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	<title>Laura Ann Kleiner Archives - Debates Indígenas</title>
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	<description>Revista digital que se propone abordar las luchas, conquistas y problemáticas de los pueblos indígenas</description>
	<lastBuildDate>Wed, 13 Aug 2025 16:27:23 +0000</lastBuildDate>
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	<title>Laura Ann Kleiner Archives - Debates Indígenas</title>
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		<title>Tras siete años de lucha, la Corte Constitucional de Colombia falla a favor del pueblo Je’eruriwa, víctima de desplazamiento forzado</title>
		<link>https://debatesindigenas.org/2025/08/01/tras-siete-anos-de-lucha-la-corte-constitucional-de-colombia-falla-a-favor-del-pueblo-jeeruriwa-victima-de-desplazamiento-forzado/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Ipurepi - Oswaldo Rodríguez Macuna]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 01 Aug 2025 04:08:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Territorio]]></category>
		<category><![CDATA[Colombia]]></category>
		<category><![CDATA[Desplazamiento forzado]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En 1986, el pueblo amazónico Je’eruriwa, oriundo del sagrado territorio del Yurupari, fue desplazado de su territorio ancestral a causa de una incursión de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo. En un abrir y cerrar de ojos fueron obligados a dejar atrás sus casas, sus pertenencias, su historia y sus raíces como colectivo. Aunque en la actualidad el Estado colombiano pretende atender, proteger y reparar a las víctimas del conflicto armado, la realidad de los je’eruriwas ha sido otra. </p>
<p>The post <a href="https://debatesindigenas.org/2025/08/01/tras-siete-anos-de-lucha-la-corte-constitucional-de-colombia-falla-a-favor-del-pueblo-jeeruriwa-victima-de-desplazamiento-forzado/">Tras siete años de lucha, la Corte Constitucional de Colombia falla a favor del pueblo Je’eruriwa, víctima de desplazamiento forzado</a> appeared first on <a href="https://debatesindigenas.org">Debates Indígenas</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p>El conflicto armado colombiano y la violencia sociopolítica ha dejado más de 8.000.000 de víctimas de&nbsp; desplazamiento, siendo el país con el mayor número de desplazados internos a nivel mundial. A pesar de que el Gobierno y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia &#8211; Ejército del Pueblo (FARC-EP) llegaron a un acuerdo de paz y desarme en 2016, el Estado se enfrenta al reto de proteger la población en aquellos territorios donde grupos armados al margen de la ley se han reconfigurado y se disputan el territorio de aquellas zonas que eran ocupadas por la organización guerrillera.</p>



<p>Desde las montañas de la Sierra Nevada, el desierto de la Guajira, la costa pacífica y las cordilleras andinas hasta la selva Amazónica, Colombia es habitado por más de 116 Pueblos Indígenas. Estos pueblos fueron y siguen siendo víctimas del conflicto armado y socio-político, y del desplazamiento forzado que esto ha generado. El impacto para estos pueblos es muy grave porque representa el desarraigo y la ruptura de su vida comunitaria. Además el desplazamiento aumenta su situación de vulnerabilidad y marginalidad en el contexto urbano y rural del mundo occidental, donde enfrentan discriminacion y racismo estructural.&nbsp;&nbsp;</p>



<p>En este contexto, el pueblo Je’eruriwa debió superar varias adversidades. Tras sufrir la violencia del conflicto armado, tuvo que soportar la revictimización y la negación de sus derechos de parte de la entidad a cargo de su reparación y dignificación durante casi una década. Luego, <a href="https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2025/t-185-25.htm" target="_blank" rel="noreferrer noopener">llevó su lucha hasta la Corte Constitucional hasta obtener un fallo favorable</a>. El pueblo Je’eruriwa se reúne y alza la voz para celebrar, pero no puede parar la lucha porque ahora hay que hacer cumplir la sentencia y volver a obtener su territorio.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img fetchpriority="high" decoding="async" width="1024" height="683" src="https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2025/07/Colombia-Agosto-2025-1-1024x683.jpg" alt="" class="wp-image-15769" srcset="https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2025/07/Colombia-Agosto-2025-1-1024x683.jpg 1024w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2025/07/Colombia-Agosto-2025-1-300x200.jpg 300w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2025/07/Colombia-Agosto-2025-1-768x512.jpg 768w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2025/07/Colombia-Agosto-2025-1-1536x1024.jpg 1536w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2025/07/Colombia-Agosto-2025-1-2048x1365.jpg 2048w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /><figcaption class="wp-element-caption"><em>Integrantes del pueblo Je’eruriwa improvisan reunión con olla comunitaria en barrio periférico de Villavicencio. <strong>Foto: </strong>CJYC</em></figcaption></figure>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Garantías que no se reflejan en la realidad indígena</strong></h3>



<p>Mientras que en el papel los derechos de la población desplazada y de los Pueblos Originarios son muy claros, y hay muchas políticas públicas y sentencias favorables a su protección, la realidad es otra. La Corte Constitucional ha venido reconociendo la afectación diferencial de los Pueblos Indígenas por el conflicto armado y el desplazamiento forzado en el <a href="https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/autos/2009/a004-09.htm" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Auto 004 de 2009</a> y varios autos posteriores, todos en seguimiento a una sentencia T-025 de 2004, que declaró la situación de víctimas de desplazamiento forzado como un Estado de Cosas Inconstitucionales<strong>.</strong></p>



