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	<title>territorio Archives - Debates Indígenas</title>
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	<description>Revista digital que se propone abordar las luchas, conquistas y problemáticas de los pueblos indígenas</description>
	<lastBuildDate>Thu, 02 Apr 2026 04:32:23 +0000</lastBuildDate>
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	<title>territorio Archives - Debates Indígenas</title>
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		<title>Regresión de derechos en Bolivia: una ofensiva contra la tierra campesina</title>
		<link>https://debatesindigenas.org/2026/04/01/regresion-de-derechos-en-bolivia-una-ofensiva-contra-la-tierra-campesina/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Fátima Monasterio Mercado]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 01 Apr 2026 00:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Territorio]]></category>
		<category><![CDATA[Bolivia]]></category>
		<category><![CDATA[territorio]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El 26 de marzo, la Asamblea Plurinacional sancionó el proyecto de ley N° 157 que autoriza la conversión de la pequeña propiedad agraria en propiedad mediana, y lo remitió al Órgano Ejecutivo para su promulgación. Se trata de una norma abiertamente inconstitucional, en la medida en que transgrede y desnaturaliza una de las categorías agrarias que la Constitución protege de manera expresa. De este modo, la ley que se ha aprobado es una modificación que pone en cuestión las garantías estructurales del régimen agrario boliviano y afecta directamente la base material que sostiene la vida campesina.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p>El proyecto, aún pendiente de promulgación, permite que predios clasificados como pequeña propiedad puedan transformarse en medianos mediante una simple solicitud del titular, en plazos breves y sin control de la Función Económica Social (FES). En el debate público, esta iniciativa ha sido presentada como una vía para facilitar el acceso al crédito rural y dinamizar la economía agraria. Pero esa explicación resulta insuficiente si no se comprende que la pequeña propiedad en Bolivia no es una forma cualquiera de propiedad privada, es una categoría constitucionalmente protegida, cuya razón de ser no es la acumulación de capital, sino la subsistencia y reproducción de la unidad familiar campesina.</p>



<p>La aprobación de esta ley se produce en un contexto político marcado por el avance de fuerzas conservadoras que, desde espacios de poder estatal, buscan reorientar el modelo agrario en favor de intereses agroindustriales y empresariales. No es un dato menor que el proyecto haya sido impulsado por actores como Branko Marinkovic, figura representativa del empresariado cruceño y promotor histórico de la flexibilización del régimen de propiedad de la tierra. En ese escenario, la norma forma parte de una ofensiva más amplia orientada a remover los límites que el ordenamiento agrario boliviano ha impuesto a la mercantilización de la tierra.</p>



<p>Las reacciones no se han hecho esperar. Diversas organizaciones campesinas e indígenas han declarado el estado de emergencia y han anunciado movilizaciones en defensa de la tierra, activando una memoria de lucha que reconoce en esta medida una amenaza directa a conquistas históricas. La pequeña propiedad no es sólo una figura jurídica: es una garantía construida para sostener la vida y evitar el despojo. Debilitarla implica desmontar el carácter garantista del régimen agrario vigente. Por eso, no se trata de un hecho aislado: es el primer paso de una estrategia más amplia que, desde los mismos sectores de poder, apunta también a la propiedad comunitaria y a los territorios indígena originario campesinos.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img fetchpriority="high" decoding="async" width="1024" height="768" src="https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/04/Bolivia-Abril-2026-1-1024x768.jpeg" alt="" class="wp-image-17885" srcset="https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/04/Bolivia-Abril-2026-1-1024x768.jpeg 1024w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/04/Bolivia-Abril-2026-1-300x225.jpeg 300w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/04/Bolivia-Abril-2026-1-768x576.jpeg 768w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/04/Bolivia-Abril-2026-1-1536x1152.jpeg 1536w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/04/Bolivia-Abril-2026-1.jpeg 1600w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /><figcaption class="wp-element-caption"><em>La pequeña propiedad es una garantía constitucional creada para sostener la vida y evitar el despojo. <strong>Foto: </strong>Fundación Solón</em></figcaption></figure>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>La pequeña propiedad en el régimen agrario boliviano</strong></h3>



