Nacidas al calor de la conquista y el tráfico de esclavos, las comunidades negras de América han desarrollado prácticas culturales propias que las diferencian del resto de la población. Sus músicas, su religiosidad y su alegría son las características más representativas de 170 millones de personas que conforman una comunidad transnacional nativa. Tras los adelantos en las jurisprudencias nacionales, ahora es el turno de que la normativa internacional reconozca el avance de los derechos colectivos de los pueblos afrodescendientes. Los pueblos negros del mundo exigimos una declaración de derechos sobre el reconocimiento, la justicia y el etnodesarrollo de nuestra gente.
El 31 de agosto de 1920, el activista afroamericano jamaiquino Marcus Garvey proclamó la Declaración Internacional de los Derechos de los Pueblos Negros del Mundo en la ciudad de New York. Una proeza que llegó tres décadas antes de la Declaración Internacional de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas de 1948. Hoy, en el marco del Decenio Internacional de los Afrodescendientes, se prepara una declaración mundial sobre los derechos de las y los afrodescendientes.
El proyecto debe ser una evolución del derecho internacional. Por lo tanto, tendría que ser una Declaración de Derecho de los Pueblos Afrodescendientes, pues una declaración de las “personas afrodescendientes” constituye un espacio ya ganado. Recordemos que, después de la abolición de la esclavitud en la segunda mitad del siglo XIX, los descendientes de africanos iniciamos un camino para ser reconocidos como personas con derechos civiles y políticos. Al menos, ese fue el legado del Movimiento por los Derechos Civiles en Estados Unidos y el fin del apartheid en Sudáfrica.
Hoy, en el siglo XXI, si bien para los afrodescendientes es esencial establecer garantías a los derechos humanos subjetivos (especialmente el derecho a la igualdad y no discriminación), es también importante establecer un reconocimiento como ciudadanías culturales y como pueblos, en la misma dimensión que los pueblos indígenas.
Concentración en Harlem (New York) de la Universal Negro Improvement Association (UNIA), liderada por Marcus Garvey en 1920. Foto: Schomburg Center for Research in Black Culture
La afrodescendencia de la Américas y las razones para ser reconocidos como pueblos
La propuesta de una Declaración de Derechos de los Pueblos Afrodescendientes tiene el siguiente punto de partida: somos más de 170 millones de afrodescendientes de las Américas. Esto significa que los negros que vivimos en este contienente somos una expresión civilizatoria originaria, una comunidad transnacional nativa y, finalmente, un pueblo preexistente a la formación de los Estados Nacionales latinoamericanos y caribeños.
Las poblaciones y comunidades afrodescendientes, que provenimos de la trata esclavista africana en América, constituimos una civilización nueva, de carácter singular, cuyas características son producto de un proceso de deconstrucción y reconstrucción del ethos civilizatorio de las naciones africanas. Los afrodescendientes fuimos esclavizados, convertidos en negros y luego (mediante complejos procesos de aculturación, reculturación e interculturación) desarrollamos creaciones mentales auténticas que son únicas y propias de América.
La cultura garífuna es la más viva expresión de nuestra originalidad como pueblo étnico y culturalmente diferenciado de otros. Es una cultura ancestral que logró la síntesis de expresiones africanas, arawaks y caribes.
La evidencia más clara de que los afrodescendientes de las Américas somos un pueblo originario se sustenta en las creaciones de nuestro patrimonio inmaterial y material que no existe en otras latitudes del planeta. Nuestras expresiones religiosas, mágicas, médicas, poéticas, literarias, musicales, lingüísticas, dancísticas, funerarias y simbólicas lo demuestran.
Por ejemplo, la cultura garífuna es la más viva expresión de nuestra originalidad como pueblo étnico y culturalmente diferenciado de otros. El pueblo Garífuna, al que perteneció nuestro líder Celeo Álvarez Cacildo, es una cultura ancestral que logró la síntesis de expresiones africanas, arawaks y caribes. Los garífunas son afrodescendientes con su propia lengua, su sistema de creencias religiosas y su estructura de parentesco. Además de sus particulares prácticas culinarias, aún preservan sus técnicas ancestrales de agricultura y pesca.
En el Mar Caribe, la cultura garífuna se destaca por el reconocimiento de su música y sus danzas. Foto: Desde Nicaragua
Una identidad cultural que atraviesa toda América
En la región del Mar Caribe coexisten decenas de pueblos afrodescendientes con configuraciones culturales influenciadas por sus procesos de esclavización y colonización. Entre los pueblos con gran conservación africana se destacan el Palenque de San Basilio en Colombia, las comunidades quilombolas de Brasil o, los maroon de Surinam y las Guyanas, donde están los legendarios saramakas. También se destacan los raizales de las islas de San Andrés y Providencia en Colombia y, los negros ingleses de las Islas de la bahía en Honduras, Panamá, Nicaragua, Guatemala y Costa Rica.
