Violencia sexual y mutilación masiva como política represiva

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En el contexto de las protestas contra la dictadura de Pinochet (1973-1990), una mujer adolescente que había ido a la manifestación por el Día de la Mujer el 8 de marzo de 1984 fue detenida por Carabineros y trasladada a la 1ra Comisaría de Santiago. Estando detenida en el calabozo, la joven sufrió un ataque de epilepsia que le hizo perder el conocimiento, y estando en esa condición fue violada por un grupo de a lo menos cinco funcionarios policiales.

“El terror necesita que su presencia sea recordada. La represión es puntual, el terror debe ser permanente”
Tomás Moulian – “Chile actual: anatomía de un mito”.

Dos de los policías violadores fueron identificados y sancionados por la Justicia Militar 11 años después de los hechos. El Estado se opuso en principio a indemnizarla pues los tribunales civiles y la Corte de Apelaciones de Santiago consideraron que no se trataba de un crimen de lesa humanidad y que por lo tanto la acción indemnizatoria ya estaba prescrita. Finalmente el año pasado, o sea a 34 años de ocurridos los hechos, la Corte Suprema decidió que sí se trataba de un caso de tortura sexual y que constituía una violación grave de los derechos humanos, por lo cual no cabía declarar prescrita la obligación de reparación1.

“Al revisar esta sentencia hace unas semanas quedé horrorizado por el carácter claramente terrorista de la acción y su mensaje”

Al revisar esta sentencia hace unas semanas quedé horrorizado por el carácter claramente terrorista de la acción y su mensaje: la represión política contra una manifestante adolescente para el día internacional de la mujer adopta la terrible forma de una violación múltiple. Los sujetos activos de esta forma de tortura sexual son nada menos que aquellos en cuyo himno se dice:

“Duerme tranquila, niña inocente, sin preocuparte del bandolero, que por tu sueño dulce y sonriente, vela tu amante carabinero” 2.

Doy un salto hasta el presente, pues esa parte del himno de Carabineros que siempre me ha parecido tan siniestra y amenazante ha sido citada directamente en “Un violador en tu camino”3, la acción colectiva del grupo feminista Lastesis que identifica al Estado opresor con la violencia machista y policial, y que en pocos días logró inspirar a grupos de mujeres que la replicaron por todo Chile y por todo el mundo, logrando así mediante horizontalidad y apoyo mutuo mil veces más que cientos de campañas oficiales contra la violencia de género.

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Foto: Piensa Prensa

Vuelvo a este presente y compruebo con el mismo horror que sentía durante los largos años de dictadura que mientras millones de personas con gran presencia juvenil se manifiestan diciendo que “Chile despertó”, la respuesta estatal a través de las Fuerzas Especiales y el Grupo de Operaciones Especiales de Carabineros de Chile ha consistido en detenciones ilegales, torturas y apremios ilegítimos, muchas veces mediante desnudamientos y actos de violencia sexual, y la mutilación masiva de ojos mediante lanzamiento de perdigones de plomo recubiertos en goma que ha afectado a ya más de doscientas personas, incluyendo a manifestantes pacíficos y a gente que ni siquiera se estaba manifestando.

El mensaje es bastante directo, una vez más: contra quienes abren los ojos y se atreven a protestar en las calles, la respuesta estatal consiste en reventarles los globos oculares. Y tal como señalaba Tomás Moulian en relación a la política represiva de la dictadura pinochetista/guzmaniana4 para enfrentar el ciclo de protestas inaugurado en 1983, se trata deuna forma de terror “probabilística”, que busca imponer el miedo en todos los manifestantes: “se buscaba que quienes salían a agitar banderas, a gritar, máximo a tirar piedras, sintieran tanto pánico como quienes organizaban las barricadas, tiraban bombas molotovs o cortaban la electricidad”. La idea era “debilitar la participación de los manifestantes comunes”5.

