Si bien los Pueblos Indígenas lograron consolidar sus gobiernos autónomos, el cumplimiento de los derechos de las mujeres indígenas aún dista de ser el adecuado. A la violencia machista estructural, se suma la falta de instituciones judiciales en los territorios indígenas y la descoordinación entre la justicia del Estado y las normas propias de las comunidades. En consecuencia, las organizaciones promueven la capacitación permanente de las autoridades, mayor participación de las mujeres indígenas, la creación de rutas de denuncia, la creación de leyes autonómicas y un aumento del presupuesto de los gobiernos indígenas para atender este tema.
El reconocimiento y consolidación de las autonomías indígenas originarias campesinas representa una conquista histórica de los Pueblos Indígenas de Bolivia. Sin embargo, pese a los avances alcanzados desde la promulgación de la Constitución Política del Estado, persisten importantes desafíos. Uno de ellos se relaciona con las demandas específicas de las mujeres, particularmente frente a la violencia, dado que no siempre han recibido la misma atención. Esto evidencia la necesidad de reflexionar sobre cómo fortalecer las autonomías indígenas sin dejar de garantizar el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres.
En este contexto, el acceso a la justicia constituye una de las principales dificultades, especialmente para las mujeres que viven en territorios rurales e indígenas. La burocracia institucional, las distancias geográficas, la insuficiencia de servicios especializados y, las barreras lingüísticas y culturales pueden convertir la búsqueda de protección en un recorrido difícil y, en ocasiones, revictimizante. Estas dificultades se profundizan cuando las instituciones estatales no cuentan con mecanismos efectivos de coordinación con las autoridades indígenas.
El derecho de las mujeres a una vida libre de violencia nos obliga a examinar no solo la respuesta del Estado, sino también las capacidades, los desafíos y las responsabilidades de las propias autonomías indígenas. La construcción del Estado Plurinacional con autonomías sigue siendo un proceso en desarrollo, y su consolidación requiere garantizar que el autogobierno y la defensa territorial sean compatibles con la protección efectiva de los derechos de todas las personas indígenas.

Mujeres indígenas y justicia en las autonomías indígenas
El ejercicio de la autonomía indígena constituye un proceso arduo de aprendizaje constante, que plantea importantes desafíos en materia de garantía de derechos. La Ley N° 348, Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, es una norma que establece mecanismos de prevención, atención, protección y sanción para erradicar la violencia contra las mujeres, garantizando su derecho a una vida libre de violencia.
Como estrategia fundamental para erradicar la violencia, la ley contempla mecanismos e instancias para lograrlo, como los Servicios Legales Integrales Municipales (SLIM), unidades especializadas de apoyo y protección para las mujeres en situación de violencia. Por su parte, el Código Niña, Niño y Adolescente establece las Defensorías de la Niñez y Adolescencia, cuya implementación corresponde a los gobiernos autónomos municipales. Sin embargo, para el caso de las Autonomías Indígenas, no está contemplada una instancia que atienda las situaciones de violencias de las mujeres.
¿Cómo se aplica la Ley N° 348 en las autonomías indígenas? ¿De qué manera las mujeres indígenas conocen, interpretan y se apropian de esta ley desde sus propias realidades, necesidades y contextos culturales?
¿De qué manera las mujeres indígenas conocen, interpretan y se apropian de esta ley desde sus propias realidades, necesidades y contextos culturales?
En este contexto, surgen algunas interrogantes fundamentales: ¿qué sucede con estos servicios cuando un Pueblo Indígena consolida su autonomía? ¿Cómo se aplica la Ley N° 348 en las autonomías indígenas? ¿De qué manera las mujeres indígenas conocen, interpretan y se apropian de esta ley desde sus propias realidades, necesidades y contextos culturales? Estas preguntas permiten reflexionar sobre los desafíos que supone garantizar el acceso efectivo a los servicios de protección y justicia en el marco del ejercicio del autogobierno indígena.
Desde el Centro de Estudios Jurídicos (CEJIS), realizamos un diagnóstico sobre la aplicación de la Ley N° 348 en los gobiernos autónomos de Charagua Iyambae, Kereimba Iyaambae, Huacaya y el Territorio Indígena Multiétnico (TIM I). Para ello, recurrimos al análisis documental y de normas clave, como los estatutos autonómicos de las autonomías indígenas y de las organizaciones de mujeres de las tierras bajas, y la legislación nacional e internacional sobre los derechos de las mujeres y una vida libre de violencia. Se trabajó con dos grupos integrados por lideresas de distintas generaciones, autoridades de los GAIOC, mujeres de base y representantes de la Coordinadora Nacional de Autonomías Indígena Originario Campesinas (CONAIOC). Finalmente, se llevó a cabo un espacio de diálogo y validación de los hallazgos con las participantes.

