La participación de los pueblos étnicos en la firma de los Acuerdos de Paz entre el Estado Colombiano y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo es un caso único en la historia de la humanidad. Más allá de enriquecer el documento final, el Capítulo Étnico aborda una serie de derechos reconocidos internacionalmente y también explica cómo el conflicto interno armado perjudicó particularmente a los pueblos indígenas y afrocolombianos. A casi ocho años de la firma, es necesario realizar un balance sobre los avances, incumplimientos y lecciones aprendidas.
Con el objetivo de poner fin a más de 50 años de conflicto armado y sentar las bases de una paz estable y duradera, el 24 de noviembre de 2016, el entonces gobierno colombiano al mando de Juan Manuel Santos suscribió un Acuerdo Final de Paz con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo (FARC-EP). El documento final se suscribió luego de varios meses de intensas negociaciones desarrolladas en las ciudades de Oslo y, principalmente, La Habana.
Las partes negociaron seis puntos: 1. Una Reforma Rural Integral para transformar el campo, cerrar las brechas con la ciudad y mejorar las condiciones de vida. 2. Participación Política, es decir, la inclusión de nuevas fuerzas políticas y sin el uso de la violencia. 3. El cese al fuego y de hostilidades bilateral y la entrega de las armas por parte de las FARC-EP. 4. La solución al problema de las drogas ilícitas y el ofrecimiento de alternativas económicas a las comunidades afectadas. 5. Acuerdo sobre las víctimas del conflicto como medidas para la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición. 6. Modos de implementación y verificación del acuerdo, y refrendación por parte de la sociedad.
La participación étnica: un hecho inédito a nivel mundial
Como uno de los dos actores políticos del Acuerdo Final de Paz, el Gobierno colombiano estuvo representado por el entonces presidente, Juan Manuel Santos, y el jefe del equipo negociador, Humberto de la Calle. Por su parte, las FARC-EP estuvieron representadas por su Comandante en Jefe, Rodrigo Londoño, y su respectivo jefe del equipo negociador, Luciano Marín. Además, se contó con el apoyo y la participación de Cuba y Noruega como países garantes, y Venezuela y Chile como acompañantes.
Durante el proceso de negociación, como tercer actor político se sumaron los pueblos étnicos, un hecho inédito a nivel mundial. Estuvieron representados por la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC), el Movimiento de Autoridades Indígenas del Sur Occidente Colombiano (AISO) y el Consejo Nacional de Paz Afrocolombiano (CONPA). De este modo, lograron incluir un Capítulo Étnico que reconoce que los pueblos han sido desposeídos de sus tierras, territorios y recursos; afectados gravemente por el conflicto armado interno; y que deben mantener sus instituciones, culturas y tradiciones.
El Capítulo Étnico también incluye el derecho a la identidad e integridad social, económica y cultural, a los derechos sobre sus tierras, territorios y recursos, y a la protección y seguridad jurídica de las tierras y territorios ocupados ancestral y tradicionalmente.
El Capítulo Étnico también incluye el derecho a la identidad e integridad social, económica y cultural, a los derechos sobre sus tierras, territorios y recursos.
El Capítulo Étnico también incluye principios para la implementación de los componentes del Acuerdo Final con un enfoque étnico y cultural: no regresividad, eliminación de la discriminación racial y contra la mujer, la libre determinación, la autonomía, el gobierno propio, la participación, la consulta y, el Consentimiento Previo, Libre e Informado. Además consagra el derecho a la identidad e integridad social, económica y cultural, a los derechos sobre sus tierras, territorios y recursos, y a la protección y seguridad jurídica de las tierras y territorios ocupados ancestral y tradicionalmente.
Por último, el Capítulo Étnico consagró cuatro salvaguardas sustanciales: 1. Consulta Previa, Libre e Informada sobre cualquier medida que los afecte. 2. Derecho a la Objeción Cultural sobre cualquier medida que afecte su cultura, tradiciones y pervivencia. 3. Enfoque transversal étnico de mujer, familia y generaciones, el cual también se incluye para la reforma rural, la participación política, la solución al problema de las drogas ilícitas, la reparación a las víctimas, la implementación y verificación. 4) No Regresividad de Derechos, es decir, que la implementación del acuerdo no puede ir en detrimento de los derechos adquiridos.
Desarrollos normativos luego del acuerdo
Suscrito el Acuerdo Final de Paz, se iniciaron los desarrollos jurídicos requeridos para su implementación. Se identificaron básicamente dos etapas: fast track y post fast track. Previamente, se había expedido el Acto legislativo del 1° de julio de 2016, que establece instrumentos jurídicos para facilitar y asegurar la implementación y el desarrollo normativo del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera.
Por el mecanismo de fast track o vía rápida se expidieron 23 normas. Entre las más significativas se encuentran la creación del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, incluyendo la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP); el Acto Legislativo para la Estabilidad y seguridad jurídica al Acuerdo Final; el Acto Legislativo para la Reincorporación política de las FARC y la creación de Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política y el Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS). A su vez, se establecieron medidas para la reincorporación económica de los integrantes de las FARC-EP, sobre acuerdos humanitarios y para la implementación de la Reforma Rural Integral.