<p>En el régimen agrario boliviano, la pequeña propiedad es una forma de propiedad agraria individual cuya razón de ser es la subsistencia y reproducción de la unidad familiar campesina. La Ley del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) la define como la fuente de recursos de subsistencia del titular y su familia, y el artículo 394 de la Constitución Política del Estado la protege como indivisible, patrimonio familiar inembargable y exenta del pago de impuestos. Esta configuración expresa una decisión política clara: excluir a la pequeña propiedad de la lógica del mercado. No se trata de un bien concebido para circular, ser hipotecado o responder a dinámicas de acumulación, sino de una base material destinada a sostener la vida campesina y protegerla frente a procesos de endeudamiento, pérdida y reconcentración de la tierra.</p>



<p>La pequeña propiedad en Bolivia no es una concesión al pequeño propietario individual, sino una institución agraria de protección social nacida al calor de las luchas por la Reforma Agraria de 1953 para desmontar el latifundio y asegurar la vida de los hombres y mujeres del campo. Su constitucionalización en 1967 reafirma esta lógica al establecer un régimen orientado a impedir que la parcela campesina vuelva a entrar con facilidad en circuitos de embargo, pérdida y reconcentración. La Constitución de 2009 retoma esa protección dentro de un nuevo orden plurinacional y la reubica dentro de un régimen agrario en coexistencia con otras formas colectivas de propiedad.</p>



<p>El sujeto de esta forma de propiedad es el campesino, que no se concibe como propietario aislado, sino como parte de una organización política colectiva. La pequeña propiedad es la base material sobre la cual se estructura el campesinado organizado, que se expresa en instancias como la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB) y la Confederación Sindical de Comunidades Interculturales Originarias de Bolivia (CSCIOB). En ese marco, la tierra no es únicamente un medio de producción, sino un elemento que articula organización, representación política, control territorial y defensa de derechos. Por eso, su protección no resguarda sólo un bien individual, sino un entramado social construido históricamente por el movimiento campesino.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" width="1024" height="576" src="https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/04/Bolivia-Abril-2026-2-1024x576.jpg" alt="" class="wp-image-17886" srcset="https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/04/Bolivia-Abril-2026-2-1024x576.jpg 1024w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/04/Bolivia-Abril-2026-2-300x169.jpg 300w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/04/Bolivia-Abril-2026-2-768x432.jpg 768w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/04/Bolivia-Abril-2026-2-1536x863.jpg 1536w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/04/Bolivia-Abril-2026-2-2048x1151.jpg 2048w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /><figcaption class="wp-element-caption"><em>Lentamente, se va construyendo la unidad entre las organizaciones campesinas y las organizaciones indígenas para rechazar la ley. <strong>Foto: </strong>Fundación Solón</em></figcaption></figure>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Una conversión que elimina la protección constitucional</strong></h3>



<p>El artículo 394 de la Constitución Política establece de manera expresa: “La pequeña propiedad es inembargable, constituye patrimonio familiar y no está sujeta al pago de impuestos”. Esto significa que la pequeña propiedad está protegida para evitar que los y las campesinas pierdan su base material de vida por deudas o por presiones del mercado. Además, debe recordarse que su fuente originaria es la dotación, es decir, la entrega gratuita de tierra por parte del Estado para garantizar condiciones de vida digna. No se trata de un bien adquirido en el mercado para fines especulativos, sino de un espacio asignado para sostener la vida campesina.</p>



<p>La pretendida Ley 157, al permitir la conversión de la pequeña propiedad en mediana, es abiertamente inconstitucional porque elimina en los hechos esta protección. El predio deja de ser inembargable y pasa a ser susceptible de ser utilizado como garantía financiera. En ese escenario, si el campesino no puede cumplir con sus obligaciones, puede perder su propiedad. Esto no es un efecto colateral, es el resultado directo del modelo que se pretende imponer: abrir la puerta para que la tierra campesina ingrese al circuito financiero y quede expuesta a su apropiación por actores con mayor poder económico. Así, la ley reinstala condiciones para la concentración y reconfiguración del latifundio, en abierta contradicción con el artículo 398 de la Constitución.</p>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p class="destacado pc-only">La ley le abre las puertas a un modelo de desarrollo que exige la propiedad como garantía y, en caso de incumplimiento, habilita su pérdida. Lejos de promover el desarrollo rural, se está forzando la mercantilización del espacio de vida campesino.</p>
</blockquote>



