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	<title>Debates Indígenas</title>
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	<description>Revista digital que se propone abordar las luchas, conquistas y problemáticas de los pueblos indígenas</description>
	<lastBuildDate>Mon, 02 Nov 2026 15:12:35 +0000</lastBuildDate>
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	<title>Debates Indígenas</title>
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		<title>El despojo de territorios indígenas en Argentina a 534 años de la conquista        </title>
		<link>https://debatesindigenas.org/2026/11/01/el-despojo-de-territorios-indigenas-en-argentina-a-534-anos-de-la-conquista/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Silvina Ramírez]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 01 Nov 2026 01:57:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Territorio]]></category>
		<category><![CDATA[Argentina]]></category>
		<category><![CDATA[Extranjerización de tieras]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En Argentina, los Pueblos Indígenas enfrentan una regresión normativa, administrativa y jurisprudencial que profundiza el despojo territorial y amenaza sus derechos. El desconocimiento de su preexistencia y el avance de un modelo de desarrollo incompatible con sus formas de vida se traducen en desalojos y amenazas que ponen en riesgo la permanencia de las comunidades en sus territorios. Sin embargo, estos retrocesos no deben interpretarse como definitivos: la resistencia y la organización de las comunidades mantienen abierta la posibilidad de construir otros horizontes en un contexto político más favorable.</p>
<p>The post <a href="https://debatesindigenas.org/2026/11/01/el-despojo-de-territorios-indigenas-en-argentina-a-534-anos-de-la-conquista/">El despojo de territorios indígenas en Argentina a 534 años de la conquista        </a> appeared first on <a href="https://debatesindigenas.org">Debates Indígenas</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p>Los instrumentos jurídicos internacionales que reconocen los derechos indígenas legislan, desde hace décadas, la autonomía de los Pueblos Indígenas. Puntualmente, la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas incorporó el derecho a su libre determinación. A casi dos décadas de su inclusión, este derecho sigue generando debates, hoy profundizados por sesgos ideológicos insoslayables que oscurecen los puntos más relevantes de la discusión.&nbsp;</p>



<p>La autonomía, como expresión de la libre determinación, requiere, en primer lugar, de una base territorial que permita ejercerla. <a href="https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/seriec_400_esp.pdf" target="_blank" rel="noreferrer noopener">La interdependencia de derechos, reconocida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos</a>, señala la estrecha relación que existe dentro del conjunto de derechos indígenas contemplados por los Estados. No solo se vulnera un derecho cuando se desaloja una comunidad indígena: también implica el desconocimiento y la vulneración de otros derechos, como la identidad cultural, el derecho al agua y el derecho a la alimentación adecuada. Y, por ende, la imposibilidad de ejercer los derechos a la autonomía y a la libre determinación.&nbsp;</p>



<p>En Argentina, la lejanía de la autonomía y la libre determinación es evidente. En un contexto de regresión normativa, administrativa y jurisprudencial que impacta directamente el día a día de las comunidades indígenas, una seguidilla de desalojos (e intentos de desalojo) confronta con lo que el mismo Estado había reconocido en el papel. Esta divergencia pone de manifiesto el modelo estatal que va puliendo sus formas. Este modelo, asentado en el extractivismo y en la promoción constante a la inversión de empresas extranjeras a través del <a href="https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310189/20240708" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones</a> (RIGI) para favorecer la <a href="https://infoterritorial.com.ar/">extranjerización de la tierra</a>, tiene la necesidad de despojar a las comunidades indígenas de sus territorios.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img fetchpriority="high" decoding="async" width="1024" height="576" src="https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2020/11/Argentina-Noviembre-2026-1B-1024x576.jpeg" alt="" class="wp-image-19972" srcset="https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2020/11/Argentina-Noviembre-2026-1B-1024x576.jpeg 1024w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2020/11/Argentina-Noviembre-2026-1B-300x169.jpeg 300w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2020/11/Argentina-Noviembre-2026-1B-768x432.jpeg 768w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2020/11/Argentina-Noviembre-2026-1B-1536x864.jpeg 1536w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2020/11/Argentina-Noviembre-2026-1B.jpeg 1600w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /><figcaption class="wp-element-caption"><em>A 534 años del inicio de la conquista, la libre determinación de los Pueblos Indígenas sigue sin concretarse.<strong> Foto: </strong>Equipo Misiones de Pastoral Aborigen (EMIPA)</em></figcaption></figure>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>La lejanía de la libre determinación y la autonomía indígena</strong></h3>



<p>Difícilmente pueda hablarse de respeto a la libre determinación y a la autonomía cuando la política pública es la negación de la existencia y preexistencia de los Pueblos Indígenas en la Argentina. Esta negación incide directamente en los desalojos. Es llamativo, que en diversos puntos del país, los jueces dispongan que las comunidades deben dejar sus territorios.&nbsp;</p>



<p>Más allá de las puntuales decisiones judiciales, estas medidas pueden interpretarse dentro de un contexto más general, adverso para los derechos indígenas. La promoción de actividades extractivas, los intereses económicos en los territorios indígenas (entre ellos, los inmobiliarios) y el desconocimiento de la actual gestión de gobierno de los derechos indígenas son elementos que se conjugan para gestar una situación difícil de gestionar.</p>



<p>Pero los desalojos no sólo se producen a través de órdenes judiciales. El amedrentamiento, las amenazas y el miedo también forman parte de los mecanismos utilizados para vaciar los territorios. La correlación de fuerzas es muy dispar, y las comunidades indígenas se ven acorraladas frente a las fuerzas de seguridad que no vacilan a la hora de ejecutar los desalojos.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" width="1024" height="682" src="https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/11/Argentina-Noviembre-2026-2B-1024x682.jpeg" alt="" class="wp-image-20009" srcset="https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/11/Argentina-Noviembre-2026-2B-1024x682.jpeg 1024w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/11/Argentina-Noviembre-2026-2B-300x200.jpeg 300w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/11/Argentina-Noviembre-2026-2B-768x512.jpeg 768w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/11/Argentina-Noviembre-2026-2B-1536x1023.jpeg 1536w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/11/Argentina-Noviembre-2026-2B.jpeg 1600w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /><figcaption class="wp-element-caption"><em>La negación de la existencia y preexistencia de los Pueblos Indígenas incide directamente en los desalojos. <strong>Foto:</strong> Roxana</em> <em>Sposaro</em></figcaption></figure>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>La inseguridad jurídica de los Pueblos Indígenas del norte argentino</strong></h3>



<p>Distintos casos de desalojos permiten ilustrar las afirmaciones anteriores. En julio de 2026, en la localidad de Garuhapé, provincia de Misiones, el <a href="https://infoterritorial.com.ar/masivo-apoyo-a-la-comunidad-mbya-guarani-puente-quemado-ii/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Poder Judicial llevó adelante un desalojo ilegal contra la Comunidad Mbya Guaraní Puente Quemado II</a>. Durante el operativo, alrededor de 50 policías presentaron una orden de desalojo con múltiples irregularidades y expulsaron a las familias de la comunidad mediante amenazas y violencia. A pesar de que la comunidad regresó a sus tierras ancestrales, la disputa de larga data con la empresa Arauco, una de las empresas forestales más grande de América Latina, se profundiza.&nbsp;</p>



<p>Este desalojo debe leerse y entenderse como parte de una transformación territorial que va de la mano de un modelo de producción basado en el monocultivo y el agronegocio.&nbsp; La denuncia del empresario que provocó el desalojo de Puente Quemado II es una clara señal del desplazamiento progresivo de los Pueblos Indígenas frente a intereses que responden a una matriz económica claramente incompatible con las formas de vida de las comunidades.&nbsp;</p>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p class="destacado pc-only">Las comunidades indígenas se encuentran atrapadas por los empresarios, pero también por el Estado, que claramente ha tomado partido y desprecia el modo de vida que sostienen los Pueblos Indígenas.</p>
</blockquote>



<p class="destacado cel-only">Las contradicciones de las diferentes formas de vida, reflejadas en modelos económicos opuestos, no solo se profundizan, sino que señalan quiénes son los que tienen más que perder.</p>
</blockquote>



<p>En la provincia de Salta, la Comunidad Diaguita Kalchakí Las Pailas de Cachi sufrió un violento desalojo, ejecutado de manera irregular y que implicó la exclusión de mujeres, infancias y adultos mayores de su territorio. El discurso oficialista apunta a relativizar la identidad indígena y confrontarla con los titulares registrales de las fincas, quienes serían, según los funcionarios del Estado, los genuinos propietarios. La tensión entre los reclamos territoriales de las comunidades indígenas y la propiedad privada se reedita una y otra vez.&nbsp;</p>



<p>La fotografía de lo que ocurre en Misiones y en Salta permite vislumbrar la película completa. Las contradicciones de las diferentes formas de vida, reflejadas en modelos económicos diametralmente opuestos, no solo se profundizan, sino que señalan quiénes son los que tienen más que perder. Las comunidades indígenas se encuentran atrapadas por los empresarios, pero también por el Estado, que claramente ha tomado partido y desprecia el modo de vida que sostienen los Pueblos Indígenas.&nbsp;</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" width="1024" height="576" src="https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2020/11/Argentina-Noviembre-2026-2-1024x576.jpeg" alt="" class="wp-image-19973" srcset="https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2020/11/Argentina-Noviembre-2026-2-1024x576.jpeg 1024w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2020/11/Argentina-Noviembre-2026-2-300x169.jpeg 300w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2020/11/Argentina-Noviembre-2026-2-768x432.jpeg 768w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2020/11/Argentina-Noviembre-2026-2-1536x864.jpeg 1536w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2020/11/Argentina-Noviembre-2026-2.jpeg 1600w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /><figcaption class="wp-element-caption"><em>Este desalojo debe entenderse como parte de una transformación territorial que va de la mano de un modelo de producción. <strong>Foto: </strong> EMIPA</em></figcaption></figure>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>El despojo en el sur de la Argentina</strong></h3>



<p>En la Patagonia, los desalojos y los intentos son habituales, y generan un clima permanente de zozobra y violencia en las comunidades. Los casos de las comunidades mapuche Quintriqueo y Melo, en Villa La Angostura, provincia de Neuquén, son un claro ejemplo dado el alto valor inmobiliario de la tierra por la afluencia del turismo. La orden de desalojo a favor de una ciudadana de origen belga, quien tendría títulos de propiedad de la década de 1970 (calificados como irregulares o fraudulentos por la comunidad y que, supuestamente habrían sido vendidos a sociedades particulares), se contrapone con documentos y estudios antropológicos que acreditan la presencia de la comunidad desde fines del siglo XIX y principios del siglo XX sumado a una resolución actual de Instituto Nacional de Asuntos Indígenas que constata la ocupación tradicional.&nbsp;</p>



<p>En un tema tan sensible como la extranjerización de la tierra, el desalojo de las comunidades generó apoyó de organizaciones y vecinos. Actualmente, la Lof Melo sufre nuevas amenazas de desalojo, lo que genera un clima de enorme tensión. Ambas comunidades cuentan con personería jurídica y la carpeta técnica producto de un relevamiento catastral realizado por el propio Estado. Por eso, resulta incomprensible que el propio Estado, que realiza actos de constatación de la ocupación pública y tradicional, simultáneamente desconozca la propiedad comunitaria indígena y decida a favor de un particular.</p>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p class="destacado pc-only">Existe un nexo entre el impulso estatal a la extracción de los recursos naturales, las políticas de territorios vacíos, la sucesión de desalojos, el desconocimiento de derechos indígenas y el incentivo para que las empresas se instalen en la Argentina.</p>
</blockquote>



<p class="destacado cel-only">Basta recorrer el país, para advertir las dificultades que atraviesan y las inseguridades que sufren ante las amenazas de desalojo siempre latentes.<br></p>
</blockquote>



<p>Existe un vínculo evidente entre el accionar judicial, las órdenes que reciben las fuerzas de seguridad desde el Poder Ejecutivo y, los requerimientos de particulares y empresas, tanto nacionales como extranjeros. La vulneración de los derechos indígenas constitucionales y los instrumentos jurídicos internacionales se vuelve mucho más evidente. Basta recorrer el país y contactarse con las comunidades indígenas para advertir las dificultades que atraviesan y las inseguridades que sufren ante las amenazas de desalojo siempre latentes.</p>



<p>Esto no responde a la casualidad. Existe un nexo muy claro entre el impulso estatal a la extracción de los recursos naturales, las políticas de territorios vacíos, la sucesión de desalojos, el desconocimiento de derechos indígenas y el incentivo para que las empresas se instalen en la Argentina. Este hilo permite trazar el recorrido de un viaje que inició con la conquista y que hoy, en pleno siglo XXI, sigue implicando una embestida cultural que solo significa avasallamiento de derechos.&nbsp;</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="683" src="https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2020/11/Argentina-Noviembre-2026-1-1024x683.jpg" alt="" class="wp-image-19965" srcset="https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2020/11/Argentina-Noviembre-2026-1-1024x683.jpg 1024w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2020/11/Argentina-Noviembre-2026-1-300x200.jpg 300w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2020/11/Argentina-Noviembre-2026-1-768x512.jpg 768w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2020/11/Argentina-Noviembre-2026-1.jpg 1200w" sizes="auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /><figcaption class="wp-element-caption"><em>El Estado constata la ocupación tradicional indígena, pero simultáneamente desconoce la propiedad comunitaria y favorece a particulares. <strong>Foto: </strong>Roxana Sposaro</em></figcaption></figure>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Nada cambia: contextos actuales y crisis frente al extractivismo</strong></h3>



<p>La irrupción del extractivismo provocó un impacto notable en las comunidades indígenas. Actualmente,&nbsp; las nuevas derechas presentan una agenda política muy lejos de los derechos indígenas. Las políticas refractarias a cualquier tipo de diversidad, sumado a políticas económicas basadas en la explotación de los recursos naturales, van desplazando a los Pueblos Indígenas del foco de interés de una agenda que siempre fue austera con respecto a ellos. En pocas palabras, el desconocimiento de los derechos indígenas se hace cada vez más ostensible y se toman decisiones sobre sus territorios sin respetarlos.&nbsp;</p>



<p>Una muestra de esto es el RIGI, pergeñado por la actual gestión de gobierno, que facilita el ingreso de empresas para la explotación de litio e hidrocarburos. Las exenciones de impuestos para aquellos actores que pretendan invertir en la Argentina subordinan cualquier tipo de derecho, incluido el reconocimiento constitucional de la preexistencia de los Pueblos Indígenas. Las discusiones actuales alrededor a la Ley de Tierras, que pone límites a su extranjerización y que el gobierno de Javier Milei derogó en un Decreto de Necesidad y Urgencia en los inicios de su gobierno (DNU 70/23) encuentra un nuevo foco de conflicto en dos últimas decisiones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.&nbsp;</p>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p class="destacado pc-only">La crisis que provoca el modelo de desarrollo y productivo imperante y, consecuentemente, la matriz energética que se desprende de ellos, no augura buenos tiempos para los sectores de la población que viven en y de la tierra.</p>
</blockquote>



<p class="destacado cel-only">Existen núcleos de resistencia, pero también de proactividad, desde los cuales se busca proteger los territorios y la naturaleza.</p>
</blockquote>



<p>Al dejar sin definir la constitucionalidad del decreto 70/23, ni siquiera la última instancia judicial de Argentina está dispuesta a hacer respetar la Constitución, como se supone es su función. Esta situación también enciende luces de advertencia en las comunidades indígenas, que vislumbran cómo se profundizan las amenazas sobre sus territorios y cómo se despliega en todo el país una política de desalojo que no es casual. En los hechos, los desalojos son el termómetro de las medidas que se van tomando en el ámbito económico.&nbsp;</p>



<p>La crisis que provoca el modelo de desarrollo y productivo imperante y, consecuentemente, la matriz energética que se desprende de ellos, no auguran buenos tiempos para los sectores de la población que viven en y de la tierra. Sin embargo, existen núcleos de resistencia, pero también de proactividad, desde los cuales se buscan proteger los territorios y la naturaleza y se intenta incidir en ámbitos más proclives a acompañarlos en sus luchas. Los ciclos políticos son largos y los Pueblos Indígenas han sobrevivido durante más de cinco siglos a todo tipo de ataques.&nbsp;</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="683" src="https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2021/11/Argentina--1024x683.jpg" alt="" class="wp-image-19900" srcset="https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2021/11/Argentina--1024x683.jpg 1024w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2021/11/Argentina--300x200.jpg 300w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2021/11/Argentina--768x512.jpg 768w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2021/11/Argentina--1536x1024.jpg 1536w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2021/11/Argentina-.jpg 2048w" sizes="auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /><figcaption class="wp-element-caption"><em>El desconocimiento de los derechos indígenas se hace cada vez más ostensible. <strong>Foto:</strong> Alejandro Parellada</em></figcaption></figure>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Proyecciones y horizontes</strong></h3>



<p>Los escenarios locales y globales nos indican tiempos turbulentos y violentos. Las contradicciones que generan las formas de vida de los Pueblos Indígenas, un capitalismo que sigue acentuando su peor rostro, Estados que no protegen derechos &nbsp; (y persiguen a quienes los reclaman) se van acentuando. Son todas expresiones de retrocesos que no deben ser interpretados como definitivos. Por el contrario, forman parte de un devenir que va dejando hitos que, en un marco más propicio, permitirá avizorar otros horizontes.&nbsp;</p>



<p>Desde ya, el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, con sus luces y sombras, acompaña la lucha de los Pueblos Indígenas por sus derechos. Con dificultades en la ejecución de sus sentencias, como es el caso de Lhaka Honhat, sus fallos siguen siendo invocados como argumento de autoridad. Las transformaciones que exigen sus sentencias, a pesar de las dificultades, pueden esgrimirse para trabajar por un cambio de la realidad.&nbsp;</p>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p class="destacado pc-only">La administración de justicia sigue siendo una alternativa que debe estar subordinada a una estrategia política más amplia, definida por las organizaciones y comunidades indígenas.</p>



<p class="destacado cel-only">Sería importante encarar una reforma constitucional, aunque no son éstos los tiempos propicios para hacerlo.</p>
</blockquote>



<p>A nivel local, a pesar de la desconfianza hacia un Poder Judicial siempre alineado a los intereses políticos de turno, existen excepciones que ameritan seguir intentando la vía judicial. Es un camino plagado de obstáculos, pero debe transitarse a fin de acudir a todas las opciones en el marco de un Estado de derecho. Sin embargo, la administración de justicia sigue siendo una alternativa que debe estar subordinada a una estrategia política más amplia, definida por las organizaciones y comunidades indígenas.&nbsp;</p>



<p>Finalmente, los horizontes están claros. En el caso de Argentina, deben realizarse cambios normativos. Por ejemplo, una ley especial de propiedad comunitaria indígena que nunca alcanzó a debatirse en el seno del Congreso. Por otra parte, sería importante encarar una reforma constitucional, aunque no son éstos los tiempos propicios para hacerlo. Cambios constitucionales, discusión de nuevas leyes, cambios institucionales, hoy se encuentran en un horizonte lejano. A más de cinco siglos de la conquista, los Pueblos Indígenas siguen demandando la efectivización de sus derechos. Afortunadamente, los ciclos políticos también se renuevan.&nbsp;</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Intereses estatales y privados tras los mercados de carbono en Bolivia</title>
		<link>https://debatesindigenas.org/2026/11/01/intereses-estatales-y-privados-tras-los-mercados-de-carbono-en-bolivia/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Sergio Vasquez Rojas]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 01 Nov 2026 01:50:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Extractivismo]]></category>
		<category><![CDATA[Bolivia]]></category>
		<category><![CDATA[Mercados de Carbono]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://debatesindigenas.org/?p=19926</guid>

					<description><![CDATA[<p>Los días 25 y 26 de septiembre se realizó el Encuentro Internacional Interorganizacional de Pueblos Indígenas de la Cuenca Amazónica en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra. El debate entre actores indígenas territoriales, expertos nacionales y especialistas internacionales evidencia las tensiones dentro de las comunidades y las presiones externas sobre los territorios indígenas y áreas protegidas. De este modo, en el Estado Plurinacional de Bolivia avanza el debate social y político respecto al financiamiento climático y los mercados de carbono. </p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Desde 2012, el Estado Plurinacional de Bolivia manifestó su rechazó a la mercantilización de funciones ambientales de la naturaleza a través de la <a href="https://www.planificacion.gob.bo/uploads/marco-legal/Ley%20N%C2%B0%20300%20MARCO%20DE%20LA%20MADRE%20TIERRA.pdf" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Ley N° 300 Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien</a>: “Todos los planes y programas de reducción de emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI), estarán enfocados en la no mercantilización de las funciones ambientales de los componentes de la Madre Tierra, por lo que no incluirán mecanismos de financiamiento asociados a los mercados de carbono”. La prohibición impidió que los promotores de los bonos de carbono ingresaran al país con promesas de grandes sumas de dinero, desarrollo y progreso en las comunidades rurales.</p>



<p>Una década más tarde, durante el gobierno de Luis Arce Catacora, <a href="https://www.procuraduria.gob.bo/ckfinder/userfiles/files/PGE-WEB/_Opinion/amt/sc00402024.pdf" target="_blank" rel="noreferrer noopener">la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0040/2024</a> declaró inconstitucional la prohibición de mercantilización de las funciones ambientales, disponiendo la expulsión del ordenamiento jurídico vigente de la Ley N° 300. El fallo justificó su decisión señalando que la no mercantilización vulnera una serie de acuerdos: la primacía de tratados internacionales (como el Acuerdo de París y Protocolo de Kioto), el derecho al comercio, la libertad de empresa y el derecho a un medio ambiente sano. Sin embargo, este fallo no estableció garantías ni salvaguardas mínimas para la protección de los derechos indígenas y territoriales.</p>



