Reconocida por su papel en la protección de derechos y la resolución de conflictos, la Justicia colombiana es una de las que más ha avanzado en la región respecto a la implementación de la justicia propia de los Pueblos Indígenas. Para profundizar el tema, dialogamos con Nelson Cucuñame, abogado del Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC) y principal impulsor de los avances de la Justicia Especial Indígena a nivel nacional, y Sofia Campos, abogada penalista del Programa de Justicia Propia del CRIC.
Debates Indígenas: ¿De qué trata el concepto de Justicia Especial Indígena (JEI)?
Nelson Cucuñame: Podríamos entender el sistema de Justicia Propia a través de tres elementos muy importantes que lo componen. En primer lugar, la Ley de Origen o Ley Natural, que se refiere a las normas naturales establecidas por la misma naturaleza. En segundo lugar, el Derecho Propio, que es la Constitución del pueblo, es decir la acción para remediar todos los hechos de desarmonía, todas las afrentas contra la Ley de Origen. Y en tercer lugar, las sabidurías y los conocimientos, que son las prácticas que ya ejerce cada pueblo, cada organización, cada institución propia en la administración de justicia. Estos tres elementos son las fuentes de derecho que sostienen y fundamentan todo un ejercicio de administración de los sistemas de Justicia Propia.
DI: ¿Cuáles son los alcances y los límites de la Justicia Especial Indígena?
NC: El único límite que ha puesto la Corte Constitucional son los delitos de Lesa Humanidad. El artículo 246 de la Constitución Política le reconoce la función jurisdiccional a las Autoridades Indígenas y no le pone otros límites, incluso ante asuntos de macrocriminalidad como es el narcotráfico, el accionar de los grupos armados, los reclutamientos o los feminicidios. Entonces, no hay limitaciones en el marco de la administración de la Justicia Propia.
DI: ¿Cuál es el principal obstáculo para la implementación de la JEI?
Sofía Campos: El mismo desconocimiento del sistema judicial sobre los claustros de derecho. En líneas generales, no se suele enseñar la Jurisdicción Especial Indígena porque “es un asunto de indígenas”. Entonces, el desconocimiento parte desde la misma academia que no le ha dado el reconocimiento necesario, lo cual es grave. Una segunda dificultad es que, si bien la Constitución Política de 1991 creó la JEI, no se brindaron las garantías ni los recursos económicos para su aplicación. La Jurisdicción Especial para la Paz lleva ocho años y posee infraestructura, un financiamiento, una dinámica y una organización. En cambio, hace 34 años que la Jurisdicción Especial Indígena no posee equipamiento, papelería, oficinas ni un archivo. Prácticamente, es algo simbólico que sólo reconoce a las autoridades indígenas.
DI: ¿Cómo se desarrolla el ejercicio de la Justicia Especial Indígena?
NC: Las Autoridades Indígenas son también las autoridades judiciales y se articulan con un equipo jurídico y con la Guardia Indígena, que hacen todo el procedimiento técnico de investigar los procesos y acoger las pruebas, en el respeto de los derechos de las víctimas y de los victimarios. De acuerdo a las pruebas, la Autoridad Indígena ejecuta las decisiones tomadas por toda la comunidad a través de la Asamblea.

DI: ¿Cómo se implementa la Justicia Especial Indígena en el contexto del conflicto armado interno?
SC: Antes que nada, debemos tener en cuenta la violencia que se abate contra las comunidades indígenas. El artículo 246 de la Constitución Política establece que las Autoridades Indígenas pueden ejercer funciones jurisdiccionales: este fue un logro de la incidencia de los tres constituyentes indígenas y es un salvaguarda porque les brinda poder judicial a las Autoridades Indígenas frente a los actores armados. Sin duda alguna, el artículo 246 es un reconocimiento a la seguridad territorial a través de la Autoridad Indígena, es una salvaguarda para las guardias indígenas y una forma de autoprotección que, desde lo judicial, ha llevado al control territorial frente al poder que tienen los grupos armados.
DI: ¿Cuáles son los principios que orientan la JEI para enfrentar situaciones de “desarmonía”?
NC: Para los Pueblos Indígenas hay un principio que se llama colectividad e implica que si una persona comete una desarmonía al interior de su comunidad, se genera una afectación colectiva. Por eso, a la hora de definir la situación y de conocer el caso, no miramos a la persona individualmente, sino que miramos de manera colectiva. Por eso, a la hora de la aplicación de la sanción (o del remedio o la condena) buscamos formas de involucrar a toda la comunidad en el proceso para acompañar a esta persona.
DI: ¿Por qué no hablan de “delito”?
NC: No hablamos de delito, sino de enfermedad: el mismo victimario es una persona enferma que hay que rodear y acompañar para ayudarle a salir de ese error, de esa enfermedad, para que pueda, a través de sus propias acciones, restaurar los daños causados al interior de la comunidad. Es decir, que hay una responsabilidad comunitaria para ayudar a corregir ese daño cometido. La sanción o el remedio puede consistir en trabajos comunitarios, en la devolución de bienes, en formación pedagógica o formación política en la comunidad, y también puede prever la pérdida de derechos políticos al interior de los territorios.