<p class="destacado cel-only">La ley le abre las puertas a un modelo de desarrollo que exige la propiedad como garantía y, en caso de incumplimiento, habilita su pérdida.</p>
</blockquote>



<p>Más grave aún, el texto aprobado establece un periodo de gracia de diez años sin verificación del cumplimiento de la Función Económica Social. Este elemento es central en el régimen agrario boliviano, porque la FES legitima la propiedad en función de su uso y aprovechamiento. Al suspender su verificación durante una década, la ley desactiva uno de los principales mecanismos de control y habilita que predios convertidos permanezcan sin uso productivo o se orienten a fines ajenos a su función social, consolidando una lógica de acumulación que la Constitución buscó limitar.</p>



<p>El principal fundamento de la medida es que la conversión les permitirá al campesinado acceder al crédito y, en consecuencia, mejorar la producción. Sin embargo, en la realidad, le abre las puertas a un modelo financiero que exige la propiedad como garantía y, en caso de incumplimiento, habilita su pérdida. Como se observa, lejos de promover el desarrollo rural, se está forzando la mercantilización del espacio de vida campesino y se debilita deliberadamente un régimen agrario construido especialmente para protegerlo.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" width="1024" height="682" src="https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/04/Bolivia-Abril-2026-3-1024x682.jpeg" alt="" class="wp-image-17887" srcset="https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/04/Bolivia-Abril-2026-3-1024x682.jpeg 1024w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/04/Bolivia-Abril-2026-3-300x200.jpeg 300w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/04/Bolivia-Abril-2026-3-768x512.jpeg 768w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/04/Bolivia-Abril-2026-3.jpeg 1280w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /><figcaption class="wp-element-caption"><em>La ley es un primer paso dentro de una estrategia más amplia: avanzar sobre la propiedad comunitaria y a los territorios indígena. <strong>Foto: </strong>Betzabé Saca / CENDA Bolivia</em></figcaption></figure>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Un proceso legislativo irregular y sin participación social</strong></h3>



<p>El tratamiento legislativo del Proyecto de Ley 157 presentó irregularidades sustantivas que comprometen su validez. El proyecto fue aprobado inicialmente en la Cámara de Diputados durante la anterior gestión, pero al pasar al Senado fue modificado por la comisión presidida por Branko Marinkovic, introduciendo cambios relevantes en su contenido. Pese a ello, la versión modificada no fue devuelta a un proceso de debate detallado, sino que fue aprobada directamente en el pleno, logrando su sanción. Esto implica que el texto actualmente aprobado no ha sido objeto de una deliberación suficiente y adecuada, pese a que altera elementos centrales del régimen agrario.</p>



<p>El problema no es sólo cómo se aprobó, sino qué se aprobó. El texto original ya planteaba la conversión de la pequeña propiedad hacia categorías sometidas al mercado. Por su parte, el Senado eliminó la referencia a la propiedad empresarial, pero no corrigió el problema de fondo. Por el contrario, simplificó el procedimiento de conversión, redujo controles y estableció un plazo expedito de diez días para su tramitación. En términos prácticos, se ha facilitado y acelerado el mecanismo que permite que una propiedad protegida constitucionalmente pierda esa protección. No se trata de una corrección, sino de un rediseño orientado a hacer más rápida y efectiva la transformación del régimen de la pequeña propiedad.</p>



<p>A ello se suma una omisión aún más grave: la ausencia de consulta y participación de las organizaciones campesinas e indígenas en un tema que afecta directamente a sus tierras. No se trata de un asunto técnico: se está legislando sobre la base material de la vida campesina sin haber escuchado a quienes dependen de ella para vivir. La solicitud de reconsideración legislativa presentada el 31 de marzo por la diputada Patricia Helen Patiño advertía estas irregularidades, pero no alcanzó los dos tercios necesarios. De este modo, se terminó consolidando la aprobación de una norma sin debate suficiente y sin participación de quienes serán directamente afectados.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="682" src="https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/04/Bolivia-Abril-2026-4-1024x682.jpeg" alt="" class="wp-image-17893" srcset="https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/04/Bolivia-Abril-2026-4-1024x682.jpeg 1024w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/04/Bolivia-Abril-2026-4-300x200.jpeg 300w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/04/Bolivia-Abril-2026-4-768x512.jpeg 768w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/04/Bolivia-Abril-2026-4-1536x1023.jpeg 1536w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/04/Bolivia-Abril-2026-4.jpeg 1600w" sizes="auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /><figcaption class="wp-element-caption"><em>Al modificar la pequeña propiedad se abre la posibilidad de que la tierra vuelva a concentrarse en pocas manos. <strong>Foto: </strong>Betzabé Saca / CENDA Bolivia</em></figcaption></figure>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>La tierra y el territorio no se negocian</strong></h3>