<p>En estos autos, la Corte llamó la atención sobre el riesgo de exterminio físico y cultural que corren los Pueblos Indígenas desplazados por la fuerza y denunció el silencio y la inacción del Estado ante la violencia desplegada contra ellos. En uno de estos autos de seguimiento, los se’eruriwas están enlistados como uno de los Pueblos Indígenas que se encuentra en exterminio físico y cultural. Por ende, se ordenó al Ministerio del Interior a crear un Plan Pilotaje de Salvaguarda y, a la Unidad para Víctimas, priorizar a este pueblo en el marco de los programas de reparación colectiva. Sin embargo, ninguno de los dos organismos ha cumplido hasta la fecha.</p>



<p>Por su parte, la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior está sobrecargada: ni responde a los derechos de petición (solicitud formal reglamentada a la cual cualquier entidad tiene la obligación de responder dentro de 15 días hábiles) ni cumple con los compromisos adquiridos. Si no insistimos durante semanas, no cumplen con convocar reuniones interinstitucionales ni llevar las actas. La Unidad para las Víctimas supuestamente ha priorizado nuestro pueblo, pero no ha llegado a ningún resultado.</p>



<figure class="wp-block-image size-large is-resized"><img decoding="async" width="1024" height="683" src="https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2025/07/Colombia-Agosto-2025-2-1024x683.jpg" alt="" class="wp-image-15774" style="width:807px;height:auto" srcset="https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2025/07/Colombia-Agosto-2025-2-1024x683.jpg 1024w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2025/07/Colombia-Agosto-2025-2-300x200.jpg 300w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2025/07/Colombia-Agosto-2025-2-768x512.jpg 768w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2025/07/Colombia-Agosto-2025-2-1536x1024.jpg 1536w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2025/07/Colombia-Agosto-2025-2-2048x1365.jpg 2048w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /><figcaption class="wp-element-caption"><em>Los Je&#8217;eruriwas exigen sus derechos en una reunion improvisada con el Gobernador de Cundinamarca, 2024.<strong> Foto:</strong> CJYC</em></figcaption></figure>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>El pueblo del agua y del tigre</strong></h3>



<p>El pueblo Je’eruriwa somos un pueblo originario de la quebrada Waniya, un pequeño afluente del bajo Río Caquetá, en el departamento del Amazonas de Colombia. Recién fuimos reconocidos por el Ministerio del Interior en 2017 dado que contamos con nuestra propia lengua, cosmovisión, territorio de origen, usos y costumbres propios.&nbsp;</p>



<p>Somos del territorio sagrado del Yuruparí. Somos gente de agua y gente de tigre, nietos de la boa de agua (<em>ide jĩno</em>). Nuestras prácticas ancestrales y actividades socioculturales están ligadas al ciclo de las épocas de nuestro calendario y a nuestra Ley de Origen, la cual se ha transmitido de generación en generación para convivir sana, física y espiritualmente, con el resto de la humanidad, los recursos naturales, la madre tierra y los <em>ayawaroa </em>(espíritus).</p>



<p>A lo largo de la historia sufrimos violentas guerras intertribales y la destructiva colonización europea. Previamente, tras indicaciones chamanísticas sobre la invasión española, una parte de nuestros ancestros se aislaron selva adentro y hoy son denominados como un pueblo en aislamiento voluntario. De la parte que no se aisló, sólo sobrevivieron dos personas, una mujer y un hombre, que fueron acogidos, pero marginalizados, por el pueblo Camejeya. Más tarde, durante la explotación del caucho y la llegada de los misioneros católicos, se volvieron a repetir los hechos violentos y los ataques hacia nuestra cultura y espiritualidad.&nbsp;</p>



<p>Sin embargo, los je’eruriwas no nos dejamos vencer y luchamos por la pervivencia de nuestro pueblo. Así, a inicios de los años 70, logramos reorganizarnos y asentarnos, ya de manera independiente, en un predio privado, que compramos en la trocha entre los ríos Mirití Paraná y Apaporis. Ahí vivíamos en armonía con la naturaleza y con los Pueblos Indígenas vecinos. Cazábamos, pescábamos, cultivábamos nuestras chacras y nos curábamos con las plantas medicinales de la selva. Teníamos nuestra <em>maloca</em>, a donde invitábamos a otros pueblos a mambear y realizar bailes y prácticas espirituales, según nuestro calendario ecológico. Allí, nuestros sabios y mayores transmitían el conocimiento ancestral a las nuevas generaciones.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" width="1024" height="683" src="https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2025/07/Colombia-Agosto-2025-3-1024x683.jpg" alt="" class="wp-image-15770" srcset="https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2025/07/Colombia-Agosto-2025-3-1024x683.jpg 1024w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2025/07/Colombia-Agosto-2025-3-300x200.jpg 300w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2025/07/Colombia-Agosto-2025-3-768x512.jpg 768w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2025/07/Colombia-Agosto-2025-3-1536x1024.jpg 1536w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2025/07/Colombia-Agosto-2025-3-2048x1365.jpg 2048w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /><figcaption class="wp-element-caption"><em>Relevamiento de daños individuales y familiares que impactan a nivel colectivo en la pervivencia del pueblo Je’eruriwa. <strong>Foto: </strong>CJYC</em></figcaption></figure>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>La lucha por renacer</strong></h3>