La violencia estructural en los territorios
La violencia directa y las dimensiones culturales que contribuyen a su reproducción se articulan con formas de violencia estructural, expresadas en la ausencia o insuficiencia de servicios básicos, centros de salud, mecanismos de protección y vías efectivas de acceso a la justicia. Estas condiciones profundizan las desigualdades existentes y limitan las posibilidades de las mujeres de ejercer plenamente sus derechos y encontrar respuestas oportunas frente a situaciones de violencia.
Los principales hallazgos del diagnóstico aportan al debate sobre la erradicación de la violencia contra las mujeres y apuntan al fortalecimiento de los gobiernos indígenas constituidos y a la construcción de sistemas de justicia interculturales con enfoque de derechos, evidenciándose tres elementos centrales:
– Tensiones de sistemas: resulta complejo coordinar la justicia del Estado con las normas y procedimientos propios de las comunidades para resolver casos de violencia de género.
– Violencia estructural: las barreras de acceso a la justicia no son solo legales, sino que están cruzadas por el racismo, la discriminación y la exclusión geográfica o económica.
– Centralización burocrática: las mujeres de los territorios perciben la Ley 348 como una norma externa y difícil de tramitar debido a la falta de instituciones judiciales en sus regiones.
Entre las respuestas identificadas se encuentran los protocolos de coordinación entre la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC) y la justicia ordinaria, impulsados en Charagua Norte; la elaboración de rutas de denuncia en Huacaya y Kereimba Iyambae; y la remisión de casos a instancias municipales en el TIM I. Estas experiencias muestran que las autonomías han desarrollado alternativas para responder a las necesidades de las mujeres desde sus propias estructuras organizativas.

La agenda integral desde la mirada de las mujeres indígenas
A partir del análisis colectivo, las dirigentes formularon propuestas orientadas a fortalecer la prevención, la atención y la protección de las mujeres indígenas. Aunque las propuestas responden a las particularidades de cada autonomía, es posible identificar ejes comunes relacionados con la siguiente ruta.
En primer lugar, es relevante la formación y sensibilización permanente. Las dirigentes de Charagua, Huacaya, Kereimba Iyambae y el Territorio Indígena Multiétnico y de Lomerío destacaron la importancia de garantizar que las mujeres conozcan sus derechos y puedan denunciar situaciones de violencia. Para ello, propusieron desarrollar procesos permanentes de capacitación dirigidos tanto a mujeres como a hombres, autoridades indígenas, representantes públicos y comunidades.
Estas acciones deberían abordar la Ley N° 348, la Constitución Política del Estado, los estatutos autonómicos y las normas que protegen los derechos de las mujeres. Asimismo, se planteó la necesidad de fortalecer los conocimientos sobre prevención de la violencia y acoso político contra las mujeres. La continuidad de estos procesos resulta fundamental debido a la renovación periódica de las autoridades y representantes. Por ello, las dirigentes señalaron la importancia de institucionalizar la formación, de manera que los conocimientos no se pierdan con los cambios de gestión y consolidar una base normativa y organizativa.

Rutas de denuncia y coordinación con el Estado
En segundo lugar, aparece la construcción y fortalecimiento de rutas de denuncia y atención. Las autoridades enfatizan en la necesidad de contar con rutas para que las mujeres puedan denunciar hechos de violencia, recibir orientación y acceder a medidas de protección. En particular, las dirigentes del TIM I plantearon la construcción e implementación de una ruta de acceso a la justicia.
Esta ruta debería permitir escuchar y recibir a las mujeres en espacios seguros e identificar la naturaleza de los problemas que enfrentan, determinar qué autoridades o instituciones deben intervenir y garantizar una respuesta oportuna. También tendría que contemplar la confidencialidad y la seguridad de las denunciantes.
Se debe fortalecer la coordinación entre la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina y la justicia ordinaria, así como establecer mecanismos de trabajo con los Servicios Legales Integrales Municipales, los centros de salud y, otras instancias.
En Charagua, se destacó la importancia de fortalecer a las promotoras comunitarias y coordinar con la instancia responsable de género del gobierno autónomo y con los servicios de atención.
En tercer lugar, las dirigentes coincidieron en que la protección de los derechos de las mujeres requiere la participación articulada de las autoridades comunales, las organizaciones de mujeres, las autoridades territoriales indígenas y las instituciones públicas competentes. Se debe fortalecer la coordinación entre la JIOC y la justicia ordinaria, así como establecer mecanismos de trabajo con los Servicios Legales Integrales Municipales (SLIM), los centros de salud y, otras instancias de atención y protección. Esta coordinación debe definir responsabilidades, evitar que las mujeres sean derivadas de una institución a otra sin obtener respuestas y garantizar que cada caso reciba la atención que corresponda.
Considerando las particularidades de las Autonomías Indígenas, las propuestas fueron diversas. En Charagua, se destacó la importancia de fortalecer a las promotoras comunitarias y coordinar con la instancia responsable de género del gobierno autónomo y con los servicios de atención. En el TIM I, se propuso involucrar a la Subcentral Indígena del TIM, al Gobierno Indígena Autónomo, a las autoridades comunales, las promotoras comunitarias, las organizaciones de mujeres, los Centros de Salud y, el SLIM, dependiente de los municipios, en la construcción e implementación de la ruta de atención.