<p>La aprobación de la Ley 157 ha activado una respuesta inmediata del movimiento campesino e indígena en todo el país. Diversas organizaciones se han declarado en estado de emergencia y han emitido pronunciamientos rechazando una norma que es inconstitucional y que es funcional a los intereses de los agroindustriales, los grandes terratenientes y la banca privada. En consecuencia, han anunciado movilizaciones y la presentación de recursos de inconstitucionalidad en caso de promulgación, marcando el inicio de una confrontación abierta frente a una ley que afecta directamente la base material de su existencia.</p>



<p>Este rechazo se sostiene en una comprensión clara de lo que está en juego. La pequeña propiedad no es sólo una categoría jurídica: es una conquista histórica. Su protección constitucional no fue una concesión, sino el resultado de luchas destinadas a asegurar una base material propia para las familias campesinas. Por eso, modificar su régimen implica alterar condiciones fundamentales de acceso y control sobre la tierra, y abrir la posibilidad de que vuelva a concentrarse en manos de los grupos de poder.</p>



<p>En ese escenario, la Ley 157 no aparece como un hecho aislado, sino como el inicio de una ofensiva más amplia. Debilitar la pequeña propiedad implica abrir una puerta que luego puede extenderse hacia otras formas de tenencia, en particular hacia la propiedad comunitaria y los territorios indígena originario campesinos. Lo que está en disputa no es únicamente una categoría de propiedad, sino el carácter garantista del régimen agrario boliviano. La movilización que hoy se anuncia es, en ese sentido, una defensa anticipada frente a un proceso que busca reconfigurar la tierra como objeto de mercado y no como base de la vida.</p>



<p></p>
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			</item>
		<item>
		<title>Recuperaciones de hecho en los territorios indígenas en Costa Rica</title>
		<link>https://debatesindigenas.org/2024/09/01/recuperaciones-de-hecho-en-los-territorios-indigenas-en-costa-rica/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Larry Salomon Pedro]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 01 Sep 2024 05:06:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Territorio]]></category>
		<category><![CDATA[Costa Rica]]></category>
		<category><![CDATA[territorio]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://debatesindigenas.org/?p=12174</guid>

					<description><![CDATA[<p>A nivel regional, el país centroamericano es reconocido por sus altos índices de calidad democrática y de desarrollo humano. Sin embargo, no logra encauzar a través del diálogo político las disputas sobre el territorio. Mientras los colonos mestizos ocupan las tierras para la ganadería y el monocultivo, los indígenas buscan recuperar sus territorios de hecho. Ante la inacción del Estado, los pueblos y sus líderes claman por la paz y piden que se respeten sus derechos territoriales.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<blockquote class="wp-block-quote derecha is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p></p>
<cite><em>“No hay nada de romántico en la recuperación de las tierras cuando lo que aflora es la violencia. Para nosotras es arriesgar la vida, la seguridad, perder el derecho a vivir tranquilamente, a tener una vida sana”.</em><br><strong>Elides Rivera &#8211; Líder indígena Bröran de Térraba</strong><br></cite></blockquote>



<p></p>



<p>Durante muchos siglos, los pueblos indígenas han vivido diferentes episodios de violencia estructural y sistemática, tanto durante la colonización externa, como en la colonialidad interna, es decir, las violencias y despojos sufridos tras las independencias de las potencias hegemónicas del siglo XIX. De este modo, se fueron creando diferentes estructuras sociales articuladas bajo el manto del racismo y el control del trabajo característico del capitalismo. <a href="https://papelesdetrabajo.unr.edu.ar/index.php/revista/article/view/122" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Sin duda alguna, la colonialidad del poder es el elemento central de la estructuración de la sociedad en América Latina</a>.</p>



