La impunidad que rodeó la muerte de Ernestina Ascencio Rosario se sitúa dentro de un escenario más amplio de militarización, discriminación y acceso desigual a la justicia. En México, los cuerpos de las mujeres indígenas han sido víctimas de las relaciones de poder y objeto de violencia sexual. Desde una perspectiva interseccional, este caso muestra cómo el género, la pertenencia étnica, la edad, la pobreza y las barreras lingüísticas limitaron su acceso a la justicia. Veinte años después, la sentencia de la Corte IDH contra el Estado mexicnano deja un precedente fundamental: las experiencias de violencia sufridas por las mujeres indígenas no pueden volver a ser invisibilizadas por la historia oficial.
El caso de Ernestina Ascencio Rosario es uno de los ejemplos más representativos de las tensiones entre seguridad, derechos humanos y acceso a la justicia durante la denominada “guerra contra el narcotráfico” en México. La mujer indígena náhuatl de 73 años vivía en la comunidad de Tetlatzinga, municipio de Soledad Atzompa, Veracruz, cuando en 2007 el Ejército mexicano instaló una base de operaciones como parte de la estrategia de militarización impulsada por el Gobierno Federal.
El 25 de febrero de 2007, Ernestina fue encontrada gravemente herida cerca de un campamento militar. Sus familiares identificaron indicios de violencia física y sexual; sin embargo, se enfrentó a las brechas geográficas y la falta de atención médica. Durante su ingreso al Hospital Regional de Río Blanco, se evidenciaron además importantes barreras lingüísticas, ya que Ernestina era hablante monolingüe de náhuatl y no contó con intérpretes o traductores que facilitaran su comunicación con el personal médico. Horas después falleció.
Las primeras investigaciones ministeriales y periciales señalaron elementos compatibles con una agresión sexual. No obstante, el Ejecutivo Federal concluyó que la muerte se debió a causas naturales y cerró la investigación. Esta decisión generó cuestionamientos sobre la imparcialidad de las instituciones encargadas de esclarecer los hechos. Ante ello, familiares y organizaciones de la sociedad civil solicitaron acceso a la información contenida en el expediente, pero durante años las autoridades lo restringieron argumentando razones de seguridad y protección de datos personales.

Una víctima de la discriminación interseccional
El caso de Ernestina llegó al Sistema Interamericano de Derechos Humanos el 11 de junio de 2023, donde se denunció la vulneración del derecho de acceso a la información, así como las deficiencias en la atención médica, la ausencia de intérpretes y las irregularidades en la investigación. En septiembre de 2025, la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado mexicano y reconoció la importancia del derecho a la verdad en casos relacionados con posibles violaciones graves a los derechos humanos.
Esta paradigmatica sentencia también visibiliza las múltiples formas de discriminación que enfrentan las mujeres indígenas en México. Desde una perspectiva interseccional, el caso muestra cómo el género, la pertenencia étnica, la edad, la pobreza y las barreras lingüísticas se entrecruzan para agravar la situación de vulnerabilidad de Ernestina y limitar su acceso a la justicia intercultural. Asimismo, evidencia la persistencia de prácticas de racismo estructural dentro de las instituciones estatales.
La Corte IDH enfatizó la obligación de realizar investigaciones independientes, imparciales y exhaustivas cuando existan indicios de violencia sexual o posible participación de Agentes del Estado. También recordó que la violencia sexual puede constituir una forma de tortura debido al sufrimiento físico y psicológico que ocasiona. A casi 20 años, el caso Ernestina Ascencio continúa siendo una referencia sobre los efectos de la militarización, la necesidad de combatir el racismo institucional y la importancia de garantizar verdad, justicia, reparación integral y garantías de no repetición para las mujeres indígenas en México.