<p>Todo cambió en 1986, cuando nuestra vida en unión fue interrumpida por la incursión de unas 35 personas armadas de las FARC-EP: detuvieron las actividades de la comunidad, realizaron formación en la <em>maloca</em>, impusieron su himno y llevaron a cabo prácticas de tiro con personas reclutadas. Los guerrilleros nos amenazaron: quien sea un sapo (traidor) iba a ser inmediatamente fusilado. Pronto, empezaron a apropiarse de nuestros víveres y gasolina. Como también intentaron reclutar a algunos menores de edad, nuestros padres nos enviaron a una escuela de los Curas Capuchinos.</p>



<p>Tras un tiempo bajo ocupación, el comandante a cargo nos ordenó abandonar nuestra tierra inmediatamente por la amenaza del ejército colombiano de bombardear o enfrentar a la FARC-EP. Fue un momento de mucha zozobra: todos huimos con lo mínimo que teníamos puesto, dejando atrás nuestras tierras, sitios y elementos sagrados, cultivos, nuestras raíces, nuestro presente y nuestro futuro. Cada núcleo familiar buscó su manera de sobrevivir: algunos en la selva, otros encontraron refugio en las cabeceras municipales o en resguardos indígenas de otros pueblos de la Amazonía. Hubo intentos de volver a unirnos, pero no se logró.</p>



<blockquote class="wp-block-quote destacado pc-only is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p></p>
<cite>Teníamos que renacer: la separación provocada por el desplazamiento colectivo tuvo un impacto devastador para nuestra cultura. Nuestra niñez había estado expuesta al mundo blanco y debíamos transmitir nuestros conocimientos ancestrales.</cite></blockquote>



<blockquote class="wp-block-quote destacado cel-only is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p></p>
<cite>Teníamos que renacer: la separación provocada por el desplazamiento colectivo y las huidas individuales tuvieron un impacto devastador para nuestra cultura.</cite></blockquote>



<p>Entre 2000 y 2016, nuevamente volvimos a vivir amenazas personales y desplazamientos forzados por nuestro liderazgo en defensa del ambiente, de la autonomía de los Pueblos Indígenas y contra el reclutamiento forzado. Poco a poco, fuimos huyendo de la Amazonía hacia la ciudad de Villavicencio, otros municipios de Meta y, finalmente, a Medina (Cundinamarca). Si bien esta región del centro-oriente es muy diferente a nuestro territorio ancestral, posee algunas características parecidas en cuanto a vegetación y ha servido como refugio para otros pueblos amazónicos.&nbsp;</p>



<p>Tuvimos que volver a empezar de cero. Nuestro hermano sabio Pejriwaca compró un predio, nos reorganizamos, fortalecimos nuestra unión familiar y comunitaria, y buscamos nuevas tierras para constituir un resguardo y asegurar nuestra pervivencia. Teníamos que renacer: la separación provocada por el desplazamiento colectivo y las huidas individuales hacia las ciudades tuvieron un impacto devastador para nuestra cultura. Nuestra niñez (nuestro futuro) había estado expuesta al mundo blanco y debíamos crear un nuevo espacio para practicar y transmitir nuestros conocimientos ancestrales y nuestra lengua propia.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="683" src="https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2025/07/Colombia-Agosto-2025-4-1024x683.jpg" alt="" class="wp-image-15771" srcset="https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2025/07/Colombia-Agosto-2025-4-1024x683.jpg 1024w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2025/07/Colombia-Agosto-2025-4-300x200.jpg 300w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2025/07/Colombia-Agosto-2025-4-768x512.jpg 768w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2025/07/Colombia-Agosto-2025-4-1536x1024.jpg 1536w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2025/07/Colombia-Agosto-2025-4-2048x1365.jpg 2048w" sizes="auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /><figcaption class="wp-element-caption"><em>Celebrando la sentencia y recargando energías para seguir luchando por la implementación de la sentencia de la Corte Constitucional de Colombia y nuestra reubicación en un territorio apto. <strong>Foto:</strong> Matías Alava</em></figcaption></figure>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>La victoria judicial</strong></h3>



<p>En 2018, declaramos nuestro desplazamiento de 1986 con el fin de ser reconocidos como sujeto de reparación colectivo y obtener una respuesta integral frente al daño causado por el desarraigo de nuestro territorio ancestral. El camino no fue fácil. Comenzamos a ser víctimas de la negación constante con argumentaciones falsas, inconstitucionales y una completa falta de enfoque diferencial por parte de la Unidad para las Víctimas: paradójicamente, este organismo creado por el Estado colombiano para apoyarnos, negaba nuestra existencia y sostenía que existíamos desde 2017 cuando fuimos reconocidos por el Ministerio del Interior.</p>



<p>No bajamos los brazos. Agotamos todos los pasos judiciales a través de la reposición, apelación y solicitud de revocatoria, con la esperanza de un cambio a partir de la llegada del primer gobierno progresista de Colombia. Lamentablemente, nuestra petición no tuvo eco. Así, en 2024 interpusimos una acción de tutela, el mecanismo en Colombia para reclamar una violación de la Constitución. Otra vez tuvo que pasar por todas las instancias, evidenciando que las instancias más bajas siguen desconociendo los derechos y la realidad de los Pueblos Originarios. Finalmente, procedimos ante la Corte Constitucional para que revisara nuestro caso y velara por nuestros derechos fundamentales.</p>