<p>Es en este contexto de colonialismo interno se destaca la recuperación de tierras ancestrales, emprendidas mediante vías de hecho, por los pueblos indígenas de Costa Rica. Esto ha generado olas de violencia contra la seguridad de estos pueblos. Aquí existen dos grandes posiciones dicotómicas y contradictorias. Por un lado, las comunidades buscan recuperar tierras porque eso les brindaría paz con la naturaleza y garantizaría las vidas de sus hijos; por otro lado, los colonos denuncian que los violentos son los indígenas y no ellos. Entonces, estamos frente a la ausencia de una cultura de paz.&nbsp;</p>



<p>En estos procesos de recuperación del territorio ocupan un rol muy importante las mujeres indígenas, quienes aportan sus formas de pensar y sus estrategias en la resolución de conflictos desde la visión de género. Cabe destacar que las prácticas de las personas no indígenas que ocupan legal (o ilegalmente) las tierras ancestrales son incompatibles con las culturas nativas. Esto provoca conflictos que van desde las discusiones sobre cómo deben utilizarse las tierras hasta choques frontales durante las recuperaciones de hecho.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Reconocimiento legal de los indígenas de Costa Rica</strong></h3>



<p>En Costa Rica habitan ocho pueblos indígenas: Huetar, Maleku, Bribri, Cabécar, Brunka, Ngäbe, Bröran y Chorotega. Según el Censo Nacional de 2010, son un poco más de 100.000 personas que nuclean al 2,4% de la población y habitan a lo largo de 3.344 kilómetros cuadrados (el 7% del territorio nacional). En un país donde cerca del 20% de la población vive bajo el nivel de pobreza, en el caso de los pueblos indígenas este porcentaje alcanza cifras alarmantes: Cabécar asciende al 94,3%; Ngäbe, 87%; Bröran, 85%; Bribri, 70,8%; Brunka, 60,7 %; Maleku, 44,3 %; Chorotega, 35,5 %; y Huetar 34,2%.</p>



<p>La Constitución Política de la República de Costa Rica reconoce la diversidad cultural del país en su artículo 1: “Costa Rica es una República democrática, libre, independiente, multiétnica y pluricultural”. Al mismo tiempo, en el artículo 76, el Estado reconoce las lenguas indígenas y asume la obligación de promoverlas: “El español es el idioma oficial de la Nación. No obstante, el Estado velará por el mantenimiento y cultivo de las lenguas indígenas nacionales”.</p>



<blockquote class="wp-block-quote destacado pc-only is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p></p>
<cite>En Costa Rica habitan ocho pueblos indígenas: Huetar, Maleku, Bribri, Cabécar, Brunka, Ngäbe, Bröran y Chorotega. Según el Censo Nacional de 2010, son un poco más de 100.000 personas que nuclean al 2,4% de la población.</cite></blockquote>



<blockquote class="wp-block-quote destacado cel-only is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p></p>
<cite>En Costa Rica habitan ocho pueblos indígenas: Huetar, Maleku, Bribri, Cabécar, Brunka, Ngäbe, Bröran y Chorotega.</cite></blockquote>



<p>En materia del reconocimiento del derecho al territorio, <a href="http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&amp;nValor1=1&amp;nValor2=38110&amp;nValor3=0&amp;strTipM=TC" target="_blank" rel="noreferrer noopener">la Ley Indígena N° 6172 de 1977</a> acuña la siguiente definición de pueblos indígenas: “Son indígenas las personas que constituyen grupos étnicos descendientes directos de las civilizaciones precolombinas y que conservan su propia identidad”. Por su parte, el artículo 2 plantea que las comunidades tienen plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones de toda clase.</p>



<p>Y el artículo 3 establece: “Las reservas indígenas son inalienables e imprescriptibles, no transferibles y exclusivas para las comunidades indígenas que las habitan. Los no indígenas no podrán alquilar, arrendar, comprar o de cualquier otra manera adquirir terrenos o fincas comprendidas dentro de estas reservas. Los indígenas sólo podrán negociar sus tierras con otros indígenas. Todo traspaso o negociación de tierras o mejoras de éstas en las reservas indígenas, entre indígenas y no indígenas, es absolutamente nulo, con las consecuencias legales del caso (&#8230;)”.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>La recuperación por vías de hecho</strong></h3>