“El mensaje es bastante directo, una vez más: contra quienes abren los ojos y se atreven a protestar en las calles, la respuesta estatal consiste en reventarles los globos oculares.”

Resulta evidente en las calles y por el material compartido en las redes sociales que Carabineros ha mantenido como práctica habitual el disparo de la escopeta antidisturbios a nivel de torso y cabeza de los/as manifestantes, incluso después del “uso acotado” que se habría instruido por parte del alto mando de Carabineros a contar del 10 de noviembre, y que en rigor más que restringir su uso, lo amplió llegando incluso a supuestos que no están en los Protocolos de Control del Orden Público dados a conocer en marzo de este año, tales como la protección de la propiedad pública y privada.

Resulta muy significativo que estos nuevos protocolos se han dictado como consecuencia del Acuerdo suscrito por el Estado de Chile ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Alex Lemún, adolescente mapuche asesinado por la espalda por un carabinero en el año 2002, precisamente con un perdigón de plomo. La revisión de los protocolos fue comprometida por el Estado como una “garantía de no-repetición” de ese tipo de hechos6 .

El Estado a través de dichos protocolos prefiere hablar de que estos perdigones son “munición no letal”, pero sólo es un mal eufemismo: una nueva Guía de Naciones Unidas sobre esta materia, dictada luego de la experiencia de protestas como las de Hong Kong, habla derechamente de “armas menos letales”7, pues está claro que si no se usan adecuadamente, hasta las bombas lacrimógenas pueden provocar la muerte o graves lesiones.

En esa Guía vemos que tanto el tipo de munición usada en Chile como la práctica de disparos hacia la multitud a la altura de torso y cabeza están prohibidos:

“Los proyectiles de impacto cinético no deberían ser dirigidos contra la cabeza, rostro, o cuello. Los balines metálicos recubiertos en goma son proyectiles particularmente peligrosos y no se deberían usar” (Punto 7.5.8).

Los graves riesgos de un uso inadecuado convierten a estas armas en letales, y así se señala claramente:

“Disparar hacia el rostro o la cabeza puede causar fractura de cráneo y daño cerebral, daño a los ojos, incluyendo ceguera permanente, e incluso la muerte. La dispersión de los proyectiles de impacto cinético desde el aire o una posición elevada, como podría ocurrir durante una manifestación, puede aumentar el riesgo de impactar a los manifestantes en la cabeza. Disparar al torso puede causar daño a órganos vitales y puede penetrar el cuerpo, especialmente cuando los proyectiles son disparados a corta distancia. El calibre y velocidad de los proyectiles, así como el material con que están construidos, también incide en la probabilidad y seriedad de los daños” (Punto 7.5.3).

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Foto: Radio Bio Bio

Adicionalmente, hay que destacar que las mutilaciones y lesiones graves generalizadas o sistemáticas causadas por agentes del Estado pueden constituir crímenes contra la humanidad de acuerdo a los numerales 1 y 2 del artículo 5 de la Ley 20.357, sobre crímenes de lesa humanidad8.

De ser así, la responsabilidad ya no la tendrían solamente los funcionarios policiales que puntualmente dispararon al rostro de los manifestantes causando mutilaciones y lesiones graves, sino que se extendería al más alto nivel institucional y gubernamental, en la medida que a pesar de todas las advertencias hechas en los primeros días por diversos organismos como el Colegio Médico, INDH y Amnistía Internacional9, se hizo caso omiso a ellas y hasta el día de hoy se ha seguido tolerando la actuación policial en los mismos términos ya denunciados.

“Se hace necesario y urgente que nos organicemos para poder perseguir todos estos niveles de responsabilidad, evitando la impunidad”

Esta tolerancia ha continuado a pesar de las declaraciones sobre la limitación y luego suspensión del uso de la escopeta antidisturbios. Cabe agregar que, en rigor, nunca existió esa “suspensión” anunciada el 18 de noviembre, sino que una instrucción para acotar su uso ante casos de “agresión activa potencialmente letal”. El nivel de agresión (que hasta ahora no ha causado muertes en las filas policiales ni militares) es calificado in situ por los mismos funcionarios policiales, y por eso es que lejos de haberse dejado de usar la “munición menos letal”, la cantidad de heridos ha seguido aumentando día tras día: de acuerdo a los casos detectados por el INDH sumaban 223 el 21 de noviembre, y habían aumentado a 241 el último día de noviembre.