<p>La derogación dio apertura al mercado de carbono en Bolivia, habilitando mecanismos de financiamiento internacional vinculados al cambio climático.&nbsp; En este marco, el gobierno de Luis Arce Catacora emitió el <a href="https://www.planificacion.gob.bo/uploads/DS_5264_Contribuciones_cambio_climatico.pdf" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Decreto Supremo Nº 5264</a> que establecía lineamientos para la gestión y acceso a financiamiento climático: la creación del Registro Nacional de Programas y Proyectos (RENAPP), las Unidades de Reducción de Emisiones y el rol del Estado para canalizar el financiamiento.&nbsp;</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="683" src="https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/10/Bolivia-Noviembre-2026-1-1024x683.jpg" alt="" class="wp-image-19928" srcset="https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/10/Bolivia-Noviembre-2026-1-1024x683.jpg 1024w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/10/Bolivia-Noviembre-2026-1-300x200.jpg 300w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/10/Bolivia-Noviembre-2026-1-768x512.jpg 768w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/10/Bolivia-Noviembre-2026-1.jpg 1207w" sizes="auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /><figcaption class="wp-element-caption"><em>Presentación virtual durante el encuentro. <strong>Foto: </strong>ONG Puriskiri</em></figcaption></figure>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Intereses privados sobre territorios indígenas</strong></h3>



<p>Los intentos estatales de regular los mercados de carbono avanzan de manera dual. Por un lado, la Cámara de Diputados promueve <a href="https://diputados.gob.bo/leyes/pl-no-060-2025-2026/">el Proyec</a><a href="https://diputados.gob.bo/leyes/pl-no-060-2025-2026/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">t</a><a href="https://diputados.gob.bo/leyes/pl-no-060-2025-2026/">o de Ley N° 060/2025-2026</a>, de Regulación del Mercado de Créditos y Cuotas de Emisión de Gases de Efecto Invernadero. Por otro lado, el Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y de Gestión, y Desarrollo Forestal está redactando el Proyecto de <a href="https://diputados.gob.bo/wp-content/uploads/2026/09/PL-764-2025-2026.pdf" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Ley Marco de Regulación y Articulación del Financiamiento Climático y de Biodiversidad</a>. Mientras la Ley Marco se encuentra recién en la fase inicial de formulación, la Ley de Mercados de Carbono ya está lista para su tratamiento en el pleno de la Cámara de Diputados: la precipitación evidencia la improvisación y la descoordinación.</p>



<p>Si bien ambas instancias estatales han desplegado jornadas de socialización con la Confederación de Pueblos Indígenas Del Oriente Boliviano (CIDOB), las organizaciones indígenas han exigido reiteradamente el cumplimiento de los estándares internacionales, y de sus normas y procedimientos propios antes de cualquier tratamiento legislativo. No obstante, por los antecedentes institucionales, se anticipa que el Estado eludirá dar cumplimiento al proceso de Consulta Previa, Libre e Informada (CPLI) por normas y procedimientos propios, vulnerando así los derechos constitucionales y colectivos de los sujetos indígenas.</p>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p class="destacado pc-only">Los Pueblos Indígenas de Tierras Bajas se enfrentan al riesgo de quedar subordinados a las decisiones del poder político-partidario y de las agendas de acumulación de capital del sector agroindustrial.</p>
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<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p class="destacado cel-only">Los Pueblos Indígenas de Tierras Bajas se enfrentan al riesgo de quedar subordinados a las decisiones del poder político-partidario y de las agendas de acumulación de capital del sector agroindustrial.</p>
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<p>Los proyectos de ley impulsados por el Gobierno y por intereses empresariales buscan lucrar a nombre de los Pueblos Indígenas y la Amazonia. Al respecto David Quiroga, presidente de la Coordinadora de Pueblos Indígenas del Trópico de Cochabamba (CPITCO), expresa: “El Gobierno nacional, a través de sus ministros y de todo el entorno que los rodea, está viendo a los bonos de carbono como un negocio. Increíblemente, los propios funcionarios del Gobierno están creando sus propias ONG, fundaciones e intermediarios, porque ven en esto una oportunidad de negocio. Quieren lucrar a nombre de los Pueblos Indígenas, de la Amazonía y de nuestros bosques. Considero que eso no es aceptable”.</p>



<p>Ahora, los Pueblos Indígenas de Tierras Bajas, poseedores de extensas superficies de territorios, se enfrentan al inminente riesgo de quedar subordinados a las decisiones del poder político-partidario y de las agendas de acumulación de capital del sector agroindustrial. En este sentido, Manuel Gonzales de la CIDOB, advirtió: “Los Pueblos Indígenas nos enfrentamos al poder político, a empresarios privados y al Gobierno, y muchas veces estamos solos. Necesitamos aliados para afrontar esta lucha, porque puede convertirse en una verdadera disputa sobre nuestros territorios”.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="683" src="https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/10/Bolivia-Noviembre-2026-3-1024x683.jpg" alt="" class="wp-image-19930" srcset="https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/10/Bolivia-Noviembre-2026-3-1024x683.jpg 1024w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/10/Bolivia-Noviembre-2026-3-300x200.jpg 300w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/10/Bolivia-Noviembre-2026-3-768x512.jpg 768w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/10/Bolivia-Noviembre-2026-3.jpg 1030w" sizes="auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /><figcaption class="wp-element-caption"><em>La Confederación Nacional de Mujeres Indígenas de Bolivia rechaza los bonos de carbono sobre sus territorios. <strong>Foto:</strong> ONG Puriskiri</em></figcaption></figure>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Los intentos fallidos de los bonos de carbono y la falta de transparencia</strong></h3>



<p>Los expertos identifican múltiples actores involucrados y destacan la participación de empresas privadas nacionales e internacionales, entidades estatales, instituciones intermediarias y alianzas multilaterales: LEAF Coalition, Green Carbon, Bluegrace Energy Bolivia, Fundación Federico Hecker, Green Oxygen SRL, Laconic Infrastructure Partners (SADAR), Deutsche Gesellschaft für Internationale Zusammenarbeit (GIZ) y la Fundación Natura Bolivia.</p>



<p>Estas instituciones se reservan roles estratégicos en el desarrollo de los bonos de carbono, tales como el diseño, financiación, implementación y gestión de iniciativas que mitigan, reducen o remueven las emisiones de gases del efecto invernadero. Sin embargo, en la práctica, la implementación de proyectos de carbono en el territorio boliviano ha dejado únicamente frustración y vacíos de transparencia. El especialista Miguel Vargas recordó que el proyecto piloto del Parque Nacional Noel Kempff Mercado, gestionado por la Fundación Amigos de la Naturaleza (FAN) y The Nature Conservancy (TNC), no logró concretar la venta de créditos por “falta de firma gubernamental y vacíos regulatorios”.&nbsp;</p>



<figure class="wp-block-image size-full"><img loading="lazy" decoding="async" width="1001" height="840" src="https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/10/Bolivia-Noviembre-2026-Cuadro-B.jpg" alt="" class="wp-image-19932" srcset="https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/10/Bolivia-Noviembre-2026-Cuadro-B.jpg 1001w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/10/Bolivia-Noviembre-2026-Cuadro-B-300x252.jpg 300w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/10/Bolivia-Noviembre-2026-Cuadro-B-768x644.jpg 768w" sizes="auto, (max-width: 1001px) 100vw, 1001px" /></figure>



<p>En cuanto a la falta de transparencia contractual, el investigador Stasiek Czaplicki señala que hay varios proyectos privados promovidos por empresas intermediarias, como Green Carbon, en territorios indígenas de Bolivia: el Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS), la Tierra Comunitaria de Origen Monte Verde, el Territorio Indígena Multiétnico (TIM II), Isoso y Lomerío, que involucran contratos de 35 a 100 años. Estos acuerdos incluyen la cesión total de derechos sobre el carbono, la sumisión a tribunales arbitrales comerciales privados, como la Cámara de Industria, Comercio, Servicios y Turismo de Santa Cruz (CAINCO). Además, la falta de información en las comunidades vulnera el autogobierno y la libre determinación en la toma de decisiones sobre sus territorios.</p>



<p>Finalmente, los proyectos de ley, impulsados por intereses empresariales, buscan eludir el consenso social y el cumplimiento estricto de estándares constitucionales e internacionales de la CPLI. Francisco Maza, de la Central de Pueblos Étnicos Mojeños del Beni (CPEM-B), planteó la necesidad de trabajar la consulta y el consentimiento: “Debemos trabajar sobre la consulta previa, libre e informada, con consentimiento, y en la planificación desde nuestros propios territorios. Tenemos que ser parte de toda esta construcción. Este mecanismo se va a implementar, pero la pregunta es: ¿dónde estamos nosotros? No podemos quedarnos solo manifestándonos cuando todo ya ha sido aprobado”.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="791" height="1024" src="https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/10/Bolivia-Noviembre-2026-2-791x1024.png" alt="" class="wp-image-19929" srcset="https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/10/Bolivia-Noviembre-2026-2-791x1024.png 791w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/10/Bolivia-Noviembre-2026-2-232x300.png 232w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/10/Bolivia-Noviembre-2026-2-768x995.png 768w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/10/Bolivia-Noviembre-2026-2.png 895w" sizes="auto, (max-width: 791px) 100vw, 791px" /><figcaption class="wp-element-caption"><em>Proyectos de mercados de carbono en territorios indígenas y áreas naturales en Bolivia.<strong>Mapa: </strong>ONG<strong> </strong>Puriskiri</em></figcaption></figure>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Contradicciones del marco normativo en Bolivia</strong></h3>



<p>La discusión sobre la (in)viabilidad de los bonos de carbono en Bolivia persiste debido a factores de riesgo y vulnerabilidad estructural ligadas a un marco normativo, como las denominadas “leyes incendiarias” N° <a href="https://www.abt.gob.bo/images/2023/07/normasgenerales/Ley%20337%5b1%5d.pdf" target="_blank" rel="noreferrer noopener">337</a>, <a href="https://diputados.gob.bo/leyes/ley-no-741/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">741</a> y <a href="https://faolex.fao.org/docs/pdf/bol189056.pdf" target="_blank" rel="noreferrer noopener">1171</a>, que favorece la quema y presiona los bosques y territorios indígenas sin sanciones relevantes. <a href="https://www.noticiasfides.com/cuidado-de-la-casa-comun/en-10-anos-bolivia-perdio40-8-millones-de-hectareas-de-bosques-y-pastizales-por-incendios" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Entre 2016 y 2025, Bolivia acumuló casi 50 millones de hectáreas quemadas, lo que evidencia la persistencia de esta problemática ambiental y territorial</a>. Esta magnitud ha posicionado a Bolivia como el segundo país con mayor área quemada en toda Latinoamérica.&nbsp;</p>



<p>Al respecto, Czaplicki indica: “En primer lugar, debe existir un programa nacional de gestión forestal que funcione y sea la principal fuente de financiamiento, y que los bonos de carbono sean complementarios. En segundo lugar, deben existir desincentivos reales a la deforestación. Esto significa que las sanciones deben ser lo suficientemente altas como para evitar que siga siendo rentable deforestar, incluso cuando existen penalizaciones. En tercer lugar, debe haber una estrategia integral y efectiva de gestión de incendios, centrada en la prevención y en el combate. Si estas condiciones no se cumplen, es muy difícil que los proyectos de carbono funcionen adecuadamente porque todavía tenemos deficiencias en estos tres aspectos”.</p>



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<p class="destacado pc-only">“Lo importante es entender que los mercados de carbono pueden provocar el despojo territorial y constituyen una falsa solución al cambio climático, porque las empresas siguen explotando y contaminando”, advierte Cassandra Smithies.</p>
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<p class="destacado cel-only">“Lo importante es entender que los mercados de carbono pueden provocar el despojo territorial”, advierte Cassandra Smithies.</p>
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<p>Esta contradicción, entre la normativa y la debilidad institucional del Estado, se encuentra acompañada de la paradoja económica de los mercados de carbono: la venta de bonos financiaría la conservación de los bosques y territorios indígenas a través de la venta derechos de emisión a empresas transnacionales, como petroleras, mineras y madereras, que son altamente contaminantes. De este modo, las grandes corporaciones logran transferir su responsabilidad ambiental al sur global, como sería el caso de los Pueblos Indígenas que conservan su territorio.</p>



<p>Sobre este punto, la Investigadora Cassandra Smithies enfatiza: “Las empresas pagan una cantidad de dinero para acceder a los bosques, consiguen sus bonos de carbono y siguen contaminando. Lo importante es entender que los mercados de carbono pueden provocar el despojo territorial y constituyen una falsa solución al cambio climático, porque las empresas siguen explotando y contaminando”. Por eso, Smithies agrega que es importante realizar preguntas: “¿Quién está detrás de REDD? ¿Quién promueve el mecanismo REDD, el mercado de carbono y estas falsas soluciones? Las mismas empresas petroleras, mineras y madereras, junto con algunas ONG de conservación que terminan facilitando los intereses de las industrias extractivas”.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="936" src="https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/10/Bolivia-Noviembre-2026-Cuadro-A-1024x936.jpg" alt="" class="wp-image-19931" srcset="https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/10/Bolivia-Noviembre-2026-Cuadro-A-1024x936.jpg 1024w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/10/Bolivia-Noviembre-2026-Cuadro-A-300x274.jpg 300w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/10/Bolivia-Noviembre-2026-Cuadro-A-768x702.jpg 768w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/10/Bolivia-Noviembre-2026-Cuadro-A.jpg 1228w" sizes="auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Alertas, amenazas y observaciones a la regulación del mercado de carbono</strong></h3>



<p>En el último semestre, diversos actores nacionales e internacionales han movilizado estrategias para posicionar la necesidad de otorgar seguridad jurídica, atraer inversiones y, facilitar el acceso a los mecanismos de financiamiento climático y los mercados de carbono. El Gobierno central y departamentales del Oriente boliviano (Pando, Beni y Santa Cruz), el sector empresarial y las ONG conservacionistas han recurrido a distintos medios de difusión a través de redes sociales, comunicación formal y alternativa, para instalar en el imaginario público las “oportunidades” que ofrece los proyectos de la economía verde.</p>



<p>Sin embargo, mientras se encienden alarmas sobre estas promesas, la propuesta de Regulación del Mercado de Créditos y Cuotas de Emisión de Gases de Efecto Invernadero presenta algunos problemas críticos en su concepción. Por eso, durante el Encuentro Internacional Interorganizacional de Pueblos Indígenas sobre Crisis Climática y Financiamiento Climático, tras largas horas de reflexión y debate sobre las experiencia en Ecuador, Perú y Bolivia, se identificaron algunas alertas y amenazas preliminares:</p>



<p>&#8211; Falta de transparencia e imposición estatal y empresarial en el desarrollo de proyectos de bono de carbono fallidos.</p>



<p>&#8211; Ausencia de Consulta Previa, Libre e Informada, donde los gobernantes e intermediarios camuflan simples acciones de socialización con procesos efectivos de CPLI.</p>



<p>&#8211; Fragmentación territorial y cooptación de actores locales por parte de los intermediarios locales que promueven los mercados de carbono en el territorio.</p>



<p>&#8211; Presiones por parte de actores externos que buscan beneficiarse de los proyectos de carbono, lo que genera divisionismo y paralelismo, debilitando el tejido social y gobernanza territorial.</p>



<p>&#8211; Asimetrías económicas y, desconfianza en los intermediarios y la distribución de recursos económicos generados por los bonos de carbono, dado que la mayor parte de los ingresos queda en la burocracia estatal o en manos de intermediarios.&nbsp;</p>



<p>&#8211; Acuerdos contractuales abusivos por parte de empresas intermediarias, a través de acuerdos opacos y a muy largo plazo (30 a 100 años), que conlleva la amenaza de despojo o la cesión de derechos que restrinja el autogobierno territorial.</p>



<p>&#8211; Debilidad orgánica de algunas estructuras nacionales y regionales, debido a la intromisión partidaria y gubernamental, lo que motiva a la actualización de estatutos orgánicos que blinden a las organizaciones frente a proyectos de bonos de carbono inconvenientes.</p>



<p>En consecuencia, durante el evento, las organizaciones indígenas y originarias, junto a especialistas locales e internacionales, sugirieron las siguientes acciones para tomar decisiones con autonomía, bien informados y que no perjudiquen al territorio:</p>



<p>&#8211; Las organizaciones indígenas ven urgente consolidar protocolos propios de Consulta y Consentimiento Previo, Libre e Informado, propios y específicos para cada pueblo, que definan las reglas territoriales antes de entablar cualquier negociación.&nbsp;</p>



<p>&#8211; Cualquier iniciativa pública o privada debe transparentar sus costos brutos, planes de distribución de beneficios y cláusulas de salida voluntaria. La conservación de los bosques en Bolivia no debe convertirse en un instrumento para vulnerar el autogobierno y libre determinación de sus pueblos.&nbsp;</p>



<p>&#8211; Los bonos de carbono no deben ser presentados como una tabla de salvación económica, generando falsas expectativas, sino como un terreno en disputa donde se juega la soberanía territorial.</p>



<p>&#8211; Los Pueblos Indígenas coinciden en defender el autogobierno, la Consulta Libre, Previa e Informada vinculante y el control directo de los recursos, para impedir que los mercados de carbono se conviertan en una nueva forma de neoextractivismo verde y despojo territorial.</p>



<p>&#8211; Necesidad de autodefensa jurídica para la construcción de propuestas de mínimos no negociables que eviten poner en riesgo el autogobierno y libre determinación de los pueblos.</p>



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]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>El caso Ernestina: la violencia interseccional en tiempos de militarización</title>
		<link>https://debatesindigenas.org/2026/11/01/el-caso-ernestina-la-violencia-interseccional-en-tiempos-de-militarizacion/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Flor de Magdalena Vargas Ortiz]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 01 Nov 2026 01:45:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Mujeres Indígenas]]></category>
		<category><![CDATA[Sistema Interamericano]]></category>
		<category><![CDATA[México]]></category>
		<category><![CDATA[mujeres indígenas]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://debatesindigenas.org/?p=19848</guid>

					<description><![CDATA[<p>La impunidad que rodeó la muerte de Ernestina Ascencio Rosario se sitúa dentro de un escenario más amplio de militarización, discriminación y acceso desigual a la justicia. En México, los cuerpos de las mujeres indígenas han sido víctimas de las relaciones de poder y objeto de violencia sexual. Desde una perspectiva interseccional, este caso muestra cómo el género, la pertenencia étnica, la edad, la pobreza y las barreras lingüísticas limitaron su acceso a la justicia. Veinte años después, la sentencia de la Corte IDH contra el Estado mexicano deja un precedente fundamental: las experiencias de violencia sufridas por las mujeres indígenas no pueden volver a ser invisibilizadas por la historia oficial.</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>El caso de Ernestina Ascencio Rosario es uno de los ejemplos más representativos de las tensiones entre seguridad, derechos humanos y acceso a la justicia durante la denominada “guerra contra el narcotráfico” en México. La mujer indígena náhuatl de 73 años vivía en la comunidad de Tetlatzinga, municipio de Soledad Atzompa, Veracruz, cuando en 2007 el Ejército mexicano instaló una base de operaciones como parte de la estrategia de militarización impulsada por el Gobierno Federal.</p>



<p>El 25 de febrero de 2007, Ernestina fue encontrada gravemente herida cerca de un campamento militar. Sus familiares identificaron indicios de violencia física y sexual; sin embargo, se enfrentó a las brechas geográficas y la falta de atención médica. Durante su ingreso al Hospital Regional de Río Blanco, se evidenciaron además importantes barreras lingüísticas, ya que Ernestina era hablante monolingüe de náhuatl y no contó con intérpretes o traductores que facilitaran su comunicación con el personal médico. Horas después falleció.</p>



<p>Las primeras investigaciones ministeriales y periciales señalaron elementos compatibles con una agresión sexual. No obstante, el Ejecutivo Federal concluyó que la muerte se debió a causas naturales y cerró la investigación. Esta decisión generó cuestionamientos sobre la imparcialidad de las instituciones encargadas de esclarecer los hechos. Ante ello, familiares y organizaciones de la sociedad civil solicitaron acceso a la información contenida en el expediente, pero durante años las autoridades lo restringieron argumentando razones de seguridad y protección de datos personales.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="768" src="https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/10/Mexico-Noviembre-2026-1-1024x768.jpeg" alt="" class="wp-image-19850" srcset="https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/10/Mexico-Noviembre-2026-1-1024x768.jpeg 1024w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/10/Mexico-Noviembre-2026-1-300x225.jpeg 300w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/10/Mexico-Noviembre-2026-1-768x576.jpeg 768w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/10/Mexico-Noviembre-2026-1-1536x1152.jpeg 1536w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/10/Mexico-Noviembre-2026-1.jpeg 1600w" sizes="auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /><figcaption class="wp-element-caption"><em>Mujeres indígenas de la Región de Soledad Atzompa.<strong>Foto: </strong>Redes Sociales</em></figcaption></figure>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Una víctima de la discriminación interseccional</strong></h3>



<p>El caso de Ernestina llegó al Sistema Interamericano de Derechos Humanos el 11 de junio de 2023, donde se denunció la vulneración del derecho de acceso a la información, así como las deficiencias en la atención médica, la ausencia de intérpretes y las irregularidades en la investigación. En septiembre de 2025, la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado mexicano y reconoció la importancia del derecho a la verdad en casos relacionados con posibles violaciones graves a los derechos humanos.</p>



<p>Esta paradigmatica sentencia también visibiliza las múltiples formas de discriminación que enfrentan las mujeres indígenas en México. Desde una perspectiva interseccional, el caso muestra cómo el género, la pertenencia étnica, la edad, la pobreza y las barreras lingüísticas se entrecruzan para agravar la situación de vulnerabilidad de Ernestina y limitar su acceso a la justicia intercultural. Asimismo, evidencia la persistencia de prácticas de racismo estructural dentro de las instituciones estatales.</p>



