El acceso a la justicia de las mujeres indígenas en Nepal

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Preparativos para la batalla legal comunitaria para proteger a Imbiri Yangthangma (río Tamor) y a la naturaleza. Foto: Nature Protecting Movement

Respetar a todas las mujeres, independientemente de su origen, casta, etnia, credo, lengua, comunidad o denominación, requiere un cambio de paradigma en el derecho. Sin embargo, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) expresó su preocupación por el incumplimiento de los derechos colectivos de las mujeres indígenas en Nepal. En el país asiático, existe una serie de barreras estructurales para el acceso de las mujeres indígenas a la justicia, dado que la mayoría vive en zonas rurales y los tribunales están ubicados en centros urbanos. Asimismo, las indígenas no hablan el idioma oficial (el khas nepalí), y las tasas judiciales y los honorarios legales resultan prohibitivos.

“A pesar de los esfuerzos, muchas mujeres, personas pobres y comunidades marginadas, incluidas las clases desfavorecidas, en situación de discapacidad y desamparadas, tienen un acceso extremadamente débil a la justicia”, concluye un informe encargado por la Corte Suprema de Nepal para identificar los obstáculos legales y procesales en el acceso a la justicia, especialmente para las mujeres y otros grupos en situación de interseccionalidad. Lamentablemente, el informe no aborda de manera específica el tema del acceso a la justicia de las mujeres indígenas, quienes continúan siendo invisibilizadas. 

El informe menoscaba la dimensión colectiva de la justicia, lo que impide generar cambios para garantizar el acceso a la justicia de las mujeres indígenas. Asimismo, el documento no menciona los seis componentes esenciales e interrelacionados del acceso a la justicia: justiciabilidad, disponibilidad, accesibilidad, buena calidad, provisión de recursos para las víctimas y rendición de cuentas de los sistemas de justicia. Además de ser señalados en la Recomendación General N° 39 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), estos componentes también son aplicables a las mujeres y niñas indígenas.

Una de las causas estructurales de la injusticia contra las mujeres indígenas en Nepal es la falta de reconocimiento de su personalidad jurídica, lo cual implica desconocer su identidad diferenciada y su papel principal como custodias de la identidad indígena: la cultura, el patrimonio (material e inmaterial), la lengua, los conocimientos, la civilización, la biodiversidad y, las tierras, territorios y recursos. Las mujeres representan el 50,4% de la población de Nepal, de las cuales el 37,5% son mujeres adivasi janajati. Según el Censo de 2021, la población indígena representa el 35,2% de la población total de Nepal, y las mujeres indígenas constituyen aproximadamente el 18% de la población nacional.

Encuentro de mujeres del pueblo Cherpang. Foto: Signe Leth / IWGIA

Pilares de la soberanía y custodias de la naturaleza

A diferencia del resto de las mujeres indígenas, la Constitución les reconoce específicamente a las mujeres de la casta dalit (la posición más baja en la jerarquía de castas) derechos vinculados con la igualdad de acceso a privilegios: participación en todos los órganos del Estado sobre la base del principio de inclusión proporcional; medidas focalizadas para el empleo, la representación y la participación; provisión de recursos para las ocupaciones tradicionales, conocimientos, habilidades y tecnologías de la comunidad dalit; y asignación de tierras para las dalit sin tierra. De modo diferente, el derecho a la justicia social no está garantizado para las mujeres indígenas, mientras no sean reconocidas constitucionalmente de la misma manera que lo son las mujeres dalit.

En el caso de los Pueblos Indígenas, el acceso a la justicia está estrechamente vinculado al ejercicio colectivo de la soberanía sobre tierras, territorios y recursos naturales. Las mujeres indígenas son pilares de esa soberanía y custodias de la naturaleza, lo que constituye un elemento central de la jurisprudencia indígena. Además, desempeñan roles clave en la toma de decisiones dentro de los hogares, las comunidades y la vida cultural, ámbitos que se ven seriamente afectados por leyes y prácticas de carácter colonial. 

En el pueblo Magar, los elementos de la naturaleza reciben nombres femeninos: al Himalaya la llaman Khagar o Kuthi; a las colinas las llaman Boki; a las zonas de media montaña, Kaanta; y lo mismo ocurre con los bosques, árboles, aguas y ríos.