La militarización en México
De acuerdo con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la militarización en México se puede comprender como un proceso caracterizado por la creciente intervención de las Fuerzas Armadas en funciones que tradicionalmente corresponden a instituciones civiles, particularmente, en materia de seguridad pública y combate a la delincuencia organizada. Este fenómeno no se limita al despliegue de militares en zonas urbanas y rurales, sino que también comprende la incorporación de personal militar en actividades de la administración pública.
Esta perspectiva histórica permite ubicar el caso de Ernestina Ascencio Rosario dentro de un escenario más amplio: su muerte ocurre justamente dentro de los primeros meses de la estrategia federal de militarización asociada con la lucha contra el narcotráfico. La Corte Interamericana señaló posteriormente que la región se encontraba atravesada por pobreza, marginación, discriminación histórica y episodios de violencia contra mujeres indígenas relacionados con ese contexto de militarización.
Para las mujeres indígenas, la presencia militar visibiliza aún más las desigualdades vinculadas con el género, la pertenencia étnica, la lengua, la edad, la pobreza y el territorio, lo cual se refleja en las múltiples violaciones de derechos humanos y en las sentencias Fernández Ortega vs. México y Rosendo Cantú vs. México. En Ernestina convergían diversas condiciones que incrementaban las desventajas frente al poder estatal: era mujer, indígena, adulta mayor, hablante monolingüe de náhuatl y habitante de una zona caracterizada por altos niveles de marginación.
La importancia de la interseccionalidad
A las limitaciones de carácter político, económico y jurídico se suman prácticas patriarcales. Es necesario considerar el factor de la colonización, cuyo proceso resultó profundamente violento para los Pueblos Indígenas y tuvo consecuencias particulares para las mujeres. Sus cuerpos fueron objeto de violencia sexual, explotación y sometimiento. De esta manera, los cuerpos de las mujeres indígenas se convirtieron en espacios de dominación. Desde esta perspectiva, la interseccionalidad permite comprender cómo las desigualdades de género, etnia y clase se engarzan y reproducen obstáculos específicos que enfrentan las mujeres indígenas en México.
La interseccionalidad ofrece una herramienta especialmente útil para estudiar cómo operan las relaciones de poder. Este enfoque permite identificar que las distintas formas de opresión generadas en sociedades atravesadas por estructuras patriarcales, raciales y económicas no afectan de manera homogénea a todas las personas. En efecto, determinados sistemas de opresión actúan de manera simultánea y generan experiencias que no pueden comprenderse examinando separadamente cada categoría. No se trata simplemente de afirmar que una persona experimenta discriminación por ser mujer y, adicionalmente, por pertenecer a un determinado grupo étnico o racial.
Este enfoque resulta particularmente pertinente para analizar el caso de Ernestina Ascencio Rosario. Su condición de hipervulnerabilidad, habitante de una comunidad rural y situada en un contexto de presencia militar introduce distintos ejes de desigualdad que interactúan entre sí y condicionan tanto la violencia que habría experimentado como las posibilidades reales de acceder a la justicia.

Memoria, verdad y justicia
El derecho a la verdad implica una dimensión esencial de la protección de los derechos humanos, particularmente cuando se trata de violaciones graves en las que intervienen agentes estatales. Este derecho supone que las víctimas y sus familiares puedan conocer de manera plena lo ocurrido, las circunstancias en las que se produjeron los hechos, las personas que participaron y las motivaciones que dieron lugar a las violaciones. Asimismo, se encuentra estrechamente relacionado con las obligaciones estatales de investigar eficazmente, garantizar recursos efectivos y proporcionar una reparación a las víctimas.
La violencia experimentada por Ernestina no puede entenderse exclusivamente como un episodio individual, sino dentro de una estructura en la que convergen género, pertenencia indígena, edad, desigualdad social y presencia militar. Recuperar su memoria implica también cuestionar las condiciones históricas que han permitido que determinadas formas de violencia contra las mujeres indígenas sean minimizadas, naturalizadas o desplazadas del debate público.
De este modo, la memoria puede ser entendida como una forma de resistencia frente al olvido institucional. Cuando las instituciones no investigan adecuadamente, cuando las víctimas no encuentran respuestas o cuando una versión oficial pretende clausurar el significado de un acontecimiento, la memoria puede mantener abierta la exigencia de esclarecimiento. La memoria impide el olvido, la verdad permite esclarecer y, la justicia busca atribuir consecuencias jurídicas y reparar el daño. La finalidad última de esta articulación se encuentra en las garantías de no repetición.