<p>La Corte IDH enfatizó la obligación de realizar investigaciones independientes, imparciales y exhaustivas cuando existan indicios de violencia sexual o posible participación de Agentes del Estado. También recordó que la violencia sexual puede constituir una forma de tortura debido al sufrimiento físico y psicológico que ocasiona. A casi 20 años, el caso Ernestina Ascencio continúa siendo una referencia sobre los efectos de la militarización, la necesidad de combatir el racismo institucional y la importancia de garantizar verdad, justicia, reparación integral y garantías de no repetición para las mujeres indígenas en México.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="768" src="https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/10/Mexico-Noviembre-2026-2-1024x768.jpeg" alt="" class="wp-image-19851" srcset="https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/10/Mexico-Noviembre-2026-2-1024x768.jpeg 1024w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/10/Mexico-Noviembre-2026-2-300x225.jpeg 300w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/10/Mexico-Noviembre-2026-2-768x576.jpeg 768w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/10/Mexico-Noviembre-2026-2-1536x1152.jpeg 1536w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/10/Mexico-Noviembre-2026-2.jpeg 1600w" sizes="auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /><figcaption class="wp-element-caption"><em>En México y Latinoamérica, la intersección entre la condición de mujer, indígena, adulta mayor y pobreza limita el acceso a la justicia. <strong>Foto: </strong>Redes Sociales</em></figcaption></figure>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>La militarización en México</strong></h3>



<p>De acuerdo con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la militarización en México se puede comprender como un proceso caracterizado por la creciente intervención de las Fuerzas Armadas en funciones que tradicionalmente corresponden a instituciones civiles, particularmente, en materia de seguridad pública y combate a la delincuencia organizada. Este fenómeno no se limita al despliegue de militares en zonas urbanas y rurales, sino que también comprende la incorporación de personal militar en actividades de la administración pública.</p>



<p>Esta perspectiva histórica permite ubicar el caso de Ernestina Ascencio Rosario dentro de un escenario más amplio: su muerte ocurre justamente dentro de los primeros meses de la estrategia federal de militarización asociada con la lucha contra el narcotráfico. La Corte Interamericana señaló posteriormente que la región se encontraba atravesada por pobreza, marginación, discriminación histórica y episodios de violencia contra mujeres indígenas relacionados con ese contexto de militarización.</p>



<p>Para las mujeres indígenas, la presencia militar visibiliza aún más las desigualdades vinculadas con el género, la pertenencia étnica, la lengua, la edad, la pobreza y el territorio, lo cual se refleja en las múltiples violaciones de derechos humanos y en las sentencias <a href="https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/resumen_215_esp.pdf" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Fernández Ortega vs. México</a> y <a href="https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_216_esp.pdf">Rosendo Cantú vs. México</a>. En Ernestina convergían diversas condiciones que incrementaban las desventajas frente al poder estatal: era mujer, indígena, adulta mayor, hablante monolingüe de náhuatl y habitante de una zona caracterizada por altos niveles de marginación.&nbsp;</p>



<figure class="wp-block-embed is-type-video is-provider-youtube wp-block-embed-youtube wp-embed-aspect-16-9 wp-has-aspect-ratio"><div class="wp-block-embed__wrapper">
<iframe loading="lazy" title="Carmen Aristegui recuerda el caso de Ernestina Ascencio, mujer indígena violada por militares" width="500" height="281" src="https://www.youtube.com/embed/YxFH97iTwSU?feature=oembed" frameborder="0" allow="accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture; web-share" referrerpolicy="strict-origin-when-cross-origin" allowfullscreen></iframe>
</div></figure>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>La importancia de la interseccionalidad</strong></h3>



<p>A las limitaciones de carácter político, económico y jurídico se suman prácticas patriarcales. Es necesario considerar el factor de la colonización, cuyo proceso resultó profundamente violento para los Pueblos Indígenas y tuvo consecuencias particulares para las mujeres. Sus cuerpos fueron objeto de violencia sexual, explotación y sometimiento. De esta manera, los cuerpos de las mujeres indígenas se convirtieron en espacios de dominación. Desde esta perspectiva, la interseccionalidad permite comprender cómo las desigualdades de género, etnia y clase se engarzan y reproducen obstáculos específicos que enfrentan las mujeres indígenas en México.</p>



<p>La interseccionalidad ofrece una herramienta especialmente útil para estudiar cómo operan las relaciones de poder. Este enfoque permite identificar que las distintas formas de opresión generadas en sociedades atravesadas por estructuras patriarcales, raciales y económicas no afectan de manera homogénea a todas las personas. <a href="https://chicagounbound.uchicago.edu/uclf/vol1989/iss1/8/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">En efecto, determinados sistemas de opresión actúan de manera simultánea y generan experiencias que no pueden comprenderse examinando separadamente cada categoría.</a> No se trata simplemente de afirmar que una persona experimenta discriminación por ser mujer y, adicionalmente, por pertenecer a un determinado grupo étnico o racial.&nbsp;</p>



<p>Este enfoque resulta particularmente pertinente para analizar el caso de Ernestina Ascencio Rosario. Su condición de hipervulnerabilidad, habitante de una comunidad rural y situada en un contexto de presencia militar introduce distintos ejes de desigualdad que interactúan entre sí y condicionan tanto la violencia que habría experimentado como las posibilidades reales de acceder a la justicia.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="576" src="https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/10/Mexico-Noviembre-2026-3-1024x576.jpeg" alt="" class="wp-image-19852" srcset="https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/10/Mexico-Noviembre-2026-3-1024x576.jpeg 1024w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/10/Mexico-Noviembre-2026-3-300x169.jpeg 300w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/10/Mexico-Noviembre-2026-3-768x432.jpeg 768w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/10/Mexico-Noviembre-2026-3-1536x864.jpeg 1536w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/10/Mexico-Noviembre-2026-3.jpeg 1600w" sizes="auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /><figcaption class="wp-element-caption"><em>Soledad Atzompa es una localidad del estado de Veracruz, ubicada en la Sierra de Zongolica, donde hay una presencia importante de comunidades náhuatl. <strong>Foto: </strong>Redes Sociales&nbsp;</em></figcaption></figure>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Memoria, verdad y justicia</strong></h3>



<p>El derecho a la verdad implica una dimensión esencial de la protección de los derechos humanos, particularmente cuando se trata de violaciones graves en las que intervienen agentes estatales. Este derecho supone que las víctimas y sus familiares puedan conocer de manera plena lo ocurrido, las circunstancias en las que se produjeron los hechos, las personas que participaron y las motivaciones que dieron lugar a las violaciones. Asimismo, se encuentra estrechamente relacionado con las obligaciones estatales de investigar eficazmente, garantizar recursos efectivos y proporcionar una reparación a las víctimas.</p>



<p>La violencia experimentada por Ernestina no puede entenderse exclusivamente como un episodio individual, sino dentro de una estructura en la que convergen género, pertenencia indígena, edad, desigualdad social y presencia militar. Recuperar su memoria implica también cuestionar las condiciones históricas que han permitido que determinadas formas de violencia contra las mujeres indígenas sean minimizadas, naturalizadas o desplazadas del debate público.</p>



<p>De este modo, la memoria puede ser entendida como una forma de resistencia frente al olvido institucional. Cuando las instituciones no investigan adecuadamente, cuando las víctimas no encuentran respuestas o cuando una versión oficial pretende clausurar el significado de un acontecimiento, la memoria puede mantener abierta la exigencia de esclarecimiento. La memoria impide el olvido, la verdad permite esclarecer y, la justicia busca atribuir consecuencias jurídicas y reparar el daño. La finalidad última de esta articulación se encuentra en las garantías de no repetición.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="768" src="https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/10/Mexico-Noviembre-2026-4-1024x768.jpeg" alt="" class="wp-image-19853" srcset="https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/10/Mexico-Noviembre-2026-4-1024x768.jpeg 1024w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/10/Mexico-Noviembre-2026-4-300x225.jpeg 300w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/10/Mexico-Noviembre-2026-4-768x576.jpeg 768w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/10/Mexico-Noviembre-2026-4-1536x1152.jpeg 1536w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/10/Mexico-Noviembre-2026-4.jpeg 1600w" sizes="auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /><figcaption class="wp-element-caption"><em>La dificultades de acceso a la justicia es una realidad que viven las mujeres indígenas de toda América Latina. <strong>Foto: </strong>Redes Sociales</em></figcaption></figure>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>El caso de Ernestina a la luz de la justicia internacional de los derechos humanos</strong></h3>



<p>La sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en <a href="https://corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_567_esp.pdf" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Ascencio Rosario y otros vs. México</a>, de 30 de septiembre de 2025, marcó un hito para el Derecho Internacional de los Derechos Humanos al abordar en un mismo caso la violencia sexual ejercida por agentes militares, la prohibición absoluta de la tortura, los derechos de las mujeres indígenas, el acceso a la salud, la discriminación, el acceso a la justicia y el derecho a la verdad.</p>



<p>La Corte concluyó que agentes estatales perpetraron en su contra actos de tortura, incluida violencia sexual y lesiones graves. El caso fue leído desde una lógica interseccional. La violencia que vivió Ernestina no puede fragmentarse entre su condición de mujer, de indígena, de persona mayor y de habitante de una comunidad históricamente marginada. Tales factores operaron conjuntamente y condicionaron tanto su exposición a la violencia como las posibilidades posteriores de acceder a la protección estatal.</p>



<p>Del mismo modo, la Corte determinó que el Estado mexicano incumplió su obligación de investigar los hechos con debida diligencia reforzada y de garantizar a los familiares de Ernestina el acceso a la justicia en condiciones de igualdad. Frente a indicios de violencia sexual contra una mujer, las autoridades deben investigar de manera inmediata, imparcial, exhaustiva y cumpliendo con los estándares internacionales acordes a la situación. Cuando la víctima pertenece a un Pueblo Indígena, las diligencias de investigación requieren incorporar aspectos interculturales.</p>



<p>Probablemente, uno de los aspectos más significativos del caso es la confrontación entre la construcción Estatal de una narrativa sobre los hechos y las exigencias derivadas del derecho a la verdad. Durante las investigaciones, distintas autoridades públicas emitieron declaraciones que cuestionaron la versión de la víctima y sus familiares, y atribuyeron su muerte a causas naturales. Esto permite distinguir la “verdad oficial” de la verdad con los elementos jurídicos, y una investigación compatible con los derechos humanos.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="672" src="https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/10/Mexico-Noviembre-2026-5-1024x672.jpeg" alt="" class="wp-image-19854" srcset="https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/10/Mexico-Noviembre-2026-5-1024x672.jpeg 1024w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/10/Mexico-Noviembre-2026-5-300x197.jpeg 300w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/10/Mexico-Noviembre-2026-5-768x504.jpeg 768w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/10/Mexico-Noviembre-2026-5.jpeg 1280w" sizes="auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /><figcaption class="wp-element-caption">P<em>ara las mujeres indígenas de México, la violencia es una práctica habitual desde la colonización de América. <strong>Foto: </strong>Redes Sociales</em></figcaption></figure>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Un precedente para las mujeres indígenas</strong></h3>



<p>La publicación de la sentencia del caso de Ernestina Ascencio Rosario en el Diario Oficial de la Federación trasciende el cumplimiento formal de una medida ordenada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Su relevancia radica en que incorpora al espacio público e institucional una verdad que durante años fue debilitada por una investigación deficiente y por narrativas oficiales que minimizaron la violencia normalizada en los contextos de militarización.</p>



<p>Reabrir la investigación implica confrontar las condiciones institucionales que hicieron posible la impunidad. La ausencia de intérpretes, las deficiencias en la atención médica, el cierre prematuro de las investigaciones y los obstáculos enfrentados por sus familiares muestran que la discriminación no operó de manera aislada, sino mediante la convergencia de distintas estructuras de desigualdad.</p>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p class="destacado pc-only">Para las mujeres indígenas en México, el caso deja un precedente fundamental: sus testimonios, sus cuerpos y sus experiencias de violencia no pueden volver a ser invisibilizados y borrados por la historia oficial.</p>
</blockquote>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p class="destacado cel-only">Para las mujeres indígenas, el caso deja un precedente fundamental: sus testimonios, sus cuerpos y sus experiencias de violencia no pueden volver a ser invisibilizados.</p>
</blockquote>



<p>El caso Ernestina Ascencio permite advertir la estrecha relación entre memoria, verdad y justicia: publicar la sentencia recupera la memoria de Ernestina frente a una narrativa oficial que durante años cuestionó las circunstancias de su muerte; reabrir la investigación constituye una vía para materializar el derecho a la verdad de sus familiares; e identificar a los responsables representa la dimensión de justicia pendiente. Finalmente, las garantías de no repetición obligan al Estado a cambiar las condiciones institucionales que permitieron la violación de sus derechos.</p>



<p>La sentencia marca el inicio de una nueva etapa de exigibilidad. El trabajo realizado por la Sociedad Civil y el litigio estratégico fueron de vital importancia para que el caso llegara a la Justicia Internacional. Su cumplimiento efectivo será el parámetro para determinar si el reconocimiento internacional de las violaciones logra traducirse en justicia material o si permanece solo como una declaración jurídica. Para las mujeres indígenas en México, el caso deja un precedente fundamental: sus testimonios, sus cuerpos y sus experiencias de violencia no pueden volver a ser invisibilizados y borrados por la historia oficial.</p>
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		<title>A diez años del Acuerdo de Paz: el legado y las deudas del Capítulo Étnico en Colombia</title>
		<link>https://debatesindigenas.org/2026/11/01/a-diez-anos-del-acuerdo-de-paz-el-legado-y-las-deudas-del-capitulo-etnico-en-colombia/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Sonia Londoño]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 01 Nov 2026 01:40:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Territorio]]></category>
		<category><![CDATA[acuerdo de paz]]></category>
		<category><![CDATA[Colombia]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://debatesindigenas.org/?p=19947</guid>

					<description><![CDATA[<p>La incorporación del Capítulo Étnico fue reconocida a nivel internacional como un ejemplo de avance de derechos. Este logro fue resultado de la resistencia histórica, participación e incidencia de las organizaciones indígenas, afrocolombianas, raizales y palenqueras. A una década de la firma, el balance es agridulce: si bien disminuyó la violencia en los territorios, aún persisten choques armados entre actores que se disputan la tierra. Por ello, se debe garantizar la ejecución del Acuerdo de Paz, asegurar la participación activa e implementar la consulta previa.</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>A diez años de la firma del Acuerdo Final de Paz entre el Estado colombiano y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia &#8211; Ejército del Pueblo (FARC-EP) en 2016, aún persisten aspectos pendientes de la trayectoria, el legado y las asignaturas del Capítulo Étnico. En primer lugar, expone la persistente voluntad de paz de los Pueblos Étnicos, reflejada en la movilización, propuestas e incidencia que hicieron posible su inclusión en el Acuerdo Final. En segundo lugar, las cifras oficiales de víctimas evidencian el impacto desproporcionado del conflicto armado sobre los Pueblos Indígenas.</p>



<p>En tercer lugar, el respaldo al plebiscito de 2016, donde los territorios de mayor presencia étnica votaron por el SÍ, demuestra el compromiso y la esperanza de estas comunidades en la salida negociada al conflicto. Finalmente, es necesario realizar un balance sobre la implementación del Capítulo Étnico, contrastando avances estructurales (como la representatividad indígena en la Jurisdicción Especial para la Paz y la Comisión de la Verdad) frente a los evidentes rezagos en los indicadores étnicos del Acuerdo.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="683" src="https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/10/Colombia-Noviembre-2026-1-1024x683.jpg" alt="" class="wp-image-19948" srcset="https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/10/Colombia-Noviembre-2026-1-1024x683.jpg 1024w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/10/Colombia-Noviembre-2026-1-300x200.jpg 300w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/10/Colombia-Noviembre-2026-1-768x512.jpg 768w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/10/Colombia-Noviembre-2026-1-1536x1024.jpg 1536w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/10/Colombia-Noviembre-2026-1-2048x1365.jpg 2048w" sizes="auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /><figcaption class="wp-element-caption"><em>Vista del río Atrato desde CAMIZBA, en Riosucio (Chocó). <strong>Foto:</strong> Akubadaura</em></figcaption></figure>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Los Pueblos Étnicos en la Negociación del Acuerdo de Paz</strong></h3>



<p>Tras más de medio siglo de conflicto armado, el Acuerdo de Paz de 2016 entre el Gobierno de Colombia y las FARC-EP es reconocido globalmente por su carácter integral, al incorporar de forma transversal el enfoque de género y un Capítulo Étnico. Este logro fue resultado de la resistencia histórica, participación e incidencia de las organizaciones de mujeres y Pueblos Étnicos. Desde la instalación de la Mesa de Conversaciones en La Habana en noviembre de 2012, los Pueblos Indígenas, afrocolombianos, raizales y palenqueros vieron en el fin de la confrontación una oportunidad para detener las violaciones a sus derechos individuales y colectivos en los territorios; por ello, reclamaron decididamente un espacio en el diálogo para exigir garantías en el proceso y defender la pervivencia física y cultural de sus pueblos.&nbsp;</p>



<p>Muestra de ello, fue la <a href="https://www.onic.org.co/carta-de-los-pueblos-indigenas-de-colombia-a-las-farc-ep/" target="_blank" rel="noreferrer noopener"><em>Carta de los Pueblos Indígenas de Colombia a las FARC-EP</em></a> enviada el 16 de mayo de 2013 por la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC), el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC) y la Asociación de Cabildos Indígenas del Norte Del Cauca (ACIN) al entonces comandante de las FARC, Timoleón Jiménez, en la que denunciaban el exterminio y los crímenes de lesa humanidad cometidos por esta guerrilla en sus territorios; exigían el cese al reclutamiento, el minado y la violencia; al tiempo que reafirmaban su autonomía y gobierno propio bajo la consigna: &#8220;Cuente con nosotros para la paz. No nos cuente para la guerra&#8221;.</p>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p class="destacado pc-only">El Capítulo Étnico definió como principios rectores la libre determinación, la autonomía, el gobierno propio, la consulta y el consentimiento previo, libre e informado; así como la protección de los derechos sobre las tierras, territorios y recursos.</p>
</blockquote>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p class="destacado cel-only">El Capítulo Étnico definió como principios rectores la libre determinación, la autonomía, el gobierno propio, la consulta y el consentimiento previo, libre e informado.</p>
</blockquote>



<p>La alianza interétnica, sumada a múltiples movilizaciones, cartas e incidencia política nacional e internacional, demostró la voluntad de paz de los Pueblos Étnicos. No obstante, su exigencia central radicaba en asegurar que una paz estable y duradera debía garantizar el respeto a sus gobiernos propios, sus derechos territoriales y su integridad cultural. De esta manera, el Capítulo Étnico no estuvo previsto desde el inicio de las negociaciones, sino que fue producto de la lucha, resistencia y persistencia de las organizaciones indígenas y afrocolombianas, que, a través de sus delegados, lograron negociar sus contenidos a pocos minutos de anunciarse el texto final del Acuerdo.</p>



<p>El Capítulo Étnico definió como principios rectores la libre determinación, la autonomía, el gobierno propio, la consulta y el consentimiento previo, libre e informado; así como la protección de los derechos sobre las tierras, territorios y recursos, e incorporó salvaguardas para evitar que la implementación fuera en detrimento de los derechos étnicos ya reconocidos. Este capítulo no constituye un anexo o una declaración dentro del Acuerdo Final, sino un marco interpretativo de obligatorio cumplimiento para las políticas, programas y proyectos derivados de sus seis puntos (Reforma Rural Integral, Participación Política, Fin del Conflicto, Solución al Problema de las drogas ilícitas, Víctimas e Implementación). Sin embargo, en ocasiones, el racismo estructural conduce a que se interprete como una cláusula secundaria o se desconoce su carácter vinculante.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="768" src="https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2020/11/Colombia-Noviembre-2026-5-1024x768.jpg" alt="" class="wp-image-19956" srcset="https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2020/11/Colombia-Noviembre-2026-5-1024x768.jpg 1024w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2020/11/Colombia-Noviembre-2026-5-300x225.jpg 300w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2020/11/Colombia-Noviembre-2026-5-768x576.jpg 768w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2020/11/Colombia-Noviembre-2026-5-1536x1152.jpg 1536w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2020/11/Colombia-Noviembre-2026-5-2048x1536.jpg 2048w" sizes="auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /><figcaption class="wp-element-caption"><em>Tejido de una manilla nükak durante la feria artesanal realizada en San José del Guaviare. <strong>Foto: </strong>Akubadaura</em></figcaption></figure>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>El conflicto armado, las cifras y el SÍ en los territorios étnicos</strong></h3>



<p>En Colombia, más de 10 millones de personas figuran en el <a href="https://www.unidadvictimas.gov.co/registro-unico-de-victimas-ruv/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Registro Único de Víctimas</a>, lo que representa cerca del 20% de la población nacional. Dentro de este universo, el impacto sobre los Pueblos Étnicos es desproporcionado: se registran 718.782 víctimas indígenas que corresponden al 6,91% del total de víctimas del conflicto armado. Sin embargo, el impacto real adquiere una dimensión alarmante al medirlo sobre su propia población: más del 30,22% de los indígenas de Colombia son víctimas del conflicto armado. Se trata, además, de una cifra conservadora, pues el subregistro persiste debido a las barreras de acceso a las instituciones, la ausencia de intérpretes lingüísticos y las presiones armadas en los territorios.</p>



<p>Cerca de un tercio de la población indígena colombiana ha sido víctima del conflicto armado, un indicador crítico que exige respuestas institucionales inmediatas: acciones integrales orientadas a la garantía de derechos, la atención de emergencias humanitarias, la prevención de nuevas violaciones, el acceso a la justicia y la reparación, y la transformación territorial mediante la implementación del Acuerdo de Paz. Esta situación crítica de los Pueblos Indígenas había sido advertida por las organizaciones indígenas y la <a href="https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/autos/2009/a004-09.htm" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Corte Constitucional en su Auto 004 de 2009</a>, al declarar el riesgo de exterminio físico y cultural de 34 Pueblos Indígenas y constatar que los impactos de la guerra han afectado desproporcionadamente sus estructuras organizativas, su autonomía y el ejercicio de su gobierno propio.</p>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p class="destacado pc-only">Las regiones con población mayoritariamente indígena y afrodescendiente respaldaron masivamente el Acuerdo Final, con la esperanza de transformar siglos de violencia e injusticia histórica.</p>
</blockquote>