En el pueblo Magar, los elementos de la naturaleza reciben nombres femeninos: al Himalaya la llaman Khagar o Kuthi; a las colinas las llaman Boki.

Un ejemplo ilustrativo es el sistema de creencias del pueblo indígena Yakthung (limbu), estrechamente vinculado a la naturaleza. De acuerdo a su cosmovisión del Mundhum, Tambhungma es una deidad del bosque y el bosque le pertenece a ella (y no a los seres humanos). Tambhungma representa el poder supremo femenino que sostiene la vida física, mental y espiritual de las personas en equilibrio con la naturaleza. Cuando alguien se enferma, se debe rendir culto a esta deidad y solicitar permiso antes de utilizar los recursos del bosque. El día está destinado a los seres humanos y la noche a Tambhungma, por lo que las actividades humanas en el bosque durante la noche están estrictamente prohibidas. 

De manera similar, en el sistema consuetudinario del pueblo indígena Magar, los elementos de la naturaleza reciben denominaciones femeninas: al Himalaya la llaman Khagar o Kuthi; a las colinas las llaman Boki; a las zonas de media montaña, Kaanta; y lo mismo ocurre con los bosques, árboles, aguas y ríos. Todos reciben nombres de mujer. En este sistema, que aún se practica en Atharah Magarat (las 18 regiones o reinos del pueblo Magar) y se conoce como Kachahari, las mujeres participan en igualdad de condiciones en la gestión de tierras y recursos, incluida la toma de decisiones.

Mujer agricultora dalit en un descanso del trabajo en sus tierras empinadas y aterrazadas en la aldea de Belhara, en las colinas medias de Nepal. Foto: D. Mowbray / CIMMYT

Hacia un cambio de paradigma en el derecho

Otro ejemplo de cómo la pertenencia y la identidad cultural de las mujeres indígenas se expresan de manera distinta respecto de la sociedad dominante se observa en el nombre. En las castas hindúes (religión mayoritaria en Nepal), el apellido de una mujer cambia tras el matrimonio; en cambio, en las prácticas consuetudinarias indígenas, la mujer conserva su identidad comunitaria (tanto su pertenencia colectiva, como sus derechos colectivos). Sin embargo, la legislación estatal no reconoce estos aspectos de la identidad, la pertenencia y el papel de las mujeres indígenas en las prácticas espirituales. Respetar a todas las mujeres, independientemente de su origen, casta, etnia, credo, lengua, comunidad o denominación, requiere un cambio de paradigma en el derecho.

La Constitución no define explícitamente qué se entiende por acceso a la justicia ni precisa sus seis componentes esenciales e interrelacionados, aunque reconoce el derecho a la justicia como un derecho fundamental. Si bien enumera elementos vinculados a la justicia penal, omite el derecho a un juicio justo ante un tribunal o autoridad judicial independiente, imparcial y competente, al que toda persona tiene derecho. Asimismo, atribuye a los tribunales y otros órganos judiciales la facultad de administrar justicia conforme a la Constitución, las leyes y los principios reconocidos de justicia.

Desde el punto de vista constitucional, los tribunales y demás órganos judiciales son los responsables de impartir justicia. Sin embargo, el ordenamiento no reconoce los sistemas de justicia consuetudinaria, ampliamente practicados en las comunidades indígenas (que casi no tienen acceso a la Justicia formal). La Constitución no sólo cierra la puerta a la jurisprudencia indígena, sino que también desconoce los sistemas de justicia propios que garantizan el acceso a la justicia a nivel comunitario. De este modo, se configura una barrera estructural para el acceso de las mujeres indígenas a la justicia, dado que la mayoría vive en zonas rurales y los tribunales están ubicados en centros urbanos.

En consecuencia, si bien la equidad procesal es un componente esencial del acceso a la justicia, las mujeres indígenas quedan, en la práctica, excluidas de ese sistema.