<p>La Corte aprobó, revisó y llegó a la conclusión de que la Unidad para Víctimas había violado durante años nuestro derecho al debido proceso, identidad cultural y reparación integral. En un fallo ejemplar, ordenó a reconocer nuestra preexistencia, incluirnos en el Registro Único de Víctimas como Sujeto de Reparación Colectiva y la implementación de medidas de reparación sin barreras adicionales. Como pueblo preexistente, celebramos este fallo histórico y exigimos a la Unidad de Víctimas y a todas las entidades que cumplan los fallos favorables y derechos estipulados para los Pueblos Originarios. Especialmente de los que se encuentran en exterminio físico y cultural.</p>



<p>Mientras tanto seguimos gritando: “Somos sujeto de reparación colectivo, somos pueblo, somos historia. Somos el pueblo Je&#8217;eruriwa”.</p>



<p><strong>Para más información sobre nuestro caso, revisar el sitio de la </strong><a href="https://vueltaalamemoria.cjyiracastro.org.co/meta/"><strong>Corporación Jurídica Yira Castro</strong></a><strong> y la </strong><a href="https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2025/t-185-25.htm" target="_blank" rel="noreferrer noopener"><strong>Sentencia T-185 de la Corte Constitucional de 2025</strong></a>.</p>



<p></p>
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		<item>
		<title>Justicia propia de los Pueblos Originarios en Colombia: entre la realidad y la deuda histórica</title>
		<link>https://debatesindigenas.org/2025/07/01/justicia-propia-de-los-pueblos-originarios-en-colombia-entre-la-realidad-y-la-deuda-historica/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Laura Ann Kleiner]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 01 Jul 2025 05:01:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Autonomía]]></category>
		<category><![CDATA[Colombia]]></category>
		<category><![CDATA[Justicia Especial Indígena]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC) jugó un rol fundamental en la implementación de la Justicia Especial Indígena. En 1991, el artículo 246 de la nueva Constitución Política estableció que las Autoridades Indígenas pueden ejercer funciones jurisdiccionales en sus respectivos territorios, de acuerdo a los usos y costumbres tradicionales. En este sentido, el fallo de 2017 de la Corte Suprema de Justicia a favor de Feliciano Valencia representó un avance histórico al sentar jurisprudencia sobre la relevancia de la justicia propia. De cara al futuro, resta avanzar con la Ley de Coordinación con el objetivo de armonizar la Justicia Especial Indígena y el Sistema Judicial Nacional.</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>El Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC) es la principal organización del movimiento indígena colombiano y también la más antigua, dado que sus orígenes se remontan a 1971 con los procesos de recuperación de tierras. En 1999, el CRIC determinó al Resguardo Indígena de La María Piendamó como el Territorio de Convivencia, Diálogo y Negociación. Durante años, allí se impulsaron diálogos entre la sociedad civil, el Estado y los grupos armados para desescalar el conflicto armado y buscar alternativas de paz. Estos diálogos se desarrollaron a pesar de una coyuntura histórica marcada por la expansión paramilitar y las políticas represivas fomentadas por el Gobierno de Álvaro Uribe (2002-2010).</p>



<p>En 2008, se presentó un caso emblemático para la autonomía y la gobernabilidad propia de los Pueblos Originarios de Colombia. En el curso de una gran movilización, la Guardia Indígena, el sistema de autoprotección comunitaria de los pueblos del Cauca, identificó y retuvo al cabo del Ejército Nacional Jairo Danilo Chaparral Santiago, quien portaba un arma y se había hecho pasar por estudiante universitario. Tras una consulta interna y ante acusación de haber ingresado de forma clandestina y sin autorización al territorio indígena, las comunidades decidieron aplicar la sanción (armonización)&nbsp;prevista por el Derecho Propio, que consistió en 20 latigazos.</p>



<p>Por esta situación, Chaparral presentó una denuncia contra las autoridades indígenas y, en especial, contra Feliciano Valencia, quien en ese entonces era el representante legal del Consejo Regional Indígena del Cauca. El cabo argumentó que había sufrido humillaciones y daños físicos que no correspondían a un procedimiento legal, sino a un acto de violencia arbitraria. De hecho, el militar argumentó que la Jurisdicción Indígena no tenía competencia sobre él, por tratarse de un miembro activo del Ejército Nacional.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="735" src="https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2025/06/Colombia-Julio-2025-1-1024x735.jpg" alt="" class="wp-image-15448" srcset="https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2025/06/Colombia-Julio-2025-1-1024x735.jpg 1024w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2025/06/Colombia-Julio-2025-1-300x215.jpg 300w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2025/06/Colombia-Julio-2025-1-768x551.jpg 768w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2025/06/Colombia-Julio-2025-1-1536x1103.jpg 1536w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2025/06/Colombia-Julio-2025-1.jpg 2020w" sizes="auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /><figcaption class="wp-element-caption"><em>El diálogo interjurisdiccional es fundamental para lograr la armonización entre los diferentes sistemas de justicia.<strong> Foto: </strong>CRIC</em> <em>Comunicaciones</em></figcaption></figure>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Un fallo paradigmático para la justicia indígena</strong></h3>



<p>El camino no fue fácil. En una primera instancia, el juez consideró que lo que se le aplicó había sido un procedimiento legítimo dentro de la Jurisdicción Indígena y absolvió a Feliciano Valencia. Sin embargo, en septiembre de 2015, el Tribunal Superior de Popayán revocó ese fallo y condenó a Valencia a 18 años de prisión por secuestro simple agravado y lesiones personales. Dos años más tarde, el 28 de junio de 2017, tras presentar un recurso de casación, Feliciano Valencia volvió a la libertad ya que la Corte Suprema de Justicia lo absolvió, al reconocer que la retención y la sanción del cabo del Ejército habían ocurrido dentro del uso legítimo de la Jurisdicción Especial Indígena (JEI).</p>