<p class="destacado cel-only">Las regiones con mayoría indígena y afrodescendiente respaldaron masivamente el Acuerdo Final, con la esperanza de transformar siglos de violencia e injusticia histórica.</p>
</blockquote>



<p>Con este contexto, el 2 de octubre de 2016 se realizó el Plebiscito sobre los Acuerdos de Paz que buscaba la aprobación del texto acordado entre el Gobierno nacional y las FARC-EP. Con una abstención del 62%, el NO se impuso por un estrecho margen (50,21 % frente al 49,78 % del SÍ), lo que impidió la entrada en vigor inmediata del documento y abrió una fase de renegociación de aspectos del Acuerdo con sectores de la oposición. No obstante, los resultados evidenciaron que, en los municipios donde ganó el SÍ, la proporción de población étnica fue 4,5 veces mayor que en aquellos donde triunfó el NO, coincidiendo con los territorios de mayor ruralidad, altos índices de pobreza e históricamente más azotados por el conflicto armado.</p>



<p>Esta votación reflejó la voluntad de paz de los Pueblos Étnicos en Colombia. Salvo contadas excepciones, las regiones con población mayoritariamente indígena y afrodescendiente respaldaron masivamente el Acuerdo Final, con la esperanza de transformar siglos de violencia e injusticia histórica. En última instancia, los resultados del referendo de 2016 dejaron de manifiesto que los territorios que vivieron con mayor rigor los impactos directos de la guerra fueron, precisamente, los más dispuestos a apostar de manera decidida a una salida negociada al conflicto armado.&nbsp;</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="683" src="https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/10/Colombia-Noviembre-2026-3-1024x683.jpg" alt="" class="wp-image-19950" srcset="https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/10/Colombia-Noviembre-2026-3-1024x683.jpg 1024w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/10/Colombia-Noviembre-2026-3-300x200.jpg 300w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/10/Colombia-Noviembre-2026-3-768x512.jpg 768w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/10/Colombia-Noviembre-2026-3-1536x1024.jpg 1536w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/10/Colombia-Noviembre-2026-3-2048x1365.jpg 2048w" sizes="auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /><figcaption class="wp-element-caption"><em>Hombre del pueblo Nükak realizando labores de siembra en el Guaviare. <strong>Foto: </strong>Akubadaura</em></figcaption></figure>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>La implementación del Capítulo Étnico del Acuerdo de Paz</strong></h3>



<p>El Capítulo Étnico del Acuerdo de Paz ha sido decisivo para marcar un camino hacia los ajustes jurídicos, institucionales y de política pública requeridos para la garantía de los derechos de los Pueblos Indígenas en el contexto de su implementación. A diez años de la firma del Acuerdo, el balance es agridulce. Por un lado, la implementación redujo la violencia y las violaciones de derechos humanos cometidas por las FARC-EP, así como las confrontaciones armadas con la fuerza pública en territorios indígenas. De igual forma, la aprobación de leyes e instrumentos de política pública para dar viabilidad a los seis puntos del Acuerdo permitió la participación de los Pueblos Indígenas y el establecimiento de un marco normativo para la garantía de sus derechos.</p>



<p>Por otro lado, la implementación del Acuerdo Final, en medio de la persistencia del conflicto y la presión de otros actores armados por ocupar los territorios que antes controlaban las FARC-EP, produjo que en varias regiones indígenas la violencia se recrudeciera. Mientras la implementación iniciaba su curso, el avance real en cifras respecto a los indicadores étnicos en los seis puntos del Acuerdo de Paz no ha sido el esperado.</p>



<p>Según la plataforma oficial del Departamento Nacional de Planeación (DNP) para el seguimiento del Acuerdo de Paz, los compromisos con los Pueblos Étnicos registran un avance inferior: al 31 de agosto de 2026, la implementación del Capítulo Étnico (49,2%) se encontraba por debajo del promedio general (58,83%) y de los indicadores de género (53,7%), lo que evidencia la necesidad de acelerar su ejecución. Estas cifras, más que dar cuenta de un fracaso o justificar el abandono del Acuerdo, marcan la urgencia de fortalecer su implementación integral en los territorios étnicos, garantizando la participación efectiva de los pueblos y un enfoque reforzado a diez años de su firma.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="683" src="https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/10/Colombia-Noviembre-2026-4-1024x683.jpg" alt="" class="wp-image-19951" srcset="https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/10/Colombia-Noviembre-2026-4-1024x683.jpg 1024w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/10/Colombia-Noviembre-2026-4-300x200.jpg 300w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/10/Colombia-Noviembre-2026-4-768x512.jpg 768w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/10/Colombia-Noviembre-2026-4-1536x1024.jpg 1536w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/10/Colombia-Noviembre-2026-4-2048x1365.jpg 2048w" sizes="auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /><figcaption class="wp-element-caption"><em>Mujer emberá con su hijo durante un espacio de formación en derechos humanos, realizado en Quibdó (Chocó). <strong>Foto: </strong>Akubadaura</em></figcaption></figure>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>La implementación del Capítulo Étnico del Acuerdo de Paz</strong></h3>



<p>Más allá de los avances cuantitativos, el legado fundamental del Capítulo Étnico radica en la transformación estructural de la institucionalidad nacida del Acuerdo de Paz, destacando la vinculación directa de profesionales y líderes indígenas en órganos clave de la justicia transicional y la verdad. La presencia de magistrados e integrantes ancestrales en la Jurisdicción Especial para la Paz —Ana Manuela Ochoa Arias (Kankuamo), Belkis Izquierdo (Arhuaco), Miller Hormiga (Totoró) y Juan José Cantillo Pushaina (Wayuu)—, junto a la comisionada Patricia Tobón Yagarí (Embera) en la Comisión de la Verdad, superó visiones paternalistas y consolidó el reconocimiento de los Pueblos Étnicos como sujetos políticos plenos en el diálogo institucional.</p>



<p>Esta representatividad derivó en hitos operativos decisivos: el Sistema Integral para la Paz adecuó de manera concertada sus metodologías y creó instancias especializadas, como la Comisión Étnica de la Jurisdicción Especial para la Paz. Entre los principales avances destacan la apertura del Macrocaso 09 (crímenes contra pueblos y territorios étnicos), la imposición de sanciones propias restaurativas a exintegrantes del Batallón La Popa en favor de las comunidades Wiwa, Kankuamo y afrocolombianas, y la publicación del capítulo <a href="https://www.comisiondelaverdad.co/resistir-no-es-aguantar" target="_blank" rel="noreferrer noopener"><em>Resistir no es aguantar</em></a> en el Informe Final de la Comisión de la Verdad. A pesar de los desafíos, estas transformaciones abren un camino inédito para saldar deudas históricas y avanzar en las adecuaciones necesarias de la institucionalidad estatal para la garantía de derechos indígenas.&nbsp;</p>



<p>Los Pueblos Indígenas han mantenido un compromiso histórico e inquebrantable con la paz en Colombia. Más allá de sufrir los impactos desproporcionados del conflicto armado, son actores políticos fundamentales en la transformación del país y la construcción de la nación. Por ello, la implementación del Acuerdo de Paz no puede quedar a la deriva: debe fortalecerse mediante medidas concretas que garanticen su ejecución en los territorios indígenas, asegurando su participación activa, la consulta previa y, la plena salvaguarda de sus derechos fundamentales y colectivos.</p>
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		<title>Explorando los hologramas como medio para preservar el patrimonio cultural en Canadá</title>
		<link>https://debatesindigenas.org/2026/11/01/explorando-los-hologramas-como-medio-para-preservar-patrimonio-cultural-en-canada/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Xonzy Luz Gaddis]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 01 Nov 2026 01:35:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Territorio]]></category>
		<category><![CDATA[Canadá]]></category>
		<category><![CDATA[Preservación del idioma]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://debatesindigenas.org/?p=19968</guid>

					<description><![CDATA[<p>Cuando una lengua se debilita, una comunidad corre el riesgo de perder formas de comprender su territorio, su historia y su cultura. La Primera Nación de Na-Cho Nyäk Dun en Yukón utiliza la realidad virtual para apoyar la preservación del Tutchone. Con solo un pequeño número de nativos hablantes, la comunidad lucha contra el tiempo, marcado por la supresión lingüística colonial y el fallecimiento de los adultos mayores. El Plan de Acción Nacional de Canadá para el Decenio Internacional de las Lenguas Indígenas reconoce la necesidad de una revitalización y preservación cultural lideradas por los propios Pueblos Indígenas. </p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>La Primera Nación Na-Cho Nyäk Dun tiene su sede en Mayo, Yukón, donde sus miembros trabajan para preservar su idioma para las generaciones futuras. El anciano Walter Peter señala que solo quedan alrededor de seis hablantes fluidos del Northern Tutchone en la comunidad. Esta cifra hace que el fallecimiento de cada anciano sea especialmente significativo. Cada hablante fluido posee un conocimiento forjado a lo largo de años de vivir inmerso en el idioma. La preservación del idioma requiere atención a cómo se comparte el conocimiento y quién podrá transmitirlo a las generaciones futuras.</p>



<p>El nombre del proyecto, Kwän Dék&#8217;án&#8217; Do, se traduce como &#8220;mantener vivo el fuego,&#8221; ya que la revitalización del idioma requiere un esfuerzo continuo por parte de quienes comprenden su importancia para la vida comunitaria. Mediante la tecnología de holopresencia, la iniciativa captura a una persona en un formato multidimensional y permite que su imagen aparezca a tamaño real. Representantes como Walter Peter se sorprendieron al ver una versión holográfica de sí mismos, describiendo la experiencia como algo que jamás hubieran imaginado. Esta tecnología hace que la presencia de un anciano esté disponible de una manera novedosa. También crea un tipo diferente de encuentro intergeneracional, en el que un joven aprendiz puede interactuar con un hablante grabado que no está físicamente presente.&nbsp;</p>



<p>El proyecto también incorpora la realidad virtual al aprendizaje del idioma, ofreciendo nuevas formas para que los miembros de la comunidad se acerquen al tutchone del norte y accedan a conocimientos que de otro modo serían difíciles de alcanzar. Un holograma puede preservar los gestos y expresiones de un anciano junto con su voz. La realidad virtual puede situar al aprendiz en un entorno digital diseñado en torno al idioma y su contexto cultural. En casos como estos, las herramientas digitales pueden ampliar esas oportunidades más allá del entorno tradicional del aula, pero su eficacia depende de si los miembros de la comunidad pueden utilizarlas de forma que fomenten un aprendizaje real.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="576" src="https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2020/11/Canada-Noviembre-2026-1-1024x576.png" alt="" class="wp-image-19999" srcset="https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2020/11/Canada-Noviembre-2026-1-1024x576.png 1024w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2020/11/Canada-Noviembre-2026-1-300x169.png 300w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2020/11/Canada-Noviembre-2026-1-768x432.png 768w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2020/11/Canada-Noviembre-2026-1-1536x864.png 1536w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2020/11/Canada-Noviembre-2026-1.png 1672w" sizes="auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /><figcaption class="wp-element-caption"><em>La Primera Nación Na-Cho Nyäk Dun, con sede en Mayo, Yukón, trabaja para preservar su idioma y transmitirlo a las futuras generaciones. <strong>Imagen: </strong>Debates Indígenas</em></figcaption></figure>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Cuando un anciano se convierte en un holograma</strong></h3>



<p>Un niño crece entendiendo solo unas pocas palabras, un anciano de su comunidad fallece y las historias que antes se transmitían oralmente se vuelven mucho más difíciles de recuperar. Los internados y otras instituciones asimilacionistas desalentaron el uso de las lenguas indígenas. Estas prácticas debilitaron las relaciones a través de las cuales el conocimiento se había transmitido tradicionalmente, y las consecuencias aún son visibles hoy en día, ya que muchas lenguas indígenas enfrentan una disminución en el número de hablantes fluidos.</p>



<p>Por esta razón, el anciano Jimmy Johnny fue un firme defensor del idioma Northern Tutchone y grabó varios videos multidimensionales antes de su muerte. La administradora del patrimonio, Teresa Samson, recordó la fuerte reacción que provocó cuando exhibió su holograma en una reunión de la coalición de reivindicaciones territoriales en Ottawa y describió la experiencia como una forma de conservar una parte de él. Este momento revela algo que las descripciones técnicas de los hologramas pueden pasar por alto.</p>



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<p class="destacado pc-only">La tecnología es más significativa cuando la comunidad decide qué se debe grabar y cómo se debe utilizar. Este enfoque considera a los representantes mayores de la comunidad como poseedores de conocimientos.</p>
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<p class="destacado cel-only">La tecnología es más significativa cuando la comunidad decide qué se debe grabar y cómo se debe utilizar.</p>
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<p>Una representación digital puede tener un significado emocional porque está conectada a una persona a quien la comunidad recuerda y respeta. Para los familiares y los miembros más jóvenes de la comunidad, ver a un anciano hablar de nuevo puede brindar la oportunidad de acceder a enseñanzas que de otro modo serían más difíciles de comprender. Por lo tanto, la grabación se convierte en un puente hacia el conocimiento sin reemplazar la relación viva a través de la cual ese conocimiento se compartió originalmente.&nbsp;</p>



<p>Un holograma puede mostrar cómo un anciano expresó una idea en el momento de la grabación, pero no puede responder a todas las preguntas que un estudiante pueda formular ni reproducir el contexto completo. La tecnología es más significativa cuando la comunidad decide qué se debe grabar y cómo se debe utilizar. Este enfoque considera a los representantes mayores de la comunidad como poseedores de conocimientos (en lugar de verlos como un simple contenido que debe recopilarse) y reconoce que la preservación debe contar con mecanismos de rendición de cuentas.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Soberanía de datos indígenas</strong></h3>



<p>La soberanía de los datos indígenas es fundamental en este debate, ya que los materiales lingüísticos conllevan responsabilidades culturales. Las grabaciones de los representantes mayores de la comunidad pueden incluir conocimientos que no deberían estar disponibles libremente para cualquier usuario ni para cualquier empresa tecnológica. Por eso, los miembros de la comunidad necesitan tener autoridad real sobre si se comparten las grabaciones y qué permisos se aplican a su uso. Esto incluye decisiones sobre el almacenamiento, el acceso, la copia y las futuras aplicaciones del material.&nbsp;</p>



<p>Asimismo, implica reconocer que el consentimiento para realizar una grabación no otorga automáticamente permiso para cualquier uso futuro. Los sistemas de Inteligencia Artificial hacen que esta distinción sea particularmente importante, ya que el material digital puede copiarse, adaptarse o utilizarse de formas imprevistas en el momento de su recopilación. Por lo tanto, el control comunitario debe continuar una vez finalizada la grabación inicial. Sin ese control, un proyecto diseñado para proteger el idioma podría generar nuevos riesgos para las personas cuyo conocimiento busca preservar.</p>



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<p class="destacado pc-only">El<strong> </strong>proyecto de hologramas demuestra que la innovación indígena puede implicar la adaptación de tecnologías emergentes a las prioridades establecidas por la propia comunidad.</p>
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<p class="destacado cel-only">El<strong> </strong>proyecto de hologramas demuestra que la innovación indígena puede implicar la adaptación de tecnologías emergentes a las prioridades de la propia comunidad.</p>
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<p>La serie de directrices de la UNESCO sobre la implementación de planes nacionales de preservación de medios digitales y patrimonio cultural enfatiza que el trabajo con lenguas digitales debe guiarse por las necesidades y decisiones de las comunidades involucradas. Este principio cuestiona la suposición de que la introducción de nuevas tecnologías implica automáticamente progreso: una herramienta puede crear nuevas barreras si su acceso requiere equipos costosos o habilidades que no están disponibles de forma abierta e inmediata. En este contexto, la Primera Nación Na-Cho Nyäk Dun está tomando decisiones sobre cómo las herramientas pueden responder a una necesidad cultural y lingüística específica.&nbsp;</p>



<p>El proyecto de hologramas demuestra que la innovación indígena puede implicar la adaptación de tecnologías emergentes a las prioridades establecidas por la propia comunidad. Sin embargo, la presencia de equipos avanzados no debe convertirse en la principal medida de éxito. Un holograma puede atraer la atención, pero la atención no conduce automáticamente a la fluidez lingüística. La pregunta fundamental es si los estudiantes adquieren la confianza y el apoyo necesarios para usar el idioma Northern Tutchone más allá de la experiencia digital. Ese resultado requiere enseñanza continua y oportunidades para que las personas se comuniquen entre sí. La tecnología es más importante cuando ayuda a fortalecer esas relaciones.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>El desarrollo de los niños y las generaciones futuras</strong></h3>



<p>Los niños necesitan oportunidades para escuchar su idioma, el Northern Tutchone, en entornos cotidianos y aprender de personas que puedan explicar su significado. Así, el aprendizaje de idiomas se convierte en una actividad ocasional de la vida diaria, más allá del uso de hologramas. La tecnología puede apoyar este proceso facilitando el acceso a los recursos, pero no puede crear por sí sola una comunidad lingüística viva; esa labor recae en quienes transmiten el idioma.&nbsp;</p>



<p>A menudo se concibe la preservación como algo inmutable y almacenado a salvo del paso del tiempo. Sin embargo, el lenguaje está en constante evolución y depende de que las nuevas generaciones encuentren motivos para hablarlo. Un archivo digital puede ayudar a proteger lo que se ha grabado, pero no puede prever todas las conversaciones futuras. Mediante hologramas, la comunidad Na-Cho está encontrando nuevas formas de compartir el conocimiento de los representantes mayores de la comunidad. Esto es significativo en un contexto donde el número de hablantes fluidos de Northern Tutchone es reducido y existe una verdadera necesidad de transmisión intergeneracional.</p>



<p>Cuando una comunidad indígena desarrolla un proyecto de estas características, los líderes comunitarios deben conservar la autoridad sobre la gestión de los datos para preservar su soberanía. En este sentido, las revisiones técnicas independientes de cualquier institución académica pueden ayudar a identificar riesgos antes de implementar las herramientas de realidades virtuales. Además, el uso de auditorías también permite verificar el cumplimiento de los acuerdos entre tales instituciones y la comunidad. Estas medidas de protección deben ser jurídicamente exigibles. La tecnología puede fortalecer la revitalización lingüística siempre y cuando permanezca bajo control comunitario. Por eso, tanto el derecho nacional como internacional deben proteger a las comunidades y sus conocimientos frente al avance continuo de las tecnologías.<br></p>
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		<title>La implementación de la ley contra la violencia hacia las mujeres en las autonomías indígenas de Bolivia</title>
		<link>https://debatesindigenas.org/2026/11/01/la-implementacion-de-la-ley-para-garantizar-a-las-mujeres-una-vida-libre-de-violencia-en-las-autonomias-indigenas-de-bolivia/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Micaela Maya Noriega Villagomez]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 01 Nov 2026 01:30:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Mujeres Indígenas]]></category>
		<category><![CDATA[Bolivia]]></category>
		<category><![CDATA[Violencia de género]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://debatesindigenas.org/?p=19977</guid>

					<description><![CDATA[<p>Si bien los Pueblos Indígenas lograron consolidar sus gobiernos autónomos, el cumplimiento de los derechos de las mujeres indígenas aún dista de ser el adecuado. A la violencia machista estructural, se suma la falta de instituciones judiciales en los territorios indígenas y la descoordinación entre la justicia del Estado y las normas propias de las comunidades. En consecuencia, las organizaciones promueven la capacitación permanente de las autoridades, mayor participación de las mujeres indígenas, la creación de rutas de denuncia, la creación de leyes autonómicas y un aumento del presupuesto de los gobiernos indígenas para atender este tema.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p>El reconocimiento y consolidación de las autonomías indígenas originarias campesinas representa una conquista histórica de los Pueblos Indígenas de Bolivia. Sin embargo, pese a los avances alcanzados desde la promulgación de la Constitución Política del Estado, persisten importantes desafíos. Uno de ellos se relaciona con las demandas específicas de las mujeres, particularmente frente a la violencia, dado que no siempre han recibido la misma atención. Esto evidencia la necesidad de reflexionar sobre cómo fortalecer las autonomías indígenas sin dejar de garantizar el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres.</p>



<p>En este contexto, el acceso a la justicia constituye una de las principales dificultades, especialmente para las mujeres que viven en territorios rurales e indígenas. La burocracia institucional, las distancias geográficas, la insuficiencia de servicios especializados y, las barreras lingüísticas y culturales pueden convertir la búsqueda de protección en un recorrido difícil y, en ocasiones, revictimizante. Estas dificultades se profundizan cuando las instituciones estatales no cuentan con mecanismos efectivos de coordinación con las autoridades indígenas.</p>



<p>El derecho de las mujeres a una vida libre de violencia nos obliga a examinar no solo la respuesta del Estado, sino también las capacidades, los desafíos y las responsabilidades de las propias autonomías indígenas. La construcción del Estado Plurinacional con autonomías sigue siendo un proceso en desarrollo, y su consolidación requiere garantizar que el autogobierno y la defensa territorial sean compatibles con la protección efectiva de los derechos de todas las personas indígenas.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="683" src="https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/10/Bolivia-2-Noviembre-2026-1-1024x683.jpg" alt="" class="wp-image-19978" srcset="https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/10/Bolivia-2-Noviembre-2026-1-1024x683.jpg 1024w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/10/Bolivia-2-Noviembre-2026-1-300x200.jpg 300w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/10/Bolivia-2-Noviembre-2026-1-768x512.jpg 768w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/10/Bolivia-2-Noviembre-2026-1-1536x1024.jpg 1536w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/10/Bolivia-2-Noviembre-2026-1-2048x1365.jpg 2048w" sizes="auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /><figcaption class="wp-element-caption"><em>El acceso a la justicia es uno de los principales desafíos para las mujeres, especialmente aquellas que habitan en territorios rurales e indígenas. <strong>Foto:</strong> CEJIS</em></figcaption></figure>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Mujeres indígenas y justicia en las autonomías indígenas</strong></h3>



<p>El ejercicio de la autonomía indígena constituye un proceso arduo de aprendizaje constante, que plantea importantes desafíos en materia de garantía de derechos. La Ley N° 348, Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, es una norma que establece mecanismos de prevención, atención, protección y sanción para erradicar la violencia contra las mujeres, garantizando su derecho a una vida libre de violencia.</p>