Por lo demás, apenas un día después de que se confirmara que el estudiante de 21 años Gustavo Gatica perdió la visión de ambos ojos por impacto de perdigones, y cuando ya se habían entregado los lapidarios informes de Amnistía Internacional y Human Rights Watch, Fabiola Campillai, de 36 años, quedó ciega, esta vez por el impacto directo en su rostro de una bomba lacrimógena mientras se dirigía a tomar micro para ir a trabajar.

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Foto: El dínamo

Esto ratifica algo que todos hemos podido observar directamente en las calles y en las redes sociales: el “Comando Jungla”10 que opera en la represión de las manifestaciones acostumbra lanzar no sólo los perdigones sino que las bombas lacrimógenas directamente al cuerpo.

Se hace necesario y urgente que nos organicemos para poder perseguir todos estos niveles de responsabilidad, evitando la impunidad ahora y no en 10 o 30 años más, y exigiendo además una total reestructuración del aparato represivo del Estado, impidiendo de raíz el uso de la violencia sexual y la mutilación masiva como políticas del Estado y/o sus agentes.

No vamos a olvidar a ninguna víctima de estas violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos. Debemos perseguir la responsabilidad de todos los agentes de estado que las han ejecutado y/o tolerado, obtener reparaciones, y verdaderas y efectivas garantías de no repetición de estas formas incipientes pero reales de terrorismo de Estado.

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1. Corte Suprema, Rol N° 31.711-17, sentencia de 23 de enero de 2018. Volver

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3. El título alude a una publicidad policial de los años 70 y 80 que presentaba a los funcionarios de Carabineros como “un amigo en su camino”. Volver

4. Jaime Guzmán, abogado y profesor de Derecho, fue uno de los civiles claves en la re- estructuración del orden social y político chileno llevada a cabo durante la dictadura, y particularmente en el diseño de la Constitución política de 1980. Volver

5. T. Moulian, Chile actual: anatomía de un mito, LOM/ARCIS, 1997, pág. 302. Volver

6. El acuerdo en concreto incluía este punto: “Aprobar antes del 11 de marzo de 2018 un Decreto Presidencial que establecerá los lineamientos sobre el uso de la fuerza en conformidad con los estándares internacionales sobre derechos humanos en esta materia. Dicho decreto debe contener el mandato de revisar los protocolos de Carabineros a la luz de los estándares de derechos humanos, incluyendo a la sociedad civil y al INDH en el proceso de revisión, y también mandará a reportar anualmente estadísticas relativas al uso de la fuerza y episodios violentos, las que deberán ser publicadas anualmente”. Volver

7. United Nations Human Rights Guidance on Less-Lethal Weapons in Law Enforcement, ACNUDH, octubre de 2019. Volver

8. Artículo 5º.- “Será castigado con la pena de presidio mayor en cualquiera de sus grados, el que, concurriendo las circunstancias descritas en el artículo 1º:      1º. Castrare a otro o le mutilare un miembro importante;      2º. Lesionare a otro, dejándolo demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de un miembro importante, o notablemente deforme”. Volver

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10. Nombre con que el Presidente Piñera anunció a inicios del 2018 un equipo especial “antiterrorista” de Carabineros para accionar en la Araucanía. El 14 de noviembre del mismo año dicho grupo asesinó por la espalda al comunero mapuche Camilo Catrillanca. Volver

Julio Cortés Morales

Julio Cortés Morales es abogado de la Unidad Jurídica y Judicial del Instituto Nacional de Derechos Humanos de Chile (INDH) y Magíster en Derecho Penal.