Mujeres indígenas del pueblo Tharu en la región de Biratnagar. Foto: Signe Leth / IWGIA

Barreras estructurales: el idioma, los honorarios y la estructura judicial

Las mujeres indígenas son víctimas de violencia, trata de personas y sistemas de explotación como el kamlari (trabajo forzado de mujeres tharu). Los datos muestran que la trata de mujeres y niñas indígenas alcanza un ritmo alarmante: representan el 70 por ciento de las víctimas rescatadas por Organizaciones No Gubernamentales. Sin embargo, la “Ley de Control de la Trata y el Transporte de Personas” de 2007 no tipifica todas las formas de trata ni establece protocolos estandarizados para la identificación de víctimas. Según el informe anual de la Oficina del Auditor General (2019-2020), sólo el 19,4% de los casos de trata ha sido resuelto: el 10,4% culmina en condena y el 8,9% en absolución. Los procesos judiciales son extremadamente lentos, lo que dificulta aún más el acceso a la justicia en estos casos.

Paralelamente, los procedimientos judiciales no son culturalmente adecuados para las mujeres indígenas: el idioma oficial es el khas nepalí (que no es la lengua materna de los Pueblos Indígenas), mientras que las tasas judiciales y los honorarios legales resultan prohibitivos. Además, en la composición de los tribunales están sobrerrepresentados los grupos de castas dominantes y los tribunales responden a estructuras patriarcales moldeadas por la jurisprudencia del sistema de castas hindú, que institucionaliza formas de colonización y racismo.

En consecuencia, los Pueblos Indígenas y, en especial, las mujeres se ven afectados desproporcionadamente. En la actualidad, la Corte Suprema cuenta con 19 jueces, de los cuales 17 pertenecen al grupo Khas-Arya, mientras que sólo dos son ministros indígenas. Además, estos dos jueces son indígenas newar, es decir, solamente uno de los 60 Pueblos Indígenas oficialmente reconocidos. Esta estructura de representación, junto con la impronta del sistema de castas en el ámbito judicial, limita la capacidad del sistema para garantizar un acceso efectivo a la justicia para todas las personas.

Indígenas del pueblo Tharu celebrando el Bakheri. Foto: Signe Leth / IWGIA

Hacia un cambio de paradigma en el derecho

En la Constitución, la disposición de la justicia social como derecho fundamental establece el derecho a participar en los órganos del Estado sobre una base inclusiva. Esto se aplica a 16 categorías de personas económica, social y educativamente desfavorecidas, incluidos los Pueblos Indígenas y los khas arya (el grupo de castas dominante). Del mismo modo, el sistema de reservas o cuotas está institucionalizado en la Constitución para sustentar la justicia social. Sin embargo, no existe garantía de que las mujeres indígenas tengan derecho a beneficiarse de esta disposición.

Como se observa, los obstáculos al acceso a la justicia para las mujeres indígenas existen y están institucionalizados en la Constitución y en las leyes, que desconocen de manera sistemática su identidad y existencia colectiva diferenciada. De este modo, la Justicia de Nepal tiende a colonizarlas, asimilarlas y subordinarlas, forzándolas a permanecer en una posición de desventaja. Asimismo, el marco constitucional y legal en materia de acceso a la justicia no reconoce la jurisprudencia indígena, la jurisprudencia feminista indígena, los sistemas de justicia propios ni el papel de las mujeres indígenas como custodias de las tierras y los territorios.

Todos estos elementos son pilares fundamentales para el ejercicio del derecho a la libre determinación, la soberanía y la libertad frente a toda forma de discriminación, marginación, exclusión y violencia estructural. Por lo tanto, el reconocimiento de la libre determinación y la no discriminación, la identidad colectiva de las mujeres indígenas, su papel como custodias de la naturaleza, la jurisprudencia indígena y la administración de justicia indígena, constituye la base del acceso a la justicia para las mujeres indígenas.

Mientras tanto, las mujeres indígenas de Nepal siguen esperando con esperanza a que estos derechos sean plenamente reconocidos.

Shankar Limbu integra la Asociación de Abogados para los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas Nepaleses (LAHURNIP). Shankar ha trabajado durante más de 25 años para proteger, promover y defender los derechos de los Pueblos Indígenas y comunidades locales.