<p>Como estrategia fundamental para erradicar la violencia, la ley contempla mecanismos e instancias para lograrlo, como los Servicios Legales Integrales Municipales (SLIM), unidades especializadas de apoyo y protección para las mujeres en situación de violencia. Por su parte, el Código Niña, Niño y Adolescente establece las Defensorías de la Niñez y Adolescencia, cuya implementación corresponde a los gobiernos autónomos municipales. Sin embargo, para el caso de las Autonomías Indígenas, no está contemplada una instancia que atienda las situaciones de violencias de las mujeres.</p>



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<p class="destacado pc-only">¿Cómo se aplica la Ley N° 348 en las autonomías indígenas? ¿De qué manera las mujeres indígenas conocen, interpretan y se apropian de esta ley desde sus propias realidades, necesidades y contextos culturales?</p>
</blockquote>



<p class="destacado cel-only">¿De qué manera las mujeres indígenas conocen, interpretan y se apropian de esta ley desde sus propias realidades, necesidades y contextos culturales?</p>
</blockquote>



<p>En este contexto, surgen algunas interrogantes fundamentales: ¿qué sucede con estos servicios cuando un Pueblo Indígena consolida su autonomía? ¿Cómo se aplica la Ley N° 348 en las autonomías indígenas? ¿De qué manera las mujeres indígenas conocen, interpretan y se apropian de esta ley desde sus propias realidades, necesidades y contextos culturales? Estas preguntas permiten reflexionar sobre los desafíos que supone garantizar el acceso efectivo a los servicios de protección y justicia en el marco del ejercicio del autogobierno indígena.</p>



<p>Desde el Centro de Estudios Jurídicos (CEJIS), <a href="https://www.cejis.org/publicacion/autonomia-justicia-y-derechos-mujeres-indigenas-de-las-tierras-bajas-de-bolivia-y-la-implementacion-de-la-ley-348-en-los-gobiernos-autonomos-indigenas/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">realizamos un diagnóstico sobre la aplicación de la Ley N° 348 en los gobiernos autónomos de Charagua Iyambae, Kereimba Iyaambae, Huacaya y el Territorio Indígena Multiétnico (TIM I)</a>. Para ello, recurrimos al análisis documental y de normas clave, como los estatutos autonómicos de las autonomías indígenas y de las organizaciones de mujeres de las tierras bajas, y la legislación nacional e internacional sobre los derechos de las mujeres y una vida libre de violencia. Se trabajó con dos grupos integrados por lideresas de distintas generaciones, autoridades de los GAIOC, mujeres de base y representantes de la Coordinadora Nacional de Autonomías Indígena Originario Campesinas (CONAIOC). Finalmente, se llevó a cabo un espacio de diálogo y validación de los hallazgos con las participantes.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="850" height="1024" src="https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/10/Bolivia-2-Noviembre-2026-Mapa-850x1024.jpg" alt="" class="wp-image-19979" srcset="https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/10/Bolivia-2-Noviembre-2026-Mapa-850x1024.jpg 850w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/10/Bolivia-2-Noviembre-2026-Mapa-249x300.jpg 249w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/10/Bolivia-2-Noviembre-2026-Mapa-768x925.jpg 768w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/10/Bolivia-2-Noviembre-2026-Mapa-1276x1536.jpg 1276w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/10/Bolivia-2-Noviembre-2026-Mapa.jpg 1299w" sizes="auto, (max-width: 850px) 100vw, 850px" /><figcaption class="wp-element-caption"><em>Mapa de las autonomías indígenas de Bolivia donde se realizó el diagnóstico. <strong>Mapa: </strong>CEJIS</em></figcaption></figure>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>La violencia estructural en los territorios</strong></h3>



<p>La violencia directa y las dimensiones culturales que contribuyen a su reproducción se articulan con formas de violencia estructural, expresadas en la ausencia o insuficiencia de servicios básicos, centros de salud, mecanismos de protección y vías efectivas de acceso a la justicia. Estas condiciones profundizan las desigualdades existentes y limitan las posibilidades de las mujeres de ejercer plenamente sus derechos y encontrar respuestas oportunas frente a situaciones de violencia.</p>



<p>Los principales hallazgos del diagnóstico aportan al debate sobre la erradicación de la violencia contra las mujeres y apuntan al fortalecimiento de los gobiernos indígenas constituidos y a la construcción de sistemas de justicia interculturales con enfoque de derechos, evidenciándose tres elementos centrales:</p>



<p>&#8211; <strong>Tensiones de sistemas:</strong> resulta complejo coordinar la justicia del Estado con las normas y procedimientos propios de las comunidades para resolver casos de violencia de género.</p>



<p>&#8211; <strong>Violencia estructural:</strong> las barreras de acceso a la justicia no son solo legales, sino que están cruzadas por el racismo, la discriminación y la exclusión geográfica o económica.</p>



<p>&#8211; <strong>Centralización burocrática:</strong> las mujeres de los territorios perciben la Ley 348 como una norma externa y difícil de tramitar debido a la falta de instituciones judiciales en sus regiones.</p>



<p>Entre las respuestas identificadas se encuentran los protocolos de coordinación entre la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC) y la justicia ordinaria, impulsados en Charagua Norte; la elaboración de rutas de denuncia en Huacaya y Kereimba Iyambae; y la remisión de casos a instancias municipales en el TIM I. Estas experiencias muestran que las autonomías han desarrollado alternativas para responder a las necesidades de las mujeres desde sus propias estructuras organizativas.&nbsp;</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="683" src="https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/10/Bolivia-2-Noviembre-2026-2-1024x683.jpg" alt="" class="wp-image-19980" srcset="https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/10/Bolivia-2-Noviembre-2026-2-1024x683.jpg 1024w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/10/Bolivia-2-Noviembre-2026-2-300x200.jpg 300w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/10/Bolivia-2-Noviembre-2026-2-768x512.jpg 768w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/10/Bolivia-2-Noviembre-2026-2-1536x1024.jpg 1536w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/10/Bolivia-2-Noviembre-2026-2-2048x1365.jpg 2048w" sizes="auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /><figcaption class="wp-element-caption"><em>El fortalecimiento de los gobiernos indígenas y la construcción de sistemas de justicia interculturales son fundamentales para erradicar la violencia contra las mujeres. <strong>Foto: </strong>CEJIS</em></figcaption></figure>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>La agenda integral desde la mirada de las mujeres indígenas</strong></h3>



<p>A partir del análisis colectivo, las dirigentes formularon propuestas orientadas a fortalecer la prevención, la atención y la protección de las mujeres indígenas. Aunque las propuestas responden a las particularidades de cada autonomía, es posible identificar ejes comunes relacionados con la siguiente ruta.</p>



<p>En primer lugar, es relevante la formación y sensibilización permanente. Las dirigentes de Charagua, Huacaya, Kereimba Iyambae y el Territorio Indígena Multiétnico y de Lomerío destacaron la importancia de garantizar que las mujeres conozcan sus derechos y puedan denunciar situaciones de violencia. Para ello, propusieron desarrollar procesos permanentes de capacitación dirigidos tanto a mujeres como a hombres, autoridades indígenas, representantes públicos y comunidades.</p>



<p>Estas acciones deberían abordar la Ley N° 348, la Constitución Política del Estado, los estatutos autonómicos y las normas que protegen los derechos de las mujeres. Asimismo, se planteó la necesidad de fortalecer los conocimientos sobre prevención de la violencia y acoso político contra las mujeres. La continuidad de estos procesos resulta fundamental debido a la renovación periódica de las autoridades y representantes. Por ello, las dirigentes señalaron la importancia de institucionalizar la formación, de manera que los conocimientos no se pierdan con los cambios de gestión y consolidar una base normativa y organizativa.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="662" src="https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/10/Bolivia-2-Noviembre-2026-3-1024x662.jpg" alt="" class="wp-image-19981" srcset="https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/10/Bolivia-2-Noviembre-2026-3-1024x662.jpg 1024w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/10/Bolivia-2-Noviembre-2026-3-300x194.jpg 300w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/10/Bolivia-2-Noviembre-2026-3-768x497.jpg 768w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/10/Bolivia-2-Noviembre-2026-3-1536x993.jpg 1536w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/10/Bolivia-2-Noviembre-2026-3-2048x1325.jpg 2048w" sizes="auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /><figcaption class="wp-element-caption"><em>La formación y sensibilización permanente es fundamental para trabajar la prevención de la violencia de género. <strong>Foto: </strong>CEJIS&nbsp;</em></figcaption></figure>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Rutas de denuncia y coordinación con el Estado</strong></h3>



<p>En segundo lugar, aparece la construcción y fortalecimiento de rutas de denuncia y atención. Las autoridades enfatizan en la necesidad de contar con rutas para que las mujeres puedan denunciar hechos de violencia, recibir orientación y acceder a medidas de protección. En particular, las dirigentes del TIM I plantearon la construcción e implementación de una ruta de acceso a la justicia.&nbsp;</p>



<p>Esta ruta debería permitir escuchar y recibir a las mujeres en espacios seguros e identificar la naturaleza de los problemas que enfrentan, determinar qué autoridades o instituciones deben intervenir y garantizar una respuesta oportuna. También tendría que contemplar la confidencialidad y la seguridad de las denunciantes.&nbsp;</p>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p class="destacado pc-only">Se debe fortalecer la coordinación entre la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina y la justicia ordinaria, así como establecer mecanismos de trabajo con los Servicios Legales Integrales Municipales, los centros de salud y, otras instancias.</p>
</blockquote>



<p class="destacado cel-only">En Charagua, se destacó la importancia de fortalecer a las promotoras comunitarias y coordinar con la instancia responsable de género del gobierno autónomo y con los servicios de atención.</p>
</blockquote>



<p>En tercer lugar, las dirigentes coincidieron en que la protección de los derechos de las mujeres requiere la participación articulada de las autoridades comunales, las organizaciones de mujeres, las autoridades territoriales indígenas y las instituciones públicas competentes. Se debe fortalecer la coordinación entre la JIOC y la justicia ordinaria, así como establecer mecanismos de trabajo con los Servicios Legales Integrales Municipales (SLIM), los centros de salud y, otras instancias de atención y protección. Esta coordinación debe definir responsabilidades, evitar que las mujeres sean derivadas de una institución a otra sin obtener respuestas y garantizar que cada caso reciba la atención que corresponda.</p>



<p>Considerando las particularidades de las Autonomías Indígenas, las propuestas fueron diversas. En Charagua, se destacó la importancia de fortalecer a las promotoras comunitarias y coordinar con la instancia responsable de género del gobierno autónomo y con los servicios de atención. En el TIM I, se propuso involucrar a la Subcentral Indígena del TIM, al Gobierno Indígena Autónomo, a las autoridades comunales, las promotoras comunitarias, las organizaciones de mujeres, los Centros de Salud y, el SLIM, dependiente de los municipios, en la construcción e implementación de la ruta de atención.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="683" src="https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/10/Bolivia-2-Noviembre-2026-4-1024x683.jpg" alt="" class="wp-image-19982" srcset="https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/10/Bolivia-2-Noviembre-2026-4-1024x683.jpg 1024w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/10/Bolivia-2-Noviembre-2026-4-300x200.jpg 300w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/10/Bolivia-2-Noviembre-2026-4-768x512.jpg 768w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/10/Bolivia-2-Noviembre-2026-4-1536x1024.jpg 1536w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/10/Bolivia-2-Noviembre-2026-4-2048x1365.jpg 2048w" sizes="auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /><figcaption class="wp-element-caption"><em>Es fundamental fortalecer los mecanismos de atención para que las mujeres puedan denunciar situaciones de violencia, recibir orientación y acceder a medidas de protección. <strong>Foto:</strong> CEJIS</em></figcaption></figure>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Participación de las mujeres, leyes autonómicas y asignación de recursos</strong></h3>



<p>En cuarto lugar, las propuestas también destacan que es necesario involucrar a las organizaciones de mujeres, las bases comunitarias, las autoridades orgánicas y la comunidad en su conjunto. Las dirigentes de Huacaya y Lomerío señalaron la importancia de garantizar que las mujeres sean escuchadas y respetadas, fortalecer su formación en derechos y promover espacios seguros para la atención de sus necesidades. En el caso de Kereimba Iyambae se planteó impulsar medidas desde las bases, con la participación de las mujeres y de las autoridades comprometidas con la defensa de los derechos humanos.</p>



<p>En quinto lugar, se deben elaborar y aprobar leyes autonómicas, en el marco de las competencias reconocidas a las autonomías indígenas por la Constitución Política del Estado. Estas normas estarían orientadas a la prevención y atención de la violencia contra las mujeres indígenas, así como a la protección de sus derechos: establecer una ruta de denuncia y atención integral; fortalecer la jurisdicción indígena originaria campesina y promover mecanismos que faciliten el acceso de las mujeres indígenas a la justicia, considerando sus particularidades culturales y las barreras que enfrentan. También se planteó la creación de centros de acogida para mujeres víctimas de violencia, que brinden atención y resguardo oportunos.</p>



<p>Finalmente, la implementación de las propuestas requiere recursos económicos que permitan sostener las acciones en el tiempo. Las dirigentes identificaron alternativas de financiamiento, entre ellas la asignación de presupuesto en los planes operativos anuales (POA) de los gobiernos autónomos, la gestión de proyectos específicos y la búsqueda de apoyo de instituciones estatales y organismos de cooperación internacional.&nbsp; Las mujeres de Charagua plantearon la necesidad de contar con presupuesto propio para las acciones de prevención y atención, así como promover el compromiso de las instancias legislativas y de representación de la autonomía indígena. En Huacaya y Lomerío se gestó la posibilidad de utilizar recursos de los respectivos POA y, en el caso de Lomerío, gestionar la reprogramación del presupuesto municipal.&nbsp;</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="722" src="https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2020/11/Bolivia-2-Noviembre-2026-5-1024x722.jpg" alt="" class="wp-image-19992" srcset="https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2020/11/Bolivia-2-Noviembre-2026-5-1024x722.jpg 1024w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2020/11/Bolivia-2-Noviembre-2026-5-300x212.jpg 300w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2020/11/Bolivia-2-Noviembre-2026-5-768x542.jpg 768w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2020/11/Bolivia-2-Noviembre-2026-5-1536x1084.jpg 1536w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2020/11/Bolivia-2-Noviembre-2026-5-2048x1445.jpg 2048w" sizes="auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /><figcaption class="wp-element-caption"><em>Es necesario involucrar a las<strong> </strong>organizaciones de mujeres, las bases comunitarias, las autoridades orgánicas y la comunidad en su conjunto.<strong> Foto:</strong> CEJIS</em></figcaption></figure>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Conclusiones</strong></h3>



<p>Las mujeres indígenas buscan garantizar el acceso a la justicia a partir del fortalecimiento de sus mismas estructuras orgánicas y de la justicia indígena. Sin embargo, todavía persiste el desafío de superar el patriarcado y los comportamientos machistas presentes en sus propias autonomías indígenas, así como avanzar en la creación de leyes autonómicas para proteger a las mujeres indígenas frente a la violencia.&nbsp;</p>



<p>La estrategia inmediata más efectiva para abordar la violencia es la prevención, acompañada de un fuerte énfasis en la sensibilización, la educación y la apropiación profunda de la Ley N° 348 en los territorios indígenas. En el marco de la atención, se podría rescatar prácticas culturales terapéuticas y de contención que contribuyan a generar resiliencia en las víctimas, <s>&nbsp;</s>mediante la socialización y difusión en el marco de la interculturalidad.&nbsp;</p>



<p>El desafío central es visibilizar la problemática estructural de la violencia que sufren las mujeres indígenas debido a su condición de mujeres, su identidad indígena y su situación de vulnerabilidad. En este ámbito, el desafío será no solo aplicar la Ley 348, sino enriquecerla con normativas autonómicas propias que integren prácticas culturales de resolución de conflicto y de restitución del equilibrio comunitario, superando la visión de la justicia indígena como una mera instancia de tránsito hacia la justicia ordinaria y abordando la problemática estructural.</p>
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			</item>
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		<title>La autonomía indígena en el sistema interamericano: a cinco años del informe de la CIDH sobre libre determinación</title>
		<link>https://debatesindigenas.org/2026/10/01/la-autonomia-indigena-en-el-sistema-interamericano-a-cinco-anos-del-informe-de-la-cidh-sobre-libre-determinacion/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Riyad Insanally]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 01 Oct 2026 00:55:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Autonomía]]></category>
		<category><![CDATA[Sistema Interamericano]]></category>
		<category><![CDATA[Autonomía indígena]]></category>
		<category><![CDATA[CIDH]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://debatesindigenas.org/?p=19539</guid>

					<description><![CDATA[<p>El sistema interamericano reconoce la autonomía de los Pueblos Indígenas y Tribales como un derecho preexistente. De este modo, no debe ser entendido ni como una concesión ni como una cuestión otorgada. El fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos a favor de la autonomía del pueblo U'wa de Colombia es la expresión más reciente del derecho de los Pueblos Indígenas a autogobernarse, a definir sus propias instituciones y a decidir sobre sus asuntos internos.</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>El 4 de julio de 2024, la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado colombiano en el <a href="https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_530_esp.pdf" target="_blank" rel="noreferrer noopener">caso del Pueblo Indígena U&#8217;wa y sus miembros</a>, por no haber garantizado la consulta previa, libre e informada frente a decenas de proyectos extractivos superpuestos a su territorio ancestral. Dictada tres décadas después de que el pueblo U&#8217;wa hiciera pública su resistencia frente a la exploración petrolera en su territorio, la sentencia reafirmó estándares centrales sobre la libre determinación indígena: la relación indisoluble entre el territorio, la identidad cultural y la capacidad de un pueblo de decidir su propio destino.</p>



<p>Ese pronunciamiento no aparece de la nada. Confirma y aplica estándares que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) había sistematizado cinco años antes, cuando el 28 de diciembre de 2021 aprobó su informe temático <a href="https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/LibreDeterminacionES.pdf" target="_blank" rel="noreferrer noopener"><em>“Derecho a la libre determinación de los Pueblos Indígenas y Tribales”</em></a>. Allí, la Comisión identificó a la autonomía, es decir, al derecho de los pueblos a autogobernarse, a definir sus propias instituciones y a decidir sobre sus asuntos internos, como uno de los elementos constitutivos de la libre determinación, junto con la autoidentificación, la identidad cultural, la propiedad colectiva, los derechos políticos y de participación, y la consulta y el consentimiento previo, libre e informado.</p>



<p>A cinco años de ese informe, y con un caso reciente que vuelve a poner el tema en la agenda regional, vale la pena revisar qué ha dicho específicamente el sistema interamericano sobre el derecho a la autonomía y al autogobierno de los Pueblos Indígenas y Tribales, en sus distintas dimensiones. Ese es el propósito de este artículo: recorrer los estándares desarrollados por la Comisión y por la Corte, mostrando que el caso U&#8217;wa no es un hecho aislado, sino la expresión más reciente de una línea de trabajo institucional sostenida durante más de dos décadas, a través de informes temáticos y de casos de la CIDH, y de una jurisprudencia interamericana en constante desarrollo.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="684" src="https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/09/CIDH-Octubre-2026-2-1024x684.jpg" alt="" class="wp-image-19542" srcset="https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/09/CIDH-Octubre-2026-2-1024x684.jpg 1024w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/09/CIDH-Octubre-2026-2-300x200.jpg 300w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/09/CIDH-Octubre-2026-2-768x513.jpg 768w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/09/CIDH-Octubre-2026-2-1536x1026.jpg 1536w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/09/CIDH-Octubre-2026-2-2048x1368.jpg 2048w" sizes="auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /><figcaption class="wp-element-caption"><em>Visita in loco de la CIDH a La Guajira colombiana. <strong>Foto: </strong>CIDH</em></figcaption></figure>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>La autonomía, núcleo de la libre determinación</strong></h3>



<p>La libre determinación de los Pueblos Indígenas y Tribales no se agota en el reconocimiento de la propiedad colectiva de sus tierras. Según ha señalado la CIDH, ese derecho conlleva también la facultad de autogobernar los territorios a través de las propias autoridades, en ejercicio del derecho a la autonomía o al autogobierno reconocido expresamente en el artículo XXI de la <a href="https://www.oas.org/es/sadye/documentos/res-2888-16-es.pdf" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas</a> (DADPI) y en el artículo 4 de la <a href="https://www.un.org/esa/socdev/unpfii/documents/DRIPS_es.pdf" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas</a> (UNDRIP). La Comisión advierte que el ejercicio de la <a href="https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/LibreDeterminacionES.pdf" target="_blank" rel="noreferrer noopener">gobernanza territorial</a> es una de las expresiones más relevantes de la libre determinación indígena y tribal, porque supone el reconocimiento de sistemas de gobierno propio que asumen el control, el manejo y la administración del territorio ancestral.</p>



<p>Ese control no se limita a un título de propiedad. La CIDH subraya que un componente esencial de la autonomía indígena y tribal es el <a href="https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/LibreDeterminacionES.pdf" target="_blank" rel="noreferrer noopener">control efectivo </a>de los territorios ancestrales y de los recursos naturales que allí se encuentran, en tanto son la base material de la existencia de estos pueblos como sujetos colectivos, y no una mercancía: son “la base de su subsistencia económica” y también “fuente de su identidad cultural y bienestar espiritual”. Sin embargo, la Comisión constata con preocupación que, a la fecha, muy escasos Estados de la región han establecido <a href="https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/LibreDeterminacionES.pdf" target="_blank" rel="noreferrer noopener">mecanismos</a> legales o administrativos que garanticen la autonomía de los Pueblos Indígenas y Tribales sobre sus recursos naturales y medios de subsistencia. Por el contrario, señala que los ordenamientos internos, en general, impiden que estos pueblos sean titulares de derechos sobre los recursos naturales de su propio hábitat.</p>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p class="destacado pc-only">Ya en 2001, en el caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua, la Corte Interamericana había reconocido la estrecha relación entre el territorio y la subsistencia de los Pueblos Indígenas como colectivos organizados.</p>
</blockquote>