En el Caribe, los pueblos afrodescendientes han desarrollado un sentido rítmico, poético y literario de gran herencia africana. Encontramos fusiones musicales propias como el Rhythm and blues, el calypso y el reggae. Este último ha sido un género popular que dio vueltas al mundo y tuvo como principal protagonista a Bob Marley. En el mismo sentido, también están la salsa, la rumba, el son, el merengue, el chachachá, la bomba, la plena y la bachata.
Brasil tiene una cultura afrodescendiente incomparable: sus religiones de matriz africana, sus comidas, música y danzas nos recuerdan que la afrodescendencia de las Américas es toda una civilización nacida en la modernidad esclavista.
Al mismo nivel, se destaca la religiosidad afroamericana, empezando por el rastafarismo y la religiosidad cubana con la Regla de Palo Monte, la Regla de Ocha y la Sociedad secreta de los Abakúa. En Haití, un país con una explosión cultural originaria afrodescendiente, tenemos el creol haitiano como lengua nacional y el vudú como religión de Estado. En el Pacífico sudamericano, la música y la religiosidad popular son dignos de reseñar: el ritual de la muerte en la región colombiana del Chocó; las fiestas a los santos y vírgenes en el Pacífico colombiano y ecuatoriano; la música y bailes de Currulao, Marimba, el bullerengue y la champeta en Colombia; y la música y danza de Bomba y de Bandamocha en el Valle del Chota ecuatoriano. Finalmente, más al sur, encontramos los sonidos del cajón afroperuano, la saya afroboliviana y los tambores del candombe uruguayo.
Para cerrar, es necesario dedicar un apartado al realismo mágico de Brasil, donde el 52 por ciento de su población es descendiente de esclavos africanos. El gigante latinoamericano tiene una cultura afrodescendiente incomparable: sus religiones de matriz africana, sus comidas, música, danzas y el culto a la alegría nos recuerdan que la afrodescendencia de las Américas es toda una civilización nacida en la modernidad esclavista. Esta historia exige un reconocimiento como identidad cultural colectiva, como pueblo originario de las Américas o, mejor dicho en plural: como pueblos. Nuestro proyecto de Declaración de Derechos Afrodescendientes no puede desconocer esta realidad.
Ser reconocidos como pueblos: la demanda del movimiento social
En 2012, el intelectual afrocostarricense Quince Duncan planteó que la adscripción de pueblo va más allá de la raza y la etnia, pues la cultura afrodescendiente encierra una pan etnia, es decir, una comunidad transnacional. Desde entonces, los afrodescendientes de las Américas son un pueblo con “elementos culturales que configuran una civilización”: un origen territorial común, una matriz espiritual compartida, un sistema de mestizaje total, la experiencia de la esclavitud, la discriminación por el racismo doctrinario y las fórmulas históricas de resistencia.
El carácter de pueblo a los afrodescendientes podría interpretarse como un punto central de las demandas de su movimiento social. En el fondo, existe la consideración jurídica de pueblo en el sentido que lo establece el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de 1989. El argumento descansa en que los afrodescendientes de las Américas, al igual que los pueblos indígenas, cumplen los requisitos que los artículos 1 y 2 establecen para ser reconocidos como pueblo: poseen condiciones sociales, culturales y económicas que los distinguen; se rigen por sus propias costumbres; descienden de poblaciones que habitaban la región durante la conquista; y tienen conciencia de su identidad común.
El antecedente en Naciones Unidas más inmediato para el reconocimiento de los afrodescendientes como pueblo lo encontramos en la Declaración de la Conferencia Regional de Santiago en el año 2000, que fue preparatoria a la III Conferencia Mundial contra el Racismo llevada a cabo en Durban en 2001. El documento final consideró el concepto de “pueblos de descendencia africana”, lo cual abrió una condición jurídica con miras a la reivindicación de sus derechos humanos colectivos.
San Basilio del Palenque fue el primer pueblo de africanos libres de Colombia. Sus danzas y su cultura hoy son un atractivo para el turismo cultural. Foto: Milena Conrado
Un reconocimiento que avanza en las Américas
Un aspecto para la consideración de los afrodescendientes como pueblo es la jurisprudencia de cada país. En Colombia, la Reforma Constitucional de 1991 permitió que los afrodescendientes fueran reconocidos como comunidades negras con derechos sobre el territorio ancestral de las selvas de la región del Pacífico. Más tarde, las nuevas constituciones de la República del Ecuador y el Estado Plurinacional de Bolivia les dan el estatus de pueblo a los afrodescendientes y, por lo tanto, se les reconoce derechos colectivos sobre sus tierras, su identidad y su participación política.
En los últimos años, la jurisprudencia nacional siguió avanzando a lo largo de toda Latinoamérica. En 2019, la Constitución de México se reformó para reconocer el estatus de pueblos a los afromexicanos, al mismo tiempo que Chile aprobó una ley de reconocimiento de pueblo tribal a los afrodescendientes de la región de Arica. Finalmente, en 2022, el Gobierno de Costa Rica expidió un decreto de reconocimiento de pueblo tribal a los afrocostaricense.