<p>El fallo terminó sentando jurisprudencia sobre la relevancia de la JEI a nivel nacional.&nbsp;En un país donde hasta 1991 los indígenas eran considerados menores de edad y salvajes que debía ser civilizados, el caso de Feliciano representó un debate jurídico y político que aún sigue abierto: si el artículo 246 de la Constitución Política establece que las Autoridades Indígenas pueden ejercer funciones jurisdiccionales en sus respectivos territorios, de acuerdo a la cosmogonía propia, los usos y costumbres tradicionales. A pesar del fallo, en la práctica sigue habiendo obstáculos a su real implementación y a su articulación con la Justicia Ordinaria, la Justicia Militar y la Justicia Especial para la Paz.&nbsp;</p>



<p>El debate sigue teniendo actualidad, ya que en octubre de 2024 fue radicado un proyecto de Ley Estatutaria conocido como Ley de Coordinación, que busca favorecer la armonización entre la Jurisdicción Especial Indígena y el Sistema Judicial Nacional con el fin de reforzar el reconocimiento de los sistemas propios correspondientes a los 116 Pueblos Indígenas presentes en Colombia.</p>



<figure class="wp-block-image size-full"><img loading="lazy" decoding="async" width="620" height="400" src="https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2025/06/Colombia-Julio-2025-2.jpg" alt="" class="wp-image-15450" srcset="https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2025/06/Colombia-Julio-2025-2.jpg 620w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2025/06/Colombia-Julio-2025-2-300x194.jpg 300w" sizes="auto, (max-width: 620px) 100vw, 620px" /><figcaption class="wp-element-caption"><em>El fallo de la Corte Suprema a favor de Feliciano Valencia marcó una jurisprudencia sumamente relevante a favor de los Pueblos Indígenas colombianos y de toda América Latina. <strong>Foto: </strong>CRIC</em> <em>Comunicaciones</em></figcaption></figure>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>El largo camino para alcanzar la Justicia</strong></h3>



<p>Ya han transcurrido 34 años desde la adopción de la Nueva Constitución hasta el presente. Es poco tiempo, si se considera que, para dejar atrás la antigua Constitución política de 1886 a la nueva, Colombia tuvo que esperar casi un siglo de guerra civil casi permanente durante el cual la sociedad cambió profundamente, pero el poder se mantuvo en las manos de los pocos de siempre. En cambio, es mucho tiempo, si se tiene en cuenta que el proceso constituyente difundió en el país una euforia generalizada y un sentimiento de estar cerca de alcanzar un Estado Social de Derecho, en contradicción con la promoción de Colombia como “la más antigua y duradera democracia de América Latina”.&nbsp;</p>



<p>Efectivamente, la Constitución de 1991, renombrada “la Constitución de los Derechos Humanos”, tuvo en su momento un carácter casi revolucionario: no solo por el contexto de conflicto armado de casi tres décadas, sino porque coincidió con la firma de Acuerdos de Paz y con el desarme de algunos grupos armados guerrilleros como el Movimiento 19 de Abril (M-19), en cuyas filas había militado el actual presidente, Gustavo Petro, y el Movimiento Armado Quintín Lame (MAQL), que tuvo en el departamento del Cauca su origen y epicentro operativo.&nbsp;</p>



<blockquote class="wp-block-quote destacado pc-only is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p></p>
<cite>El artículo 246 promovió el reconocimiento de los usos y costumbres de los Pueblos Indígenas. Este cambio de paradigma significó el reconocimiento constitucional del estatus de sujetos colectivos de derecho y la diversidad étnico-cultural.</cite></blockquote>



<blockquote class="wp-block-quote destacado cel-only is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p></p>
<cite>El artículo 246 promovió el reconocimiento de los usos y costumbres de los Pueblos Indígenas a través del pluralismo jurídico.</cite></blockquote>



<p>Surgido a mediados de los años ’80 para proteger las comunidades indígenas frente al accionar de los grupos armados y para defender los avances logrados en términos de recuperación de tierra y constitución de Cabildos Indígenas impulsados por el CRIC, el Movimiento Armado Quintín Lame se desmovilizó entre 1990 y 1991 a raíz de dos factores: la solicitud de las mismas comunidades indígenas, que consideraban que la resistencia armada ya no era una estrategia acorde a la coyuntura histórica; y el espacio de participación que se abrió con el proceso constituyente.</p>



<p>Gracias a la resistencia del Movimiento Armado Quintín Lame se conquistaron los “derechos étnicos” a través de artículos constitucionales en los cuales se reconocía su identidad colectiva, sus creencias y prácticas espirituales, su territorialidad y su autonomía. Entre ellos, el artículo 246 promovió el reconocimiento de los usos y costumbres de los Pueblos Indígenas a través del pluralismo jurídico. Este cambio de paradigma significó el reconocimiento constitucional del estatus de sujetos colectivos de derecho (una figura jurídica inexistente hasta ese entonces) y la diversidad étnico-cultural del país. Así, Colombia se transformó en un Estado plurinacional y multicultural.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="655" src="https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2025/06/Colombia-Julio-2025-3-1024x655.jpg" alt="" class="wp-image-15451" srcset="https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2025/06/Colombia-Julio-2025-3-1024x655.jpg 1024w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2025/06/Colombia-Julio-2025-3-300x192.jpg 300w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2025/06/Colombia-Julio-2025-3-768x492.jpg 768w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2025/06/Colombia-Julio-2025-3-1536x983.jpg 1536w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2025/06/Colombia-Julio-2025-3.jpg 1600w" sizes="auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /><figcaption class="wp-element-caption"><em>Celebración en la comunidad. Las guardias indígenas contribuyen al control territorial y la protección de los Pueblos Indígenas. <strong>Foto: </strong>CRIC</em> <em>Comunicaciones</em></figcaption></figure>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Una lucha vigente</strong></h3>