Participación de las mujeres, leyes autonómicas y asignación de recursos
En cuarto lugar, las propuestas también destacan que es necesario involucrar a las organizaciones de mujeres, las bases comunitarias, las autoridades orgánicas y la comunidad en su conjunto. Las dirigentes de Huacaya y Lomerío señalaron la importancia de garantizar que las mujeres sean escuchadas y respetadas, fortalecer su formación en derechos y promover espacios seguros para la atención de sus necesidades. En el caso de Kereimba Iyambae se planteó impulsar medidas desde las bases, con la participación de las mujeres y de las autoridades comprometidas con la defensa de los derechos humanos.
En quinto lugar, se deben elaborar y aprobar leyes autonómicas, en el marco de las competencias reconocidas a las autonomías indígenas por la Constitución Política del Estado. Estas normas estarían orientadas a la prevención y atención de la violencia contra las mujeres indígenas, así como a la protección de sus derechos: establecer una ruta de denuncia y atención integral; fortalecer la jurisdicción indígena originaria campesina y promover mecanismos que faciliten el acceso de las mujeres indígenas a la justicia, considerando sus particularidades culturales y las barreras que enfrentan. También se planteó la creación de centros de acogida para mujeres víctimas de violencia, que brinden atención y resguardo oportunos.
Finalmente, la implementación de las propuestas requiere recursos económicos que permitan sostener las acciones en el tiempo. Las dirigentes identificaron alternativas de financiamiento, entre ellas la asignación de presupuesto en los planes operativos anuales (POA) de los gobiernos autónomos, la gestión de proyectos específicos y la búsqueda de apoyo de instituciones estatales y organismos de cooperación internacional. Las mujeres de Charagua plantearon la necesidad de contar con presupuesto propio para las acciones de prevención y atención, así como promover el compromiso de las instancias legislativas y de representación de la autonomía indígena. En Huacaya y Lomerío se gestó la posibilidad de utilizar recursos de los respectivos POA y, en el caso de Lomerío, gestionar la reprogramación del presupuesto municipal.

Conclusiones
Las mujeres indígenas buscan garantizar el acceso a la justicia a partir del fortalecimiento de sus mismas estructuras orgánicas y de la justicia indígena. Sin embargo, todavía persiste el desafío de superar el patriarcado y los comportamientos machistas presentes en sus propias autonomías indígenas, así como avanzar en la creación de leyes autonómicas para proteger a las mujeres indígenas frente a la violencia.
La estrategia inmediata más efectiva para abordar la violencia es la prevención, acompañada de un fuerte énfasis en la sensibilización, la educación y la apropiación profunda de la Ley N° 348 en los territorios indígenas. En el marco de la atención, se podría rescatar prácticas culturales terapéuticas y de contención que contribuyan a generar resiliencia en las víctimas, mediante la socialización y difusión en el marco de la interculturalidad.
El desafío central es visibilizar la problemática estructural de la violencia que sufren las mujeres indígenas debido a su condición de mujeres, su identidad indígena y su situación de vulnerabilidad. En este ámbito, el desafío será no solo aplicar la Ley 348, sino enriquecerla con normativas autonómicas propias que integren prácticas culturales de resolución de conflicto y de restitución del equilibrio comunitario, superando la visión de la justicia indígena como una mera instancia de tránsito hacia la justicia ordinaria y abordando la problemática estructural.
Micaela Maya Noriega Villagomez es investigadora especializada en Derechos Humanos en la Unidad de Investigación e Incidencia del Centro de Estudios Jurídicos e Investigación Social (CEJIS). Es abogada por la Universidad Católica Boliviana de San Pablo y magíster en Derecho Agrario por la Universidad Federal de Goiás (Brasil).