, esta intensificación del diálogo directo ha sido un aprendizaje y hemos podido darle más contenido a la perspectiva de los propios pueblos indígenas, sin intermediarios, respecto de las situaciones de derechos humanos que les aquejan, sus prioridades y sus propuestas para enfrentar los desafíos.</p>
<p><strong>DI: Sin embargo, la Corte Interamericana ha emitido una serie de importantes sentencias a favor de los pueblos indígenas que no cumplen&#8230;</strong></p>
<p><strong>AU</strong>: Entiendo muy bien la frustración de las organizaciones en relación a la efectividad del sistema. Pero me gustaría resaltar dos cuestiones. Por un lado, el efecto de la sentencia sobre cada caso en particular. Y lo segundo es la importancia de la sentencia en la evolución de los estándares de derechos humanos. Las sentencias tienen un efecto multiplicador sobre el conjunto de los Estados, en las políticas públicas, en las legislaciones y en la conciencia de cumplir con los estándares que van fijando las sentencias. Los fallos de la Corte son interpretativos de la Convención Interamericana y los estándares interamericanos se van gestando a través de las sentencias. Asimismo, las sentencias van permeando las políticas públicas de los Estados. La última sentencia de Lhaka Honat vs. Estado argentino argumenta el derecho de las comunidades indígenas a la alimentación adecuada y al agua. Es verdad que los efectos de estas sentencias demoran años, pero el fallo es notable y da cuenta de la importancia del sistema y su evolución.</p>
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<div class="col-md-12"><img decoding="async" class="img-fluid" src="https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2023/11/65664d8b3c001_79-foto8.jpg" alt="Imagen" /></p>
<p class="epigrafe text-muted"><em>Además, Urrejola es Relatora de Verdad y Justicia y Relatora de Nicaragua, Colombia, Ecuador y Guyana. Su mandato finaliza el 31 de diciembre de 2021. <strong>Foto</strong>: CIDH</em></p>
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<p><strong>DI: Esta frustración también está asociada al retroceso de muchos derechos.</strong></p>
<p><strong>AU</strong>: Es verdad, y me preocupan estos retrocesos. En el discurso público, hay autoridades electas en varios países de la región que están volviendo a justificar las violaciones de derechos humanos, la tortura o que se justifica el uso desproporcionado de la fuerza por parte de la policía en las manifestaciones. Las fuerzas de seguridad han vuelto a utilizar una fuerza represiva que se había dejado de ver en el continente. El problema es que el uso excesivo de la fuerza empieza a ser justificado por la sociedad y estamos volviendo al “ellos” y “nosotros”. Por eso, creo que hay retrocesos que van más allá del discurso de algunas autoridades, que sin duda tienen mucha responsabilidad en aquello, hay un retroceso también en el debate cívico. Pues si bien, por un lado, vamos avanzando en estándares de derechos humanos y generando conciencia, vemos que se vuelve a aceptar o justificar violaciones de derechos humanos tales como las ejecuciones extrajudiciales o las torturas. Nos demoramos muchos años para que en temas relacionados a crímenes de lesa humanidad, por ejemplo, tortura, existan estándares claros y ahora vemos como muchos sectores de nuestras sociedades vuelven a justificar algunas de estas violaciones.</p>
<p><strong>DI: Frente a estos retrocesos, ¿en dónde descansa su esperanza?</strong></p>
<p><strong>AU</strong>: Me gustaría reiterar que entiendo la frustración de la gente que necesita soluciones ante los desplazamientos, amenazas y asesinatos. Y lamentablemente, muchas veces, las personas que lucharon por estas sentencias no llegan a ver en vida el impacto que han logrado. Pero más allá de esto, las recomendaciones de la Comisión y las sentencias de la Corte van generando una especie de “conciencia interamericana” sobre los derechos humanos. Y eso es muy positivo para el horizonte del respeto de los derechos humanos en la región.  Mi esperanza descansa en las víctimas y sus familiares. En cada uno de los viajes que he tenido que hacer como Comisionada, he escuchado relatos desgarradores de las víctimas y sus familiares a lo largo de nuestro continente. Hay algo tan importante que siempre llevo conmigo y que es un rol que no está en la Convención, ni en la Carta de la OEA, ni en el reglamento o el Estatuto de la CIDH. Tampoco en los análisis doctrinarios de la jurisprudencia interamericana ni de los impactos del sistema. Y es el rol reparatorio que tiene la CIDH por el sólo hecho de ser un espacio de escucha para las víctimas. No es posible construir un país democrático sin que las víctimas puedan tener un espacio para contar sus historias.  Y pienso que muchas veces la CIDH logra ser ese espacio. Al final del día, poder ser un espacio de escucha para los silencios que se quieren hacer oír es sin lugar a dudas uno de los mayores aportes e impactos de la CIDH y de lo cual me siento muy orgullosa de ser parte.  Siempre recuerdo a mi profesor y gran defensor de derechos humanos que acaba de fallecer este año, José Zalaquett, que decía, “si usted está pensando en establecer un vínculo entre las acciones que desarrollamos y los cambios concretos, está en el negocio equivocado.  En derechos humanos, se tira una flecha y no se sabe dónde cae.  El éxito se mide por el número de flechas que se tiran”. De alguna manera ese es nuestro trabajo.</p>
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