<p>A pesar de que las tierras indígenas gozan de protección legal desde 1977 y que, además, Costa Rica es suscriptor del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que es el tratado con mayor peso legal en materia de protección de los derechos colectivos e individuales de los pueblos indígenas y tribales, los pueblos siguen siendo víctimas del despojo de sus territorios ancestrales.&nbsp;</p>



<p>El líder indígena del pueblo Broran, Pablo Sibar, argumenta: &#8220;Tenemos documentación desde 1940-1956, donde los mayores reclamaban que los colonos se les estaban metiendo a las tierras y le pedían al Gobierno que resolviera lo más pronto el derecho a la tierra porque lo estaban perdiendo”. Si bien sus reclamos son legítimos y legales, ante la falta de respuestas del Estado, las comunidades han recurrido a la recuperación por vías de hecho que ha derivado en confrontaciones violentas. Estos conflictos derivan en choques de intereses contrapuestos, adversos e incompatibles entre personas indígenas y no indígenas.&nbsp;</p>



<p>“Esas recuperaciones se vuelven muy violentas, tenemos muchos riesgos”, asegura&nbsp;Sibar. El líder broran no puede olvidar el asesinato de su compañero Jhery Rivera, en febrero de 2020, cuyo caso todavía no se ha resuelto.&nbsp;“Fue muy violento, nos sacaron de una de las fincas que estábamos acompañando, tuvimos que salir, huyendo prácticamente, casi nos linchan”. Esta forma de recuperación de hecho ha dejado un saldo de dos indígenas asesinados por colonos, terratenientes o afectados de estas recuperaciones.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="682" src="https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2025/08/Costa-Rica-Septiembre-2024-3-B-1024x682.jpg" alt="" class="wp-image-15915" srcset="https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2025/08/Costa-Rica-Septiembre-2024-3-B-1024x682.jpg 1024w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2025/08/Costa-Rica-Septiembre-2024-3-B-300x200.jpg 300w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2025/08/Costa-Rica-Septiembre-2024-3-B-768x512.jpg 768w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2025/08/Costa-Rica-Septiembre-2024-3-B.jpg 1400w" sizes="auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /><figcaption class="wp-element-caption"><em>Pablo Sibar, uno de los indígenas amenazados que lidera la recuperación de tierras, junto a Sergio Rojas en una sesión de la CIDH en 2013. <strong>Foto: </strong><a href="https://www.flickr.com/photos/cidh/8562328471/in/photostream/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Oliver Contreras / Eddie Arrossi </a></em></figcaption></figure>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>La mirada de los indígenas: el justo derecho</strong></h3>



<p>En Costa Rica, encontramos una disputa de dos actores con un objetivo antagónico: mantener el territorio para explotarlo económicamente o recuperarlo para garantizar la vida de las próximas generaciones. Este conflicto radica en dos visiones incompatibles sobre la tenencia de la tierra: mientras los colonos desean trabajar la ganadería y el monocultivo, los indígenas quieren practicar relaciones armónicas con la naturaleza. Peor aún, habiendo agotado la vía legal, a los indígenas no les queda otra opción que recurrir a la ocupación de hecho que tiene consecuencias de violencia y muerte.&nbsp;</p>



<p><a href="https://www.dw.com/es/la-larga-recuperaci%C3%B3n-de-las-tierras-ind%C3%ADgenas-en-costa-rica/a-56320768" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Así lo explica Pablo Sibar en una entrevista con la Deutsche Welle</a>: &#8220;Soy parte de la recuperadora. Acá somos 16 familias compuestas por 100 personas que no teníamos nada, no teníamos dónde sembrar. Llegamos a las 4 de la mañana, nos instalamos en la finca e hicimos un comunicado diciendo que la finca estaba recuperada por la por vía de hecho y que la persona que usurpaba la tierra tenía un tiempo prudencial para sacar todo lo que le pertenecía a él y que la tierra nos pertenecía a nosotros”.</p>



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<cite>Elides Rivera:<strong> </strong>“En ningún momento nosotras estamos contraviniendo la ley: estamos exigiendo un derecho que nos corresponde como personas y como mujeres”.</cite></blockquote>