El caso de Ernestina a la luz de la justicia internacional de los derechos humanos
La sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en Ascencio Rosario y otros vs. México, de 30 de septiembre de 2025, marcó un hito para el Derecho Internacional de los Derechos Humanos al abordar en un mismo caso la violencia sexual ejercida por agentes militares, la prohibición absoluta de la tortura, los derechos de las mujeres indígenas, el acceso a la salud, la discriminación, el acceso a la justicia y el derecho a la verdad.
La Corte concluyó que agentes estatales perpetraron en su contra actos de tortura, incluida violencia sexual y lesiones graves. El caso fue leído desde una lógica interseccional. La violencia que vivió Ernestina no puede fragmentarse entre su condición de mujer, de indígena, de persona mayor y de habitante de una comunidad históricamente marginada. Tales factores operaron conjuntamente y condicionaron tanto su exposición a la violencia como las posibilidades posteriores de acceder a la protección estatal.
Del mismo modo, la Corte determinó que el Estado mexicano incumplió su obligación de investigar los hechos con debida diligencia reforzada y de garantizar a los familiares de Ernestina el acceso a la justicia en condiciones de igualdad. Frente a indicios de violencia sexual contra una mujer, las autoridades deben investigar de manera inmediata, imparcial, exhaustiva y cumpliendo con los estándares internacionales acordes a la situación. Cuando la víctima pertenece a un Pueblo Indígena, las diligencias de investigación requieren incorporar aspectos interculturales.
Probablemente, uno de los aspectos más significativos del caso es la confrontación entre la construcción Estatal de una narrativa sobre los hechos y las exigencias derivadas del derecho a la verdad. Durante las investigaciones, distintas autoridades públicas emitieron declaraciones que cuestionaron la versión de la víctima y sus familiares, y atribuyeron su muerte a causas naturales. Esto permite distinguir la “verdad oficial” de la verdad con los elementos jurídicos, y una investigación compatible con los derechos humanos.

Un precedente para las mujeres indígenas
La publicación de la sentencia del caso de Ernestina Ascencio Rosario en el Diario Oficial de la Federación trasciende el cumplimiento formal de una medida ordenada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Su relevancia radica en que incorpora al espacio público e institucional una verdad que durante años fue debilitada por una investigación deficiente y por narrativas oficiales que minimizaron la violencia normalizada en los contextos de militarización.
Reabrir la investigación implica confrontar las condiciones institucionales que hicieron posible la impunidad. La ausencia de intérpretes, las deficiencias en la atención médica, el cierre prematuro de las investigaciones y los obstáculos enfrentados por sus familiares muestran que la discriminación no operó de manera aislada, sino mediante la convergencia de distintas estructuras de desigualdad.
Para las mujeres indígenas en México, el caso deja un precedente fundamental: sus testimonios, sus cuerpos y sus experiencias de violencia no pueden volver a ser invisibilizados y borrados por la historia oficial.
Para las mujeres indígenas, el caso deja un precedente fundamental: sus testimonios, sus cuerpos y sus experiencias de violencia no pueden volver a ser invisibilizados.
El caso Ernestina Ascencio permite advertir la estrecha relación entre memoria, verdad y justicia: publicar la sentencia recupera la memoria de Ernestina frente a una narrativa oficial que durante años cuestionó las circunstancias de su muerte; reabrir la investigación constituye una vía para materializar el derecho a la verdad de sus familiares; e identificar a los responsables representa la dimensión de justicia pendiente. Finalmente, las garantías de no repetición obligan al Estado a cambiar las condiciones institucionales que permitieron la violación de sus derechos.
La sentencia marca el inicio de una nueva etapa de exigibilidad. El trabajo realizado por la Sociedad Civil y el litigio estratégico fueron de vital importancia para que el caso llegara a la Justicia Internacional. Su cumplimiento efectivo será el parámetro para determinar si el reconocimiento internacional de las violaciones logra traducirse en justicia material o si permanece solo como una declaración jurídica. Para las mujeres indígenas en México, el caso deja un precedente fundamental: sus testimonios, sus cuerpos y sus experiencias de violencia no pueden volver a ser invisibilizados y borrados por la historia oficial.
Flor de Magdalena Vargas Ortiz es Doctora en Derecho, Sistema Nacional de Investigadores de la SECIHTI, nivel Candidata y responsable del Seminario Permanente de Justicia Intercultural del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Veracruzana.