Después del mecanismo de fast track se expidieron varias normas jurídicas para continuar con la implementación del Acuerdo: Ley 1957 sobre la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP); Ley 1958 para la reincorporación de las FARC-EP a la vida civil en lo económico y social; Ley 1959 sobre la protección de defensores de derechos humanos y sus familiares; Decreto 2278 para crear el Fondo Colombia en Paz; Ley 2078 que prorroga la Ley 1448 de 2011 sobre Víctimas y Restitución de Tierras; Ley 2197 sobre la seguridad ciudadana y en los territorios; Decreto 1874 que crea la Unidad Especial de Investigación de delitos priorizados cometidos contra líderes sociales, defensores de derechos humanos y firmantes del Acuerdo de Paz; y Decreto 1591 que crea el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política.
La implementación del Capítulo Étnico
El Plan Marco de Implementación concertado entre el Gobierno y los pueblos étnicos traza una hoja de ruta detallada sobre los pasos que deben ir dando el Acuerdo de Paz y su Capítulo Étnico. Este plan busca traducir los acuerdos generales en acciones concretas y medibles, con miras a definir, desde la perspectiva étnico-cultural, políticas públicas, metas, indicadores y plazos. Además, asigna responsabilidades institucionales, establece una estimación de costos y, garantiza mecanismos de seguimiento y verificación.
A poco de cumplirse ocho años de la firma, el Capítulo Étnico sólo ha logrado alcanzar un 37 por ciento de su implementación, siendo los puntos 4 y 5 (solución al problema de las drogas ilícitas y el ofrecimiento de alternativas económicas y, el acuerdo sobre las víctimas), los de mayor rezago. Lo mismo ocurre con los procesos de titulación colectiva de tierras y la entrega formal de tierras. El punto 6 sobre la implementación, verificación y refrendación es el que refleja mayores avances, pero en gran parte son indicadores de gestión y no de impacto.
Según un informe de 2023 de la Contraloría General de la República, la inversión general total entre 2017 y 2022 para la implementación del Acuerdo fue aproximadamente de 51,2 billones de pesos colombianos (12,3 billones de dólares).
A poco de cumplirse ocho años de la firma, el Capítulo Étnico sólo ha logrado alcanzar un 37 por ciento de su implementación.
Según un informe de 2023 de la Contraloría General de la República, la inversión general total acumulada entre 2017 y 2022 para la implementación del Acuerdo Final de Paz fue aproximadamente de 51,2 billones de pesos colombianos (12,3 billones de dólares), distribuidos anualmente a través de las siguientes partidas: 2017. 2,9 billones de pesos, 2018. 5,7 billones; 2019. 9 billones; 2020. 9,8 billones; 2021. 11,9 billones; y 2022. 11,9 billones de pesos.
Finalmente, también hay datos sobre la inversión económica del Acuerdo de Paz acumulada entre 2017 y 2022: Reforma Rural Integral: 25,7 billones de pesos; participación política: 1 billón de pesos; fin del conflicto: 4,8 billones de pesos; solución al problema de las drogas: 4,9 billones de pesos; víctimas: 11,5 billones de pesos; implementación, verificación y refrendación: 3,3 billones de pesos.
Lecciones sobre la implementación del Capítulo Étnico
La Instancia Especial de Alto Nivel con Pueblos Étnicos (IEANPE) desempeñó un papel importante en la verificación del cumplimiento del Capítulo Étnico. Realizó informes para señalar avances y retrocesos, abogó por una mayor atención a las necesidades y demandó una mayor participación de los pueblos étnicos en la implementación. También expresó su preocupación por la lentitud de muchas disposiciones del Capítulo Étnico, señaló brechas significativas entre los compromisos y las acciones tomadas. Esto se observa especialmente en la restitución de tierras, la protección de líderes sociales y el desarrollo de programas socioeconómicos específicos para estas comunidades.
Desde la IEANPE, creemos que esta primera etapa de la implementación del Capítulo Étnico ha dejado varias lecciones para los pueblos étnicos:
- Participación y consulta. Es necesaria la inclusión de los pueblos étnicos en los procesos de negociación y toma de decisiones desde el inicio.
- Perspectiva étnica. Se ha reconocido la necesidad de una perspectiva étnico cultural que tenga en cuenta las particularidades culturales, sociales y territoriales.
- Retos en la implementación. La ejecución de lo acordado enfrenta obstáculos como la falta de recursos, la burocracia y la persistencia de conflictos en los territorios étnicos.
- Fortalecimiento organizativo. El proceso contribuye al fortalecimiento de las organizaciones étnicas y su capacidad de interlocución con el Estado.
- Visibilización. Se ha visibilizado las problemáticas específicas que enfrentan los pueblos étnicos en el contexto del conflicto y posconflicto.
- Articulación institucional. Es necesario mejorar la coordinación entre las diferentes instituciones estatales para una implementación más efectiva.
- Seguimiento y veeduría. Es importante establecer mecanismos de seguimiento y veeduría territorial con participación de los pueblos étnicos.
- Seguridad. Los desafíos de seguridad persistentes en algunos territorios étnicos requiere garantías efectivas para líderes, comunidades y territorios.
- Reparación integral. Los procesos de reparación colectiva deben abordar daños materiales e inmateriales.
- Procesos de Paz. A través de sus organizaciones, los pueblos étnicos deben ser incluidos como actores políticos que aportan a la construcción, implementación y verificación de todo lo acordado y como salvaguarda de los derechos étnicos.
Asdrúbal Plaza Calvo es vocero de la Instancia Especial de Alto Nivel con Pueblos Étnicos (IEANPE) e integrante del Movimiento de Autoridades Indígenas del Sur Occidente Colombiano (AISO). Además, es abogado defensor de derechos humanos y derechos étnicos, y Doctor en Ciencias Políticas y Sociales.