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<cite>“En ningún momento nosotras estamos contraviniendo la ley: estamos exigiendo un derecho que nos corresponde como personas y como mujeres”.</cite></blockquote>



<p><a href="https://costarica.unfpa.org/es/news/recuperadoras-de-tierras-y-de-paz" target="_blank" rel="noreferrer noopener">El testimonio de Elides Rivera, lideresa del pueblo Bröran, también clama por la paz y explica las recuperaciones de hecho en razón del justo derecho</a>: “Yo quisiera que en mi pueblo tengamos tierra suficiente para convivir con nuestros hijos, donde podamos producir nuestros alimentos, donde vivamos sin tanta violencia. Disfrutar del espacio, vivir sin miedo. En ningún momento nosotras estamos contraviniendo la ley: estamos exigiendo un derecho que nos corresponde como personas y como mujeres”.</p>



<p>Por su parte, <a href="https://www.ucr.ac.cr/noticias/2020/8/09/voz-experta-la-persistente-violacion-de-los-derechos-de-los-pueblos-indigenas-costarricenses.html" target="_blank" rel="noreferrer noopener">la Universidad Central de Costa Rica ha señalado la persistente violación de los derechos de los pueblos indígenas del país</a>: “La grave situación en los territorios indígenas es injusta, insoportable e insostenible. Además, muestra una violación sistemática de los derechos fundamentales de las personas de esas comunidades, la inacción e inoperancia estatal y la complacencia con los agresores. Todo lo cual comporta responsabilidades muy serias que deben ser asumidas por toda la sociedad costarricense, pero especialmente por las autoridades tanto políticas como técnicas, legislativas, ejecutivas y judiciales”.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="691" src="https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2024/08/Costa-Rica-Sept-2024-4-1024x691.jpg" alt="" class="wp-image-12183" srcset="https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2024/08/Costa-Rica-Sept-2024-4-1024x691.jpg 1024w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2024/08/Costa-Rica-Sept-2024-4-300x202.jpg 300w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2024/08/Costa-Rica-Sept-2024-4-768x518.jpg 768w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2024/08/Costa-Rica-Sept-2024-4.jpg 1058w" sizes="auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /><figcaption class="wp-element-caption"><em>El activista indígena Sergio Rojas, asesinado a balazos en 2019, se convirtió en un emblema de la recuperación de tierras en Costa Rica. <strong>Foto: </strong><a href="https://www.ucr.ac.cr/noticias/2019/04/04/indigenas-bribris-y-broran-denuncian-miedo-a-la-violenta-lucha-por-sus-territorios.html" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Laura Rodríguez Rodríguez</a></em></figcaption></figure>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>El derecho y las ocupaciones de hecho</strong></h3>



<p>Mientras los colonos ven a los indígenas como vagos, haraganes y obstaculizadores del desarrollo, los pueblos ven a los mestizos como usurpadores, invasores y destructores de la Madre Tierra. Esta disputa por intereses incompatibles ha generado niveles de violencia extremos, que son más graves debido a la inoperancia de los funcionarios, la inacción del Estado y las falencias de gestión en la distribución de los recursos escasos. De más está decir que la violencia afecta la paz y la armonía de la población.&nbsp;</p>



<p>La falta de respuesta legales y la ausencia de respuestas estatales conduce a que los actores involucrados resuelvan el conflicto a través de sus propios métodos, que en la mayoría de los casos se tornan violentos. En consecuencia, como la inacción del Poder Judicial es funcional a los intereses de los no indígenas, las comunidades indígenas optan por las recuperaciones de hecho como una acción reivindicativa</p>



<p>El rol del Estado, las ONG y los organismos de derechos humanos es fundamental para alcanzar la paz en los territorios indígenas de Costa Rica. Por su parte, las mujeres indígenas juegan un papel sumamente importante en el diálogo, los acuerdos y la seguridad en sus territorios: saben que un ambiente de paz es el mayor legado que le pueden dejar a sus hijos y a la naturaleza.&nbsp;</p>
<p>The post <a href="https://debatesindigenas.org/2024/09/01/recuperaciones-de-hecho-en-los-territorios-indigenas-en-costa-rica/">Recuperaciones de hecho en los territorios indígenas en Costa Rica</a> appeared first on <a href="https://debatesindigenas.org">Debates Indígenas</a>.</p>
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