<p class="destacado cel-only">Ya en 2001, la Corte Interamericana había reconocido la estrecha relación entre el territorio y la subsistencia de los Pueblos Indígenas como colectivos organizados.</p>



<p>A esa dificultad se suma la <a href="https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/LibreDeterminacionES.pdf" target="_blank" rel="noreferrer noopener">fragmentación territorial</a>. La Comisión ha identificado que la titulación por comunidades aisladas, en lugar de por pueblos o territorios integrales, puede excluir áreas fundamentales para la vida de los pueblos y dificultar seriamente el ejercicio de las autonomías. A esto se añade la fragmentación provocada por las propias fronteras estatales, que en el caso de los pueblos transfronterizos y binacionales (como ocurre en el corredor amazónico entre Colombia, Ecuador y Perú) limita el ejercicio de derechos vinculados a una territorialidad histórica de movilidad que no reconoce límites nacionales.</p>



<p>Este entendimiento de la autonomía como control territorial no es nuevo en el sistema interamericano. Ya en 2001, en el caso de la <a href="https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/Seriec_79_esp.pdf" target="_blank" rel="noreferrer noopener"><em>Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua</em></a>, la Corte Interamericana había reconocido la estrecha relación entre el territorio y la subsistencia de los Pueblos Indígenas como colectivos organizados. De este modo, sentó las bases sobre las cuales la Comisión recolectaría, dos décadas más tarde, un desarrollo específico sobre la autonomía y el autogobierno.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="685" src="https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/09/CIDH-Octubre-2026-3-1024x685.jpg" alt="" class="wp-image-19543" srcset="https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/09/CIDH-Octubre-2026-3-1024x685.jpg 1024w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/09/CIDH-Octubre-2026-3-300x201.jpg 300w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/09/CIDH-Octubre-2026-3-768x514.jpg 768w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/09/CIDH-Octubre-2026-3-1536x1028.jpg 1536w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/09/CIDH-Octubre-2026-3-2048x1371.jpg 2048w" sizes="auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /><figcaption class="wp-element-caption"><em>Visita in loco de la CIDH en Guatemala. <strong>Foto: </strong>CIDH</em></figcaption></figure>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Autogobierno hacia adentro, participación hacia afuera</strong></h3>



<p>La CIDH entiende que el derecho a la autonomía o autogobierno tiene una <a href="https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/LibreDeterminacionES.pdf" target="_blank" rel="noreferrer noopener">dimensión dual</a>. Por un lado, supone que los Pueblos Indígenas y Tribales cuenten con un gobierno autónomo; por otro, implica su derecho a participar en las estructuras sociales y políticas más amplias en las que se insertan, incluido el propio Estado.</p>



<p>La <a href="https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/LibreDeterminacionES.pdf" target="_blank" rel="noreferrer noopener">dimensión interna </a>implica el reconocimiento y mantenimiento de las propias instituciones de decisión, lo que incluye la libre elección de sus autoridades tradicionales, sin injerencias externas; mientras que el Estado tiene el deber general de no interferir en el funcionamiento de esas instituciones. La Comisión es explícita en un punto: cuando un ordenamiento exige que una autoridad estatal certifique la elección de una autoridad indígena, esa certificación constituye un registro meramente declarativo de la voluntad del pueblo, expresada en su respectiva asamblea territorial o comunitaria, y de ningún modo puede reemplazar, sustituir o superponerse a la decisión tomada en el ámbito colectivo.</p>



<p>La Comisión ha documentado que el incumplimiento de este estándar tiene consecuencias concretas: tanto la acción como la omisión estatal que promueve la creación de gobiernos “paralelos” a los legítimamente elegidos por los pueblos constituyen violaciones al derecho al autogobierno. Esto socava seriamente su <a href="https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/LibreDeterminacionES.pdf" target="_blank" rel="noreferrer noopener">autodeterminación</a>, debilita las estructuras tradicionales y puede derivar en episodios de conflictividad social al interior de las propias comunidades.</p>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p class="destacado pc-only">En un punto especialmente relevante, la Comisión rechaza de manera expresa que se enmarque al consentimiento como un “derecho a veto”: considera que esa mirada simplifica el asunto y desconoce la libre determinación de los Pueblos Indígenas y Tribales.</p>
</blockquote>



<p class="destacado cel-only">La Comisión rechaza de manera expresa que se enmarque al consentimiento como un “derecho a veto”: esa mirada desconoce la libre determinación.</p>
</blockquote>



<p>En su <a href="https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/LibreDeterminacionES.pdf" target="_blank" rel="noreferrer noopener">dimensión externa</a>, el derecho a la participación política supone que los Pueblos Indígenas y Tribales, a través de sus propias autoridades e instituciones, sean parte de los procesos de toma de decisiones estatales que puedan afectar sus derechos. La Comisión aclara que esta participación debe ser efectiva, no meramente formal: no basta con asignar la interlocución a una autoridad de gobierno local o regional que no necesariamente conoce las prioridades y problemáticas del pueblo en cuestión. En ese sentido, la CIDH también ha observado con preocupación que los mecanismos de cuotas de participación política no siempre garantizan una representación real y que, en ciertos contextos, los procesos de cooptación partidista han derivado en una pérdida de autonomía política de los Pueblos Indígenas.</p>



<p>Estrechamente ligado a esta dimensión externa, el derecho a la <a href="https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/LibreDeterminacionES.pdf" target="_blank" rel="noreferrer noopener">consulta y al consentimiento previo, libre e informado</a> constituye, para la CIDH, una manifestación directa de la libre determinación, y no un simple procedimiento administrativo: es la premisa fundamental que permite a los pueblos definir cómo desean ejercer la titularidad de sus derechos. En un punto especialmente relevante, la Comisión rechaza de manera expresa que se enmarque al consentimiento como un “derecho a veto”: considera que esa mirada simplifica el asunto y desconoce la libre determinación de los Pueblos Indígenas y Tribales, al asumir erróneamente que el proceso de toma de decisiones del Estado tiene la capacidad de imponer de manera forzosa una actividad determinada.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="576" src="https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/09/CIDH-Octubre-2026-4-1024x576.jpg" alt="" class="wp-image-19545" srcset="https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/09/CIDH-Octubre-2026-4-1024x576.jpg 1024w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/09/CIDH-Octubre-2026-4-300x169.jpg 300w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/09/CIDH-Octubre-2026-4-768x432.jpg 768w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/09/CIDH-Octubre-2026-4-1536x864.jpg 1536w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/09/CIDH-Octubre-2026-4-2048x1153.jpg 2048w" sizes="auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /><figcaption class="wp-element-caption"><em>Reunión con autoridades ancestrales en Totonicapán. En idioma náhuatl, totonicapán significa “arriba en el agua caliente”. <strong>Foto: </strong>CIDH</em></figcaption></figure>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Dos décadas de estándares interamericanos</strong></h3>



<p>Estos desarrollos de la Comisión se apoyan en (y alimentan) una jurisprudencia de la Corte Interamericana construida a lo largo de más de 20 años. En el caso del <a href="https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/Seriec_172_esp.pdf" target="_blank" rel="noreferrer noopener"><em>Pueblo Saramaka Vs. Surinam</em></a>, de 2007, la Corte estableció que cuando se trate de planes de desarrollo o de inversión a gran escala que tendrían un mayor impacto en el territorio indígena o tribal, el Estado no solo tiene la obligación de consultar, sino también de obtener el consentimiento previo, libre e informado del pueblo, según sus propias costumbres y tradiciones. Cinco años después, en el caso del <a href="about:blank" target="_blank" rel="noreferrer noopener"><em>Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador</em></a>, la Corte profundizó la relación entre el territorio, la identidad cultural y la capacidad de un pueblo de desarrollar y llevar adelante sus propios planes de vida.</p>



<p>En 2020, en el caso de las <a href="https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_400_esp.pdf" target="_blank" rel="noreferrer noopener"><em>Comunidades Indígenas Miembros de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) Vs. Argentina</em></a>, la Corte dio un paso más: vinculó, de manera extensa, los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (el derecho a un medio ambiente sano, a la alimentación adecuada, al agua y a la identidad cultural) con la autonomía y el goce efectivo del territorio colectivo, reconociendo la interdependencia entre estos derechos. Ese desarrollo es el que la CIDH <a href="https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/LibreDeterminacionES.pdf" target="_blank" rel="noreferrer noopener">sistematiza</a> en su informe de diciembre de 2021, cuando dedica un apartado específico a la dimensión interna y externa de la autonomía, vinculada a los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales. El <a href="https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_530_esp.pdf" target="_blank" rel="noreferrer noopener">caso U&#8217;wa</a>, con el que se abre este artículo, se inscribe en esa misma línea, y la confirma en un contexto muy actual: el de los proyectos extractivos superpuestos a territorios ancestrales, una de las situaciones que la propia CIDH identifica como <a href="https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/LibreDeterminacionES.pdf" target="_blank" rel="noreferrer noopener">recurrentes</a> en la región.</p>



<p>Todo este desarrollo de la Comisión y de la Corte se sostiene sobre <a href="https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/LibreDeterminacionES.pdf" target="_blank" rel="noreferrer noopener">cuatro enfoques</a> que la CIDH aplica de manera transversal al derecho a la libre determinación, y que dan marco también a la autonomía. El primero es el carácter reparador: la libre determinación se entiende como una respuesta correctiva frente a las injusticias históricas de despojo, colonización y negación de derechos que han sufrido estos pueblos. El segundo es la interculturalidad, que exige transitar de la asimilación a una convivencia basada en el respeto por las distintas cosmovisiones, con una distribución real del poder de decisión sobre las propias prioridades de desarrollo. El tercero es la transversalidad: para la Comisión, la libre determinación debe marcar la pauta de cómo el Estado garantiza el resto de los derechos de estos pueblos y no tratarse como un capítulo aislado. El cuarto y último combina una mirada de género y una intergeneracional: la CIDH ha destacado la participación de las mujeres indígenas en los espacios de autogobierno y liderazgo comunitario, y la solidaridad intergeneracional como garantía de que las formas propias de organización se sostengan en el tiempo.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="692" src="https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2020/10/CIDH-Octubre-2026-1-1024x692.jpeg" alt="" class="wp-image-19558" srcset="https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2020/10/CIDH-Octubre-2026-1-1024x692.jpeg 1024w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2020/10/CIDH-Octubre-2026-1-300x203.jpeg 300w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2020/10/CIDH-Octubre-2026-1-768x519.jpeg 768w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2020/10/CIDH-Octubre-2026-1-1536x1038.jpeg 1536w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2020/10/CIDH-Octubre-2026-1-2048x1384.jpeg 2048w" sizes="auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /><figcaption class="wp-element-caption"><em>Audiencia por la extracción de combustibles fósiles. <strong>Foto: </strong>CIDH</em></figcaption></figure>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Una distancia por cerrar</strong></h3>



<p>A cinco años del informe de la CIDH, el estándar interamericano sobre la autonomía de los Pueblos Indígenas y Tribales está claramente establecido: no se trata de una concesión discrecional de los Estados, sino de un derecho <a href="https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/LibreDeterminacionES.pdf" target="_blank" rel="noreferrer noopener">preexistente</a> que, como recuerda la propia Comisión, “no debe ser entendido como una concesión o una cuestión otorgada”. Lo que persiste, en cambio, es la distancia entre ese estándar y su implementación efectiva: la Comisión constata que <a href="https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/LibreDeterminacionES.pdf" target="_blank" rel="noreferrer noopener">muy pocos Estados</a> de la región cuentan hoy con mecanismos legales o administrativos que garanticen la autonomía indígena sobre sus territorios y recursos naturales.</p>



<p>Cerrar esa distancia exige que los Estados adecúen sus marcos normativos e institucionales a los estándares desarrollados por el sistema interamericano, en lugar de tratar el reconocimiento de la autonomía indígena como una excepción o una concesión. En esa tarea, tanto la CIDH (a través de sus informes temáticos y de casos, y de su monitoreo permanente) como la Corte Interamericana (a través de una jurisprudencia en desarrollo constante, de la que el caso U&#8217;wa es apenas una expresión reciente) continúan ofreciendo el marco de referencia para que los Pueblos Indígenas y Tribales de las Américas puedan ejercer, en los hechos, su derecho al autogobierno.</p>



<p><strong>Agradezco el valioso apoyo de Mishkila Rojas, especialista en la Relatoría de los Derechos de los Pueblos Indígenas de la CIDH, en la preparación de este artículo.</strong></p>
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		<title>¿Quién constituye a quién? Aprendizajes del pueblo Naga sobre las autonomías en Latinoamérica</title>
		<link>https://debatesindigenas.org/2026/10/01/quien-constituye-a-quien-aprendizajes-del-pueblo-naga-sobre-las-autonomias-en-latinoamerica/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Gam A. Shimray]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 01 Oct 2026 00:50:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Autonomía]]></category>
		<category><![CDATA[Autonomía indígena]]></category>
		<category><![CDATA[India]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El reconocimiento constitucional de los Pueblos Indígenas no garantiza por sí mismo el autogobierno. A partir de las experiencias de Bolivia y Ecuador, el artículo examina la relación entre poder constituyente, control territorial, base material y capacidad institucional. La comparación busca identificar qué aprendizajes latinoamericanos pueden contribuir a un eventual acuerdo sobre el autogobierno del pueblo Naga con el Estado indio.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p>A comienzos de siglo, el Estado Plurinacional de Bolivia y la República del Ecuador emprendieron procesos de transformación constitucional que reconocieron el carácter plurinacional de sus Estados, ampliaron los derechos indígenas y sumaron formas de autonomía de los Pueblos Indígenas. Sin embargo, ese reconocimiento no modificó una cuestión fundamental: el poder de crear o volver a abrir el orden constitucional siguió en manos del conjunto del electorado nacional. Ninguna de las dos constituciones les reserva a los Pueblos Indígenas una capacidad constituyente propia.</p>



<p>El caso del pueblo Naga, que habita en nordeste de India y el noroeste de Myanmar, plantea una dificultad diferente: la reivindicación de una autoridad política que ningún Estado les ha conferido durante décadas, pero que tampoco ha sido traducida en un acto constituyente consolidado. Desde una perspectiva naga, ambos problemas forman parte de una misma cuestión: ¿de dónde proviene la autoridad de un pueblo y cómo puede volver a ejercerla?</p>



<p>Este artículo busca aprender de aquello que los procesos plurinacionales de Bolivia y Ecuador lograron conquistar y, por otro lado, de aquello que no lograron preservar. El análisis no pretende evaluar exhaustivamente esas experiencias, sino identificar algunas condiciones que pueden resultar relevantes para el proceso naga. La comparación tiene, por lo tanto, un propósito concreto: pensar qué debería garantizar un acuerdo de autogobierno para que la autoridad reconocida pueda sostenerse en el tiempo.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="547" src="https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2020/10/India-Octubre-2026-1-1024x547.png" alt="" class="wp-image-19620" srcset="https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2020/10/India-Octubre-2026-1-1024x547.png 1024w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2020/10/India-Octubre-2026-1-300x160.png 300w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2020/10/India-Octubre-2026-1-768x410.png 768w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2020/10/India-Octubre-2026-1-1536x820.png 1536w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2020/10/India-Octubre-2026-1.png 1920w" sizes="auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /><figcaption class="wp-element-caption"><em>En la India y en el noroeste de Myanmar,  la reivindicación de una autoridad política no ha sido conferida ni traducida en un acto constituyente consolidado. <strong>Foto: </strong>Signe Leth / IWGIA</em></figcaption></figure>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Dos experiencias y una misma pregunta</strong></h3>



<p>En 2009, Bolivia se refundó como Estado Plurinacional sobre la base de una Asamblea Constituyente en la que los Pueblos Indígenas participaron como protagonistas. La Constitución reconoció 36 lenguas indígenas, la jurisdicción indígena, las circunscripciones especiales y, lo que se desea pensar en este artículo, la autonomía indígena, como expresión de una autoridad preexistente y no simplemente como una concesión del poder central.</p>



<p>Sin embargo, aquello que fue reconocido no coincidió completamente con aquello que permaneció bajo control estatal. El subsuelo, la renta de los recursos naturales y buena parte del poder fiscal continuaron en manos de la propiedad del Estado. Las autonomías indígenas que se constituyeron quedaron sujetas a procedimientos legales complejos (y extensos) y, en términos generales, dependen de transferencias estatales y tienen escasa capacidad sobre su base económica. La jurisdicción indígena, por su parte, fue restringida posteriormente por la legislación ordinaria.</p>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p class="destacado pc-only">Los casos de Bolivia y Ecuador muestran, por caminos diferentes, una misma dificultad. El reconocimiento constitucional puede ser importante y, al mismo tiempo, permanecer condicionado por instituciones que los pueblos no controlan.</p>
</blockquote>



<p class="destacado cel-only">La cuestión que interesa al proceso naga es cuánto autogobierno puede reconocer un Estado, quién constituye ese autogobierno y qué condiciones permiten ejercerlo.</p>
</blockquote>



<p>En su caso, Ecuador siguió otro camino. La Constitución de 2008 estableció la plurinacionalidad y la interculturalidad, reconoció la jurisdicción indígena y contempló circunscripciones territoriales indígenas. Pero esa arquitectura institucional no llegó a construirse de manera equivalente a la boliviana: ninguna circunscripción territorial indígena se ha constituido. Allí donde Bolivia construyó y luego restringió, Ecuador declaró sin llegar a construir plenamente.</p>



<p>Los dos casos muestran, por caminos diferentes, una misma dificultad. El reconocimiento constitucional puede ser importante y, al mismo tiempo, permanecer condicionado por instituciones que los pueblos no controlan. Si la autoridad indígena depende de la legislación nacional, de la interpretación judicial ordinaria, de las transferencias fiscales y de la voluntad política del gobierno, la autonomía conserva su forma jurídica, pero pierde capacidad efectiva. En consecuencia, la cuestión que interesa al proceso naga no es solo cuánto autogobierno puede reconocer un Estado, sino quién constituye ese autogobierno y qué condiciones permiten ejercerlo.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="683" src="https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2020/10/India-Octubre-2026-2-1024x683.jpg" alt="" class="wp-image-19623" srcset="https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2020/10/India-Octubre-2026-2-1024x683.jpg 1024w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2020/10/India-Octubre-2026-2-300x200.jpg 300w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2020/10/India-Octubre-2026-2-768x512.jpg 768w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2020/10/India-Octubre-2026-2-1536x1024.jpg 1536w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2020/10/India-Octubre-2026-2.jpg 2048w" sizes="auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /><figcaption class="wp-element-caption"><em>En Bolivia, la Constitución reconoce la autonomía indígena como expresión de una autoridad preexistente, y no simplemente como una concesión del poder central. <strong>Foto: </strong>Alejandro Parellada</em> / <em>IWGIA</em></figcaption></figure>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Un pueblo al que todavía no se le ha pedido ejercer su poder</strong></h3>



<p>Antes del dominio colonial, la autoridad política del territorio ancestral naga estaba organizada por aldeas, que administraban sus tierras, resolvían disputas y se gobernaban mediante sus propias instituciones y normas consuetudinarias. La administración británica incorporó gradualmente esos territorios a distintas jurisdicciones y, en 1947, la transferencia del poder volvió a dividirlos entre India y Birmania (hoy Myanmar). En 1951, se celebró un plebiscito; posteriormente; se produjo un conflicto armado; y, desde 1997, se mantiene un alto el fuego acompañado por un prolongado proceso de negociación.</p>



<p>En 1963, el artículo 371A de la Constitución de India estableció una protección especial para las prácticas religiosas y sociales naga, el derecho consuetudinario y, la propiedad y transferencia de tierras y recursos. En este último aspecto, la Carta Magna protege un régimen comunitario de propiedad, que es anterior al orden constitucional indio. Pero es un resguardo, no un fundamento: forma parte de la Constitución de India y opera a través de una Asamblea Legislativa estatal. Por lo tanto, no crea la institución naga que reconoce ni constituye la fuente de su autoridad.</p>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p class="destacado pc-only">¿De dónde provienen las competencias que se negocian? Si un acuerdo pretende establecer una nueva relación política, el pueblo debe poder ejercerla. Entonces, un documento negociado de manera confidencial no puede constituir un acto constituyente.</p>
</blockquote>



<p class="destacado cel-only">Si un acuerdo pretende establecer una nueva relación política, el pueblo (cuya autoridad está en juego) debe poder ejercerla.</p>
</blockquote>



<p>Esta distinción resulta central para la negociación actual. El Acuerdo Marco de 2015 se refiere al principio de que, en una democracia, la soberanía reside en el pueblo y al intercambio de poderes soberanos, aunque su significado continúa siendo objeto de interpretaciones diferentes entre el Gobierno de India y la dirigencia del Consejo Nacional Socialista de Nagaland (NSCN), facción Isak-Muivah (NSCN-IM). La pregunta anterior es otra: ¿de dónde provienen las competencias que se están negociando? Si un acuerdo pretende establecer una nueva relación política, el pueblo (cuya autoridad está en juego) debe poder ejercerla. Entonces. un documento negociado de manera confidencial no puede, por sí mismo, constituir un acto constituyente.</p>



<p>La historia naga muestra la dificultad. El plebiscito de 1951 sobre la independencia de Nagaland expresó una decisión sobre el estatus político, pero no estableció instituciones ni confirió un mandato para diseñarlas. Por su parte, los acuerdos de 1960 y 1975 sobre el estatus político de Nagaland dentro de la India y, más tarde, la aceptación del marco constitucional indio fueron cuestionados en torno a la autoridad de quienes los suscribieron. En la actualidad, las competencias que se están negociando parten de negociadores cuyo mandato es negociar, no constituir. Después de décadas de negociación, el proceso naga corre el riesgo de resolver cómo funcionará el gobierno antes de resolver de dónde proviene su autoridad.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="460" src="https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2020/10/India-Octubre-2026-1024x460.jpeg" alt="" class="wp-image-19640" srcset="https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2020/10/India-Octubre-2026-1024x460.jpeg 1024w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2020/10/India-Octubre-2026-300x135.jpeg 300w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2020/10/India-Octubre-2026-768x345.jpeg 768w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2020/10/India-Octubre-2026.jpeg 1280w" sizes="auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /><figcaption class="wp-element-caption"><em>Multitud reunida para dar la bienvenida al líder del Consejo Nacional Socialista de Nagalim, Th. Muivah. <strong>Foto: </strong>Tennoson Pheiray</em></figcaption></figure>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>La base material del autogobierno</strong></h3>