DI: ¿Cuál ha sido el camino para posicionar la Justicia Especial Indígena?
NC: Siempre, en los Pueblos Indígenas, ha existido el Sistema de Justicia Propia. En 1991, se traza una política pública para proteger este ejercicio de jurisdicción como un derecho constitucional. A partir de allí, hemos constituido entidades como las mesas interjurisdiccionales y departamentales, donde se sienta toda la rama seccional de la Judicatura, todos los auxiliares de Justicia a nivel nacional y las organizaciones nacionales indígenas para plantear la política, las estrategias y las acciones que permitan fortalecer la Jurisdicción Indígena en Colombia. En medio de las dificultades, hemos ido planteando alternativas y caminos que finalmente den la garantía material a los Pueblos Indígenas: no solamente la garantía institucional y normativa, sino también una garantía presupuestal para administrar justicia, algo que hasta ahora sigue haciendo falta.
SC: La incidencia del CRIC ha logrado materializar la Justicia Especial Indígena: no se ha quedado en el formalismo de la ley y la Constitución, sino que la ha hecho realidad. Para ello, puso a dialogar a las instituciones con las comunidades étnicas para que entiendan la visión de la Justicia Propia.

DI: ¿Cuáles son los criterios que la Corte Constitucional ha establecido para que un caso sea asumido por la Jurisdicción Especial Indígena?
SC: Una cosa es la Justicia Propia y otra cosa es la Jurisdicción Especial Indígena. La JEI es un elemento del Derecho Ordinario Constitucional que reconoce la aplicabilidad de la Justicia Propia. A lo largo de 1993, la Corte Constitucional comenzó a desarrollar una línea jurisprudencial según la cual la Autoridad Indígena debe establecer cuatro elementos limitantes: un elemento objetivo, un elemento subjetivo, un elemento territorial y un elemento institucional. Es decir, que tiene que demostrar estos cuatro elementos para que un caso penal en cabeza de un juez o de la Fiscalía como ente acusador pueda ser llevado a la Jurisdicción Especial. Han sido elementos muy limitantes, pero que no han impedido exonerar a comuneros indígenas de otras responsabilidades jurídicas. Al mismo tiempo, la articulación implica que una orden de captura que emana la Autoridad Indígena sea recibida por la Fiscalía, y se vuelva un hecho.
DI: ¿Cómo se lleva a cabo la articulación entre Justicia Especial Indígena y la Justicia Ordinaria?
SC: En el estado actual, el artículo 246 de la Constitución Política establece que la ley determinará las formas de coordinación entre la Jurisdicción Especial Indígena y el Sistema Judicial Nacional. Esto ha llevado a que la misma Corte Constitucional haya establecido que el solo hecho del reconocimiento de la justicia propia de los Pueblos Indígenas a nivel constitucional, sea de por sí una jurisdicción, y que la articulación con las otras jurisdicciones se dé en el respeto de lo que emanen las Autoridades Indígenas.
DI: ¿La Justicia Especial Indígena fue una guía para el desarrollo de la Justicia Especial para la Paz?
NC: La Justicia Especial para la Paz (JEP) es el organismo que surgió tras la firma de los Acuerdos de Paz en 2016 entre el Estado colombiano y las FARC-EP. Y es importante entender que esta justicia transicional ha tomado muchos de los elementos que venía manejando la Jurisdicción Especial Indígena. Estos elementos restaurativos permiten la reconciliación, el perdón y la nueva armonía en los territorios de las partes, tanto afectantes como afectados. Así, la JEP ha reconocido la JEI como una de las entidades que administra justicia y que debe ser protegida y acompañada, no solamente por el Estado, sino también por organizaciones de derechos humanos tanto a nivel nacional como internacional.
DI: ¿El modelo plurijurisdiccional de Colombia podría funcionar en otros países y regiones donde hay presencia de población migrante acostumbrada a otro modelo de justicia?
NC: Sí, se podría dinamizar de manera respetuosa y recíproca en la línea de entender lo pluriétnico y lo plurijurisdiccional. Hay que hacer un trabajo de pedagogía alrededor del asunto de la interculturalidad y la plurijurisdiccionalidad: con la academia, con abogados, politólogos y sociólogos, pero también hay que formar a los funcionarios públicos. Es fundamental entender que un sistema distinto puede existir y funcionar, que no es el imperio de la norma y de la ley que rige para todo el territorio. También existen otros tipos de personas con otros modos de vida y otros tipos de sistemas de justicia, cuyos fueros siguen acompañándolas donde estén. En este sentido, deben ser acogidos y respetados en el marco de la dignidad humana, y de los derechos humanos a nivel nacional e internacional.
Laura Ann Kleiner es abogada especializada en derechos humanos de Pueblos Originarios y migración. Actualmente, trabaja con Comundo en la organización colombiana Corporación Jurídica Yira Castro.
Tullio Togni es antropólogo, especializado en autoprotección, derecho internacional humanitario y derechos humanos. Actualmente, trabaja con Comundo en el observatorio de derechos humanos del CRIC (Consejo Regional de los Indígenas del Cauca).