<p>Ocurrido casi 20 años después de la adopción de la Constitución Política, el caso de Feliciano Valencia —y la aclamación popular que acompañó su liberación tras un fallo histórico—, demostraron que el tiempo había transcurrido lentamente y que algo se había quedado en el camino: la implementación práctica de lo acordado y la articulación material y sistemática entre el Sistema Judicial Nacional y la Justicia Especial Indígena.&nbsp;</p>



<p>Esta contradicción evidente no era algo nuevo para Colombia. Lamentablemente el país está acostumbrado a ver cómo los derechos se reducen al papel y los procesos de paz quedan triturados. Ya sucedió a finales de los 80 con el genocidio político del partido de izquierda Unión Patriótica, nacido a raíz de una primera desmovilización de las FARC-EP; continuó en los años 90 y 2000, con la ola paramilitar que se expandió justo después de la adopción de la Nueva Constitución, lo que arrojó al país a una de sus épocas más oscuras; y se confirmó en la última década, con la reconfiguración del conflicto armado debido a la falta de implementación de los Acuerdos de Paz de 2016.</p>



<blockquote class="wp-block-quote destacado pc-only is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p></p>
<cite>La cuestión de la Justicia Especial Indígena continúa siendo objeto de debates. En 2024, se radicó un proyecto de ley estatutaria, que busca favorecer la armonización entre la JEI y el Sistema Judicial Nacional.</cite></blockquote>



<blockquote class="wp-block-quote destacado cel-only is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p></p>
<cite>La JEI continúa siendo objeto de debates. En &nbsp;2024, se radicó un proyecto de ley estatutaria, que busca favorecer su armonización con el Sistema Judicial Nacional.</cite></blockquote>



<p>En este contexto, la lucha impulsada por el Consejo Regional Indígena del Cauca y su Sistema de Justicia Propia sigue vigente y es un ejemplo de cómo los derechos se conquistan y se implementan en autonomía, a pesar de las dificultades, obligando al Estado a cumplir con sus responsabilidades constitucionales. </p>



<p>La cuestión de la Justicia Especial Indígena, por su parte, continúa siendo objeto de debates. En octubre de 2024, se radicó un proyecto de ley estatutaria, conocido como Ley de Coordinación, que busca favorecer la armonización entre la JEI y el Sistema Judicial Nacional con el fin de reforzar el reconocimiento de los sistemas propios correspondientes a los 116 Pueblos Indígenas presentes en Colombia. La apuesta sigue siendo la misma: lograr una verdadera democracia, fortalecer la autonomía y reivindicar la diversidad.</p>
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		<title>“El único límite a la Justicia Indígena son los delitos de Lesa Humanidad”</title>
		<link>https://debatesindigenas.org/2025/07/01/el-unico-limite-a-la-justicia-indigena-son-los-delitos-de-lesa-humanidad/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Laura Ann Kleiner]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 01 Jul 2025 05:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Autonomía]]></category>
		<category><![CDATA[Colombia]]></category>
		<category><![CDATA[Justicia Especial Indígena]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Reconocida por su papel en la protección de derechos y la resolución de conflictos, la Justicia colombiana es una de las que más ha avanzado en la región respecto a la implementación de la justicia propia de los Pueblos Indígenas. Para profundizar el tema, dialogamos con Nelson Cucuñame, abogado del Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC) y principal impulsor de los avances de la Justicia Especial Indígena a nivel nacional, y Sofia Campos, abogada penalista del Programa de Justicia Propia del CRIC.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p><strong>Debates Indígenas: ¿De qué trata el concepto de Justicia Especial Indígena (JEI)?</strong></p>



<p><strong>Nelson Cucuñame:</strong> Podríamos entender el sistema de Justicia Propia a través de tres elementos muy importantes que lo componen. En primer lugar, la Ley de Origen o Ley Natural, que se refiere a las normas naturales establecidas por la misma naturaleza. En segundo lugar, el Derecho Propio, que es la Constitución del pueblo, es decir la acción para remediar todos los hechos de desarmonía, todas las afrentas contra la Ley de Origen. Y en tercer lugar, las sabidurías y los conocimientos, que son las prácticas que ya ejerce cada pueblo, cada organización, cada institución propia en la administración de justicia. Estos tres elementos son las fuentes de derecho que sostienen y fundamentan todo un ejercicio de administración de los sistemas de Justicia Propia.</p>



<p><strong>DI: ¿Cuáles son los alcances y los límites de la Justicia Especial Indígena?</strong></p>