<p>La experiencia latinoamericana ofrece una segunda lección: el autogobierno no puede reducirse al título jurídico. Requiere control efectivo sobre el territorio y sus recursos. El caso zapatista en Chiapas muestra que la autonomía indígena puede sostenerse durante décadas sin reconocimiento estatal ni transferencias fiscales, cuando existe, de hecho, el control territorial y la capacidad organizativa. Los derechos reconocidos permiten defender ese control, pero no lo sustituyen.</p>



<p>La escala también importa. Una autonomía confinada a unidades demasiado pequeñas puede convertirse en administración municipal bajo otro nombre. En Bolivia, la escala municipal y el control estatal sobre el subsuelo limitan la capacidad de las autonomías indígenas para construir una base económica propia. Para el caso naga, esta cuestión resulta especialmente relevante por la fragmentación de las áreas naga entre distintas unidades administrativas. Una autonomía territorialmente viable podría sostener mejor las instituciones y recursos necesarios para el autogobierno.</p>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p class="destacado pc-only">La lección es que la propiedad del territorio, sin instituciones para controlarlo, es una propiedad vulnerable. Un acuerdo debería garantizar no solo la tierra y los recursos, sino también las competencias, ingresos e instituciones para controlarlos.</p>
</blockquote>



<p class="destacado cel-only">La lección es que la propiedad del territorio, sin instituciones para ejercer el control territorial, es una propiedad vulnerable.</p>
</blockquote>



<p>Pero la integración también plantea obligaciones frente a otros pueblos cuyos territorios quedarían comprendidos en esa configuración. Allí donde existan territorios o recursos compartidos, las condiciones de inclusión deben acordarse con los pueblos vecinos y con el Estado correspondiente. El caso de Changpang, en el territorio de los Lotha Naga dentro de Nagaland, muestra que la propiedad comunitaria no garantiza por sí sola el control de los recursos: la extracción de petróleo entre 1981 y 1994 dejó abierta una disputa sobre quién tenía autoridad para autorizar y controlar el subsuelo.</p>



<p>La lección es que la propiedad del territorio, sin instituciones para ejercer el control territorial, es una propiedad vulnerable. Un acuerdo duradero debería garantizar no solo la tierra y los recursos, sino también las competencias, ingresos e instituciones necesarias para controlarlos. La base material, sin embargo, tampoco democratiza por sí sola el autogobierno: los recursos pueden concentrar el poder dentro de un territorio. Por eso son necesarios, simultáneamente, recursos, instituciones y mecanismos de rendición de cuentas.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="683" src="https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2020/10/India-Octubre-2026-4-B-1024x683.jpg" alt="" class="wp-image-19635" srcset="https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2020/10/India-Octubre-2026-4-B-1024x683.jpg 1024w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2020/10/India-Octubre-2026-4-B-300x200.jpg 300w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2020/10/India-Octubre-2026-4-B-768x512.jpg 768w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2020/10/India-Octubre-2026-4-B-1536x1024.jpg 1536w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2020/10/India-Octubre-2026-4-B.jpg 2048w" sizes="auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /><figcaption class="wp-element-caption"><em>La experiencia de Nagaland muestra que la propiedad comunitaria no garantiza por sí sola el control de los recursos. <strong>Foto: </strong><a href="https://www.flickr.com/photos/201931054@N04/54188049362/in/album-72177720322433449" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Alejandro Parellada / IWGIA</a></em></figcaption></figure>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>La condición que ningún acuerdo puede garantizar</strong></h3>



<p>La experiencia de Bolivia y Ecuador muestra finalmente que ningún texto constitucional puede generar por sí mismo la capacidad política necesaria para sostener los derechos y garantías constitucionalizados. Las constituciones no cambiaron entre 2009 y 2026, pero sí cambiaron los gobiernos y las condiciones políticas en las que debían implementarse. Cuando las instituciones responsables de garantizar el reconocimiento se vuelven hostiles, las garantías constitucionales pueden debilitarse. Esto plantea una trampa: si el autogobierno debe esperar a que el Estado sea plenamente democrático para poder sostenerse, el propio Estado conserva un poder de veto sobre él.&nbsp;</p>



<p>Por eso, la respuesta no puede ser simplemente esperar una transformación externa. El autogobierno indígena es también una práctica democrática: supone que un orden político puede contener más de una fuente legítima de autoridad y mantenerse unido. Para ello se necesita una condición que no puede confundirse con unanimidad: la capacidad de un pueblo para actuar colectivamente en medio del desacuerdo. Un pueblo que solo puede actuar cuando no existen diferencias produce un sujeto silenciado, no un sujeto constituyente. En este sentido, las mujeres indígenas demuestran que la defensa de derechos puede desarrollarse dentro de la autonomía y no necesariamente contra ella.&nbsp;</p>



<p>Por otro lado, la experiencia boliviana ofrece una advertencia. Si bien el reconocimiento constitucional de los Pueblos Indígenas permanece vigente, la coalición política que lo impulsó se fracturó entre organizaciones campesinas andinas y organizaciones territoriales de las Tierras Bajas. La experiencia muestra que el reconocimiento constitucional no garantiza, por sí mismo, la existencia de una capacidad política capaz de sostenerlo y desarrollarlo. Para el proceso naga, esto sugiere que esa capacidad institucional debe construirse antes de un acuerdo con el Estado. Las aldeas naga mantienen una tradición de autogobierno, pero décadas de militarización, disrupción institucional y divisiones internas han dificultado su articulación en una estructura política, fiscal y administrativa de mayor escala.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="687" src="https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2020/10/India-Octubre-2026-6-ED-1024x687.png" alt="" class="wp-image-19629" srcset="https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2020/10/India-Octubre-2026-6-ED-1024x687.png 1024w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2020/10/India-Octubre-2026-6-ED-300x201.png 300w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2020/10/India-Octubre-2026-6-ED-768x515.png 768w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2020/10/India-Octubre-2026-6-ED.png 1440w" sizes="auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /><figcaption class="wp-element-caption"><em>La lucha de las mujeres indígenas demuestran que la defensa de derechos puede desarrollarse dentro de la autonomía y no necesariamente contra ella.</em> <em><strong>Foto: </strong>Signe Leth / IWGIA</em></figcaption></figure>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Reservar el poder constituyente</strong></h3>



<p>La primera propuesta que surge de esta comparación es reservar al pueblo la capacidad de volver a abrir los términos fundamentales de su relación con el Estado. Bolivia y Ecuador contemplan mecanismos para convocar nuevamente procesos constituyentes, pero la iniciativa y la ratificación se organizan a través del electorado nacional. Ninguna de las dos constituciones reserva esa iniciativa a cada pueblo constituyente en cuanto tal. Existe aquí una tensión interna del proyecto plurinacional: se reconocen múltiples pueblos como sujetos del orden constitucional, pero se mantiene un único pueblo electoral como autor del orden.</p>



<p>Una cláusula de reapertura podría establecer que cada pueblo tenga capacidad para activar un procedimiento respecto de los términos fundamentales de su relación con el Estado. No se trataría de reabrir permanentemente toda la Constitución, sino cuestiones como la distribución de autoridad, el ordenamiento territorial, la base material y el propio mecanismo de revisión. La activación podría producirse ante un incumplimiento sustancial, un cambio fundamental de las circunstancias o mediante revisiones periódicas. Esta última posibilidad es especialmente importante: convertiría la reconsideración en una posibilidad constitucional normal y no únicamente en una respuesta frente a una crisis.</p>



<p>El procedimiento debería combinar deliberación dentro del pueblo, decisión mediante sus propias instituciones, negociación con el Estado y ratificación por ambas partes. La iniciativa no sería unilateral, pero tampoco dependería de la autorización de la otra parte. Una cláusula de este tipo debería, además, establecer expresamente que no constituye un derecho de secesión, sino un mecanismo para renegociar los términos de una relación que continúa vigente.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="665" src="https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2020/10/India-Octubre-2026-7-1024x665.jpg" alt="" class="wp-image-19630" srcset="https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2020/10/India-Octubre-2026-7-1024x665.jpg 1024w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2020/10/India-Octubre-2026-7-300x195.jpg 300w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2020/10/India-Octubre-2026-7-768x498.jpg 768w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2020/10/India-Octubre-2026-7-1536x997.jpg 1536w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2020/10/India-Octubre-2026-7.jpg 2048w" sizes="auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /><figcaption class="wp-element-caption"><em>Ecuador, al igual que Bolivia, contempla mecanismos para impulsar nuevos procesos constituyentes, aunque su iniciativa y ratificación dependen del electorado nacional.<strong>Foto:</strong> <a href="https://www.flickr.com/photos/201931054@N04/54188479511/in/album-72177720322433359" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Alejandro Parellada / IWGIA</a></em></figcaption></figure>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Qué debería garantizar un acuerdo con el Estado indio</strong></h3>



<p>El derecho internacional ofrece algunos elementos para pensar esta arquitectura. Bolivia y Ecuador son Estados parte del Convenio 169 de la OIT, mientras India no lo ha ratificado. Más allá de las diferencias derivadas de ese instrumento, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas reconoce derechos sobre las tierras, territorios y recursos, y establece la necesidad del consentimiento libre, previo e informado para proyectos que afecten esos territorios. Para el caso naga, el punto importante es que la discusión no debería reducirse a consulta: la cuestión previa es quién tiene autoridad sobre el territorio y los recursos, y qué instituciones permiten ejercerla.</p>



<p>A partir de las experiencias comparadas, un acuerdo de autogobierno debería garantizar al menos diez elementos: reconocer el origen de la autoridad en el propio pueblo; ser adoptado por ese pueblo y no solamente por los negociadores; establecer un mecanismo para volver a revisarlo; garantizar tierra, subsuelo y recursos a una escala viable; impedir que las protecciones existentes sean reducidas; asegurar que las competencias no puedan ser vaciadas mediante legislación o interpretación; permitir que la forma de gobierno derive de las propias tradiciones; garantizar la rendición de cuentas ante los miembros del pueblo; crear mecanismos permanentes de relación con el Estado y con los pueblos vecinos; y desarrollar de manera continua la capacidad institucional necesaria para gobernar.</p>



<p>Este último punto es especialmente relevante. Un acuerdo puede garantizar autoridad, territorio, recursos y competencias, pero no puede conferir capacidad política. Esa capacidad debe construirse mediante instituciones capaces de administrar, recaudar, deliberar, resolver conflictos y reformular sus propias estructuras. Allí donde la autonomía ha funcionado de manera sostenida en América Latina, la práctica organizativa y de gobierno frecuentemente precedió a su reconocimiento jurídico. El marco legal consolidó capacidades que ya existían. Al mismo tiempo, los Estados han utilizado la falta de capacidad como argumento para retener competencias. Por eso, esperar a que el acuerdo genere esa capacidad puede reproducir el mismo problema que se intenta evitar.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="683" src="https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2020/10/India-Octubre-2026-7-1-1024x683.jpg" alt="" class="wp-image-19633" srcset="https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2020/10/India-Octubre-2026-7-1-1024x683.jpg 1024w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2020/10/India-Octubre-2026-7-1-300x200.jpg 300w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2020/10/India-Octubre-2026-7-1-768x512.jpg 768w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2020/10/India-Octubre-2026-7-1-1536x1024.jpg 1536w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2020/10/India-Octubre-2026-7-1.jpg 2048w" sizes="auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /><figcaption class="wp-element-caption"><em>India no ha ratificado elConvenio 169 de la OIT. <strong>Foto:</strong> <a href="https://www.flickr.com/photos/201931054@N04/54189379275/in/album-72177720322433449">Alejandro Parellada / IWGIA</a></em></figcaption></figure>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>La lección latinoamericana</strong></h3>



<p>Las experiencias de Bolivia y Ecuador muestran que el reconocimiento constitucional puede transformar profundamente la relación entre los Pueblos Indígenas y el Estado, pero también que ese reconocimiento puede quedar limitado cuando la base material permanece bajo control estatal, cuando las instituciones propias no adquieren capacidad suficiente o cuando el pueblo que dio origen al proyecto deja de estar en condiciones de actuar colectivamente.</p>



<p>El proceso naga ofrece una situación diferente. Ha mantenido abierta durante décadas la reivindicación de una autoridad que no considera haberle transferido al Estado indio. Pero esa continuidad también tiene un costo: una negociación prolongada puede sustituir la participación política y concentrar la autoridad en quienes negocian, mientras las instituciones necesarias para ejercer el autogobierno a gran escala permanecen incompletas.</p>



<p>La lección latinoamericana, vista desde el pueblo Naga, no consiste en reproducir los modelos del Estado Plurinacional de Bolivia o la República de Ecuador. Consiste en aprender de sus logros y de sus límites: el reconocimiento debe ir acompañado de una base material efectiva, instituciones propias y una capacidad constituyente que no se agote en el momento de fundación. La pregunta que vincula estas experiencias no es cuánto autogobierno está dispuesto a conceder un Estado. Es otra: ¿quién constituye a quién y puede, una vez respondida esa pregunta, volver a plantearla?</p>



<p></p>
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]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>México: autonomías bajo asedio en contextos de violencia extrema</title>
		<link>https://debatesindigenas.org/2026/10/01/mexico-autonomias-bajo-asedio-en-contextos-de-violencia-extrema/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Araceli Burguete Cal y Mayor]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 01 Oct 2026 00:45:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Autonomía]]></category>
		<category><![CDATA[Autonomía indígena]]></category>
		<category><![CDATA[México]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://debatesindigenas.org/?p=19488</guid>

					<description><![CDATA[<p>Ante el creciente avance de la criminalidad organizada, los territorios indígenas se han convertido en espacios de disputa, que representan nuevos desafíos para el ejercicio de las autonomías y erosionan las formas comunitarias de relacionamiento. Frente a este escenario, los Pueblos indígenas entretejen mecanismos de defensa y control para sostener sus formas de vida y de organización. El libro “México: autonomías de norte a sur en escenarios diversos” recorre experiencias que colocan la seguridad territorial, la defensa comunitaria y la persistencia de los pueblos en el centro del debate. </p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>En México ocurre un fenómeno paradójico. Si bien en los últimos años se ha registrado un avance importante en el reconocimiento jurídico de los derechos de libre determinación y autonomía, estos enfrentan dificultades en su materialización. Al mismo tiempo, amplias regiones indígenas experimentan una creciente expansión de la violencia criminal. De este modo, las autonomías indígenas se desarrollan entre las economías ilegales e intereses extractivos. En numerosos casos, son presionadas por actores gubernamentales que colaboran con esos grupos. Así, el crimen no constituye un fenómeno externo a la territorialidad indígena, sino una fuerza que penetra sus territorios, captura a las instituciones locales, reconfigura relaciones comunitarias y amenaza las bases del autogobierno indígena.</p>



<p>El libro <a href="https://www.iwgia.org/joomlatools-files/docman-files/documents/Mexico%20autonomias%20de%20norte%20a%20sur%20en%20escenarios%20violentos.pdf" target="_blank" rel="noreferrer noopener">“<em>México: autonomías de norte a sur en escenarios diversos</em>”</a>, publicado por IWGIA (2026) y coordinado por las autoras de este artículo, evidencia que la violencia criminal no se limita a un problema de seguridad pública: la criminalidad organizada constituye un mecanismo de control territorial que busca controlar recursos naturales, rutas estratégicas, actividades productivas y estructuras de gobierno comunitario. Los estudios de caso demuestran que, en distintas geografías, las autonomías indígenas se han convertido en espacios de disputa política entre proyectos comunitarios de autodeterminación y actores criminales interesados en controlar los territorios. </p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="768" src="https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/09/Mexico-Octubre-2026-Portada-1024x768.jpg" alt="" class="wp-image-19493" srcset="https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/09/Mexico-Octubre-2026-Portada-1024x768.jpg 1024w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/09/Mexico-Octubre-2026-Portada-300x225.jpg 300w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/09/Mexico-Octubre-2026-Portada-768x576.jpg 768w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/09/Mexico-Octubre-2026-Portada-1536x1152.jpg 1536w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/09/Mexico-Octubre-2026-Portada-2048x1536.jpg 2048w" sizes="auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /><figcaption class="wp-element-caption"><em>Los derechos de libre determinación y autonomía de los Pueblos Indígenas enfrentan dificultades en su materialización, al mismo tiempo que se expande la violencia criminal. <strong>Foto:</strong> María del Carmen Ventura</em></figcaption></figure>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Un libro que explica la erosión de la autonomía indígena</strong></h3>



<p>El Doctor en Sociología Carlos Rafael Rea revela que, en el estado de Nayarit, las comunidades indígenas quedan atrapadas en la confrontación armada entre organizaciones criminales, lo que genera desplazamiento forzado, reclutamiento de jóvenes, control económico de la vida cotidiana y erosión de las instituciones propias. La autonomía no desaparece de manera inmediata, pero sí experimenta un proceso de erosión y debilitamiento progresivo frente a poderes criminales capaces de sustituir o condicionar a las autoridades comunitarias. </p>



<p>En Guerrero, el caso de la Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias-Policía Comunitaria (CRAC-PC), analizado por Evangelina Sánchez y Claudia Rangel, da cuenta de las complejidades de la relación entre criminalidad y autonomía. La experiencia muestra cómo las formas comunitarias de seguridad y justicia pueden convertirse en objetivos prioritarios de actores criminales y de intereses externos que buscan debilitarlas y fragmentar estos esfuerzos de resistencia. La violencia contra dirigentes, la cooptación y los intentos de desarticulación organizativa irrumpen como mecanismos recurrentes para reducir la capacidad de defensa comunitaria.</p>



<p>Los estudios de caso muestran cómo los grupos criminales instrumentalizan prácticas y mecanismos de la organización indígena para obtener legitimidad o acceso al poder local, produciendo una transformación profunda de la vida comunitaria. El análisis de Enriqueta Lerma sobre el pueblo Yaqui introduce la noción de &#8220;narcoetnocidio&#8221; para explicar cómo la criminalidad organizada no sólo ejerce violencia física, sino que también interviene sobre las estructuras políticas, simbólicas y culturales de la comunidad. En el mismo sentido, Medardo Tapia desarrolla el concepto de “acumulación social de la violencia” que explica el incremento de homicidios, extorsiones y otras formas de inseguridad que afectan la vida comunitaria en Coatetelco, Xoxocotla y Hueyapan, en el estado de Morelos.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="768" src="https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/09/Mexico-Octubre-2026-2-1024x768.jpg" alt="" class="wp-image-19489" srcset="https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/09/Mexico-Octubre-2026-2-1024x768.jpg 1024w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/09/Mexico-Octubre-2026-2-300x225.jpg 300w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/09/Mexico-Octubre-2026-2-768x576.jpg 768w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/09/Mexico-Octubre-2026-2-1536x1152.jpg 1536w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/09/Mexico-Octubre-2026-2-2048x1536.jpg 2048w" sizes="auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /><figcaption class="wp-element-caption"><em>Las comunidades indígenas quedan atrapadas ante la confrontación entre organizaciones criminales. <strong>Foto:</strong></em> <em>María del Carmen Ventura Patiño</em></figcaption></figure>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Los ataques al autogobierno indígena</strong></h3>



<p>A lo largo de los capítulos, también se documenta el carácter difuso de las fronteras entre violencia criminal y violencia estatal. La profesora e investigadora Carmen Ventura examina las luchas de las comunidades nahuas y p’urhépechas por la defensa de sus territorios y la construcción de autonomías en escenarios de violencia estructural y despojo. La autora documenta cómo los Pueblos Indígenas de México enfrentan amenazas derivadas de economías ilegales, megaproyectos extractivos y políticas estatales excluyentes.&nbsp;</p>



<p>Otros estudios destacan el despojo territorial, la captura de gobiernos locales, las amenazas a autoridades tradicionales, el asesinato de liderazgos comunitarios, el reclutamiento forzado de jóvenes y los desplazamientos de población. Los artículos demuestran que estos mecanismos no operan de manera aislada, sino como parte de estrategias complejas orientadas a controlar territorios indígenas y neutralizar formas autónomas de organización.&nbsp;</p>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p class="destacado pc-only">Las múltiples evidencias presentadas dan cuenta de que el crimen organizado ataca directamente las instituciones de autogobierno, las formas de organización comunitaria y los proyectos de libre determinación de los Pueblos Indígenas.</p>
</blockquote>



<p class="destacado cel-only">El crimen organizado ataca directamente las instituciones de autogobierno, las formas de organización comunitaria y la libre determinación indígena.</p>
</blockquote>



<p>Otros Pueblos Indígenas viven procesos de desarticulación, debilitamiento de sus instancias de decisión y de protección comunitaria. Enfrentan una “captura comunitaria” consistente en la compra de lealtades de sus autoridades, que se convierten en portavoces de los intereses de actores económicos hegemónicos y de economías ilegales, ya sea a través de prebendas o por el uso de la fuerza.&nbsp;</p>



<p>Las múltiples evidencias presentadas dan cuenta de que el crimen organizado no sólo produce homicidios, desplazamientos o miedo, sino que ataca directamente las instituciones de autogobierno, las formas de organización comunitaria y los proyectos de libre determinación de los Pueblos Indígenas. Este análisis contribuye a replantear el debate sobre autonomías indígenas, para ir más allá de las discusiones centradas en la dimensión jurídica, y colocarlo en la perspectiva de la seguridad territorial, la defensa comunitaria y la persistencia de los pueblos en contextos de violencia extrema.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="768" src="https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/09/Mexico-Octubre-2026-3-1024x768.jpg" alt="" class="wp-image-19490" srcset="https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/09/Mexico-Octubre-2026-3-1024x768.jpg 1024w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/09/Mexico-Octubre-2026-3-300x225.jpg 300w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/09/Mexico-Octubre-2026-3-768x576.jpg 768w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/09/Mexico-Octubre-2026-3-1536x1152.jpg 1536w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/09/Mexico-Octubre-2026-3-2048x1536.jpg 2048w" sizes="auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /><figcaption class="wp-element-caption"><em>El crimen organizado se conjuga con la violencia estatal. <strong>Foto:&nbsp;</strong>María del Carmen Ventura Patiño</em></figcaption></figure>