Estamos ante una nueva generación de derechos y por eso solicitamos un proyecto de declaración que represente las aspiraciones de los pueblos y de la jurisprudencia.
El contexto evidencia que los derechos humanos son progresivos y evolucionan, y, por lo tanto, el derecho internacional no puede desconocer las realidades de las poblaciones. Estamos ante una nueva generación de derechos y por eso solicitamos un proyecto de declaración que represente las aspiraciones de los pueblos y de la jurisprudencia. Recordemos que ya la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Comité Internacional para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) se habían pronunciado respecto a que los afrodescendientes representan una colectividad sujeta de derecho, o bien pueblo tribal, comunidad étnica o minoría nacional; y en consecuencia son sujetos de derechos colectivos.
Además, las bases que podrían sustentar una declaración de derechos del pueblo afrodescendiente han sido fijadas en la Recomendación 34 (2011) del CERD. Este instrumento acoge al concepto de afrodescendiente de la declaración y el Programa de Acción de Durban para establecer que, ya sea de manera individual o comunitaria, los afrodescendientes tienen derechos a ejercer un conjunto de cuatro bloques de derechos y medidas especiales sin discriminación.
Celebración del Keti Koti en Paramaribo. Cada 1° de Julio, los afroescendientes conmemoran la abolición de la esclavitud en Surinam y las Antillas Neerlandesas en 1863. Foto: Iwan Brave
Hacia el reconocimiento y la justicia de los pueblos afrodescendientes
En suma, desde las Américas solicitamos que el proyecto de Declaración de Derechos de los Pueblos Afrodescendientes retome el sentido que había planteado Marcus Garvey en 1920: una declaración de derechos de los pueblos negros del mundo. En consecuencia, en línea con la propuesta de Pastor Murillo, experto independiente del Foro Permanente sobre los Afrodescendientes, consideramos que es necesario garantizar los derechos colectivos vinculados al reconocimiento, a la justicia y al etnodesarrollo de las comunidades afrodescendientes.
I. Derechos al reconocimiento
- Derecho al reconocimiento como pueblos a todas las personas y comunidades que así se identifiquen, se autodeterminen y, en consecuencia, sean poseedores de los derechos colectivos.
- El derecho al reconocimiento y autonomía de sus territorios ancestrales.
- El derecho a la propiedad y el derecho al uso, la conservación y la protección de tierras ocupadas tradicionalmente y que sus modos de vida y su cultura estén vinculados a la utilización de esas tierras y recursos naturales.
- El derecho a su identidad cultural y a mantener, salvaguardar y promover sus formas de organización, cultura, idiomas y expresiones religiosas.
- El derecho a la protección de sus conocimientos tradicionales y su patrimonio cultural y artístico.
- El derecho a decidir sobre sus conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales asociados a los recursos genéticos.
- El derecho a que se les consulte previamente cuando se tomen decisiones que puedan afectar a sus derechos, de conformidad con las normas internacionales.
II. Derechos a la justicia
- Derecho a la igualdad y a la no discriminación de los afrodescendientes ante las instituciones de justicia y sus tribunales.
- Derecho a las reparaciones por ser víctimas de la trata esclavista y por haber sido explotados generando riquezas para fortalecimiento del capitalismo.
- Derecho a medidas especiales o acción afirmativa para acceder en igualdad de oportunidades a derechos económicos, sociales, culturales y ambientales.
- Derecho a medidas especiales de combate al perfilamiento racial policial.
- Derecho a la prevención y el combate del sesgo algorítmico y la discriminación en la inteligencia artificial.
- El derecho a beneficiarse del patrimonio cultural subacuático y de los tesoros transportados por los galeones de los esclavistas durante la trata.
III. Derechos sobre el etnodesarrollo de las comunidades afrodescendientes
- Derecho a servicios de agua potable, electricidad, alcantarillado, Internet, gas, calefacción, infraestructura vial, de salud y educación en comunidades.
- Derecho a la participación política, reconociendo personería jurídica de índole electoral y cuotas de representación directa en los parlamentos.
- Derecho a los beneficios económicos por uso y conservación de bosques y prácticas que mitiguen el cambio climático.
- Derecho de las mujeres afrodescendientes a igual trabajo e igual remuneración.
- Derecho al acceso a tecnologías de información y beneficio de los adelantos científicos de la humanidad.
- Derecho al acceso a la educación superior mediante medidas especiales que incluyan acceso de los jóvenes, creación de instituciones propias y a la divulgación de su memoria cultural y patrimonio histórico.
Jhon Antón Sánchez es Doctor en Ciencias Sociales (FLACSO Ecuador) y Profesor Titular del Instituto de Altos Estudios Nacionales (IAEN) de Ecuador. Sus líneas de investigación son la diáspora africana en las Américas y, la raza, el racismo, la etnicidad y las desigualdades.