<p><strong>NC:</strong> El único límite que ha puesto la Corte Constitucional son los delitos de Lesa Humanidad. El artículo 246 de la Constitución Política le reconoce la función jurisdiccional a las Autoridades Indígenas y no le pone otros límites, incluso ante asuntos de macrocriminalidad como es el narcotráfico, el accionar de los grupos armados, los reclutamientos o los feminicidios. Entonces, no hay limitaciones en el marco de la administración de la Justicia Propia.</p>



<p><strong>DI: ¿Cuál es el principal obstáculo para la implementación de la JEI?</strong></p>



<p><strong>Sofía Campos:</strong> El mismo desconocimiento del sistema judicial sobre los claustros de derecho. En líneas generales, no se suele enseñar la Jurisdicción Especial Indígena porque “es un asunto de indígenas”. Entonces, el desconocimiento parte desde la misma academia que no le ha dado el reconocimiento necesario, lo cual es grave. Una segunda dificultad es que, si bien la Constitución Política de 1991 creó la JEI, no se brindaron las garantías ni los recursos económicos para su aplicación. La Jurisdicción Especial para la Paz lleva ocho años y posee infraestructura, un financiamiento, una dinámica y una organización. En cambio, hace 34 años que la Jurisdicción Especial Indígena no posee equipamiento, papelería, oficinas ni un archivo. Prácticamente, es algo simbólico que sólo reconoce a las autoridades indígenas.</p>



<p><strong>DI: ¿Cómo se desarrolla el ejercicio de la Justicia Especial Indígena?</strong></p>



<p><strong>NC:</strong> Las Autoridades Indígenas son también las autoridades judiciales y se articulan con un equipo jurídico y con la Guardia Indígena, que hacen todo el procedimiento técnico de investigar los procesos y acoger las pruebas, en el respeto de los derechos de las víctimas y de los victimarios. De acuerdo a las pruebas, la Autoridad Indígena ejecuta las decisiones tomadas por toda la comunidad a través de la Asamblea.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="577" src="https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2025/06/Colombia-Entrevista-Julio-2025-1-1024x577.jpeg" alt="" class="wp-image-15457" srcset="https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2025/06/Colombia-Entrevista-Julio-2025-1-1024x577.jpeg 1024w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2025/06/Colombia-Entrevista-Julio-2025-1-300x169.jpeg 300w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2025/06/Colombia-Entrevista-Julio-2025-1-768x432.jpeg 768w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2025/06/Colombia-Entrevista-Julio-2025-1-1536x865.jpeg 1536w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2025/06/Colombia-Entrevista-Julio-2025-1.jpeg 1600w" sizes="auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /><figcaption class="wp-element-caption"><em>Nelson Cucuñame, abogado del CRIC, señala que las Autoridades Indígenas son también autoridades judiciales. Foto: Nelson Cucuñame</em></figcaption></figure>



<p><strong>DI: ¿Cómo se implementa la Justicia Especial Indígena en el contexto del conflicto armado interno?</strong></p>



<p><strong>SC:</strong> Antes que nada, debemos tener en cuenta la violencia que se abate contra las comunidades indígenas. El artículo 246 de la Constitución Política establece que las Autoridades Indígenas pueden ejercer funciones jurisdiccionales: este fue un logro de la incidencia de los tres constituyentes indígenas y es un salvaguarda porque les brinda poder judicial a las Autoridades Indígenas frente a los actores armados. Sin duda alguna, el artículo 246 es un reconocimiento&nbsp; a la seguridad territorial&nbsp; a través de la Autoridad Indígena, es una salvaguarda para las guardias indígenas y una forma de autoprotección que, desde lo judicial, ha llevado al control territorial frente al poder que tienen los grupos armados.</p>



<p><strong>DI: ¿Cuáles son los principios que orientan la JEI para enfrentar situaciones de “desarmonía”?</strong></p>



<p><strong>NC:</strong> Para los Pueblos Indígenas hay un principio que se llama <em>colectividad</em> e implica que si una persona comete una desarmonía al interior de su comunidad, se genera una afectación colectiva. Por eso, a la hora de definir la situación y de conocer el caso, no miramos a la persona individualmente, sino que miramos de manera colectiva. Por eso, a la hora de la aplicación de la sanción (o del remedio o la condena) buscamos formas de involucrar a toda la comunidad en el proceso para acompañar a esta persona.</p>



<p><strong>DI: ¿Por qué no hablan de “delito”?</strong></p>



<p><strong>NC: </strong>No hablamos de delito, sino de enfermedad: el mismo victimario es una persona enferma que hay que rodear y acompañar para ayudarle a salir de ese error, de esa enfermedad, para que pueda, a través de sus propias acciones, restaurar los daños causados al interior de la comunidad. Es decir, que hay una responsabilidad comunitaria para ayudar a corregir ese daño cometido. La sanción o el remedio puede consistir en trabajos comunitarios, en la devolución de bienes, en formación pedagógica o formación política en la comunidad, y también puede prever la pérdida de derechos políticos al interior de los territorios.</p>



<p><strong>DI: ¿Cuál ha sido el camino para posicionar la Justicia Especial Indígena?</strong></p>



<p><strong>NC:</strong> Siempre, en los Pueblos Indígenas, ha existido el Sistema de Justicia Propia. En 1991, se traza una política pública para proteger este ejercicio de jurisdicción como un derecho constitucional. A partir de allí, hemos constituido entidades como las mesas interjurisdiccionales y departamentales, donde se sienta toda la rama seccional de la Judicatura, todos los auxiliares de Justicia a nivel nacional y las organizaciones nacionales indígenas para plantear la política, las estrategias y las acciones que permitan fortalecer la Jurisdicción Indígena en Colombia. En medio de las dificultades, hemos ido planteando alternativas y caminos que finalmente den la garantía material a los Pueblos Indígenas: no solamente la garantía institucional y normativa, sino también una garantía presupuestal para administrar justicia, algo que hasta ahora sigue haciendo falta.</p>