<h3 class="wp-block-heading">L<strong>as respuestas de los Pueblos Indígenas</strong></h3>



<p>Las comunidades reconfiguran sus gobiernos comunales, crean nuevas instancias para la construcción de consensos, estrechan relaciones regionales y, establecen alianzas para posicionarse en los procesos de negociación y en las estrategias de movilización política. En otros casos, recurren al derecho: para interponer amparos ante la violación de su derecho a la consulta previa y el despojo de sus territorios; solicitar la suspensión de obras; impedir la aplicación de leyes contra sus prácticas autonómicas; denunciar la contaminación de sus ecosistemas; reclamar la liberación de sus presos; y pedir justicia para los desaparecidos y asesinados. Finalmente, acuden a organismos de derechos humanos para pedir protección y exigir el respeto a su libre determinación. </p>



<p>Experiencias organizativas regionales como la Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias-Policía Comunitaria (CRAC-PC), en la Costa Montaña de Guerrero, logró dar protección a sus habitantes y crear un sistema de justicia ampliamente reconocido durante más de 30 años. Sin embargo, actualmente, vive una situación crítica frente al asedio de capitales mineros, el desgaste resultado de las políticas gubernamentales que buscan su institucionalización y las constantes incursiones armadas por parte del crimen organizado, que han generado el desplazamiento de más de 30.000 personas de sus comunidades, decenas de asesinatos y el encarcelamiento de sus defensores.</p>



<p>En Nayarit, las comunidades han desplegado distintas estrategias frente a la imposición de megaproyectos y la extrema violencia, como la revitalización de la policía comunitaria en el municipio Del Nayar, que tuvo eco a nivel regional. Sin embargo, sus dirigentes fueron aprehendidos y encarcelados bajo el cargo de asociación delictuosa, lo que condujo a su desarticulación.&nbsp;</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="682" src="https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2020/10/Mexico-Octubre-2026-2-B-1024x682.jpeg" alt="" class="wp-image-19584" srcset="https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2020/10/Mexico-Octubre-2026-2-B-1024x682.jpeg 1024w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2020/10/Mexico-Octubre-2026-2-B-300x200.jpeg 300w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2020/10/Mexico-Octubre-2026-2-B-768x512.jpeg 768w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2020/10/Mexico-Octubre-2026-2-B-1536x1023.jpeg 1536w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2020/10/Mexico-Octubre-2026-2-B.jpeg 1600w" sizes="auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /><figcaption class="wp-element-caption"><em>Presentación del libro. Ante el crimen organizado, las respuestas de los Pueblos Indígenas han sido diversas, como reconfigurar sus gobiernos comunales o crear nuevas instancias para la construcción de consensos. <strong>Foto: </strong>Suprema Corte de Justicia de la Nación</em></figcaption></figure>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Alternativas colectivas para la seguridad territorial</strong></h3>



<p>Los territorios de los Pueblos Indígenas del sur y el sureste de México han sido el centro de proyectos geoestratégicos gubernamentales durante el periodo 2018-2024: el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec (que comprende diez polos de desarrollo) y el Tren Maya (con afectaciones ambientales y sociales de grandes dimensiones). La estrategia estatal consistió en la combinación de programas de asistencia social y acciones jurídicas, como la publicación de un decreto que concibió a los megaproyectos de interés público y de seguridad nacional, con el objetivo de atajar la serie de amparos contra estas obras. Además, se sumaron acciones de coerción, como el encarcelamiento, las amenazas a los defensores y la militarización en la región.&nbsp;</p>



<p>Existen otras experiencias comunitarias en estados como Hidalgo, Veracruz, San Luis Potosí y Michoacán que, en el ejercicio de su autonomía, han creado guardias o policías comunitarias para resguardar sus territorios. Los integrantes son nombrados y regulados por las asambleas y los sistemas normativos, y prestan un servicio a la comunidad: atienden delitos, robo a casas, la&nbsp; tala de madera y la defensa ante incursiones armadas. Aquí se destaca la experiencia de San Luis Potosí: en 90 de las 389 comunidades se determinó la prohibición de la venta de alcohol y en 22 de sus municipios indígenas se cuenta con cerca de 5.500 policías comunitarios. Estas acciones les permiten tener cierto control en materia de seguridad y ejercer su autonomía.</p>



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<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p class="destacado pc-only">El despojo de los territorios por parte de los capitales mineros y agroexportadores, junto con la presencia de actores armados, pone en vilo los procesos autonómicos.</p>
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<p class="destacado cel-only">El despojo de los territorios por parte de los capitales mineros y agroexportadores, junto con los actores armados, pone en vilo los procesos autonómicos.</p>
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<p>En Michoacán se ha reconocido el derecho a ejercer el denominado “presupuesto directo”, que consiste en la administración comunal de los recursos municipales que les corresponden de acuerdo con el número de población. Los recursos han sido significativos para cubrir los servicios básicos en más de 50 comunidades y crear nuevas instituciones de gobierno (algunas comunidades han fortalecido sus gobiernos y otras fueron desarticuladas por las disputas en la administración). </p>



<p>Por otro lado, solo estas 50 comunidades tienen derecho a contar con cuerpos de seguridad, lo que coloca a las más de 300 comunidades restantes en una situación de ilegalidad y las expone a la criminalización. No obstante, la violencia tiene presencia en toda la región. En consecuencia, el despojo de los territorios por parte de los capitales mineros y agroexportadores, junto con la presencia de actores armados, pone en vilo los procesos autonómicos.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="768" src="https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/09/Mexico-Octubre-2026-6-1024x768.jpg" alt="" class="wp-image-19492" srcset="https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/09/Mexico-Octubre-2026-6-1024x768.jpg 1024w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/09/Mexico-Octubre-2026-6-300x225.jpg 300w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/09/Mexico-Octubre-2026-6-768x576.jpg 768w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/09/Mexico-Octubre-2026-6-1536x1152.jpg 1536w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2026/09/Mexico-Octubre-2026-6-2048x1536.jpg 2048w" sizes="auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /><figcaption class="wp-element-caption"><em>La movilización de las comunidades es una de las respuestas ante las amenazas a las autonomía indígenas. <strong>Foto:</strong></em> <em>María del Carmen Ventura Patiño</em></figcaption></figure>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Una situación de emergencia permanente</strong></h3>



<p>En el estado de Sonora, la construcción de un Acueducto y un gasoducto que cruza las tierras de los yaquis generó una amplia movilización. No obstante, su organización fue penetrada por actores del crimen organizado, quienes cooptaron a los jóvenes y, debilitaron los gobiernos tradicionales y la fuerza colectiva. En tanto, en Chiapas, la presencia paramilitar continua sobre los territorios indígenas (como parte de una estrategia de contrainsurgencia) aunado a los cacicazgos locales y a la presencia de actores de las economías ilegales, constituyen nuevos desafíos para la consolidación de los procesos autonómicos de facto. A ello, se suman los megaproyectos, los programas sociales impulsados por los Estados y la cooptación de líderes comunitarios.</p>



<p>Por su parte, la creación de nuevos municipios indígenas en Morelos, como una vía política para ejercer el poder y obtener seguridad, también ha sufrido tropiezos: las disputas entre líderes locales, las negociaciones con poderes gubernamentales y la incursión del crimen organizado han debilitado estos procesos. Finalmente, en Baja California, los kumiai resisten a las violencias estructurales que han reducido y fragmentado “su territorio grande”. En consecuencia, construyen alianzas con los nativos americanos, mantienen sus lazos afectivos espaciales, revitalizan la lengua, protestan contra el muro fronterizo, rechazan el saqueo de sus vestigios arqueológicos, siguen realizando ceremonias en sus sitios sagrados y practican sus conocimientos sobre el desierto.</p>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p class="destacado pc-only">A pesar del asedio, los Pueblos Indígenas continúan produciendo formas propias de gobierno, memoria y resistencia que constituyen una de las expresiones más significativas de la democracia y la pluralidad política.</p>
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<p class="destacado cel-only">Los Pueblos Indígenas continúan produciendo formas propias de gobierno, memoria y resistencia que constituyen una de las expresiones más significativas de la democracia y la pluralidad política.</p>
</blockquote>



<p>Este breve recorrido nos permite señalar que las sociedades indígenas actuales viven en una situación de emergencia permanente, no sólo son sujetos de derecho sino sujetos políticos con capacidad de participar de manera activa en el diseño de leyes que estén a la altura de sus reclamos, con miras a la construcción de horizontes de esperanza. Los casos que documenta el libro <a href="https://www.iwgia.org/joomlatools-files/docman-files/documents/Mexico%20autonomias%20de%20norte%20a%20sur%20en%20escenarios%20violentos.pdf" target="_blank" rel="noreferrer noopener"><em>México: autonomías de norte a sur en escenarios diversos</em></a><em> </em>muestran que las autonomías indígenas no pueden comprenderse únicamente desde la vulnerabilidad. Frente a contextos de extrema adversidad, los pueblos continúan desplegando estrategias de resistencia, reconstrucción organizativa y producción de alternativas políticas.&nbsp;</p>



<p>El principal aporte de esta obra consiste en mostrar que el futuro de las autonomías indígenas en México dependerá no sólo de nuevos reconocimientos constitucionales o de reformas legales, sino de la capacidad de construir condiciones efectivas para garantizar la seguridad territorial, la protección de las autoridades comunitarias, el acceso a la justicia y el respeto irrestricto a las decisiones colectivas de los pueblos. Pensar las autonomías en el siglo XXI exige reconocer que la disputa central ya no se libra únicamente en el terreno de los derechos, sino también en la defensa de los territorios frente a las múltiples violencias que buscan desarticular los proyectos comunitarios. A pesar del asedio, los Pueblos Indígenas continúan produciendo formas propias de gobierno, memoria y resistencia que constituyen una de las expresiones más significativas de la democracia y la pluralidad política.<br><br></p>
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		<title>La autonomía marina y terrestre del pueblo Gunadule en Panamá</title>
		<link>https://debatesindigenas.org/2026/10/01/la-autonomia-marina-y-terrestre-del-pueblo-gunadule-en-panama/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Bernal Damián Castillo Díaz]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 01 Oct 2026 00:40:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Autonomía]]></category>
		<category><![CDATA[Autonomía indígena]]></category>
		<category><![CDATA[Panamá]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://debatesindigenas.org/?p=19481</guid>

					<description><![CDATA[<p>Para los gunas, la Abuela Mar forma parte de su identidad. No es solo una frontera, sino una prolongación vital de la Madre Tierra que les provee una infinidad de recursos. A un siglo de la conquista de su autonomía, los gunas enfrentan el desafío del cambio climático que aumenta el nivel del agua y afecta a su territorio conformado por islas y costas. De cara al futuro, observan con atención los proyectos de infraestructura, la formación de sus jóvenes y la falta de espacio físico en las islas. </p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p>La autonomía del pueblo Gunadule se consolidó en 1925 con la Revolución Dule o <em>Bila Igala</em>. Este acontecimiento sentó un precedente pionero para todos los Pueblos Indígenas de América Latina, al obligar a un Estado nacional a reconocer los derechos territoriales y culturales de un Pueblo Originario. En la actualidad, su legado sigue vivo a través del autogobierno en sus tres comarcas: Gunayala, Madungandi y Wargandi, así como en el territorio ancestral de Dagargunyala, y en los territorios de Arquia y Caimán Nuevo en Colombia.</p>



<p>Gunayala abarca tanto la tierra como el mar. A través de la <em>negsedi</em> (autonomía), el pueblo Gunadule controla el territorio terrestre, el espacio marino, las islas y los recursos marinos de <em>Muubilli</em> (la Abuela Mar). De esta forma, frente al acelerado impacto del cambio climático, regulamos la pesca, el transporte terrestre y marino, y el turismo bajo nuestras propias normas. La Comarca Gunayala ha consolidado su autonomía a través de sus dos Congresos pilares: el Congreso General, que es político y administrativo, y el Congreso de la Cultura. En este marco, surgen leyes autónomas vitales, como las destinadas al cuidado de <em>Nabgwana</em> (Madre Tierra) y <em>Muubilli</em>, que son el corazón de la economía, la alimentación y el bienestar.&nbsp;</p>



<p>En la actualidad, es urgente replantear la salud y la educación para fortalecer la autonomía del pueblo Gunadule. Si bien ha habido un avance significativo en la formación de profesionales guna, este esfuerzo ha sido insuficiente para lograr la autodeterminación, pues ha fortalecido el modelo estatal en lugar de los sistemas propios. Los modelos de salud y educación actuales imponen una visión colonial y eurocéntrica de control estatal. Estos sistemas ignoran la medicina sagrada y el conocimiento milenario gunadule. Por eso, nuestro pueblo Gunadule debe unirse y dialogar para crear sus propios sistemas de salud, educación y manejo territorial. Estos deben basarse en su sabiduría y en el espíritu de la gesta de 1925.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="683" src="https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2020/10/Panama-Octubre-2026-1-1024x683.jpg" alt="" class="wp-image-19593" srcset="https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2020/10/Panama-Octubre-2026-1-1024x683.jpg 1024w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2020/10/Panama-Octubre-2026-1-300x200.jpg 300w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2020/10/Panama-Octubre-2026-1-768x512.jpg 768w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2020/10/Panama-Octubre-2026-1-1536x1024.jpg 1536w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2020/10/Panama-Octubre-2026-1.jpg 1920w" sizes="auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /><figcaption class="wp-element-caption"><em>Para el pueblo Guna, el espacio marino, las islas y los recursos marinos de Muubilli (la Abuela Mar) son una parte esencial de su territorio ancestral. <strong>Foto: </strong>Bernal Damián Castillo Díaz</em></figcaption></figure>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Negsedi Igala y Muubilli: la autonomía territorial y marina</strong></h3>



<p>La autonomía guna es un proceso histórico de luchas, negociaciones y acuerdos de paz arraigados en la historia del pueblo Gunadule. Se consolidó en 1925 como una respuesta en defensa de su identidad, espiritualidad y la <em>mola </em>(la vestimenta tradicional de la mujer), frente a las políticas de aculturación e imposición forzada del gobierno panameño de la época. En lo respectivo al autogobierno, los Congresos Generales Guna son las máximas instancias políticas, administrativas, culturales y espirituales. Estos son los responsables de controlar los recursos, regular la agricultura, planificar las inversiones y administrar el uso de la tierra en la comarca.</p>



<p>En tanto, nuestra mirada sobre <em>Muubilli</em> (la autonomía marina) radica en una visión integral: el mar no es solo una frontera, sino una prolongación vital de la Madre Tierra. El mar es una parte indivisible de la identidad, sustento y supervivencia ancestral. La responsable de ejercer la autonomía es la Secretaría de Transporte Marítimo del Congreso General Guna, que coordina la navegación y las actividades comerciales en el mar territorial. En consecuencia, las actividades turísticas como cabañas, botes y guías también operan bajo las normas del Congreso Guna y de las autoridades locales. Y lo mismo ocurre con las normas comunitarias de conservación y vedas de pesca artesanal de langostas, centollos y el caracol rosado, con el objetivo de evitar la explotación externa.</p>



<p>Sin embargo, la defensa del territorio marítimo continúa siendo uno de los principales desafíos para la autonomía gunadule. En 1987, el Congreso General Guna proclamó el territorio terrestre y marino como <em>Reserva de la Biosfera y Sitio de Patrimonio Mundial de Kuna Yala</em>, pero el Estado panameño no reconoció la integralidad de <em>Muubilli</em>. En su lugar, mediante la legislación de 1994, únicamente declaró un sector del corregimiento de Narganá como Área Silvestre Protegida, dejando sin reconocimiento la concepción integral del territorio marítimo sostenida por el pueblo Gunadule.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="768" src="https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2020/10/Panama-Octubre-2026-2-1024x768.jpg" alt="" class="wp-image-19591" srcset="https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2020/10/Panama-Octubre-2026-2-1024x768.jpg 1024w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2020/10/Panama-Octubre-2026-2-300x225.jpg 300w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2020/10/Panama-Octubre-2026-2-768x576.jpg 768w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2020/10/Panama-Octubre-2026-2-1536x1152.jpg 1536w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2020/10/Panama-Octubre-2026-2-2048x1536.jpg 2048w" sizes="auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /><figcaption class="wp-element-caption"><em>Mujer guna llorando. Una representación teatral de la violación y el ultraje de la policía colonial panameña a la vestimenta de la mola.<strong> Foto: </strong>Bernal Damián Castillo Díaz</em></figcaption></figure>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Las amenazas y los retos de la autonomía</strong></h3>



<p>Al igual que en otros territorios de América Latina, el principal desafío para la región insular de Gunayala radica en los megaproyectos. Actualmente, se examina el Contrato de Autorización para el cable de fibra óptica submarina ARCOS-1. Mientras esta obra beneficia de forma exclusiva a empresas internacionales, las comunidades guna siguen sin acceso a internet. Paralelamente, el Congreso General Guna autorizó un proceso de consulta en las comunidades sobre el proyecto de Interconexión Eléctrica entre Colombia y Panamá (tanto marítimo como terrestre), el cual forma parte del Proyecto Binacional Gubernamental.  Esta consulta se lleva a cabo en ejercicio de la libre determinación y bajo las normas propias del pueblo guna; su propósito es informar a las comunidades para que se tome una decisión definitiva.</p>



<p>Asimismo, se proyectan dos carreteras: entre Mordi y Sasardi Muladub, sujeta al proyecto de interconexión eléctrica; y una segunda desde Usdub-Ogobsuggun a Wala-Nurra, impulsada por varias comunidades y que podría alterar el ecosistema ambiental. Finalmente, se observa un aumento de operadores de yates y veleros que están monopolizando el turismo marino. Todos estos proyectos son objeto de análisis y deliberación por parte de las autoridades guna, quienes evalúan su compatibilidad con las normas propias y con la preservación del territorio de Gunayala.</p>



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<p class="destacado pc-only">Un segundo reto radica en el crecimiento demográfico. Actualmente, falta espacio físico en las islas, lo que se suma al desafío de manejar los desechos y proteger los arrecifes marinos.</p>
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<p class="destacado cel-only">Un reto radica en el crecimiento demográfico. Actualmente, falta espacio físico en las islas, lo que se suma al desafío de proteger los arrecifes marinos.</p>
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<p>En cuanto a los retos de la autonomía, el principal es el cambio climático. El aumento del nivel del mar ha obligado a planificar la reubicación histórica de comunidades insulares hacia tierra firme, como ocurrió con el traslado de la isla de Gardi Sugdub. Asimismo, la comunidad de Ugguba tuvo que ser trasladada a otro sector de la costa debido a las inundaciones y el impacto de las olas. En consecuencia, hemos desarrollado un Plan Estratégico de Gunayala (PEGY), que vincula la tierra y el mar para lograr la consolidación de la Comarca de la Biosfera de Gunayala.</p>



<p>Un segundo reto radica en el crecimiento demográfico. Actualmente, falta espacio físico en las islas, lo que se suma al desafío de manejar los desechos y proteger los arrecifes marinos. Asimismo, estamos sufriendo la salida constante de comuneros hacia las ciudades fuera del territorio debido a la falta de empleo y estudio, acordes con la realidad comarcal. Finalmente, debemos adaptar a las nuevas generaciones a la modernidad a través de la Educación Intercultural Bilingüe (sin perder el arraigo del pueblo Gunadule), formar a los jóvenes en la defensa de la autonomía, promover el buen uso de la inteligencia artificial (IA) y, fomentar la producción agrícola y la pesca artesanal sostenible para alcanzar la soberanía alimentaria.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="702" src="https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2020/10/Panama-Octubre-2026-3-1024x702.jpg" alt="" class="wp-image-19592" srcset="https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2020/10/Panama-Octubre-2026-3-1024x702.jpg 1024w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2020/10/Panama-Octubre-2026-3-300x206.jpg 300w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2020/10/Panama-Octubre-2026-3-768x526.jpg 768w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2020/10/Panama-Octubre-2026-3-1536x1052.jpg 1536w, https://debatesindigenas.org/wp-content/uploads/2020/10/Panama-Octubre-2026-3-2048x1403.jpg 2048w" sizes="auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /><figcaption class="wp-element-caption"><em>Las banderas de Bila (la revolución de 1925) en las comunidades mártir de Yandub y Aggwanusadub. <strong>Foto: </strong>Bernal Damián Castillo Díaz</em></figcaption></figure>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Reforzar la casa</strong></h3>



<p>La autonomía indígena está latente. En el caso del pueblo Gunadule, se ha señalado que es hora de emprender una nueva <em>Bila</em> (revolución); ya no mediante las armas, sino a través de la palabra, la historia y la sabiduría. Como lo expresan los sabios guna: “<em>Anmar Bila Nongi Uroe</em>” (“Nuestra lucha será con la sabiduría”). En esta etapa, la resistencia se desplaza de la confrontación física hacia la defensa del territorio mediante el conocimiento, la formación académica, la organización comunitaria y la acción política, preparando a las nuevas generaciones para preservar la autonomía gunadule.</p>



<p>Los principales desafíos contemporáneos que enfrenta la autonomía de Gunayala son bastante claros: la defensa de <em>Muubilli</em>, la protección de los conocimientos y saberes ancestrales, y el fortalecimiento de la <em>Negsedi</em>. Frente a este panorama, decimos que el <em>Bila Igar</em> (camino de la guerra) está en el espíritu de cada gunadule: está en el cuerpo, en la sangre y, en el tejido que continúa guiando la defensa de la vida, el territorio y la autonomía del pueblo Gunadule.</p>
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