<p><strong>SC:</strong> La incidencia del CRIC ha logrado materializar la Justicia Especial Indígena: no se ha quedado en el formalismo de la ley y la Constitución, sino que la ha hecho realidad. Para ello, puso a dialogar a las instituciones con las comunidades étnicas para que entiendan la visión de la Justicia Propia.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="765" src="https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2025/06/Sofia-Campos-Colombia-Julio-2025-1024x765.jpg" alt="" class="wp-image-15402" srcset="https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2025/06/Sofia-Campos-Colombia-Julio-2025-1024x765.jpg 1024w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2025/06/Sofia-Campos-Colombia-Julio-2025-300x224.jpg 300w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2025/06/Sofia-Campos-Colombia-Julio-2025-768x574.jpg 768w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2025/06/Sofia-Campos-Colombia-Julio-2025-1536x1148.jpg 1536w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2025/06/Sofia-Campos-Colombia-Julio-2025.jpg 1900w" sizes="auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /><figcaption class="wp-element-caption"><em>Sofia Campos, abogada penalista del CRIC, explica que la Corte estableció que el sistema judicial debe respetar las decisiones de las Autoridades Indígenas. <strong>Foto: </strong>Sofía Campos</em></figcaption></figure>



<p><strong>DI: </strong><strong>¿Cuáles son los criterios que la Corte Constitucional ha establecido para que un caso sea asumido por la Jurisdicción Especial Indígena?&nbsp;</strong></p>



<p><strong>SC:</strong> Una cosa es la Justicia Propia y otra cosa es la Jurisdicción Especial Indígena. La JEI es un elemento del Derecho Ordinario &nbsp;Constitucional que reconoce la aplicabilidad de la Justicia Propia. A lo largo de 1993, la Corte Constitucional comenzó a desarrollar una línea&nbsp; jurisprudencial según la cual la Autoridad Indígena debe establecer cuatro elementos limitantes: un elemento objetivo, un elemento subjetivo, un elemento territorial y un elemento institucional. Es decir, que tiene que demostrar estos cuatro elementos para que un caso penal en cabeza de un juez o de la Fiscalía&nbsp;como ente acusador pueda ser llevado a la Jurisdicción Especial. Han sido elementos muy limitantes, pero que no han impedido exonerar a comuneros indígenas de otras responsabilidades jurídicas. Al mismo tiempo, la articulación implica que una orden de captura que emana la Autoridad Indígena sea recibida por la Fiscalía, y se vuelva un hecho.</p>



<p><strong>DI: ¿Cómo se lleva a cabo la articulación entre Justicia Especial Indígena y la Justicia Ordinaria?&nbsp;</strong></p>



<p><strong>SC: </strong>En el estado actual, el artículo 246 de la Constitución Política establece que la ley determinará las formas de coordinación entre la Jurisdicción Especial Indígena y el Sistema Judicial Nacional. Esto ha llevado a que la misma Corte Constitucional haya establecido que el solo hecho del reconocimiento de la justicia propia de los Pueblos Indígenas a nivel constitucional, sea de por sí una jurisdicción, y que la articulación con las otras jurisdicciones se dé en el respeto de lo que emanen las Autoridades Indígenas.&nbsp;</p>



<p><strong>DI: ¿La Justicia Especial Indígena fue una guía para el desarrollo de la Justicia Especial para la Paz?</strong></p>



<p><strong>NC:</strong> La Justicia Especial para la Paz (JEP) es el organismo que surgió tras la firma de los Acuerdos de Paz en 2016 entre el Estado colombiano y las FARC-EP. Y es importante entender que esta justicia transicional ha tomado muchos de los elementos que venía manejando la Jurisdicción Especial Indígena. Estos elementos restaurativos permiten la reconciliación, el perdón y la nueva armonía en los territorios de las partes, tanto afectantes como afectados. Así, la JEP ha reconocido la JEI como una de las entidades que administra justicia y que debe ser protegida y acompañada, no solamente por el Estado, sino también por organizaciones de derechos humanos tanto a nivel nacional como internacional.</p>



<p><strong>DI: ¿El modelo plurijurisdiccional de Colombia podría funcionar en otros países y regiones donde hay presencia de población migrante acostumbrada a otro modelo de justicia?</strong></p>



<p><strong>NC: </strong>Sí, se podría dinamizar de manera respetuosa y recíproca en la línea de entender lo pluriétnico y lo plurijurisdiccional. Hay que hacer un trabajo de pedagogía alrededor del asunto de la interculturalidad y la plurijurisdiccionalidad: con la academia, con abogados, politólogos y sociólogos, pero también hay que formar a los funcionarios públicos. Es fundamental entender que un sistema distinto puede existir y funcionar, que no es el imperio de la norma y de la ley que rige para todo el territorio. También existen otros tipos de personas con otros modos de vida y otros tipos de sistemas de justicia, cuyos fueros siguen acompañándolas donde estén. En este sentido, deben ser acogidos y respetados en el marco de la dignidad humana, y de los derechos humanos a nivel nacional e internacional.</p>
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